EXTRACTO de la Orden de 28 de noviembre de 2024 por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia para el año 2025 (código de procedimiento MT821A).
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III. Otras disposiciones
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
EXTRACTO de la Orden de 28 de noviembre de 2024 por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia para el año 2025 (código de procedimiento MT821A).
BDNS (Identif.): 804733.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.minhap.gob.es/bsnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:
1. Entidades locales.
a) Los ayuntamientos situados en el área de influencia socioeconómica del parque nacional (Bueu, Ribeira, Vilagarcía de Arousa y Vigo).
2. Entidades empresariales.
a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas y cuya actividad principal se desarrolle en esta área, incluidas las empresas de inserción laboral (EIL) y de centros especiales de empleo.
b) Las personas empresarias que tengan la condición de autónomas o las comunidades de bienes en los siguientes supuestos:
1º. Cuando su residencia y su actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del parque nacional.
2º. Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del parque nacional y pretendan implantar su actividad en ella.
3º. Cuando no residan en el área de influencia socioeconómica, pero vengan realizando en el interior del parque nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades fueran específicamente reguladas en los instrumentos de planificación.
3. Personas físicas: las personas físicas residentes y empadronadas en el área de influencia socioeconómica del parque nacional, o titulares de una concesión, según el Decreto 174/2010, que regula el procedimiento para otorgamiento de las concesiones de la isla de Ons y que estén al corriente en sus obligaciones derivadas de su concesión, y las personas propietarias de una vivienda dentro del parque nacional.
4. Instituciones sin fines de lucro: las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones esté en el área de influencia socioeconómica del parque nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico-artístico o de promoción de la cultura tradicional, incluidos los centros especiales de empleo.
5. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con el aprovechamiento ordenado de estos recursos en el área de influencia socioeconómica del parque nacional.
En ningún caso podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades o personas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Segundo. Objeto
El objeto de esta orden es el de establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia para el año 2025 (código de procedimiento MT821A).
De acuerdo con la Ley 15/2002 por la que se declara el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, se entenderá por área de influencia socioeconómica del parque nacional el área ocupada por los ayuntamientos que tienen parte de su superficie en el parque nacional, es decir, la superficie de los ayuntamientos de Bueu, Ribeira, Vilagarcía de Arousa y Vigo.
Las ayudas previstas en esta orden se otorgarán de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, atendiéndose a criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y a la eficiencia en la asignación y empleo de los recursos públicos según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 28 de noviembre de 2024 por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia para el año 2025 (código de procedimiento MT821A).
Cuarto. Cuantía
1. Crédito total de la convocatoria: 140.810 euros. Esta dotación inicial se podrá modificar y/o incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Se concederá el 100 % de su coste subvencionable, con un importe máximo de 10.000 euros/proyecto en el caso de las personas beneficiarias del artículo 2.1 y de 6.000 € en el caso de las personas beneficiarias referidas en el artículo 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 de la orden de ayudas.
3. Solo se admitirá una solicitud de ayuda y un único proyecto por solicitante.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia e irán dirigidas a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mismo mes.
Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2024
Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático