ORDEN de 28 de noviembre de 2024 por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia para el año 2025 (código de procedimiento MT821A).

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III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

ORDEN de 28 de noviembre de 2024 por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia para el año 2025 (código de procedimiento MT821A).

Exposición de motivos

El artículo 32.1 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales, establece que con la finalidad de promover el desarrollo sostenible de estos espacios, las administraciones públicas, dentro de su ámbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias, podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales.

El Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, reconoce expresamente que la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponde a las comunidades autónomas. Por otra parte, en su artículo 3.3 establece que la distribución territorial de los créditos consignados anualmente al efecto en los presupuestos del Estado a cargo del Organismo Autónomo Parques Nacionales se realizará de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

Así, una vez que la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del día 24 de julio de 2024 aprobó los criterios de reparto y la distribución de los créditos correspondientes a las subvenciones destinadas a las áreas de influencia socioeconómica (AIS) de los parques nacionales, el director del Organismo Autónomo de Parques Nacionales resolvió formalizar el compromiso financiero con la Comunidad Autónoma de Galicia para el Parque Nacional de las Islas Atlánticas.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, clasifica como espacios naturales protegidos por la Comunidad Autónoma de Galicia, entre otros, a los parques nacionales como áreas naturales que, por la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos o científicos cuya conservación merece una atención preferente.

Y en su artículo 31.2 dispone que los parques nacionales se regirán por su normativa específica, conforme a la cual la declaración se efectuará por una ley de las Cortes Generales, y a la Comunidad Autónoma de Galicia le corresponderá la gestión de los situados en su territorio en los términos previstos en dicha normativa.

Galicia cuenta con un parque nacional que agrupa a los archipiélagos de Cortegada, Sálvora, Ons y Cíes, y recibe el nombre de Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia. Este parque incluye superficies pertenecientes a los ayuntamientos de Vigo, Bueu y Vilagarcía de Arousa, en Pontevedra, y Ribeira, en A Coruña.

El artículo 13 del Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, incluye, entre sus órganos superiores y de dirección, la Dirección General de Patrimonio Natural (en adelante, DGPN), que ejerce las competencias y funciones en materia de conservación de la naturaleza, protección, usos sostenibles, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia y de sus elementos etnográficos, y su preservación. A esta dirección general está adscrito con nivel orgánico de servicio el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.

También le será de aplicación el régimen general de las ayudas y subvenciones de nuestra comunidad autónoma, establecido en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, modificada en última instancia por la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. A nivel reglamentario, la normativa principal está representada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. Esta orden cumple las exigencias de la citada normativa.

La tramitación de esta convocatoria cumple con lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, sobre simplificación administrativa y apoyo a la recuperación económica.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, respetando los contenidos de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Articulo 1. Objeto

El objeto de esta orden es el de establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia para el año 2025 (código de procedimiento administrativo MT821A).

De acuerdo con la Ley 15/2002 por la que se declara el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, se entenderá por área de influencia socioeconómica del parque nacional el área ocupada por los ayuntamientos que tienen parte de su superficie en el parque nacional, es decir, la superficie de los ayuntamientos de Bueu, Ribeira, Vilagarcía de Arousa y Vigo.

Las ayudas previstas en esta orden se otorgarán de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, atendiéndose a criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y a la eficiencia en la asignación y empleo de los recursos públicos segundo lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Articulo 2. Beneficiarias y requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

1. Entidades locales.

a) Los ayuntamientos situados en el área de influencia socioeconómica del parque nacional (Bueu, Ribeira, Vilagarcía de Arousa y Vigo).

2. Entidades empresariales.

a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas y cuya actividad principal se desarrolle en esta área, incluidas las empresas de inserción laboral (EIL) y de centros especiales de empleo.

b) Las personas empresarias que tengan la condición de autónomas o las comunidades de bienes en los siguientes supuestos:

1º. Cuando su residencia y su actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del parque nacional.

2º. Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del parque nacional y pretendan implantar su actividad en ella.

3º. Cuando no residan en el área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior del parque nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades fueran específicamente reguladas en los instrumentos de planificación.

3. Personas físicas: las personas físicas residentes y empadronadas en el área de influencia socioeconómica del parque nacional, o titulares de una concesión, según el Decreto 174/2010, que regula el procedimiento para otorgamiento de las concesiones de la isla de Ons y que estén al corriente en sus obligaciones derivadas de su concesión, y las personas propietarias de una vivienda dentro del parque nacional.

4. Instituciones sin fines de lucro: las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones esté en el área de influencia socioeconómica del parque nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico-artístico o de promoción de la cultura tradicional, incluidos centros especiales de empleo.

5. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con el aprovechamiento ordenado de estos recursos en el área de influencia socioeconómica del parque nacional.

En ningún caso podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades o personas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Articulo 3. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las enumeradas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las personas beneficiarias deberán, a su vez, cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

b) Mantener un sistema de contabilidad separado y específico en relación con estas subvenciones o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables que permita el seguimiento de los gastos financiados a través de estas subvenciones, sin perjuicio de las normas de contabilidad de obligado cumplimiento.

Se exceptúan de esta obligación las personas físicas sin actividad económica o con actividad económica, pero sin la obligación de llevar una contabilidad.

c) Cumplir con los principios de publicidad establecidos en esta orden.

d) Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del proyecto o actividad.

e) Disponer de las autorizaciones o licencias administrativas correspondientes en caso de que sean necesarias para el desarrollo de la actividad objeto de ayuda.

f) Ser la única responsable jurídica y financiera de la ejecución del proyecto o actividad objeto de la ayuda.

g) En el caso de los ayuntamientos:

1º. Cumplir con la normativa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2º. Incluir, siempre que sea posible, criterios ambientales en todos los procedimientos de contratación que se pudiera convocar en cualquier fase de la realización del proyecto de ayuda.

3º. Cumplir con la normativa en materia de igualdad e incluir, siempre que sea posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades en todos los procedimientos de contratación que pudiera convocar la beneficiaria.

h) Garantizar el pleno cumplimiento con el principio de «no causar daño significativo al ambiente» (principio Do no significant harm-DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088.

i) Respetar la normativa ambiental aplicable. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que puedan resultar de aplicación en virtud de la legislación ambiental.

j) Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pueda establecerse en la resolución por la que se concede la ayuda.

Artículo 4. Financiación y distribución del crédito

1. Esta orden se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 06.04.541B.760.2, 06.04.541B.770.2, 06.04.541B.780.2 y 06.04.541B.781.1 del código de proyecto 2015 00694 de los presupuestos de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, por un importe de 140.810,00 €, con la siguiente distribución por aplicación presupuestaria:

Aplicación presupuestaria

Importe

06.04.541B.760.2

40.000,00 €

06.04.541B.770.2

40.000,00 €

06.04.541B.780.2

20.810,00 €

06.04.541B.781.1

40.000,00 €

Totales

140.810,00 €

2. El importe consignado, así como la aplicación a la que se impute, podrá ser modificado y/o incrementado con aportaciones adicionales sin una nueva convocatoria ni la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en proporción al número de solicitudes y a las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones y en las condiciones previstas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito idóneo y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

3. La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento derive:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) En el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 5. Ámbito territorial

1. El área ocupada por los ayuntamientos que tienen parte de su superficie en el parque nacional, es decir, la superficie de los ayuntamientos de Bueu, Ribeira, Vilagarcía de Arousa y Vigo.

Artículo 6. Actividades subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvenciones las inversiones en el área de influencia socioeconómica del parque nacional referidas a:

a) Iniciativas públicas desarrolladas por ayuntamientos que supongan actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad. Las actuaciones subvencionables serán del tipo siguiente: realización de actuaciones de conservación de hábitats terrestres y especies, restauración de ecosistemas degradados, de conservación de la biodiversidad, así como actuaciones de eliminación y control de especies exóticas invasoras.

b) Iniciativas públicas, de entidades diferentes de ayuntamientos, tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y a la mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y los objetivos que establece la norma de la declaración del parque nacional o sus instrumentos de planificación y que supongan actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad.

c) Iniciativas públicas, de entidades diferentes de ayuntamientos, o privadas, destinadas a la conservación a la restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

Las actuaciones subvencionables serán del tipo siguiente: actuación de conservación de hábitats terrestres y marinos y de especies, restauración de ecosistemas degradados, de conservación de la biodiversidad, así como actuaciones de eliminación y control de especies exóticas invasoras.

d) Iniciativas públicas, de entidades diferentes de ayuntamientos, o privadas, orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del parque nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del mismo ocasionado por infraestructuras preexistentes.

Las actuaciones subvencionables, dentro del perímetro del parque nacional, serán del tipo siguiente: enterramiento de aljibes, mejora de fosas sépticas, puntos limpios y otras semejantes.

e) Iniciativas públicas, de entidades diferentes de ayuntamientos, o privadas, dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y de los usos tradicionales con la finalidad y con los objetivos de los parques nacionales.

f) Iniciativas públicas, de entidades diferentes de ayuntamientos, o privadas, destinadas a la conservación o a la restauración del patrimonio arquitectónico, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local o que sirvan para la difusión, la información a visitantes, al uso público e incluso actividades de gestión del medio ambiente.

Las actuaciones subvencionables serán del tipo siguiente: recuperación de hórreos, hornos comunales y otras parecidas.

g) Iniciativas privada destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el parque nacional, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de los productos artesanales.

Las actuaciones subvencionables serán del tipo de: empresas de rutas guiadas, buceo recreativo-educativo, promoción de actividades en invierno y otras semejantes.

h) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, así como actuaciones para alcanzar las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad, de los edificios que se encuentran en terrenos del interior del perímetro del parque nacional y cumplan alguna de las siguientes condiciones: tengan una antigüedad de más de 50 años, su uso esté directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario, sean utilizados por las personas propietarias o titulares de una concesión, según el Decreto 174/2010, que regula el procedimiento para otorgamiento de las concesiones de la isla de Ons y que estén al corriente en las obligaciones derivadas de su concesión.

Las actuaciones subvencionables serán del tipo de adaptación de cubiertas, arreglo de fachadas, aseos...

i) Iniciativas privadas orientadas a la divulgación y a la formación entre la población local de los valores y la importancia del parque nacional y de la conservación de dichos valores, naturales y culturales, que justificaron su declaración.

j) Iniciativas privadas o iniciativas de las universidades o centros de formación orientadas a la puesta en valor o a la recuperación y divulgación del patrimonio arqueológico, etnográfico y cultural.

Con carácter general, cualquier iniciativa expresamente prevista en los planes de desarrollo de los parques nacionales de cualquiera de los ayuntamientos que conforman su área de influencia socioeconómica, que tenga relación con la conservación de la biodiversidad, con la difusión y con el uso público del medio ambiente y que supongan actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad.

2. Todas las acciones, obras o trabajos deberán estar situados dentro del perímetro del parque nacional o de la zona de influencia socioeconómica.

3. Cada persona solicitante unicamente podrá presentar una solicitud de ayuda, y especificará claramente el grupo del punto 1 del presente artículo al que pertenecen las actuaciones para las que solicita la ayuda.

Artículo 7. Conceptos subvencionables

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en la citada ley, aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.

2. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Los gastos deberán estar a nombre de la persona beneficiaria.

4. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la convocatoria de la subvención.

5. Con carácter general, las actuaciones para las que se solicita la ayuda no podrán estar iniciadas. La Dirección General de Patrimonio Natural realizará la inspección previa en campo y levantarán el acta de no inicio, antes del inicio de las actuaciones objeto de ayuda, y certificará el final de los trabajos conforme a los requisitos establecidos en esta orden y en la memoria justificativa presentada por la persona solicitante.

No precisarán la comprobación previa a la que hace referencia este epígrafe aquellas acciones que no tengan naturaleza de inversión, como inventarios, campañas anuales de evaluación y seguimiento del estado de conservación de los hábitats, estudios de valoración y pagos por servicios ecosistémicos, etc.

En estos supuestos, el no inicio de las actuaciones se acreditará mediante declaración responsable (anexo IV) de que las actuaciones solicitadas no fueron iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

No serán admisibles los gastos efectuados con anterioridad a la fecha de emisión del acta de no inicio o de la presentación de la declaración responsable recogidas en este artículo.

6. La ayuda podrá aplicarse a los siguientes costes de personal:

a) El 100 % del coste laboral del personal contratado con exclusividad y específicamente para la realización de las actividades objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.

b) El coste del resto del personal de la persona beneficiaria será subvencionable de manera proporcional al porcentaje de dedicación al proyecto.

c) En general, estos gastos se justificarán mediante la presentación de las nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como una certificación firmada por la persona responsable legal en que se indique el porcentaje de dedicación asumida por cada una de las personas trabajadoras con imputación al proyecto, que acredite que estos no son gastos recurrentes de la entidad. En el caso de personal imputado al 100 % al proyecto, debe presentarse también su contrato laboral.

d) Dentro de esta partida de gasto se podrán imputar igualmente personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE). Igual que en el resto del personal, será subvencionable al 100 % de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será subvencionable en función del porcentaje de dedicación. Este tipo de gastos se justificarán mediante la aportación del contrato mercantil, la factura de los trabajos realizados junto a su correspondiente justificante de pago, la declaración de IRPF (modelo 130) para los que se encuentren en estimación directa, y el recibo de pago a la Seguridad Social para el régimen especial de trabajadores autónomos correspondientes a los períodos objeto de subvención.

7. La ayuda podrá aplicarse a los siguientes costes de asistencias externas:

a) Los servicios externos que, siendo necesarios para la ejecución del proyecto, la beneficiaria no pueda realizar por sí misma.

b) Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto coincide con el objeto de la ayuda o que, pudiendo ser realizados por la persona beneficiaria, se externalicen, se considerarán subcontrataciones y estarán sujetos a los condicionantes establecidos en el artículo 10 de estas bases reguladoras.

c) Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura, la memoria o la certificación de los trabajos realizados o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.

8. La ayuda podrá aplicarse a los siguientes costes de material fungible:

a) Aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que este esté directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda.

b) Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo período de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la persona beneficiaria.

9. No se considerarán subvencionables:

a) Los gastos de adquisición de edificios ni terrenos, ni los gastos generales de funcionamiento o equipación de las personas solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de las ayudas.

b) Tampoco tendrán la consideración de costes indirectos imputables a estas ayudas los gastos generales de constitución, mantenimiento, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades beneficiarias de las actuaciones.

c) El IVA no es subvencionable.

Artículo 8. Importe e intensidad de la ayuda

1. Se subvencionará el 100 % de la inversión subvencionable, hasta un importe máximo de:

a) En el caso de ayuntamientos, hasta un importe máximo de ayuda de 10.000,00 €.

b) En el caso del resto de las beneficiarias descritas en el artículo 2, hasta un importe máximo de ayuda de 6.000,00 €.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad

1. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Tanto en la solicitud de la ayuda (anexo I) como en la solicitud de pago (anexo VI), la beneficiaria deberá indicar el detalle de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

Artículo 10. Subcontratación

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se permitirá la subcontratación de hasta el 100 % de la actividad objeto de la subvención.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no añadan valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actuación subvencionable supere los 40.000,00 €, en el caso de obras, o 15.000,00 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, previa justificación de estas cuantías, la persona solicitante deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes personas que tengan la condición de proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que se aportarán junto con la solicitud de ayuda (anexo I), se realizará de conformidad con los criterios de eficiencia y economía. En caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una memoria.

4. Los/las subcontratistas quedarán obligados/as solo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la DGPN.

5. Las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y a la cuantía de los gastos financiables.

6. En ningún caso la beneficiaria podrá subcontratar la ejecución parcial de las actividades objeto de la ayuda con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas prevista en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio disponer de la autorización expresa previa de la DGPN.

8. Los subcontratistas deberán estar correctamente identificados e informarán a la DGPN de su NIF, nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica, y su domicilio fiscal.

9. Igualmente los subcontratistas deberán aportar un ejemplar firmado del anexo II Declaración responsable de cumplir con el principio de «no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH)» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852.

Artículo 11. Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al ordinal del día de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mismo mes.

2. Las solicitudes de subvención se realizarán cumplimentando correctamente el modelo que figura en el anexo I, se dirigirán a la DGPN e irán acompañadas, en su caso, de la documentación administrativa y técnica que se especifica en el artículo 12.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que se así no lo hiciere, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

4. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrán usar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas, el estudiantado universitario, las personas representantes de alguna de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación.

a) Para toda persona interesada:

1º. Acreditación de la representación de la persona solicitante por cualquier medio válido en derecho, si procede.

2º. Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la ayuda, en la que se incluirá la evaluación del impacto de género de los proyectos, la argumentación técnica que justifique que se cumple el principio de «no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH)» y del cumplimiento de la normativa en materia de igualdad. Contendrá, como mínimo, la descripción de los trabajos o actividades, los objetivos ambientales a que contribuirá la actuación, el presupuesto detallado en unidades de obra y con el IVA desglosado, el plazo aproximado de ejecución y el calendario, teniendo en cuenta que las actividades subvencionables deben comenzar y finalizar en el ejercicio 2025.

3º. Tres ofertas de diferentes personas que tengan la condición de proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, (excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten) en el caso en que el gasto subvencionable supere los 40.000,00 €, en el caso de obras, o 15.000,00 €, en el supuesto de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i. Los precios de las unidades de obra de las actuaciones subvencionables deben ajustarse al valor del mercado.

ii. Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables.

iii. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos de contratación y subcontratación establecidos en estas bases.

iv. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o el suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.

v. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con la solicitante, en los términos establecidos por la legislación de contratos del sector público.

vi. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, el nombre y la dirección de la empresa ofertante, el nombre o la razón social de la solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados.

vii. No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

viii. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo ofrezcan, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, un perito o de un organismo público autorizado en el cual se determine justificadamente su valor de mercado.

ix. No se considerarán subvencionables los gastos en que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en esta línea 3º.

4º. En caso de que la actuación se localice en un lugar concreto, se adjuntará un plano de situación y detalle del mismo, sin perjuicio de los demás planos de detalle que exija la definición técnica de la actuación.

5º. En el caso de actuaciones de los tipos recogidos en los puntos 1.a) y 1.c) del artículo 6, se adjuntará un archivo SIG compatible con la delimitación de la zona de la actuación.

6º. En su caso, acreditación de haber realizado las comunicaciones previas necesarias y/o solicitadas o concedidas las licencias y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad o ejecución de las actuaciones, según corresponda.

7º. En caso de que el terreno objeto de los trabajos sea propiedad de varias personas copropietarias se deberá presentar:

i. El documento que acredite el consentimiento de todas las personas copropietarias.

ii. La representación de la persona solicitante para realizar la acción objeto de la subvención.

8º. La declaración responsable relativa al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)» (anexo II).

9º. En caso de que la persona solicitante no sea titular de la propiedad donde se haya previsto ejecutar las actuaciones, la certificación de la persona titular o titulares de su conformidad y disponibilidad (anexo III).

10º. En su caso, la declaración responsable (anexo IV) recogida en el artículo 7.5 de esta orden en que se acredite que las actuaciones no fueron iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

11º. En caso de que las personas beneficiarias desarrollen actividades económicas, acreditarán su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de la ayuda.

2. Se deberá adjuntar, además, la siguiente documentación complementaria, dependiendo de la naturaleza de la persona beneficiaria:

a) En el caso de personas concesionarias según el decreto de concesiones de la isla de Ons, documentación que exprese dicha condición.

b) En el caso de personas arrendatarias, documento que acredite la condición, así como manifestación del consentimiento, conocimiento o no oposición por la persona propietaria de las obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos.

c) Para las entidades locales, privadas e instituciones sin ánimo de lucro, el documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad para efectuar la solicitud de subvención, así como de la representación de las personas que la suscriban.

d) En el caso de asociaciones, el acuerdo de la Junta de Gobierno o figura similar para solicitar las ayudas, y la certificación del ayuntamiento, o el documento semejante, que acredite que más del 50 % de las personas que tienen la condición de socias residen en alguno de los ayuntamientos del parque nacional.

e) Para instituciones sin ánimo de lucro (fundaciones y asociaciones): copia de sus estatutos.

f) En el caso de empresas, personas autónomas, instituciones sin fines de lucro y comunidades de bienes: acreditación de poseer la sede social, o domicilio, en su caso, en algún ayuntamiento del parque nacional.

g) En el caso de personas físicas: certificado de empadronamiento.

h) En el caso de comunidades de bienes, una declaración responsable sobre el importe de la inversión, que se aplicará para cada una de las personas miembro de la agrupación, expresada en forma de porcentaje sobre el total, e identificación de cada una de las personas integrantes mediante el DNI.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recogidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consultas a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

4. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

a) La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

b) Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

c) Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

d) En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona solicitante, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

7. La DGPN podrá requerir motivadamente, conforme prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cualquier documentación aclaratoria necesaria en relación con las subvenciones que se van a otorgar, que considere conveniente.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificación de titularidad de la persona solicitante.

d) Titularidad de una concesión según el Decreto 174/2010, relativo a las concesiones de la isla de Ons.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

g) Certificado de inscripción de la institución sin ánimo de lucro, en el registro público correspondiente.

h) Certificado de inscripción de las asociaciones en el Registro de Asociaciones.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

j) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

k) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

2. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta de:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad representante.

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Criterios de valoración

1. Las ayudas se concederán con base a los criterios de valoración que a continuación se indican:

Criterio I: evaluación del grupo de actividades subvencionables

Puntos

Según el tipo de actuaciones que se van realizar (artículo 6.1):

Grupo a)

3

Grupo b)

2

Grupo c)

3

Grupo d)

1

Grupo e)

2

Grupo f)

2

Grupo g)

2

Grupo h)

1

Grupo i)

2

Grupo j)

2

Total criterio I

Total × 0,10

Criterio II: evaluación según el Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre

Puntos

El grado de sinergia con los objetivos y actividad los parques nacionales o de la red

Hasta 3

El carácter de ejemplificación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales

Hasta 3

El grado de contribución al mantenimiento y promoción de las actividades tradicionales

Hasta 2

Volumen de creación de empleo estable

Hasta 3

La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo económico

Hasta 3

Repercusión social

Hasta 3

Promoción del uso de la lengua gallega en la realización de las actividades

Hasta 2

Total criterio II

Suma

Media

Media × 0,60

Criterio III: evaluación según la calidad de la propuesta

Puntos

Calidad de la propuesta: coherencia entre los objetivos propuestos y la problemática detectada, resultados, actividades y plazos

Hasta 3

Adecuación de los recursos: coherencia del presupuesto, medios, personal y organización

Hasta 3

Claridad en la formulación de la propuesta

Hasta 3

Total criterio III

Suma

Media

Media x 0,30

2. Además, a posteriori de la puntuación obtenida de los criterios de valoración anteriores, se incluye un factor de multiplicación (× 1,4) para discriminar los proyectos que, referidos a inversiones, repercutan directa y positivamente sobre la calidad de vida de las personas residentes en el interior del parque nacional, y (× 1,2) si repercuten directa y positivamente en la calidad de vida de las personas residentes en el área de influencia socioeconómica. Este factor de multiplicación se aplicará a la puntuación obtenida de los tres criterios señalados en el punto anterior.

Artículo 16. Baremación y criterios de desempate

1. Las ayudas solicitadas serán baremadas según los criterios de valoración establecidos en el artículo 15.

2. La disponibilidad presupuestaria asignada en la convocatoria limitará el número de expedientes que se aprueben. Para ello se ordenarán las inversiones solicitadas de acuerdo con los criterios del baremo indicado, y se aprobarán las inversiones de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto, y, en su caso, aplicando las reglas de desempate especificadas a continuación:

a) En caso de empate en la puntuación obtenida, este se resolverá dando prioridad a los proyectos que se realicen dentro del perímetro del parque sobre aquellas que estén fuera del mismo.

b) De persistir el empate, se atenderá a la puntuación total obtenida en la valoración del criterio I, y de continuar el empate, se priorizarán los proyectos que vayan obteniendo mayor puntuación total en el criterio II. De persistir el empate, se priorizarán los que tengan mayor puntuación total en el criterio III.

c) Si siguiera existiendo empate en las valoraciones establecidas anteriormente, se dará preferencia a aquellas solicitudes con menor presupuesto elegible de ejecución.

Artículo 17. Tramitación

1. La instrucción de las ayudas recogidas en el artículo 6 de la presente orden la efectuará la Dirección General de Patrimonio Natural.

2. El órgano instructor llevará a cabo la evaluación de la documentación presentada junto con la solicitud y comprobará que la operación cumple con las obligaciones establecidas en esta orden y en la legislación nacional, autonómica y comunitaria, entre ellas la relativa a las ayudas y demás normas y requisitos obligatorios.

3. Si la solicitud y documentación asociada no reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona interesada que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que deberá dictarse en los términos previstos en el citado artículo.

4. La Dirección del Parque Nacional elaborará un informe complementario de cada expediente admitido a trámite que tendrá en cuenta el resultado de la visita de inspección previa al inicio establecida en el artículo 24.

5. En el proceso de instrucción se dará traslado de los expedientes recibidos a la Comisión de Valoración, que será la encargada de baremar y ordenar los expedientes según lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de esta orden, teniendo en consideración el informe complementario emitido por la Dirección del Parque Nacional.

6. La Comisión de Valoración estará integrada por la persona titular que ejerza el cargo de director/a-conservador del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (PNMTIAG), que la presidirá, y por la persona titular de la Dirección adjunta del Parque Nacional y un funcionario adscrito al Servicio de Conservación de Espacios Naturales. Ejercerá las funciones de secretaría un/a técnico/a con destino en el parque nacional. Asimismo, asistirá a las reuniones el personal técnico y administrativo que sea requerido en cada ocasión.

7. La composición de la comisión de evaluación procurará tener una composición equilibrada de mujeres y hombres.

8. Si alguna de las personas integrantes de la comisión no pudiera participar en una sesión por cualquier causa, será sustituida por una persona funcionaria de la dirección general designada por su persona titular.

9. La Comisión de Evaluación dará traslado de sus propuestas de resolución a la persona titular de la DGPN, a quien le corresponderá dictar la resolución del procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera de esta orden.

10. La propuesta de resolución, conforme a los criterios contenidos en los artículos 15 y 16 y a la disponibilidad presupuestaria, hará mención de las personas solicitantes para las cuales se propone la concesión de subvención y de la cuantía de la misma de modo individualizado, especificándose su baremación según la aplicación de los criterios seguidos para efectuarla. Las solicitudes para las cuales se proponga su denegación se relacionarán con indicación de su causa.

Artículo 18. Resolución

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada con sujeción a lo establecido en las bases reguladoras de esta orden.

2. El plazo máximo para resolver será de tres (3) meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, una vez transcurrido dicho plazo sin que se dicte la resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 del mencionado texto legal.

4. En la resolución que se dicte se especificarán los gastos subvencionables, el importe de la subvención concedida, los plazos de ejecución y las condiciones generales y particulares de la subvención. Deberá informar a las personas beneficiarias de que la actuación se subvenciona a través de los fondos proporcionados por el OAPN.

5. La resolución se motivará de conformidad con lo dispuesto en esta orden y en la legislación vigente en materia de subvenciones. Constará de la persona o relación de personas solicitantes a las cuales se les concede la ayuda, de manera expresa y, en su caso, de la desestimación del resto de las solicitudes.

6. La resolución deberá ser notificada a las personas beneficiarias de forma individualizada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

7. La resolución de concesión de la ayuda llevará implícita la autorización para la realización de las actuaciones incluidas en la solicitud con las limitaciones que en ella se indiquen.

8. En el plazo máximo de tres (3) meses, contados desde la fecha de resolución de las concesiones, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, la entidad beneficiaria, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la subvención.

Artículo 19. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario de inicio. En caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni surta efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Modificación de la resolución y variaciones entre partidas

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y según lo establecido en la normativa que regula su desarrollo.

2. Durante la ejecución de las actuaciones no se admitirá ninguna modificación de las inversiones para las cuales se concedió la ayuda que suponga el incremento de su importe ni la inclusión de nuevos elementos o gastos.

3. La inclusión de nuevas localizaciones para la ejecución de inversiones requerirá una nueva acta de no inicio sin la que no se podrá iniciar la ejecución. En el caso de nuevas actividades que no impliquen inversión sobre el terreno, requerirá la presentación de una nueva declaración responsable conforme al anexo IV.

Sin necesidad de instar al procedimiento de modificación de la resolución, la DGPN podrá aceptar variaciones en las partidas de gasto aprobadas, con la condición de que las variaciones no superen en conjunto el 15 % del presupuesto, que no aumente el importe total del gasto aprobado y que no desvirtúen las características del proyecto y las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de la concesión.

Artículo 21. Aceptación y renuncia

1. El otorgamiento de la subvención debe ser aceptado por las personas o entidades interesadas que fueran propuestas como personas beneficiarias en el plazo máximo de diez (10) días desde su notificación, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En caso de que la persona o entidad beneficiaria no comunique su aceptación dentro del plazo indicado, se considerará que se entiende tácitamente aceptada la ayuda concedida.

2. De renunciar a la subvención concedida, la persona o entidad beneficiaria, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá notificarlo a la DGPN según el anexo V de esta orden. Si así no lo hiciere en el plazo indicado, se entenderá que acepta la ayuda.

3. En caso de existir renuncias por parte de las personas beneficiarias, se podrán dictar nuevas resoluciones en función de las disponibilidades presupuestarias derivadas de las mismas, siempre que existan personas solicitantes que cumplan con los requisitos para beneficiarse de las ayudas y que su solicitud hubiera obtenido puntuación suficiente en aplicación de los criterios de valoración y baremación.

Artículo 22. Plazo de ejecución y justificación y solicitud de pago de la subvención

1. La justificación de la subvención se efectuará de la manera siguiente:

a) La beneficiaria deberá solicitar el pago de la subvención (anexo VI) una vez ejecutada la actividad correspondiente. La fecha límite de ejecución y justificación es el 30 de noviembre de 2025.

b) Solo se admitirán aquellos gastos efectivamente realizados y pagados desde la fecha de emisión del acta de no inicio, recogida en los artículos 7 y 24, o, en su caso, de la presentación de la declaración responsable, recogida en los mismos artículos, hasta el día 30 de noviembre de 2025.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se presente la misma, se requerirá a la beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días, sea presentada. Si transcurrido este último plazo no se recibe la documentación, se procederá a la liquidación del proyecto.

3. El incumplimiento del plazo o de las obligaciones previstas en la presente orden producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas.

Artículo 23. Documentación justificativa y pago

1. Para realizar el pago, la persona beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación junto con la solicitud de pago (anexo VI):

a) Una memoria técnica de actuaciones, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la descripción de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Deberá aportar:

1º. Evidencia mediante material gráfico.

2º. Justificación de la vinculación de los gastos a la actividad subvencionada.

3º. En caso en que el objeto de la ayuda sea la realización de actividades formativas y divulgativas, se detallarán, como mínimo, las fechas, la localidad, el número de participantes, y se incluirá evidencia mediante material gráfico.

4º. En el caso en que el objeto de la ayuda sea la elaboración de material divulgativo, se describirán los contenidos, el tipo de material elaborado, se desglosarán los costes, y se incluirá una copia digital del material producido.

Todas las acciones formativas, divulgativas y de sensibilización deberán estar libres de mensajes que reproduzcan estereotipos de género.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, en que se indiquen:

1º. El número de la factura y la fecha u otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil, contrato, nómina, etc.

2º. Las personas o entidades proveedoras: nombre o razón social y NIF.

3º. El importe de la factura (IVA excluido) y porcentaje de imputación a la subvención.

4º La actuación a la que corresponde: la descripción de los bienes o servicios proporcionados.

5º. La forma de pago.

6º. La fecha de pago.

El listado se totalizará para cada una de las actuaciones recogidas en la correspondiente resolución de concesión e incluirá una comparación de este total con la cantidad recogida, por el mismo concepto, en la resolución de la concesión.

c) Los justificantes del gasto, que se marcarán con un sello en el que se indique la orden reguladora de la subvención para cuya inversión fueron presentados y si el importe justificado se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención. Se admitirán los siguientes tipos de justificante de gasto:

1º. Las facturas en el formato legalmente exigible y los demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, por el importe total de la inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en su normativa de desarrollo y en la normativa comunitaria aplicable.

2º. En el caso de la justificación de los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de las nóminas, los seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como una certificación firmada por la persona responsable legal en que se indique el porcentaje de dedicación asumida por cada una de las personas trabajadoras con imputación al proyecto, que acredite que estos no son gastos recurrentes de la entidad. En el caso de personal imputado al 100 % al proyecto, debe presentarse también su contrato laboral.

3º. En el caso de particulares que realicen los trabajos subvencionados con medios propios, cuando no existan facturas por los trabajos realizados, los gastos se justificarán mediante la declaración responsable en la que consten claramente los costes soportados, según el presupuesto que se hubiera aportado con la solicitud de ayuda y que hubiera servido de base para su concesión.

4º. En el caso de la prestación de servicios de investigación y profesionales, la justificación se hará mediante una declaración responsable realizada por la persona solicitante, en que conste la valoración económica del servicio realizado, sobre la base del precio de mercado para una actividad igual o similar a la prestada.

d) La documentación justificativa del pago, conforme fue realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, mediante la presentación del justificante de transferencia bancaria, la certificación bancaria o el extracto bancario, o el justificante electrónico de la transferencia bancaria.

En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número de la factura, el importe de la factura y su fecha de pago. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante un recibo de la entidad proveedora, ni los pagos por caja o en efectivo.

En caso de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de estas, firmada por la persona representante legal.

e) En caso de no presentarlas con anterioridad, deberán presentarse las diferentes licencias y/o autorizaciones para la realización de las actuaciones subvencionadas, exigibles por las diferentes administraciones públicas competentes y entidades vinculadas o dependientes de ellas, al amparo de la normativa sectorial que pudiera resultar de aplicación.

f) En el caso de entidades de derecho público, la justificación de las actuaciones se realizará conforme a lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley general de subvenciones de Galicia.

2. La documentación justificativa se deberá presentar al igual que para la documentación complementaria, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14.

3. La DGPN podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

4. El órgano instructor deberá certificar, previa inspección in situ realizada, en su caso, que las inversiones se realizaron de acuerdo con la orden y la resolución aprobada.

5. En el caso de ejecuciones parciales de la actividad, y con la condición de que no comprometan la finalidad de la actividad objeto de la subvención, se detraerá de la ayuda inicialmente concedida la parte proporcional de la actividad no ejecutada. En este caso de ejecución parcial, el porcentaje mínimo de ejecución del proyecto no podrá ser inferior al 70 % de los costes de la actuación subvencionada. Por otra parte, si ejecutada la actividad, el coste justificado de la actividad o inversión fuera inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda, pero se disminuirá proporcionalmente su importe.

6. En el momento de la justificación de la inversión, las personas beneficiarias deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la beneficiaria se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá presentar las certificaciones vigentes, junto con el resto de la documentación justificativa.

7. El pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad, de la ejecución del proyecto o inversión o de la consecución del objetivo para el cual se concedió, de forma que su falta de justificación o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la normativa en materia de subvenciones determinará la pérdida del derecho al cobro.

Artículo 24. Información y control

1. La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático podrá inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. De tal forma, el órgano instructor podrá solicitar inspecciones o visitas en los distintos lugares en donde se desarrollan las actividades para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la correcta ejecución de las actividades que fueron objeto de las ayudas.

En particular, con anterioridad a la concesión de las ayudas y de acuerdo con el artículo 7.5, las actuaciones con carácter de inversión sobre el terreno deberán ser inspeccionadas por el personal funcionario del parque nacional, que levantarán acta de no inicio para que conste la evidencia de que no fueron iniciadas antes de esta inspección. A parte del no inicio, durante la visita se comprobará la viabilidad de los trabajos y la compatibilidad del proyecto con los instrumentos de gestión del parque y con el mantenimiento de los valores que justificaron la declaración del espacio como parque nacional. En caso de las actuaciones sin carácter de inversión sobre el terreno, esta acta de no inicio se acreditará con la presentación junto con la solicitud de la ayuda de la declaración responsable de no inicio (anexo IV).

2. La persona beneficiaria se compromete a someterse a las actuaciones de control que debe efectuar la entidad concesionaria, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. En el caso de actuaciones que constituyan inversiones sobre el terreno no se podrá tramitar el pago de la ayuda sin realizar el pertinente control sobre el terreno.

4. Las personas beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida, ya sea la documentación complementaria que los órganos correspondientes de la DGPN puedan exigir durante la tramitación del procedimiento, o la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.

5. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, las personas beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obigación de la persona beneficiaria de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

Artículo 25. Recursos

1. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

2. El plazo para la interposición de recurso de reposición será de un (1) mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo sin perjuicio, en su caso, del origen del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, la persona solicitante podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un (1) mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

4. Se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses, si la resolución es expresa.

Artículo 26. Revocación y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, al deber de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como a los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Asimismo, se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda por incumplimiento relativo al principio de «no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH)».

4. De igual manera serán motivo de inicio de expediente de reintegro de la subvención otorgada, previa audiencia al interesado, los supuestos de incumplimiento recogidos en el artículo 10 del Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales:

a) Modificación de la finalidad para a cual la subvención fue concedida.

b) Incumplimiento de la obligación de ejecución y justificación.

c) Incumplimiento de otras obligaciones o compromisos asumidos por las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención y, en particular, la de divulgar que la actividad fue financiada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales.

d) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

5. Procederá el reintegro parcial proporcional al grado de incumplimiento en los siguientes supuestos:

a) Cuando el porcentaje de justificación de las actuaciones subvencionadas, y que cumplan con la finalidad para la cual la subvención fue concedida, sea inferior al 50 % se considerará que la actuación no fue ejecutada.

b) Cuando el porcentaje de justificación sea igual o superior al 50 %, se procederá al pago proporcional de la parte justificada.

c) En caso de justificación insuficiente según los términos del artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro de las cantidades no justificadas o justificadas insuficientemente.

d) Cuando se incumplan otras obligaciones o compromisos y, en particular, la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 29, procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida.

e) En el caso que la beneficiaria de la subvención incumpla las condiciones requeridas para la obtención de la subvención o los posibles condicionantes ambientales indicados en la notificación de resolución, se penalizará a la beneficiaria con una reducción del 100 % de la actuación donde se produjo el citado incumplimiento.

6. En todos estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia de reintegro.

7. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otras personas beneficiarias de acuerdo con la relación de prioridades y el orden establecido.

8. En aquellos supuestos en que el importe de las subvenciones recibidas por la persona beneficiaria exceda de los costes de la actividad, se solicitará la devolución de la cantidad percibida que exceda del coste real de la actividad con los intereses de demora correspondientes.

9. En todo caso, el procedimiento de reintegro observará las prescripciones contenidas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 27. Infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a lo establecido en materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 28. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a cualquier entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 29. Publicidad

1. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de publicitar la ayuda concedida en toda actividad subvencionada durante la realización de la misma, así como en los anuncios y programas previos.

2. De este modo, con la condición de que la ejecución de la actividad lo permita, deberá exhibirse un panel de tamaño A3 (297x420 mm) en un lugar bien visible, preferentemente en el acceso al recinto en los casos de las subvenciones concedidas para inversiones materiales, que hará referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida con expresión de los datos identificativos de esta orden, acompañados por el logotipo oficial de la Xunta de Galicia y del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, junto al logo de la Red de Parques Nacionales (anexo VII).

El cartel de publicidad de la subvención, que será a cargo de la persona o entidad beneficiaria, deberá presentar en todo momento las adecuadas condiciones de imagen, la persona adjudicataria estará obligada a mantenerlo en perfecto estado y sustituirlo en caso de que sufra un deterioro significativo.

Este panel deberá mantenerse durante todo el período de mantenimiento de la inversión.

3. Cuando la persona beneficiaria disponga de un sitio web para uso profesional, deberá incluir en el mismo una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada.

4. En las publicaciones y demás material de divulgación, se hará mención a que la actividad fue financiada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales y de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, y deberán figurar los correspondientes logos según el anexo VII.

Artículo 30. Información básica sobre protección de datos personales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 31. Legislación de aplicación

En todo lo no previsto en esta disposición se observará lo señalado en la normativa siguiente:

• Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

• Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

• Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

• Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia de 19.5.2023.

• Resolución de 13 de septiembre de 2024 de aprobación de los planes de riesgos de gestión y medidas antifraude de los centros directivos y entidades adscritas a la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

• Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por lo que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales.

• Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales.

Disposición adicional primera. Régimen de minimis

1. Las ayudas a empresas que se puedan conceder al amparo de la presente orden, se someten al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L), por lo que cada persona beneficiaria no podrá recibir más de 300.000,00 € de ayudas sometidas a dicho régimen, durante el período de los tres (3) años previos.

Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, con independencia de la forma en la que se otorguen o el objetivo perseguido.

2. A tal efecto, las posibles personas beneficiarias indicadas en el punto 2 del artículo 2 de la presente orden, deberán adjuntar, con su solicitud, una declaración sobre cualquier otra ayuda sometida a dicho régimen de minimis recibida durante los tres (3) años previos.

3. En la resolución de concesión se hará constar el importe de la ayuda, expresado en el importe equivalente bruto de la subvención, así como su naturaleza de minimis, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L).

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BNDS).

La BNDS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

2. Además el órgano otorgante deberá consignar la información señalizada en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 en la Base de datos nacional de subvenciones en el plazo de veinte (20) días hábiles a partir de la concesión de las ayudas.

Disposición adicional tercera. Tratamiento de la información y los trabajos

1. La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático podrá reproducir, almacenar y distribuir por cualquier medio, electrónico, en soporte papel u otros semejantes, la información obtenida en los trabajos subvencionados mediante esta orden de convocatoria de ayudas, citando las fuentes de las personas titulares de los derechos de propiedad intelectual y respetando, en todo caso, las prescripciones contenidas en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional cuarta. Tramitación anticipada de expediente de gasto

1. Esta orden se tramita de acuerdo con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2025.

2. En caso de que, atendidas las solicitudes presentadas en esta convocatoria, haya un remanente de crédito, se podrá reabrir el plazo, tantas veces como se considere oportuno, hasta agotar la consignación presupuestaria, por la orden publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural a actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático para resolver la concesión, la denegación, la modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la DGPN las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final segunda. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la DGPN para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2024

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático

Imagen del artículo ORDEN de 28 de noviembre de 2024 por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia para el año 2025 (código de procedimiento MT821A).

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