RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Dumbría (expediente-e IN407A 2020/102-1).
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VI. Anuncios
a) Administración autonómica
Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación
RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Dumbría (expediente-e IN407A 2020/102-1).
Expediente-e: IN407A 2020/102-1.
Promotora: Red Eléctrica de España, S.A.
Denominación de la instalación: anexo al proyecto (expediente IN407A 2015/002-1) del CT abonado LAMT y LSMT (alimentación de servicios auxiliares en la subestación Regoelle 220 kV).
Ayuntamiento: Dumbría.
Hechos:
1. El 2 de junio de 2020, Naturgy Wind, S.L.U. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de esta instalación de distribución eléctrica. El presente proyecto constituye un anexo al proyecto de las instalaciones existentes: (expediente IN407A 2015/002-1) CT abonado LAMT y LSMT (alimentación de servicios auxiliares en la subestación Regoelle 220 kV). Con motivo de la construcción de una subestación colectora de generación renovable denominada: subestación colectora Lagoa 30-66/220 kV (expediente IN407A 2016/3040-1), se proyecta alimentar los servicios auxiliares de las dos subestaciones aprovechando las instalaciones existentes, intercalando un centro de seccionamiento en edificio prefabricado en las proximidades de la subestación Regoelle 220 kV. Las instalaciones se proyectan íntegramente en una parcela propiedad de REE.
Aportan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los siguientes documentos:
- Proyecto de ejecución denominado: anexo al proyecto (expediente IN407 2015/002-1) CT abonado LAMT y LSMT (alimentación servicios auxiliares subestación Regoelle 220 kV).
2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante su inserción en el DOG de 30 de julio de 2020, en el BOP de 29 de julio de 2020 y en el diario La Voz de Galicia de 4 de agosto de 2020, con las correcciones de errores publicadas el 13 de octubre de 2020.
3. Durante el período en que se sometió al trámite de información pública, Jesús Manuel Vidal Saleta, en nombre y representación de la asociación vecinal Eduardo Pondal, con domicilio en el ayuntamiento de Corme-Ponteceso, presentó unas alegaciones en fechas 10 de septiembre de 2020 y 27 de octubre de 2020.
4. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Dumbría. El día de la elaboración del informe técnico no consta en el expediente contestación del organismo afectado, esto es, el Ayuntamiento, a la solicitud del condicionado solicitado.
5. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron un informe favorable sobre dicha solicitud.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según lo establecido en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el artículo 39.a) del Decreto 230/2021, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.
2. La legislación aplicable a este expediente es la que se relaciona:
a) La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
b) El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
c) El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
d) El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
e) El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
3. Las características técnicas de la instalación son las que se describen a continuación:
• Centro de seccionamiento en envolvente prefabricada de hormigón de maniobra exterior de 20 kV, situado a un lado del apoyo número 18 de la LMT Olveira-Manlle-Regoelle (expediente IN407A 2015/002-1), con la siguiente configuración:
- Una celda de entrada para la conexión aérea de 20 kV.
- Una celda de salida para la conexión de la línea subterránea actual (expediente IN407A 20215/002-1), que mantiene los servicios auxiliares de la subestación eléctrica transformadora Regoelle 220 kV de REE.
- Una celda de salida para la conexión de la línea subterránea para la alimentación de los SS.AA. (objeto de proyecto independiente) de la SET colectora Lagoa 30-6/220 kV (expediente IN407A 2016/3040-1).
- Una celda de protección para el trafo de SS.AA. del CS.
• Retranqueo de las canalizaciones subterráneas existentes del tramo subterráneo de la línea que mantiene los SS.AA. de la SET Regoelle 220 kV permitiendo la instalación y el conexionado de la alimentación y consumos del CS proyectado.
4. En su primer escrito de alegaciones, la asociación vecinal Eduardo Pondal advierte errores en el acuerdo de información pública que fueron corregidos mediante la correspondiente publicación de 13 de octubre de 2020.
En su segunda alegación cuestiona la legalidad de que una empresa transportista pueda solicitar y, por lo tanto, ser titular de una instalación de distribución eléctrica. Con respecto a esta cuestión, el objetivo final de la modificación proyectada es posibilitar que la instalación, actualmente perteneciente a la red de transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley 24/2013, pase a desarrollar funciones de distribución eléctrica por suministrar energía a más de un punto de suministro y, efectivamente, una empresa de transporte de electricidad no puede ser titular de una instalación de distribución, pero esto no implica que no deba ser la empresa actualmente titular de la instalación la única que pueda promover una modificación de la misma. Lo que sí es necesario legalmente es que, con carácter previo a la autorización de explotación, dicha instalación sea transmitida a una empresa distribuidora para la inclusión en su red de distribución.
5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.
De acuerdo con todo lo señalado,
RESUELVO:
1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dicha instalación de distribución eléctrica.
2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.
3. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación, deberá solicitarse la correspondiente autorización de transmisión de la instalación CT abonado LAMT y LSMT alimentación de servicios auxiliares en la subestación Regoelle 220 kV (expediente IN407A 2015/002-1) a una empresa distribuidora, de acuerdo con lo establecido en el arículo 133 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. La solicitud de autorización de explotación deberá contener la siguiente documentación:
I. Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
II. Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.
4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
Mediante este documento se notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
A Coruña, 17 de marzo de 2021
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña