ANUNCIO de 11 de diciembre de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se publica la resolución del recurso de reposición presentado contra la revisión del croquis del monte vecinal de la parroquia de Adai, ayuntamiento de Lugo. Expediente Lugo/39_80/2022_11.
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a) Administración autonómica
Consellería del Medio Rural
ANUNCIO de 11 de diciembre de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se publica la resolución del recurso de reposición presentado contra la revisión del croquis del monte vecinal de la parroquia de Adai, ayuntamiento de Lugo. Expediente Lugo/39_80/2022_11.
En la sesión celebrada por el jurado provincial el día 30.10.2024, figura el siguiente acuerdo:
MVMC Penas do Caldeiro, Travesa, Raiola, Pedrafita y Pedreiras, perteneciente a los vecinos de la parroquia de Adai, en el ayuntamiento de Lugo.
El 11.3.2024, el jurado dictó la resolución de aprobar la revisión de croquis del monte vecinal en mano común de la comunidad de Adai. El acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de Galicia de 15.4.2024.
El 15.5.2024 tuvo entrada un recurso potestativo de reposición, presentado por Mª Carmen Arias López, Mª Carmen López Abel, Pedro y Mª Carmen Núñez Trigo, en el que alegan, en síntesis, que la parcela catastral 27900A287000010000ZA es propiedad de los reclamantes; que antes de la revisión del croquis estaba parcialmente dentro del monte y con la revisión aprobada pasa a estar totalmente incluida; que otras superficies quedaron fuera del croquis sin estar debidamente justificado; aportan documentación relativa al tracto sucesivo de la propiedad. Solicitan la exclusión de la citada parcela o, en su defecto, que se mantenga el croquis previo con la afectación parcial.
Tras dar audiencia a la comunidad de Adai, el 21.8.2024 presentó un escrito en el que expone que la parcela catastral 27900A287000010000ZA corresponde al monte vecinal de acuerdo con la certificación catastral descriptiva y gráfica; que la documentación aportada por los alegantes no es título acreditativo suficiente de propiedad particular; que la parcela reclamada se encontraba en su mayor parte dentro del perímetro del croquis previo a la revisión y que solo se incluyó totalmente para hacer un ajuste cartográfico; que otros terrenos se dejaron fuera del perímetro, bien porque se trataba de superficies ínfimas que requerían de un mero ajuste delimitador, o bien porque no constaban catastralmente a nombre de la comunidad de Adai.
Examinado el recurso de reposición, el jurado, por unanimidad, acuerda estimarlo de conformidad con los fundamentos que se recogen en la correspondiente resolución. Lo anterior implica dejar la 27900A287000010000ZA tal y como estaba representada en el croquis inicial, debiendo dilucidarse su propiedad en la vía jurisdiccional civil.
Contra esta resolución, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación en el Diario Oficial de Galicia, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Lugo, 11 de diciembre de 2024
Mª Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Lugo