EXTRACTO de la Resolución de 5 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativas al Plan Renueva tu vehículo, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria, mediante tramitación anticipada, para la anualidad 2025 (códigos de procedimiento IN421T e IN421U).
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
III. Otras disposiciones
Agencia Instituto Energético de Galicia
EXTRACTO de la Resolución de 5 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativas al Plan Renueva tu vehículo, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria, mediante tramitación anticipada, para la anualidad 2025 (códigos de procedimiento IN421T e IN421U).
BDNS (Identif.): 803503.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los sujetos que se enumeran a continuación:
a) Las personas físicas con residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
2. No podrán tener la condición de beneficiarias de estas ayudas:
a) No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea el 615.1 o 654.1.
b) No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) No podrán tener la condición de personas beneficiarias las empresas en que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
3. Los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.
Segundo. Objeto
1. Estas bases tienen por objeto regular a concesión de subvenciones para la adquisición en el año 2025 de vehículos del Plan Renueva tu vehículo por parte de personas físicas y empresas que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución.
2. La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción recogida en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Las solicitudes se presentarán a través de los concesionarios de automóviles que actuarán como entidades colaboradoras.
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Resolución de 5 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativas al Plan Renueva tu vehículo, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria, mediante tramitación anticipada, para la anualidad 2025 (códigos de procedimiento IN421T e IN421U).
Cuarto. Financiación
1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2025. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 3.175.180,00 euros.
Tipo de personas beneficiarias | Aplicación presupuestaria | Presupuesto (€) |
Personas físicas | 09.A3.733A.780.4 | 2.925.180,00 |
Autónomos o empresas | 09.A3.733A.772.2 | 250.000,00 |
Total | 3.175.180,00 |
El crédito máximo recogido en la tabla anterior podrá ser redistribuido si, pasado un mes desde la apertura del plazo de solicitudes en alguno de los epígrafes, no se registran solicitudes suficientes para agotar los fondos disponibles y en otro de los epígrafes existe lista de espera.
Quinto. Cuantía máxima de las ayudas que se otorgarán con la convocatoria
1. En la siguiente tabla se especifica la ayuda máxima en función del tipo de proyecto definido en el artículo 3:
Tipo de proyecto | Ayuda del Inega (€) | Ayuda adicional a familias numerosas (€) | Descuento del concesionario (€) | Total (€) (*) |
Tipo 1 | 3.000 | 600 | 1.000 | 4.000/4.600 |
Tipo 2 | 2.000 | 400 | 1.000 | 3.000/3.400 |
Tipo 3 | 2.000 | 400 | 1.000 | 3.000/3.400 |
(*) La segunda cantidad es exclusiva para solicitantes que formen parte de una familia numerosa, para los que la ayuda del Inega se incrementa en un 20 %.
El ahorro por vehículo del Plan Renueva tu vehículo corresponderá una parte a la ayuda pública y otra a un descuento antes de los impuestos asumido por el fabricante/importador o punto de venta. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá ser superior al coste de la actuación, que se define como el coste del vehículo sin incluir la ayuda pública.
2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 300.000,00 euros durante el período de los tres años previos. Para el cómputo del límite de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831.
Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará a partir del primero día hábil siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente resolución y finalizará el 15 de septiembre de 2025, y para solicitar su adhesión la entidad colaboradora tendrá que cumplimentar y confirmar el formulario de adhesión (anexo II).
2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 22 de enero de 2025 a las 9.00 horas (inicio del período subvencionable) y finalizará el 30 de septiembre de 2025 o cuando se agoten los fondos. La entidad colaboradora tendrá que cubrir y confirmar el formulario de solicitud de ayuda (anexo IV).
La adquisición del vehículo objeto de la subvención y el achatarramento del vehículo que se renueva se podrá efectuar a partir de 1 de enero de 2025.
3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos para los dos procedimientos, a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).
Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2024
Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia