ORDEN de 9 de diciembre de 2024 por la que se autoriza la inclusión de la Escuela de Música de Salvaterra de Miño en el Registro de Escuelas de Música y Danza de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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III. Otras disposiciones
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
ORDEN de 9 de diciembre de 2024 por la que se autoriza la inclusión de la Escuela de Música de Salvaterra de Miño en el Registro de Escuelas de Música y Danza de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La representación de la Asociación Unión Musical de Salvaterra solicita la inscripción de la Escuela de Música de Salvaterra de Miño en el Registro de Escuelas de Música y Danza de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con la Orden de 11 de marzo de 1993, que regula las condiciones de creación y funcionamiento de estas escuelas.
Después de realizar los trámites que establece la normativa vigente, el Departamento Territorial de Pontevedra remite el expediente con los correspondientes informes.
Por esto, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Inscripción en el Registro de Escuelas de Música
Autorizar la inclusión en el Registro de Escuelas de Música y Danza de la Comunidad Autónoma de Galicia de la escuela de música que se señala:
Denominación: Escuela de Música de Salvaterra de Miño.
Código del centro: 36025268.
Domicilio: calle Rosalía de Castro, 78.
Localidad: Salvaterra de Miño.
Municipio: Salvaterra de Miño.
Código postal: 36450.
Provincia: Pontevedra.
Titular: Asociación Unión Musical de Salvaterra.
Artículo 2. Régimen jurídico
Esta escuela queda sometida al régimen de escuelas de música y danza, según lo establecido en la Orden de 11 de marzo de 1993 y a los servicios de inspección correspondientes.
Artículo 3. Revisión de la autorización
El centro deberá solicitar la oportuna revisión de la inscripción cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos señalados en esta orden.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2024
Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional