ORDEN de 3 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para tripulantes de buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se convoca para el año 2025 dicho procedimiento, tramitado como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento PE119A).
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III. Otras disposiciones
Consellería del Mar
ORDEN de 3 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para tripulantes de buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se convoca para el año 2025 dicho procedimiento, tramitado como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento PE119A).
El Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2017/1004 (en adelante, Reglamento FEMPA), junto con el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo Plus (FSEP), al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados, constituyen el marco de financiamiento comunitario para el período 2021-2027.
El Reglamento FEMPA establece, en su artículo 3, que contribuirá a la aplicación de la política pesquera común (PPC) y de la política marítima de la Unión y que tendrá, como prioridad 1, la de fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos. El apoyo en el marco de esta prioridad, que se desarrolla en el capítulo II, abarcará las intervenciones que contribuyen a la consecución de los objetivos de la PPC establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1380/2013, esto es, apoyar actuaciones que fomenten un sector de la pesca sostenible y respetuoso con el medio ambiente para conseguir los objetivos de la PPC, por medio de, entre otros, el objetivo específico de reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles.
Además, mediante la Decisión de 29 de noviembre de 2022, la Comisión aprobó el programa Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, Programa para España, para recibir ayuda del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en España.
El sector de la pesca constituye un sector estratégico para el desarrollo de nuestra Comunidad que tiene el reto de contribuir a la consecución de determinados objetivos. Además, este sector tiene que aprovechar al máximo los fondos de este marco para alcanzar los nuevos retos que se formulan y, en este sentido, tanto el sector extractivo como el sector transformador tendrán que aprovechar todas las posibilidades que brindan estos instrumentos para conseguir el objetivo del sector competitivo, sostenible y respetuoso con el medio ambiente.
El artículo 1, 1.1, de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 34, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a las subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se van a imputar los correspondientes gastos, incluso cuando su ejecución se realice en una o en varias anualidades; en el primer caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de los presupuestos generales de la comunidad autónoma aprobado por el Consello de la Xunta que corresponda al ejercicio presupuestario en el cual se vayan a materializar la contraprestación, y en el segundo, siempre que exista crédito para la primera anualidad y que se cumplan los requisitos del artículo 58 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Además, el artículo 3, 3.3, extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con la financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o del ámbito estatal dictada en desarrollo o trasposición de ella y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.
Según el Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, modificado por el Decreto 149/2024, de 20 de mayo, corresponde a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica tanto la promoción de la competitividad de los productos pesqueros, marisqueros y de la acuicultura y el fomento de su calidad, como la conservación, protección y gestión sostenible de los recursos marinos.
En consecuencia, en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación, oído el sector afectado,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2025 y las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a tripulantes de buques pesqueros para promover las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles.
El código del procedimiento administrativo regulado por esta orden es el PE119A.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de esta orden, se aplicarán las definiciones del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021 y, en su defecto, la demás normativa de aplicación.
Artículo 3. Finalidad de las ayudas
Las ayudas tendrán como finalidad la primera adquisición de un buque de pesca (procedimiento PE119A).
Artículo 4. Crédito presupuestario
1. Para el año 2025 las ayudas se concederán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria correspondiente a la Consellería del Mar y el importe total máximo de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio será de:
16.02.723A.780.0, código proyecto: 2024.00145 (ayuda inicial para la primera adquisición de un buque de pesca): 100.000 €.
La concesión estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en el momento de la resolución para el gasto a efectuar, en el presupuesto de gastos para el año 2025.
2. El período de elegibilidad del actual programa operativo (2021-2027), abarca desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2029, según dispone el artículo 63, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados.
3. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a las que se impute, se podrá ampliar en el caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.
4. Las ayudas mencionadas cuentan con el financiamiento del FEMPA en un 70 % y del Estado miembro (Comunidad Autónoma de Galicia) en un 30 %.
5. Se podrá adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
6. La tramitación de este expediente se acoge a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000, y de 25 de octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que la aprobación del expediente queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos definitivos de la Comunidad Autónoma para 2025.
Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos generales
Podrán ser beneficiarias las personas pescadoras tripulantes de buques pesqueros que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar inscrita en un buque con puerto base en Galicia.
2. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. No encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a) y b), del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021:
- Haber cometido infracciones graves de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo o el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, o de acuerdo con otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC.
- Estar, o haber estado involucrada en los últimos 24 meses, en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la Lista de buques INDNR de la Unión Europea según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1005/2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; estar, o haber estado involucrada en los últimos 12 meses, en la explotación, gestión o propiedad de algún buque que enarbole el pabellón de un país incluido en la Lista de terceros países no cooperantes prevista en el artículo 33 del citado reglamento.
6. En el marco del FEMP o FEMPA, no haber sido declarada culpable de cometer fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) nº 2017/1371.
7. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
8. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
9. A la solicitud se le adjuntará una declaración responsable por parte de la persona solicitante, o apoderada, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 a 8 de este artículo.
Artículo 6. Requisitos específicos de las personas beneficiarias
Sin perjuicio de lo anterior, la persona beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. No tener más de 40 años de edad en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
2. Haber trabajado, por lo menos, cinco años como pescadora o tener la titulación profesional exigida según el tipo de embarcación que se va a adquirir (de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 36/2014, de 24 de enero).
3. Se podrá prestar apoyo para la primera adquisición conjunta de un buque de pesca por parte de varias personas físicas, siempre que cada una de ellas cumpla las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
También se podrá conceder apoyo para la adquisición de la propiedad parcial de un buque de pesca por una persona física que cumpla las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo y de la que se considere que tiene derechos de control sobre dicho buque por ser propietaria de, por lo menos, el 33 % del buque o de las acciones del buque.
4. Estar de alta o situación asimilada al alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
Solamente se podrá conceder la ayuda regulada en este orden, en relación con un buque de pesca que:
1. Pertenezca a un segmento de flota que en el informe sobre capacidad pesquera, vigente en el momento de la solicitud, al que se refiere el artículo 22.2 del Reglamento (UE) nº 1380/2013, presente equilibrio con las posibilidades de pesca. A pesar de lo anterior, antes de la concesión de la ayuda el buque deberá estar en situación de equilibrio (esto se aplicaría en el caso de que haya entrado en vigor un nuevo informe de capacidad antes de concesión de la ayuda).
2. Esté equipado para las actividades pesqueras.
3. No tenga más de 24 metros de eslora total.
4. Estuviese inscrito en el Registro General de la Flota Pesquera durante, por lo menos, los tres años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud en el caso de un buque de pesca costera artesanal, y durante, por lo menos, cinco años civiles en el caso de otro tipo de buque.
5. Estuviese inscrito en el Registro General de la Flota Pesquera como máximo durante los treinta años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda.
6. Esté operativo e inscrito en el Registro General de la Flota Pesquera y no tenga solicitada la baja definitiva.
7. Las inversiones para las cuales se solicite ayuda no podrán estar iniciadas antes de que se acredite el no inicio en los términos indicados en el artículo 12 de esta orden y no podrán estar finalizadas ni pagadas antes de la fecha de la presentación de la solicitud.
8. Para el pago de la ayuda el buque adquirido deberá estar inscrito en situación de alta en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia.
Artículo 7. Obligaciones generales de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:
a) Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención dentro del plazo conferido al efecto, y con cumplimiento de las condiciones establecidas en la respectiva resolución de concesión y demás normativa de aplicación.
b) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, que será la fecha contable del último pago, esta no puede:
- Cesar la actividad productiva.
- Relocalizar la actividad productiva fuera de Galicia.
- Cambiar la propiedad de la infraestructura o de un elemento de infraestructura de forma que proporcione una ventaja indebida y sin autorización expresa del órgano concedente.
- Producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
- El buque no podrá ser transferido fuera de la Unión ni reabanderado con pabellón de fuera de la Unión.
La Consellería del Mar solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos, según lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año de la fecha contable del último pago, a los efectos de comprobación y control. Cuando proceda, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a las personas beneficiarias.
e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.
f) Comunicarle a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privados.
g) Comunicarle a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.
h) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en los términos reglamentariamente establecidos.
i) No incurrir, durante un período comprendido entre la presentación de la solicitud de la ayuda y los cinco años siguientes a la materialización del pago final, en alguna de las situaciones a las que hace referencia el artículo 5.5 de esta orden. Si cualquiera de esas situaciones se produce durante dicho período, deberá reintegrar, total o parcialmente, el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento FEMPA y en el artículo 103 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
j) Respetar la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Tener en cuenta a promoción y la igualdad entre mujeres y hombres, y la no discriminación. Evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y tener en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad, en su caso.
Artículo 8. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias
Sin perjuicio de lo anterior, la persona beneficiaria deberá ejercer de manera habitual la actividad pesquera a bordo del buque.
Artículo 9. Inversión máxima subvencionable e intensidad de las ayudas
1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen el carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de Estado.
2. La inversión máxima subvencionable será el menor valor de entre el precio de adquisición del buque y una tasación pericial del valor del buque para comprobar que el coste de adquisición es adecuado con el valor de mercado. La ayuda será el 40 % de dicho coste.
Artículo 10. Inversiones objeto de subvención y gastos subvencionables
1. Para la adquisición de un buque de pesca, la inversión que podrá ser objeto de subvención es el coste de adquisición de la embarcación.
2. No serán subvencionables:
- Los gastos de gestoría, registro, etc., distintos del precio de compra del buque.
- Las construcciones o importaciones de buques.
- El impuesto del valor añadido (IVA) cuando sea recuperable.
- Otros impuestos recuperables.
- La adquisición de elementos y todo tipo de bienes que sean pagados al contado o mediante préstamos de entidades proveedoras.
3. La elegibilidad de las operaciones se basará en el documento Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa nacional del FEMPA, que la autoridad de gestión del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura sometió a la aprobación del Comité de Seguimiento.
Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas
1. Los gastos cofinanciados por la presente orden serán compatibles con otras líneas de ayudas, siempre que la suma de todas ellas no supere el límite de la intensidad máxima de ayuda pública prevista en el artículo 41 del Reglamento FEMPA.
2. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada persona beneficiaria supere los límites que se indican en el apartado anterior, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones, hasta ajustarse a ese límite en la última subvención que se conceda.
Artículo 12. Certificación de no inicio
1. Con carácter general, las actuaciones para las que se solicita ayuda no podrán estar iniciadas antes de la presentación de la solicitud.
2. El no inicio de las actuaciones para la primera adquisición de un buque de pesca se acreditará mediante declaración responsable de que las inversiones no fueron iniciadas (incluido en el anexo I).
Artículo 13. Plazo de presentación de las solicitudes
Para esta convocatoria de 2025 el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Artículo 14. Forma de presentación de solicitudes
Las personas solicitantes profesionales del sector pesquero o con la formación para serlo tendrán la capacidad administrativa para el acceso y la disponibilidad para la tramitación electrónica. De esta forma se establece la obligatoriedad del empleo de los medios electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartados 2 y 3, de Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por lo tanto, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 15. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud de ayudas destinadas a la adquisición de un buque de pesca (anexo I, código de procedimiento PE119A), la siguiente documentación:
a) Anexo II de indicadores FEMPA.
b) Anexo IV de nombramiento de representante a efectos de presentación de la solicitud, en su caso.
c) Anexo V con el plan de empresa (en el que se integra el plan de financiación del proyecto).
d) Compromiso no condicionado de adquisición del buque, indicando nombre, matrícula, importe del coste firmado por el potencial vendedor y comprador.
e) Informe de vida laboral emitido en la misma fecha que la presentación de la solicitud.
f) Copia de todas las hojas de los cuadernos de inscripción marítima que deberán estar actualizados.
g) Certificado de navegabilidad o certificado de conformidad del buque, en vigor.
h) En su caso, documento acreditativo de tener la titulación profesional exigida según el tipo de embarcación que se va a adquirir, atendiendo al Real decreto 36/2014, de 24 de enero.
i) Certificados bancarios actualizados de las cuentas bancarias del solicitante donde consten los fondos propios disponibles para realizar la inversión y/o de los recursos ajenos.
j) Tasación pericial del valor del buque para comprobar que el coste de adquisición es adecuado con el valor de mercado. Este documento también podrá presentarse en la justificación del pago, pero en caso de que el valor de adquisición sea superior al valor de tasación, se minorará la ayuda que corresponda al ser la inversión máxima subvencionable el valor de tasación.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Las personas interesadas podrán actuar por medio de representante a efectos de presentación de la solicitud. La acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo IV de la presente orden.
Artículo 16. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona física solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante, según el caso.
c) Certificación de que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificación de que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Certificación de que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.
f) Consulta de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones emitido por la Consellería de Hacienda y Administración Pública (Atriga).
g) Consulta de no estar en concurso de acreedores, artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, obtenida a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
h) Informe acreditativo de que no ha cometido infracciones graves conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo, en el marco de la PPC, emitidos por la unidad administrativa correspondiente de la Consellería del Mar.
i) Informe acreditativo de no haber cometido infracciones graves conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
j) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el caso de oponerse expresamente a su consulta. El certificado deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a los efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o FEMPA. Si de la información anterior no se entendiese acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará a la persona interesada que aporte el certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
k) Consulta, en el Sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEMP o FEMPA.
l) Consulta de que la persona solicitante no esté, ni estuviera involucrada en los últimos 24 meses, en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la Lista de buques INDNR de la Unión Europea, según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1005/2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; ni de que tampoco esté, ni estuviese en los últimos 12 meses, involucrada en la explotación, gestión o propiedad de un buque que enarbole el pabellón de un país incluido en la Lista de terceros países no cooperantes prevista en el artículo 33 del citado reglamento.
m) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
n) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I y anexo IV) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Los consentimientos abarcarán desde la fecha de solicitud hasta los 5 años posteriores al pago final, para verificar el cumplimiento de no encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a) y b), y en el apartado 3 del artículo 11 del RFEMPA.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 18. Tramitación de solicitudes
1. La tramitación de las solicitudes se realizará por fases. En caso de que una solicitud no supere una de las fases implicará que su tramitación finalizará sin que pueda pasar a la fase siguiente; en este caso, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución.
A) Fase de admisión de solicitudes.
1. El Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota de la Consellería del Mar analizará los expedientes y requerirá la documentación necesaria, en su caso.
2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, y si no lo hiciere así, se tendrá por desistido de su solicitud.
Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Sin perjuicio de lo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando el importe total de la inversión ni incluyendo nuevos conceptos para los cuales solicita la ayuda.
5. Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos de los aducidos por las personas interesadas, se les dará a estas un trámite de audiencia con carácter previo a la evaluación de los expedientes por la Comisión de Valoración.
6. Para los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor emitirá un informe desfavorable previo a la propuesta de resolución denegatoria que proceda, en la que se indicarán las causas que la motivan.
7. Aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria, continuarán tramitándose de acuerdo con lo establecido en el presente artículo
B) Fase de evaluación de las solicitudes.
Para la evaluación de las solicitudes se utilizarán cuatro categorías de criterios de selección: generales, horizontales ambientales y sociales, específicos de viabilidad técnica y/o económicos, y, por último, específicos del tipo de actividad:
Criterios | Peso |
Generales | 30 % |
Horizontales ambientales y sociales | 20 % |
Específicos de viabilidad técnica y/o económicos | 20 % |
Específicos del tipo de actividad | 30 % |
Para calcular la puntuación final de una operación se utilizará la siguiente fórmula:

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I) Criterios generales de evaluación (0-10 puntos).
Los criterios generales tienen por objeto asegurar que las operaciones elegibles vayan dirigidas a alcanzar los objetivos definidos en el Programa operativo del FEMPA. Estos criterios se puntuarán de la siguiente manera:
I.1. Contribución a la estrategia, DAFO y tipos de actividad del programa (0-6 puntos):
El valor para que una operación sea financiable debe alcanzar un mínimo de 3 puntos. Cada solicitud debe obtener como mínimo 1 punto en cada uno de los subcriterios siguientes:
I.1.1) Adecuación a la estrategia (0-2 puntos):
a) Se comprobará si la actuación está prevista en la estrategia y si es una operación de la Lista de operaciones de importancia estratégica (1 punto).
b) En caso de recogerse expresamente en la estrategia o ser una actuación del PNDB (Programa nacional de datos básicos del sector pesquero), se otorgará la máxima puntuación (2 puntos)
I.1.2) Contribución a la DAFO (0-2 puntos):
a) Se revisará si la operación aporta, contribuye o recoge alguno de los aspectos del DAFO (1 punto).
b) En caso de que se mencione de forma expresa una necesidad del DAFO, podrá otorgarse la máxima puntuación (2 puntos).
I.1.3) Adecuación al tipo de actividad (0-2 puntos):
a) Se comprobará que la actuación esté recogida en el tipo de actividad en el Programa operativo (1 punto).
b) En caso de que la actividad sea nombrada expresamente podrá otorgarse la puntuación máxima (2 puntos).
I.2. Contribución a los indicadores de resultado (0-2 puntos):
a) Contribución a los indicadores de resultado específicos. Se otorgará 1 punto si contribuye al indicador afectado.
b) Contribución a los indicadores de resultado de objetivo específico. Si contribuye se otorgará 1 punto.
c) Si la actividad está enmarcada dentro del PNDB se otorgará una puntuación máxima de 2 puntos, al ser una actividad de importancia estratégica en el Programa FEMPA.
I.3. Contribución a planes o programas (0-2 puntos):
Para que una operación se pueda financiar, la puntuación mínima que deberá obtener será de 1 punto.
Se evaluará el grado de adecuación de la operación a planes, políticas o compromisos nacionales o internacionales y a aquellos planes o programas autonómicos, regionales y/o locales relacionados.
El valor 0 se aplicará cuando las operaciones no tengan correlación con un plan o programa.
El valor 1 se aplicará cuando las operaciones tengan correlación con un plan o programa.
El valor 2 se aplicará cuando las operaciones tengan correlación con más de un plan o programa.
Podrá otorgarse una puntuación de 2 cuando contribuya a un plan o programa de ámbito social.
I.4. Una vez valorados los criterios generales, la puntuación máxima será de 10 puntos y la mínima superior a 4, y supondrá el 30 % de la puntuación final. La aplicación de los criterios generales de valoración permitirá determinar si la operación es apta o no apta para ser cofinanciada por el FEMPA. Será no apta si obtiene una puntuación igual o menor a 4.
El órgano instructor emitirá un informe para las solicitudes que alcanzaran esta fase, en la que se calificará la operación como apta o no apta. Los proyectos que sean calificados como no aptos se entenderán no viables para la obtención de los fondos públicos.
II. Criterios horizontales ambientales y sociales (0 a 4 puntos).
II.1. Aspectos ambientales (0-2 puntos):
- Vinculación de los proyectos con la puesta en marcha, gestión y seguimiento de planes de gestión (planes de gestión y normas de explotación).
Si la actuación está expresamente mencionada en alguno de los planes o normas, se le asignará 2 puntos; si no está expresamente mencionada, se asignará el valor de 1 punto, y si no contribuye a ese criterio, el valor será de 0 puntos.
II.2. Aspectos sociales (0-2 puntos):
- Afección del proyecto a la pesca costera artesanal.
- Participación y/o dirigido a mujeres.
- Persona beneficiaria menor de 30 años.
- Persona beneficiaria menor o igual a 40 años.
En caso de que la actuación no contribuya a ningún criterio se asignará el valor de 0, si contribuye por lo menos a un criterio, el valor será 1 punto y, si contribuye a dos o más, el valor será de 2 puntos.
III) Criterios específicos de viabilidad técnica y/o económicos (0-10 puntos).
Contribución cuantitativa a los indicadores de resultado: empleos mantenidos.
La puntuación será de 5 si el proyecto contribuye al mantenimiento de un puesto de trabajo y será de 10 puntos si contribuye al mantenimiento de 2 o más puestos de trabajo.
IV. Criterios específicos del tipo de actividad (0-10 puntos).
Número de buques que tenga el segmento de flota a que pertenezca el buque objeto de la inversión con puerto base en Galicia:
Hasta 10 buques: 2 puntos.
De 11 hasta 50 buques: 4 puntos.
De 51 hasta 100 buques: 6 puntos.
De 101 hasta 200 buques: 8 puntos.
Más de 200 buques: 10 puntos.
En caso de empate, tendrá prioridad a persona más joven, teniendo en cuenta la fecha de nacimiento.
C) Fase de selección.
1. Una vez finalizada la fase anterior, la Comisión de Selección procederá a formular la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.
2. En la propuesta que formule la Comisión de Selección figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, y se indicará la evaluación que les corresponde según los criterios fijados en esta orden. Se ordenarán los expedientes seleccionados de acuerdo con la puntuación obtenida hasta agotar las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, se indicará la propuesta del importe de la subvención para cada uno de ellos.
3. La Comisión de Selección, en su caso, establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, no alcancen la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito. En esta lista de reserva se indicarán los expedientes seleccionados ordenadamente de acuerdo con la puntuación obtenida.
4. En caso de que la suma de las inversiones subvencionables de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, no será necesario que figure la evaluación individualizada de cada expediente.
5. El presidente de la Comisión de Evaluación elevará propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.
6. En caso de empate en la valoración, la Comisión de Selección aplicará los criterios de desempate establecidos en los criterios de selección.
Artículo 19. Comisión de Selección
1. Los expedientes serán evaluados por una comisión de selección constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.
2. La composición de la Comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: subdirector/a general de Competitividad de la Cadena Mar-Industria.
b) Vocales: dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, designados por el presidente, y la Jefatura del Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota, que ejercerá la secretaría.
3. En el caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente. El órgano colegiado precisará de, al menos, la mayoría simple de los miembros para la realización de la selección. En el caso de excepcional ausencia del presidente, actuará como tal el secretario.
4. La comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera documentación complementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud de que se trate.
5. La Comisión evaluadora podrá trabajar asistida de los asesores que estime conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos en la materia.
6. La reunión de la Comisión de Selección podrá celebrarse presencial o telemáticamente.
7. La Comisión de Selección se reunirá en una sesión única para la elaboración de la propuesta de concesión al órgano concedente, salvo en caso de que la suma de las inversiones subvencionadas de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, caso en el que podrá celebrar cuantas sesiones considere necesarias, emitiendo propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.
Artículo 20. Resolución y aceptación
1. La resolución de las solicitudes corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, que podrá delegar dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.
2. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que le corresponderá en todo caso al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de cinco meses desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Una vez notificada dicha resolución, el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de esta. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.
5. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por las personas beneficiarias; los créditos presupuestarios a los que se imputa el gasto; la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de la financiación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura; los plazos y modo de pago de la subvención, y el plazo y la forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se percibe la subvención.
Artículo 21. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento, por las personas interesadas, de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 22. Recursos
1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación.
2. Si, transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 20, no le es notificada la resolución a la persona interesada, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, contados en ambos casos a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
3. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Artículo 23. Modificación de la resolución
1. Una vez recaída resolución de concesión, y antes de la presentación de la justificación de cobro, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a su modificación.
2. La autorización para la modificación de los términos en los que fue concedida la ayuda quedará condicionada a los siguientes requisitos:
a) Que el proyecto modificado no pueda dar lugar a un nuevo análisis de la solicitud.
b) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.
c) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.
d) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la subvención.
e) Que el proyecto modificado, en caso de que fuese presentado con el resto de las solicitudes, resultase seleccionado en la concesión inicial, siguiendo los criterios de selección fijados.
3. Las modificaciones deberán ser solicitadas por la persona beneficiaria, por escrito, con anterioridad a su realización, en un plazo no inferior a dos meses antes de la fecha límite de justificación de la inversión y requerirá resolución expresa de la Consellería del Mar. En la solicitud, la persona beneficiaria deberá dejar constancia, debidamente motivada, de las razones que aconsejan la modificación propuesta.
4. No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 60 % de la inversión inicialmente aprobada y, en ningún caso, supondrá un incremento de la subvención concedida.
5. No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, se podrán autorizar modificaciones que se originen por causas de fuerza mayor o situaciones sobrevenidas suficientemente justificadas que, en todo caso, deberán ser apreciadas por el órgano concedente y debidamente motivadas.
6. No se admitirá la subrogación de un nuevo propietario en la condición de solicitante o persona beneficiaria de las ayudas, excepto en los casos de enfermedad que dificulte o imposibilite la realización de esta actividad, sucesión mortis causa, adquisición de la propiedad como consecuencia de procesos de disolución y liquidación de personas jurídicas, operaciones de fusión o escisión parcial o total de sociedades o en aquellos otros casos en los que, a juicio del órgano competente para la concesión de las ayudas, la transmisión de la propiedad de la inversión subvencionada y la subrogación del nuevo propietario en la posición del solicitante o persona beneficiario no desvirtúe la finalidad de las ayudas y no produzca enriquecimiento. En cualquier caso, la nueva persona beneficiaria deberá cumplir los requisitos de esta orden y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.
7. Las modificaciones en los plazos de justificación de las inversiones tendrán la consideración de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, por lo tanto, deberán tramitarse de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
8. El acto por el cual se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente, en el que se dará audiencia a la persona interesada. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada.
Artículo 24. Plazos de ejecución, justificación y pago
1. Con carácter general, el plazo para justificación material y documental de las inversiones será el 30 de septiembre de 2025, salvo que la resolución individual de concesión de la ayuda disponga un plazo distinto.
2. Transcurrido el plazo indicado sin que la persona beneficiaria presente la documentación justificativa, se procederá según el artículo 45 del Reglamento de subvenciones de Galicia.
3. Para el pago de la ayuda es imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que la inversión objeto de la ayuda y su justificación esté realizada de conformidad con la resolución de concesión, íntegramente finalizada y totalmente pagada. La acreditación de la realización de la inversión se realizará con el pago de la adquisición.
b) Que las personas beneficiarias estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Igualmente, la persona beneficiaria no tendrá pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.
c) Que el buque esté inscrito en situación de alta en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia.
4. Las solicitudes de pago se presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta orden, en cualquiera de las formas previstas en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la siguiente documentación:
- Anexo III, de declaración responsable de otras ayudas en el pago, compromiso del requisito de admisibilidad e indicadores de resultado.
- Certificación del Registro Mercantil acreditativa de la propiedad del buque adquirido en su totalidad.
- Documento público de compraventa del buque en el que consten todas las circunstancias y pagos efectivamente realizados.
- En su caso, certificación bancaria de los pagos realizados con posterioridad a la escritura de compraventa y antes del fin del plazo de justificación. En todo caso, el pago deberá permitir seguir una pista de auditoría suficiente en los términos establecidos en el artículo 7.e) de la presente orden.
- Documento justificativo del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales.
- Seguro de la embarcación que garantice la cobertura de daños a terceros.
- Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias o, en su defecto, justificante de la presentación de la solicitud del alta en la Administración correspondiente.
- Solo en caso de que no se presentase para la concesión de la ayuda tasación pericial del valor del buque para comprobar que el coste de adquisición es adecuado al valor de mercado. Si el valor de adquisición es superior al valor de tasación se minorará la ayuda para hacer corresponder la inversión máxima subvencionable con el valor de tasación.
Si el interesado presentase tasaciones distintas, se admitirá la de menor valor.
5. En el supuesto de falta de justificación documental o material, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención, según los casos.
Artículo 25. Reintegro de las ayudas
1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.
2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 74 a 76 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
3. Además, será también causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C84/06), la comisión de infracción al derecho comunitario por la persona beneficiaria y, en especial, a las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.
4. Sin perjuicio de la obligación de reintegro, si, como consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación, se constata falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
5. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.
Artículo 26. Infracciones y sanciones
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia.
Artículo 27. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrarle a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de dicha ley, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 28. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hayan podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.
Artículo 29. Publicidad
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso. La aceptación de la ayuda supone la inclusión de la operación y sus datos en la lista pública de operaciones prevista de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/) la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas.
3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional primera
En lo no previsto en esta orden se observará lo que establecen el Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2017/1004; el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración; el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y a la política de visados; el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones; lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación.
Disposición adicional segunda
Se delega en el director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.
Disposición final primera
Se faculta al director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Disposición final segunda
Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2024
Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar

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