RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se regulan el reconocimiento, la certificación y el registro de la participación del profesorado en proyectos europeos como actividades de formación permanente del profesorado.
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III. Otras disposiciones
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se regulan el reconocimiento, la certificación y el registro de la participación del profesorado en proyectos europeos como actividades de formación permanente del profesorado.
La Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado en Galicia, establece en el artículo 35, relativo a las actividades realizadas en el extranjero, el procedimiento y los requisitos para el reconocimiento de las actividades formativas realizadas en el extranjero y organizadas por organismos oficiales, por universidades o por instituciones de formación del profesorado oficialmente reconocidas y que cuenten con prestigio acreditado por las autoridades educativas del respectivo país, siempre que su contenido guarde relación cono las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
En virtud de las facultades atribuidas por la disposición final primera de la Orden de 14 de mayo de 2013, se publicó la Resolución de 23 de agosto de 2016, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, que regula el reconocimiento, la certificación y el registro de participación del profesorado en proyectos europeos como actividades de formación del profesorado.
Desde la publicación de la citada resolución se desarrollaron en el sistema educativo gallego diferentes ediciones de programas europeos de internacionalización, evolucionando este desde los que abrieron camino, enmarcados en el período 2007-2013, hasta los que actualmente se desarrollan, encuadrados en el programa Erasmus+ 2021-2027. Desde que Erasmus+ comenzó su desarrollo como programa paraguas para los programas de internacionalización, hasta la edición actual 2021-2027, se habilitaron nuevas modalidades que flexibilizaron la participación de las organizaciones: se creó la carta ECHE para la educación superior, surgieron las acreditaciones de los centros para la participación regular y flexible en programas E+ de acción clave 1 y aumentaron las posibilidades y los formatos de los consorcios y los tipos de movilidades.
Además de esto, el programa eTwinning sigue fomentando la creación de redes, hermanamientos y colaboraciones internacionales, con el refuerzo de muchas personas docentes, estando centralizada su gestión en el SCA (Bruselas) y el SNA (Servicio Nacional de Apoyo en el MEFP), y con coordinaciones en las distintas comunidades autónomas.
Todos los cambios surgidos en el seno del programa Erasmus+ hacen preciso actualizar y adecuar el escenario de reconocimientos de las actividades vinculadas a ese programa dentro del marco de la formación del profesorado. Además de eso, la creciente afluencia en la participación en este programa y en eTwinning hace precisa una adaptación de los procedimientos administrativos que agilicen y faciliten el reconocimiento para las personas solicitantes.
Es objetivo de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional promover y afianzar la participación en estos programas educativos en favor de la colaboración y la internacionalización de las instituciones.
En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la disposición final primera de la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado en Galicia,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
Esta resolución tiene como objeto regular el reconocimiento, la certificación y el registro de la participación en los programas europeos impulsados por la Administración educativa a efectos de formación permanente del profesorado, según lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado en Galicia.
Los efectos de esta resolución serán de aplicación a aquellos programas europeos finalizados con posterioridad a la entrada en vigor de la citada orden, esto es, después del 23 de mayo de 2013, y encuadrados en el programa Erasmus+ 2021-2027, es decir, a todos los convenios con número de edición 2021- y posteriores.
Igualmente, se modifica el reconocimiento por participación en proyectos eTwinning para aquellos que comenzaran con posterioridad a la publicación de esta resolución.
Segundo. Destinatarios
Esta resolución será de aplicación al profesorado que desarrolla su labor docente o especializada en los centros sostenidos con fondos públicos, dentro del ámbito de gestión de esta consellería, que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y a aquel que tiene destino en los servicios técnicos dependientes de esta consellería.
Tercero. Procedimiento de reconocimiento
Los programas Erasmus+ son proyectos de las organizaciones educativas y, por esta razón, serán los responsables de la coordinación del proyecto o convenio correspondiente en los centros educativos, o los representantes de los equipos directivos los responsables de solicitar el reconocimiento para todas las personas docentes participantes desde ese centro en un proyecto concreto en el curso académico actual.
La aportación de documentación justificativa será por vía electrónica según las instrucciones que publique el Servicio de Programas de Formación en el portal educativo.
La documentación acreditativa de participación en movilidades por motivos de formación deberá hacer constar el número de convenio, la denominación de la movilidad, la modalidad (observación, curso estructurado, docencia) las fechas de inicio y finalización, las horas de duración, si procede, y el lugar de realización.
La dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado resolverá la petición en un plazo máximo de seis meses desde la recepción de la solicitud en sede electrónica.
A estos efectos podrá, en su caso, requerir del centro solicitante o solicitar de oficio de otras unidades administrativas aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la acreditación de la actividad como formación permanente del profesorado. Una vez transcurrido dicho plazo sin resolución expresa por causas ajenas al centro interesado, se entenderá concedida la petición.
Cuarto. Programas Erasmus+
La solicitud de reconocimiento de horas de formación permanente del profesorado por la participación en programas Erasmus+ seguirá el procedimiento establecido en el apartado tercero. La resolución de reconocimiento se hará según las equivalencias recogidas en el anexo I.
a) El reconocimiento por coordinación de programas europeos en un centro se hará de modo anual y por un único proyecto por persona, no pudiendo una persona sumar las horas de todos los proyectos desarrollados y coordinados por ella y reconociéndosele siempre el de mayor número de horas (de haber coordinado más de uno) en la equivalencia del anexo I (el que más movilidades generó).
b) La acreditación de un centro educativo será susceptible de reconocimiento para la persona coordinadora y las colaboradoras solo si esta se hace efectiva y pública en la página del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), y las fechas por las que se reconocerá serán las del año académico previo a la concesión de la acreditación.
c) El reconocimiento por coordinación de consorcios y proyectos será en horas de innovación, no pudiendo tener un mismo número de convenio más de una persona coordinadora por curso académico y no siendo posible acumular diferentes roles en la misma persona (coordinación y colaboración, coordinación y participación), exceptuando la participación en actividades de formación vinculadas al convenio.
d) La participación en actividades por motivos de formación (cursos estructurados, movilidades de observación y docencias) tendrá su reconocimiento tal y como recoge el anexo I de equivalencias y según lo firmado por la organización de acogida.
e) Las tutorías serán reconocidas según el anexo I y la documentación acreditativa será firmada por el equipo directivo según el acta que facilitará el Servicio de Programas de Formación.
Quinto. Actividades formativas asociadas a Erasmus+
El reconocimiento de la formación impartida y recibida en cursos estructurados o bien en períodos de observación y otras actividades en el marco de actividad KA1 (Erasmus+) se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Orden de 14 de mayo de 2013. El reconocimiento de la equivalencia en horas de formación se realizará según lo establecido en el anexo I.
Junto con la solicitud de reconocimiento se aportará fotocopia compulsada del certificado en que conste que se superó la actividad, las horas de duración de esta en el caso de cursos estructurados, las fechas y lugar de celebración, así como el programa de la actividad. Dicho certificado deberá estar emitido en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea e incluir la traducción oficial a gallego o a castellano.
Sexto. Proyecto e-Twinning
El profesorado participante en proyectos e-Twinning podrá pedir el reconocimiento como horas de formación permanente del profesorado adjuntando certificación según el anexo V, al que deberá anexar una memoria de la actividad que incluya relación de objetivos que tiene que alcanzar y evidencias que sustenten el proyecto. Los proyectos que acrediten mediante copia compulsada haber recibido el sello de calidad nacional o europeo estarán exentos de la entrega de la memoria de la actividad. Aquellos proyectos que aporten acreditación de haber obtenido el sello de calidad nacional con más de 18 puntos tendrán reconocimiento en horas de innovación.
El reconocimiento de horas de formación o innovación se realizará según las equivalencias establecidas en el anexo II. En ningún caso se reconocerán más horas de las indicadas para proyectos de carácter anual.
El profesorado participante en proyectos e-Twinning que ya haya recibido acreditación por la misma actividad a través de otro programa o convocatoria (Erasmus+, Proyecta, etc.) no podrá solicitar un nuevo reconocimiento basado en esta misma actividad.
Disposición adicional única. Horas de formación ya reconocidas previamente
En ningún caso podrán reconocerse horas de formación por actividades que ya hubiesen obtenido un reconocimiento en horas de formación permanente del profesorado por diferente concepto previamente.
En el caso de los proyectos E+ que cuenten con un número de convenio igual o posterior a 2021 y ya tengan reconocimiento según la Resolución de 4 de agosto de 2016 y por los que se vean desfavorecidos con relación a lo establecido en esta resolución podrán solicitar la modificación y rectificación al Servicio de Programas de Formación.
Esta solicitud se realizará a través del procedimiento PR004A-Presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo normalizado, dirigida a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos (Servicio de Programas de Formación), haciendo constar el número de convenio y código de actividad (código X), así como el/los curso/s al/a los que atañe la modificación.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2024
Jesús Manuel Álvarez Bértolo
Director general de Centros y Recursos Humanos
ANEXO I
Acción Erasmus+ | Función | Horas de certificación (por curso académico) | Tipo |
ECHE | Coordinación | 30 horas | Innovación |
KA130-HED | Coordinación | 30 horas | Innovación |
KA120, KA120-VET (acreditaciones Erasmus) | Coordinación | 30 horas | Innovación |
Colaboración | 20 horas | Formación | |
KA121, KA121-VET (proyectos acreditados de movilidad de alumnado y personal) KA122, KA122-VET (proyectos de corta duración para la movilidad de alumnado y personal) KA131-HED, KA171-HED | Coordinación por proyecto | 30 horas (hasta 10 movilidades) 40 horas (entre 11 y 30 movilidades) 50 horas (más de 30 movilidades, excepto KA122) | Innovación |
Colaboración de proyecto | Hasta 20 horas | Formación | |
Participación en curso | Hasta 60 horas (según el programa del curso) | Formación | |
Participación en observación/formación | 5 horas/días lectivo (máximo 60 horas) | Formación | |
Participación en docencia | Formación | ||
Tutoría MLD (movilidad de larga duración) | 20 horas por cada participante en MLD | Formación | |
Tutoría de docentes en prácticas | 10 horas por cada docente en prácticas | Formación | |
KA121, KA121-VET (proyectos acreditados de movilidad de alumnado y personal), consorcios | Coordinación de consorcio | 40 horas (hasta 10 movilidades) | Innovación |
50 horas (entre 11 y 30 movilidades) | Innovación | ||
60 horas (más de 30 movilidades) | Innovación | ||
KA131-HED, KA171-HED | Coordinación en miembro de consorcio | 20 horas (hasta 10 movilidades) | Innovación |
30 horas (entre 11 y 30 movilidades) | Innovación | ||
40 horas (más de 30 movilidades) | Innovación | ||
KA220 (asociaciones de cooperación) | Coordinación de la asociación | 60 horas | Innovación |
Coordinación en una institución socia española | 50 horas | Innovación | |
Participación en una institución socia española (coordinadora o socia) | 40 horas | Formación | |
KA210 (asociaciones a pequeña escala) | Coordinación de la asociación | 50 horas | Innovación |
Coordinación en una institución socia española | 40 horas | Innovación | |
Participación en una institución socia española (coordinadora o socia) | 30 horas | Formación |
Proyectos e-Twinning | |||
Proyectos con una duración máxima de 3 meses | Socio fundador | 20 horas por proyecto | Formación |
Proyectos con una duración máxima de 3 meses | Socio anexado | 10 horas por proyecto | Formación |
Proyectos con una duración máxima de 6 meses | Socio fundador | 30 horas por proyecto | Formación |
Proyectos con una duración máxima de 6 meses | Socio anexado | 20 horas por proyecto | Formación |
Proyectos con una duración máxima de un curso escolar | Socio fundador | 40 horas por proyecto | Formación |
Proyectos con una duración máxima de un curso escolar | Socio anexado | 30 horas por proyecto | Formación |
Proyectos e-Twinning con sello de calidad nacional con 18 puntos o más* | |||
Proyectos con una duración máxima de 3 meses | Socio fundador | 20 horas por proyecto | Innovación |
Proyectos con una duración máxima de 3 meses | Socio anexado | 10 horas por proyecto | Innovación |
Proyectos con una duración máxima de 6 meses | Socio fundador | 30 horas por proyecto | Innovación |
Proyectos con una duración máxima de 6 meses | Socio anexado | 20 horas por proyecto | Innovación |
Proyectos con una duración máxima de un curso escolar | Socio fundador | 40 horas por proyecto | Innovación |
Proyectos con una duración máxima de un curso escolar | Socio anexado | 30 horas por proyecto | Innovación |
*Solo un reconocimiento por proyecto.