RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 21 de octubre de 2024 por el que se aprueba el proyecto industrial estratégico Triskelion para la producción de metanol verde en Mugardos, promovido por Forestal del Atlántico, S.A., al amparo de lo establecido en el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.
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VI. Anuncios
a) Administración autonómica
Consellería de Economía e Industria
RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 21 de octubre de 2024 por el que se aprueba el proyecto industrial estratégico Triskelion para la producción de metanol verde en Mugardos, promovido por Forestal del Atlántico, S.A., al amparo de lo establecido en el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.
Al amparo de lo establecido en el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febreiro, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, se publica como anexo a esta resolución el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 21 de octubre de 2024 por el que se aprueba el proyecto industrial estratégico Triskelion para la producción de metanol verde en Mugardos (A Coruña), promovido por Forestal del Atlántico, S.A.
Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2024
Nicolás Vázquez Iglesias
Secretario general de Industria y Desarrollo Energético
ANEXO
Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 21 de octubre de 2024 por el que se aprueba el proyecto industrial estratégico Triskelion para la producción de metanol verde en Mugardos (A Coruña), promovido por Forestal del Atlántico, S.A., al amparo de lo establecido en el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial
Hechos:
1. Mediante Acuerdo de 27.10.2022, el proyecto de planta de producción de metanol verde se declaró por el Consello de la Xunta de Galicia como proyecto industrial estratégico (PIE). Dicha declaración tiene los efectos establecidos en el artículo 79.4 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero.
2. De conformidad con el artículo 80.1 del citado Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, después de la declaración del proyecto industrial estratégico, con fecha 30.11.2022 desde la Subdirección General de Proyectos de la Secretaría General de Industria se requirió a la promotora la presentación de toda la documentación exigida por la normativa aplicable, en virtud de las exigencias legales derivadas de la instalación y de las infraestructuras proyectadas y, en particular, a efectos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Con fechas 1.6.2023 y 6.6.2023 se recibe documentación de la promotora.
3. De acuerdo con el artículo 80.3 del citado texto refundido, se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG número 117, de 21 de junio de 2023) el Anuncio de 6 de junio de 2023, de la Secretaría General de Industria, por el que se somete a información pública la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada (AAI), el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto denominado Triskelion, planta de producción de metanol verde, declarado proyecto industrial estratégico (PIE) por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de octubre de 2022, que se implantará en el ayuntamiento de Mugardos (A Coruña).
El citado anuncio y toda la documentación técnica antes señalada estuvo disponible en el Portal de transparencia de la Consellería de Economía, Industria e Innovación para su consulta pública durante el tiempo legalmente establecido.
Certificados de información pública:
- Subdirección General de Proyectos de la Secretaría General de Industria: 16.10.2023.
- Ayuntamiento de Mugardos: 14.8.2023.
No se presentaron alegaciones durante el trámite de información pública.
4. De acuerdo con el artículo 80.4, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano responsable de la tramitación efectuó la petición de todos los informes a las administraciones y órganos sectoriales afectados, tanto los exigidos por la normativa reguladora de la autorización sectorial como los exigidos a efectos de la tramitación ambiental.
De acuerdo con lo indicado por la Subdirección General de Evaluación Ambiental, durante el procedimiento fueron consultados los siguientes organismos:
1. Augas de Galicia:
Solicitud de informes de Augas de Galicia de 23.6.2023 y de 12.9.2023.
Informes de Augas de Galicia de 17.7.2023 y de 22.9.2023.
2. Dirección General (DG) Emergencias e Interior:
Solicitud de informe de la DG de Emergencias e Interior de 23.6.2023.
Informe de la Dirección General de Emergencias e Interior de 6.7.2023.
3. DG de Patrimonio Cultural:
Solicitud de informe de la DG de Patrimonio Cultural de 23.6.2023.
Informe remitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural el 14.7.2023.
4. DG de Patrimonio Natural:
Solicitud de informe de la DG de Patrimonio Natural de 23.6.2023.
Informe remitido por la Dirección General de Patrimonio Natural el 27.6.2023.
5. DG de Salud Pública:
Solicitud de informe de la Dirección General de Salud Pública de 23.6.2023.
Informe remitido por la Dirección General de Salud Pública el 12.7.2023.
6. Instituto Estudios del Territorio:
Solicitud de informe del Instituto de Estudios del Territorio de 23.6.2023.
Informe remitido por el Instituto de Estudios del Territorio el 14.7.2023.
7. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (D.G.O.T.U.):
Solicitud de informe a la DGOTU de 23.6.2023.
Informe remitido por la DGOTU de 30.6.2023.
8. Subdirección General de Meteorología y Cambio Climático (SGMCC):
Solicitud de informe a la SGMCC de 23.6.2023 y de 12.9.2023.
Informe remitido por la SGMCC de 12.7.2023 y de 26.9.2023.
9. S.G. de Evaluación Ambiental (SGEA):
Solicitud de informe a la SGEA de 23.6.2023.
Informes remitidos por la SGEA de 7.7.2023 y de 22.9.2023.
10. Jefatura Territorial (JT) de Industria:
Solicitud de informe a la JT de 23.6.2023.
Informe remitido por el Servicio de Industria el 6.7.2023.
11. Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (DGPERN):
Solicitud de informe a la DGPERN de 23.6.2023.
Informe remitido por la DGPERN el 11.7.2023.
12. Servicio Periférico de Costas, Dirección General de la Costa y del Mar (DGCM):
Solicitud de informe a la DGCM de 23.6.2023.
Reiteración de la solicitud de 10.8.2023.
Sin respuesta.
13. Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI):
Solicitud de informe a la AXI de 23.6.2023.
Informe remitido por la AXI el 29.6.2023.
14. Ayuntamiento de Mugardos (AM):
Solicitud de informe al AM de 3.7.2023.
Reiteración de la solicitud de 9.8.2023.
Informe remitido por el AM el 16.10.2023.
15. Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao (APF):
Solicitud de informe a la APF de 3.7.2023.
Informe remitido por la APF el 14.7.2023.
16. Consellería del Mar (C. Mar):
Solicitud de informe a la C. Mar de 3.7.2023.
Informe remitido por la C. Mar el 20.7.2023.
17. Federación Ecologista de Galicia (FEG):
Solicitud de informe a la FEG de 3.7.2023.
Sin respuesta.
18. Sociedad Gallega de Historia Natural (SGHN):
Solicitud de informe a la SGHN de 3.7.2023.
Sin respuesta.
19. Sociedade Galega de Ornitoloxía (SGO):
Solicitud de informe a la SGO de 3.7.2023.
Sin respuesta.
Los citados informes, junto con copia del expediente completo e informe del órgano sustantivo en fecha 27.10.2023, fueron remitidos el 30.10.2023 a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático para continuar con el trámite ambiental.
El 17.11.2023 la Dirección General de Calidad Ambiental requirió solicitar nuevo informe a Augas de Galicia.
El 21.11.2023 Augas de Galicia solicita que se requiera a la promotora nueva documentación.
El 26.12.2023 la promotora presenta dicha documentación.
El 26.1.2024 Augas de Galicia remite informes del Área de Vertidos y del Área de Calidad de las Aguas, que fueron remitidos a la DG de Calidad Ambiental en la misma fecha.
5. Mediante la Resolución de 29.1.2024 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto Triskelion, concluyendo que es ambientalmente viable (DOG de 13 de febrero).
6. Por medio de la Resolución de 13.2.2024 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático modificó, por modificación sustancial, la autorización ambiental integrada número 2006/0349_NAA/IPPC_168, otorgada a Forestal del Atlántico, S.A. para incluir el proyecto denominado Triskelion, planta de producción de metanol verde, que se emplazará en sus instalaciones del ayuntamiento de Mugardos (A Coruña).
7. Mediante la Resolución de 14.5.2024 la Dirección General de Planificación Energética y Minas autorizó el desmantelamiento de la planta de cogeneración existente y la modificación resultante que Forestal del Atlántico, S.A. promueve en el ayuntamiento de Mugardos (A Coruña). Por medio de la Resolución de 15.10.24 la Dirección General de Planificación Energética y Minas otorgó la autorización administrativa de construcción de su modificación.
8. Para continuar con el procedimiento de aprobación del proyecto previsto en el artículo 80 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, el 14.5.2024 la promotora aportó la documentación definitiva para dicha aprobación, que se indica a continuación:
• Memoria de integración del proyecto Triskelion.
• Proyecto de cambio de combustible y modificación de potencia de la planta de cogeneración de Forestal del Atlántico, S.A.
• Proyecto de ejecución y autorización de la nueva ERM y abastecimiento de gas para las instalaciones de Forestal del Atlántico, S.A.
• Proyecto de ejecución de planta de fabricación de metanol verde.
Descripción del proyecto:
El proyecto Triskelion consiste en la instalación de una planta integrada de generación y almacenamiento de metanol verde a partir de hidrógeno verde obtenido por electrólisis del agua, usando energía renovable (con garantías de origen verde), y CO2 captado de la cogeneración existente.
Está previsto que el proyecto Triskelion se ejecute en tres fases:
- Fase I: sustitución de la actual cogeneración de gasóleo/fueloil por una más eficiente de la misma potencia, que utilizará gas natural como combustible, e incluye la construcción de las infraestructuras asociadas (gasoducto de suministro) y la modificación de la piscina de refrigeración.
- Fase II: implantación de la planta de captación de CO2, planta de hidrógeno de 66 MW de potencia nominal, planta de licuefacción de O2 y planta de síntesis y destilación de metanol, para la producción de hasta 40.000 t/a (120 t/día) de metanol verde y 59.643 t/a de oxígeno.
- Fase III: ampliación de la planta de hidrógeno verde hasta unos 77 MW de potencia nominal, al objeto de obtener una producción de 52.000 t/a (156 t/día) de metanol verde y 75.963 t/a de oxígeno.
Los proyectos correspondientes a la fase I del proyecto Triskelion son los siguientes:
- Proyecto de cambio de combustible y modificación de potencia de la planta de cogeneración de Forestal del Atlántico, S.A. (este proyecto ya fue autorizado mediante la Resolución de 14.5.2024 de la Dirección General de Planificación Energética y Minas).
- Proyecto de ejecución y autorización de nueva ERM y abastecimiento de gas para las instalaciones de Forestal del Atlántico, S.A. (este proyecto no necesita autorización administrativa, según consta en el informe de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de 11.7.2023).
Fases II y III: proyecto de ejecución de planta de fabricación de metanol verde.
Este proyecto fue informado por el Servicio de Industria del Departamento Territorial de A Coruña el 24.7.2024 y el Servicio de Energía y Minas, el 4.10.2024.
Localización geográfica:
El proyecto Triskelion se emplazará en la ría de Ferrol, dentro de las actuales instalaciones de Forestal, en el ayuntamiento de Mugardos (A Coruña). Se ocupará la parcela 1926005NJ6112S0001TU, en la que se encuentra el resto de las instalaciones de Forestal, así como la parcela existente de referencia catastral 1926001NJ6112S0001KU, de propiedad de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, para los cuales Forestal dispone de concesión de ocupación. Actualmente está en tramitación por parte de la Autoridad Portuaria Ferrol-San Cibrao la solicitud de la promotora para la modificación sustancial de la concesión, con la finalidad de modificar el objeto concesional, la autorización de las obras en dominio público portuario y la prórroga del plazo de concesión. La Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético informó favorablemente esta solicitud el 23.9.2024.
Presupuesto: el presupuesto total del proyecto asciende a 200.514.031,81 €.
9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 80.5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, el 28.6.2024 se solicitó informe a la Xunta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
10. El 12.7.2024 se recibió en la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético el certificado del acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en fecha 10.7.2024, en el que se acordó informar favorablemente el proyecto industrial estratégico (PIE) Triskelion, así como el proyecto técnico diligenciado.
Consideraciones legales y técnicas:
1. Régimen jurídico aplicable.
El régimen jurídico aplicable al supuesto de referencia viene constituido por el capítulo III del título III del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial (DOG número 128, de 9 de julio).
El procedimiento de aprobación de los proyectos estratégicos está regulado en el artículo 80 de dicha norma, en el que se establece:
«1. Después de la declaración por el Consello de la Xunta del proyecto industrial estratégico, la consellería competente por razón de la materia requerirá a la empresa interesada la presentación de toda la documentación exigida por la normativa aplicable, en virtud de las exigencias legales derivadas de la instalación y de las infraestructuras proyectadas y, en particular, a efectos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2021, de 8 de enero:
a) No caso de que existan modificaciones sobre el proyecto de implantación o de ampliación de la instalación industrial tenido en cuenta para la declaración, se presentará el proyecto que las incluya. Estas modificaciones no serán sustanciales, en el sentido de que no podrán afectar a las razones que determinaron su declaración como proyecto industrial estratégico.
b) La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora de los actos de control integrados en el procedimiento, en su caso.
c) La memoria descriptiva detallada de las características técnicas de las infraestructuras, dotaciones o instalaciones objeto del proyecto.
d) Las medidas necesarias y suficientes para garantizar la adecuada conexión del ámbito con los sistemas generales exteriores existentes y, en su caso, la ampliación o el refuerzo de dichos sistemas, resolviendo los enlaces con las carreteras o vías actuales y con las redes de servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, suministro de energía eléctrica, telecomunicaciones, gas y otros.
e) De resultar preciso, el documento ambiental necesario para la evaluación ambiental del proyecto, según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma básica estatal que la sustituya.
f) La relación detallada de los bienes y derechos afectados, describiéndolos en la forma que determina el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, en el caso de solicitarse la declaración de utilidad pública o interés social, en concreto, de la instalación.
3. El órgano responsable de la tramitación, recibida la documentación completa exigida en el punto 2, someterá a información pública durante el plazo de treinta días hábiles el proyecto de ejecución y, al mismo tiempo, el estudio de impacto ambiental en el caso de evaluación ambiental ordinaria, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia y, en su caso, en el Portal de transparencia y Gobierno abierto.
En el caso de solicitarse la declaración de utilidad pública o interés social, se realizará de forma simultánea el trámite de información pública mediante la publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de cada una de las provincias afectadas.
4. Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano responsable de la tramitación efectuará la petición de todos los informes a las administraciones y a los órganos sectoriales afectados, tanto los exigidos por la normativa reguladora de la autorización sectorial como los exigidos a efectos de la tramitación ambiental.
En particular, en caso de que sea preceptivo, de acuerdo con lo establecido en la normativa de prevención y control integrados de la contaminación, el informe urbanístico del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, este informe tendrá en cuenta la declaración de prevalencia sobre el planeamiento urbanístico vigente establecida en la letra c) del artículo 79.4.
Concretamente, cuando el proyecto afecte a terrenos que, de conformidad con la legislación urbanística, deban ser clasificados como suelo rústico de especial protección, se exigirá el informe favorable del organismo que tenga la competencia sectorial por razón del valor objeto de protección.
5. La persona titular de la consellería competente por razón de la materia, previo informe de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, elevará el expediente al Consello de la Xunta, que decidirá si procede la aprobación del proyecto industrial estratégico».
2.. Motivación de la propuesta presentada.
Consta en este expediente toda la documentación exigida por el artículo 80.1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, remitida por la entidad promotora Forestal del Atlántico, S.A. para la aprobación de un proyecto industrial estratégico.
Mediante la Resolución de 29.1.2024, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto Triskelion, concluyendo que es ambientalmente viable (DOG de 13 de febrero).
Por medio de la Resolución de 13.2.2024, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático varió, por modificación sustancial, la autorización ambiental integrada número 2006/0349_NAA/IPPC_168 otorgada a Forestal del Atlántico, S.A. para incluir el proyecto denominado Triskelion, planta de producción de metanol verde, que se emplazará en sus instalaciones del ayuntamiento de Mugardos.
A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del proyecto Triskelion, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 29.1.2024:
a) La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resolvió: «Formular la declaración de impacto ambiental del proyecto Triskelion, planta de producción de metanol, promovido por Forestal del Atlántico, S.A., concluyendo que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo contemplado en el estudio de impacto ambiental y, la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, teniendo en cuenta que en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA».
b) En los números 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en la documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:
4. Condiciones ambientales.
4.1. Condiciones particulares.
4.2. Condiciones generales.
4.1. Protección de la atmósfera, población y salud.
4.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.
4.3. Gestión de residuos.
4.4. Protección del patrimonio natural.
4.5. Protección del patrimonio cultural.
4.6. Integración paisajística y restauración.
4.7. Protección ante accidentes graves o catástrofes.
4.8. Sobre la eficiencia energética.
4.9. Otras condiciones.
5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
Consta en este expediente informe favorable de la Subdirección General de Proyectos en el que se indica que se cumplió con el procedimiento legalmente establecido en los números 1 al 4 del artículo 80 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero.
Consta en este expediente certificado del acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en fecha 10.7.2024, en el que se acordó informar favorablemente el proyecto industrial estratégico (PIE) Triskelion, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.
A la vista de lo anterior, se concluye que la tramitación del expediente como proyecto industrial estratégico se realizó con arreglo a lo establecido en los artículos 78, 79 y 80 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero.
De acuerdo con todo lo señalado anteriormente,
SE PROPONE:
La adopción del siguiente ACUERDO por parte del Consello de la Xunta de Galicia:
1. Aprobar, al amparo de lo establecido en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, el proyecto industrial estratégico Triskelion para la producción de metanol verde en Mugardos (A Coruña), promovido por Forestal del Atlántico, S.A.
2. La aprobación del proyecto industrial estratégico tendrá los efectos regulados en el artículo 81 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.
De conformidad con lo previsto en los artículos 79.4.c) y 81.2 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, las determinaciones contenidas en los proyectos industriales estratégicos tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 79.4.d), los proyectos declarados estratégicos no están sujetos a los títulos habilitantes urbanísticos de competencia municipal.
Esta aprobación se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Decreto legislativo 1/2015, una vez aprobado el proyecto industrial estratégico, y hasta su puesta en marcha, la persona promotora del proyecto deberá remitir con carácter semestral a la consellería competente en materia de industria un informe del estado del proyecto, en el cual deberá indicar el estado de ejecución de las obras o actuaciones necesarias para la dicha puesta en marcha, así como la previsión de su finalización. Este informe deberá ser remitido igualmente, de forma extraordinaria, para el caso de que durante las actuaciones surjan incidencias salientables que hagan variar de modo significativo la fecha prevista de las obras y actuaciones y, por lo tanto, la de inicio de la actividad industrial objeto del proyecto industrial estratégico.
2. La promotora deberá cumplir con las condiciones establecidas en las resoluciones de 14.5.2024 y de 15.10.2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por las que se autorizó el desmantelamiento de la planta de cogeneración existente y la modificación resultante que Forestal del Atlántico, S.A. promueve en el ayuntamiento de Mugardos y su modificación.
3. La promotora deberá presentar ante el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, según se establece en su informe de fecha 6.7.2023 en relación con el proyecto, para dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo V, Documentos, del Decreto 37/2019, de 21 de marzo, por el que se determinan los órganos competentes y otras medidas para el control de riesgo inherentes a los accidentes graves nos cuales intervengan sustancias peligrosas, la documentación requerida en los plazos establecidos en el apartado de conclusiones del citado informe, incluida en el apartado 4.7 de la declaración de impacto ambiental.
4. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental del proyecto, de fecha 29.1.2024, y en la Resolución de 13.2.2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por la que se modifica la autorización ambiental integrada NUM.2006/0349_NAA/IPPC_168.
5. Forestal del Atlántico dispone de permiso de acceso y conexión para la fase I. Previamente al inicio de la construcción de las fases II y III deberá dar cumplimiento a lo previsto en el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
6. El plazo de ejecución será el indicado en el proyecto aprobado y comenzará a contar desde el momento en el que se disponga de todos los permisos necesarios para iniciar la ejecución, sin perjuicio de lo establecido en la legislación ambiental para la caducidad de la declaración de impacto ambiental. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 12 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
7. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del Decreto legislativo 1/2015, una vez aprobado el proyecto industrial estratégico por el Consello de la Xunta, la persona titular de la consellería competente en materia de industria dará traslado de su contenido al ayuntamiento afectado, para el ejercicio de las competencias que procedan.
9. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.