DECRETO 194/2024, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras, del tramo de la carretera provincial OU-0807 Vilamartín (N-536)-San Vicente, desde el punto kilométrico 8+190 al punto kilométrico 8+690.

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III. Otras disposiciones

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

DECRETO 194/2024, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras, del tramo de la carretera provincial OU-0807 Vilamartín (N-536)-San Vicente, desde el punto kilométrico 8+190 al punto kilométrico 8+690.

Según lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de estas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de estas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados mediante decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de estas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

El Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras solicitó a la Diputación Provincial de Ourense el cambio de titularidad de un tramo de la carretera provincial OU-0807 Vilamartín (N-536)-San Vicente.

El Pleno de la Diputación Provincial de Ourense, en la sesión ordinaria de 27.9.2024, aceptó el cambio de titularidad propuesto por el Ayuntamiento.

El tramo de la carretera OU-0807 cumple con lo estipulado en el apartado 11 del artículo 18 del Reglamento general de carreteras de Galicia, relativo a los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial, según el cual estos «Solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o cuando no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que formen parte sin que exista una alternativa vial, existente o planificada, para todos ellos que proporcione un nivel de servicio al menos equivalente».

La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con el informe emitido por el servicio competente, formuló la propuesta favorable a la transferencia de titularidad del tramo que se define en el artículo 1.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en la reunión del día dos de diciembre de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:
Artículo 1

Aprobar el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras, del siguiente tramo de la carretera provincial OU-0807:

Carretera

Denominación de la carretera

p.k.i

p.k.f

OU-0807

Vilamartín (N-536)-San Vicente

8+190

8+690

Artículo 2

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia.

La entrega de los bienes se formalizará con la firma de la correspondiente acta de entrega entre el Ayuntamiento y la Diputación, en el plazo de los tres meses siguientes a esta publicación.

Artículo 3

Corresponden al Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de la vía, así como el ejercicio de las funciones de disciplina vial y cualquiera otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular.

Disposición final

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dos de diciembre de dos mil veinticuatro

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

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