ANUNCIO de 25 de noviembre de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común Medo de Foncuberta y el de Medo de Tioira, en el ayuntamiento de Maceda.
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a) Administración autonómica
Consellería del Medio Rural
ANUNCIO de 25 de noviembre de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común Medo de Foncuberta y el de Medo de Tioira, en el ayuntamiento de Maceda.
Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del monte vecinal en mano común (MVMC) Medo de Foncuberta, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de Foncuberta, y el MVMC Medo de Tioira, perteneciente a la CMVMC de Tioira y O Batán, en el ayuntamiento de Maceda, resultan los siguientes
Hechos:
Primero. El 30.1.2024 la CMVMC de Tioira y O Batán presentó un escrito (Rexel 2024/280164) en el que solicitan la aprobación de un deslinde con la CMVMC de Foncuberta.
Con la solicitud presentó la siguiente documentación:
- Acta de deslinde.
- Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Maceda.
- Certificaciones de los acuerdos de las respectivas asambleas generales.
- Levantamiento topográfico.
Segundo. El informe del Servicio de Montes del Departamento Territorial de Ourense de fecha 14 de febrero de 2024 hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde del perímetro colindante entre el MVMC Medo de Tioira, perteneciente a la CMVMC de Tioira y O Batán, y el MVMC Medo de Foncuberta, perteneciente a la CMVMC de Foncuberta, desde el vértice 1, Marco da Vereña o Marco do Rabizo (el situado más al S), hasta el vértice 3, Marco da Vereña (el situado más al N).
Después de analizar los vértices y su localización se observa que:
• El punto final de la línea (vértice 3, Marco da Vereña) no constituye el punto final del linde, sino que serviría de referencia para determinar la dirección de la línea. El final del linde viene dado, tal como se reconoce en la propia documentación de la conciliación, por el vértice 2, definido en dicha documentación como punto de apoyo.
• Por su parte, en el punto inicial del deslinde confluye también el MVMC do Medo de Baños de Molgas, Francos, Froufe, A Lama y Vide, comunidad esta que no participa de la conciliación.
Sin embargo, dicho punto, identificado como Marco da Vereña, se corresponde exactamente en su geolocalización con el mojón Vereña incluido en un acuerdo transaccional, de manera que ya existiría una conformidad indirecta de la comunidad de Baños de Molgas sobre ese punto.
El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación.
Consideraciones legales y técnicas:
Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dicte una resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 14 de febrero de 2024, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad, el día 4 de noviembre de 2024:
Aprobar el acto de conciliación alcanzado por las juntas rectoras de los MVMC Medo de Foncuberta, perteneciente a la CMVMC de Foncuberta, y el MVMC Medo de Tioira, perteneciente a la CMVMC de Tioira y O Batán, en el ayuntamiento de Maceda.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 25 de noviembre de 2024
José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense