RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de almacenamiento eléctrico Bess Sanxenxo y su línea de evacuación, que Soner Sorolla, S.L. promueve en el ayuntamiento de Sanxenxo, Pontevedra (expediente IN408A 2023/008-4).

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VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de almacenamiento eléctrico Bess Sanxenxo y su línea de evacuación, que Soner Sorolla, S.L. promueve en el ayuntamiento de Sanxenxo, Pontevedra (expediente IN408A 2023/008-4).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Soner Sorolla, S.L. en relación con la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de almacenamiento eléctrico Bess Sanxenxo y su línea de evacuación, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 20 de septiembre de 2023, Soner Sorolla, S.L. solicitó la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de almacenamiento eléctrico denominado Bess Sanxenxo y su línea de evacuación, de 5 MW de potencia máxima de funcionamiento, situado en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).

Segundo. Con fecha 28 de septiembre de 2023, la empresa solicitante aportó documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento.

Tercero. Con fecha 30 de octubre de 2023, la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía, Industria e Innovación resolvió someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de almacenamiento eléctrico BESS Sanxenxo y su línea de evacuación, en el ayuntamiento de Sanxenxo (IN408A 2023/008-4), que se publicó el 13 de noviembre de 2023 en el Diario Oficial de Galicia núm. 215, con una potencia máxima de funcionamiento de 5 MW.

Durante el período de información pública no se presentó ninguna alegación.

Cuarto. Con fecha 6 de noviembre de 2023, la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía, Industria e Innovación remitió al Ayuntamiento de Sanxenxo una separata del proyecto de almacenamiento eléctrico y su línea de evacuación de referencia, con el fin de que se formule el condicionado técnico procedente de acuerdo con lo recogido en el artículo 47 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Quinto. Con fecha 9 de noviembre de 2023, el Ayuntamiento de Sanxenxo emitió, en respuesta a la remisión de una separata del proyecto de referencia citada en el antecedente de hecho cuarto, un informe en el cual se manifiesta:

- «Se hace necesario obtener el título habilitante de naturaleza urbanística que resulte exigible para llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos y la actividad a desarrollar.

Dado que el Suelo Urbanizable, S.U. 15 ha finalizado su instrumento de gestión, está clasificado como suelo urbano consolidado, por lo que no se establecen zonas de protección de los andamios, y no es preciso obtener autorización de la AXI de la Xunta de Galicia».

Sexto. Con fecha 12 de enero de 2024, la empresa promotora manifestó la aceptación de lo recogido en el informe citado en el antecedente de hecho quinto.

Séptimo. Con fecha 14 de mayo de 2024, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático resolvió formular el informe de impacto ambiental del proyecto del sistema de almacenamiento de energía por baterías Bess Sanxenxo, en el polígono industrial de Nantes, en el término municipal de la Sanxenxo, Pontevedra (clave 2023/0145) en el cual se concluyó que, «en los términos recogidos a lo largo del presente documento, no son previsibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, no se considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria».

Octavo. Con fecha 17 de junio de 2024, Soner Sorolla, S.L. solicitó la actualización de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de almacenamiento eléctrico denominado Bess Sanxenxo y su línea de evacuación, al modificarse la ubicación inicial del proyecto pasando a situarse en una nueva parcela en el polígono industrial de Nantes, por lo que se reduce el trazado de la línea de evacuación y, asimismo, actualizarse los equipos de almacenamiento, manteniendo la misma potencia instalada de 5 MW y la capacidad de almacenamiento de 20 MWh. Junto a la citada solicitud de actualización la empresa promotora aportó, entre otra nueva documentación, un proyecto de ejecución del proyecto de almacenamiento, así como un proyecto de ejecución de la línea de evacuación y el documento ambiental.

Noveno. Con fecha 17 de julio de 2024, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático informó, en relación con el nuevo documento ambiental citado en el antecedente de hecho octavo, que «los principales cambios que se proyectan respecto del proyecto original, sobre el que se emitió el informe de impacto ambiental (IIA), son el traslado del proyecto a una nueva parcela dentro del mismo polígono, más próxima a la subestación SE Sanxenxo a la que se conecta la línea de evacuación; la reducción de la longitud de la línea de evacuación subterránea de 20 kV de 1.346 metros a 171 metros, derivado del cambio de parcela; y la reducción del número de contenedores de baterías de 8 a 4, al mejorar los equipos, manteniéndose la misma potencia instalada de 5 MW y capacidad de almacenamiento de 20 MWh.

Estas modificaciones no afectan de manera sustancial a las afecciones ambientales en el ámbito del proyecto, que sigue situándose dentro del polígono industrial de Nantes, reduciendo su impacto medio ambiental al disminuir la superficie ocupada y reducirse la longitud de la línea de evacuación subterránea.

Por eso, este órgano ambiental ratifica la validez del IIA ya emitido con fecha 14.5.2024».

Décimo. Con fecha 22 de julio de 2024, el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria resolvió someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la modificación del proyecto de almacenamiento eléctrico BESS Sanxenxo y su línea de evacuación, en el ayuntamiento de Sanxenxo (IN408A 2023/008-4), que se publicó con fecha 7 de agosto de 2024 en el Diario Oficial de Galicia núm. 152, con una potencia máxima de funcionamiento de 5 MW.

Durante el período de información pública no se presentó ninguna alegación.

En la citada fecha se remitió al Ayuntamiento de Sanxenxo una separata del proyecto de almacenamiento eléctrico y su línea de evacuación de referencia y a Telefónica de España, S.A.U. y UFD Distribución Electricidad, S.A. respectivamente, una separata por afección a bienes en relación con la línea de evacuación, con el fin de que se formule el condicionado técnico procedente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 47 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

El Ayuntamiento de Sanxenxo no remitió respuesta a la solicitud de planteamiento de condicionado técnico en el plazo establecido, por lo que se entiende la conformidad con el proyecto de almacenamiento eléctrico Bess Sanxenxo y su línea de evacuación y se continúa con la tramitación, tal como indica el citado artículo 47.

Undécimo. Con fecha 23 de julio de 2024, Telefónica de España, S.A.U. emitió un informe en el cual se manifiesta, entre otros aspectos, que «Una vez analizada la documentación que acompaña a su escrito, le indicamos que Telefónica no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruces con líneas de telecomunicación y en particular los reglamentos electrotécnicos de alta y baja tensión. Asimismo, le recordamos que el cumplimiento de la normativa vigente tanto en fase de diseño como de ejecución es responsabilidad de la empresa que promueve los trabajos contenidos en el proyecto».

Duodécimo. Con fecha 26 de julio de 2024, UFD Distribución Electricidad, S.A. emitió un informe en el cual se manifiesta, entre otros aspectos, «Que, analizada la documentación trasladada por esta Administración, UFD no muestra inconveniente a la ejecución de las obras a las que refiere el presente expediente, condicionada dicha ejecución al cumplimiento de las prescripciones técnicas y reglamentarias establecidas en la legislación aplicable a las instalaciones de la red de distribución afectadas, de las que es titular esta sociedad».

Decimotercero. Con fecha 25 de septiembre de 2024, la empresa promotora confirmó la recepción de los informes citados en los antecedentes de hecho undécimo y duodécimo y el compromiso de ejecutar el proyecto de referencia de acuerdo con lo establecido en dichos informes.

Decimocuarto. Con fecha 3 de octubre de 2024, el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria requirió a la empresa solicitante documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimoquinto. Con fecha 9 de octubre de 2024, el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria informó que «no se observa impedimento para que se continúe con la tramitación del procedimiento de autorización a efectos de conceder la administrativa previa y de construcción de la instalación de almacenamiento eléctrico BESS Sanxenxo, en el ayuntamiento de Sanxenxo».

En la citada fecha la empresa solicitante aportó la documentación requerida de acuerdo con lo indicado en el antecedente de hecho decimocuarto.

Decimosexto. Con fecha 25 de octubre de 2024, la Dirección General de Planificación Energética y Minas de la Consellería de Economía e Industria requirió a la empresa solicitante documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento. La empresa aportó el 7 de noviembre de 2024 la documentación requerida.

Decimoséptimo. El proyecto de almacenamiento eléctrico y de su línea de evacuación de referencia cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de distribución a nombre de Soner Sorolla, S.L.U. para una capacidad de acceso de 5.000 kW, de acuerdo con la comunicación de fecha 30 de noviembre de 2023 del gestor de la mencionada red, los cuales fueron emitidos el 29 de noviembre de 2023.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la mencionada ley o modificación de las existentes se requerirá de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, que tendrán carácter reglado, correspondiéndole en este caso su otorgamiento a la Administración autonómica.

Tercero. De acuerdo con el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponde a la dirección general competente en materia de energía la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de esta instalación.

Cuarto. El proyecto de almacenamiento eléctrico y su línea de evacuación se encuentra sometido al trámite de evaluación ambiental simplificada, de acuerdo con lo recogido en el título II, capítulo II, sección 2ª, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Quinto. En la tramitación se han tenido en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a la sociedad Soner Sorolla, S.L. para el proyecto de almacenamiento eléctrico Bess Sanxenxo y su línea de evacuación, según los correspondientes proyectos.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción para el proyecto de almacenamiento eléctrico Bess Sanxenxo y su línea de evacuación, que Soner Sorolla, S.L. promueve en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra), según el proyecto denominado Sistema de almacenamiento de 5 MW Bess Sanxenxo, firmado el 17 de junio de 2024 por el ingeniero industrial Ángel Casas Bachiller, colegiado núm. 9.735 del COIIM, y el proyecto denominado Proyecto técnico administrativo LSMT 20 kV Bess Sanxenxo (Pontevedra), firmado en la misma fecha por el citado ingeniero industrial.

Las características finales recogidas en los proyectos son las siguientes:

Solicitante: Soner Sorolla, S.L. (CIF B44574218).

Ayuntamiento afectado: Sanxenxo (Pontevedra).

Coordenadas de la parcela en la que se sitúa la instalación (ETRS89 UTM huso 29):

Vértice

X

Y

1

515.937,00

4.698.186,00

2

515.947,00

4.698.147,00

3

515.976,00

4.698.155,00

4

515.966,00

4.698.194,00

Potencia máxima de funcionamiento: 5 MW, con una capacidad de almacenamiento de 20 MWh (duración 4 h).

Potencia instalada evacuable: 5 MW.

Presupuesto de ejecución material: sistema de almacenamiento de 5 MW Bess Sanxenxo, 3.921.089,08 € y LSMT 20 kV BESS Sanxenxo, 28.005,90 €.

Características técnicas recogidas en el proyecto:

- 4 contenedores destinados a albergar las baterías basadas en la tecnología lithium iron phosphate (LFP) en modalidad stand-alone, con una capacidad de energía utilizable de 5,015 MWh cada uno (limitada a 5 MWh). Cada contenedor de baterías se compone de 6 rack (cada rack, a su vez, por 8 módulos de baterías) y seis inversores del tipo DC/AC, modelo SC210HX.

- Inversor/transformador Sungrow MVS5000-LV de 5 MW. Transformador de potencia aparente de 5 MVA con relación de transformación 0,69/20 kV.

- La planta Bess Sanxenxo se conectará a la red de distribución mediante una línea subterránea de 20 kV hasta la subestación SE Sanxenxo, punto de conexión propiedad de UFD Distribución Electricidad, S.A., mediante cable aislado RHZ1-OL 12/20 1×240 mm2 KAL+H16 Cu, de una longitud de 171 metros (en el proyecto original la línea tenía una longitud de 1.346 metros).

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. El proyecto de almacenamiento eléctrico y su línea de evacuación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyectos de ejecución referidos en el punto segundo de la parte dispositiva de esta resolución.

2. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

3. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

4. Una vez construidas las instalaciones, el titular presentará una solicitud de autorización de explotación de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 132.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ante el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria, con el fin de que esta proceda a efectuar la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por Soner Sorolla, S.L.U. y de los condicionados impuestos en esta resolución, para lo cual deberá aportar la documentación requerida en la ITC-RAT 22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

5. El plazo máximo para la puesta en servicio de las instalaciones será de dos años contados a partir de la fecha de notificación de la obtención del último permiso necesario para ejecutar la instalación. Si transcurrido dicho plazo aquella no ha tenido lugar, se podrá producir la caducidad de estas autorizaciones.

6. La empresa promotora deberá cumplir todas las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental de 14 de mayo de 2024 y en su ratificación de 17 de julio de 2024, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

8. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas

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