RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para el proyecto de adecuación de una planta de almacenamiento de combustibles en el puerto exterior de Ferrol, promovido por Terminal de Líquidos de Ferrol, S.L. (expediente SEM 2021/60b).

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VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para el proyecto de adecuación de una planta de almacenamiento de combustibles en el puerto exterior de Ferrol, promovido por Terminal de Líquidos de Ferrol, S.L. (expediente SEM 2021/60b).

Hechos:

1. El 29.3.2021, la empresa Terminal de Líquidos Ferrol, S.L. solicitó la autorización administrativa previa y la evaluación ambiental simplificada para la adecuación de una planta de almacenamiento de combustibles en el puerto exterior de Ferrol. El 7.9.2021, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación resolvió archivar dicha solicitud por desistimiento del solicitante.

2. El 1.10.2021, la empresa Terminal de Líquidos Ferrol, S.L. solicitó nuevamente la autorización administrativa previa y la evaluación ambiental simplificada para la adecuación de una planta de almacenamiento de combustibles en el puerto exterior de Ferrol. Junto con la solicitud presentó:

- Proyecto para la adecuación de una planta de almacenamiento de combustibles en el puerto exterior de Ferrol (A Coruña).

- Solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada.

- Documento ambiental simplificado para la adecuación de una planta de almacenamiento de combustibles en el puerto exterior de Ferrol (A Coruña).

- Notificación de la resolución del trámite de competencia de proyectos del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se continúa la tramitación de concesión solicitada por Terminal de Líquidos Ferrol, S.L.

3. El 14.10.2021, se remitió la documentación ambiental del proyecto a la Dirección General de Calidad, Sostenibilidad y Cambio Climático para su pronunciamiento respecto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental que correspondiera aplicar a esa infraestructura.

4. El 3.11.2021, la Dirección General de Calidad, Sostenibilidad y Cambio Climático comunicó el inicio del período de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dicho inicio se comunicó al solicitante el 10.11.2021.

5. El 11.3.2022, la Dirección General de Calidad, Sostenibilidad y Cambio Climático resolvió formular el informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación de una planta de almacenamiento de combustibles en el puerto exterior de Ferrol, promovido por Terminal de Líquidos Ferrol, S.L., concluyendo que no es previsible que el proyecto vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II, título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

6. El 17.3.2022, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación remitió a la Terminal de Líquidos Ferrol, S.L. el citado informe ambiental, requiriéndole que incorporara al proyecto los condicionados emitidos por los organismos consultados durante el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, en particular, el emitido por el organismo Puerto de Ferrol.

7. El 13.4.2022, Terminal de Líquidos Ferrol, S.L. remitió a la jefatura territorial la contestación a los referidos condicionados, así como el documento de autorización de focos emisores en relación con la solicitud de autorización de instalaciones con actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) grupos A y B.

8. El 20.11.2023, Terminal de Líquidos Ferrol, S.L. presenta un nuevo proyecto denominado «Renovación terminal» para la obtención de la autorización administrativa previa establecida en el artículo 40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Junto con el proyecto presentan comunicación de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao sobre aprobación del proyecto constructivo «Renovación de la terminal» de la concesión C-945 titularidad de «Terminal de Líquidos de Ferrol, S.L.» y actualización de trámites concesionales.

9. El 12.1.2024, el Servicio de Industria de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña emitió una nota interior en la que indica que Terminal de Líquidos Ferrol, S.L. comunicó, el 9.1.2024, que la planta de almacenamiento de hidrocarburos que proyecta en el puerto exterior de Ferrol estará afectada por las disposiciones establecidas en el Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en su nivel superior.

10. El 21.2.2024, el jefe territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación acordó, a los efectos previstos en el artículo 16 (consulta pública y participación en la toma de decisiones) del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, someter a información pública el proyecto de la instalación de almacenamiento de productos petrolíferos en el puerto exterior de Ferrol, promovido por Terminal de Líquidos Ferrol, S.L.

Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 4 de marzo de 2024, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ferrol y en el Portal de la transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía, Industria e Innovación. Durante el período en el que la documentación estuvo expuesta no se recibieron alegaciones.

11. El 23.2.2024 se remitió una consulta a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático sobre la validez del informe de impacto ambiental de 11.3.2022 ante la presentación del proyecto modificado.

El 1.3.2024, esa dirección general contesta que, según se indica en la documentación aportada, las actuaciones pretendidas no parecen encontrarse incluidas en los supuestos indicados en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y corresponde al órgano sustantivo valorar las modificaciones propuestas dentro del ámbito de la resolución de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 44 de la referida Ley de evaluación ambiental.

12. El 27.9.2024, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria dio traslado, a la Dirección General de Planificación Energética y Minas, del expediente SEM 2021/60b, después de finalizada su instrucción asociada al procedimiento de otorgamiento de autorización administrativa previa para la adecuación de una planta de almacenamiento de combustibles en el puerto exterior de Ferrol, promovido por Terminal de Líquidos de Ferrol, S.L., acompañando el informe favorable, emitido el 18.9.2024 por sus servicios técnicos, y la propuesta de otorgamiento de la autorización administrativa previa, dictada el 18.9.2024 por su director territorial.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El director general de Planificación Energética y Minas es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

2. La legislación de aplicación a este expediente es la siguiente:

a) La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

b) El Real decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas, modificado por el Real decreto 1523/1999, de 1 de octubre.

c) La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

d) El Real decreto 1562/1998 por el que se modifica la instrucción técnica complementaria MI-IP02, parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos.

e) El Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

3. Las instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos objeto de este expediente de autorización administrativa previa se encuentran en el emplazamiento de las instalaciones de producción de Biodiesel autorizadas en 2008 a la empresa Entabán Biocombustibles de Galicia, S.A., en el puerto exterior de Ferrol, ayuntamiento de Ferrol.

El proyecto actual pretende la renovación de las instalaciones de la planta preexistente que cesó su actividad en 2014, perdiendo la concesión de uso del dominio público portuario. Estas instalaciones cuentan con 13 depósitos con un volumen nominal de 54.289 m3.

4. Las características técnicas de la instalación proyectada, según el proyecto firmado por Sergi Ramón Escarre, ingeniero industrial, colegiado nº 11.770 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, con el visado T-88608 de 16.11.2023, que debe considerarse como un proyecto básico, son las siguientes:

- Adecuación de la zona de almacenamiento de combustibles, renovando tanques existentes y construyendo tanques nuevos con las siguientes capacidades:

Denominación

Producto

Ø tanque

(m)

H tanque

(m)

Volumen nominal
(m³)

Renovación tanques existentes

T 03

Gasóleo/biodiesel

19,00

18,50

5.000

T 04

Gasóleo/biodiesel

19,00

18,50

5.000

T 05

Gasóleo/biodiesel

19,00

18,50

5.000

T 06

Gasóleo/biodiesel

19,00

18,50

5.000

T 07

Gasóleo/biodiesel

19,00

18,50

5.000

T 08

Gasóleo/biodiesel

19,00

18,50

5.000

T 09

gasóleo/biodiesel

5,00

5,50

10.000

T 10

gasóleo/biodiesel

5,00

5,50

10.000

Construcción tanques nuevos

T 01

Gasóleo/biodiesel

23,50

23,50

10.000

T 02

Gasóleo/biodiesel

23,50

23,50

10.000

T 11

Gasóleo/biodiesel

5,00

5,50

15.000

T 12

Gasolina

5.000

Volumen total:

90.000

- Implantación de una tubería de 10", desde la terminal hasta el atraque de buques. Adicionalmente, en dicho atraque se instalará un brazo de carga y descarga que permita cargar y descargar buques.

- Sistema de lavado y condensado de gases que permite emitir los vapores tratados a la atmósfera, cumpliendo con la normativa de aplicación.

- Marquesinas y sistemas de carga y descarga de cisternas.

- Nuevo edificio de oficinas, vestuario y sala de control.

- Nuevas zonas de servicios: caldera y almacén de mantenimiento.

- Adecuación de instalaciones contra incendios, eléctrica (seccionamiento, distribución, red de tierra, potencia, control y alumbrado), control de instrumentos, control de bombas, otros.

5. El proyecto básico cumple con lo establecido en la instrucción técnica complementaria MI-IP02, parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos.

6. El proyecto de adecuación de una planta de almacenamiento de combustibles en el puerto exterior de Ferrol, cuenta con informe de impacto ambiental (IIA), emitido el 11.3.2022 por la Dirección General de Calidad, Sostenibilidad y Cambio Climático, en el que se establecen los condicionados que debe cumplir el desarrollo del proyecto, y se concluye que no es previsible que el proyecto vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Para dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 48.2, en sus apartados a) y b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo al contenido de la autorización del proyecto, se resume la siguiente información contenida en dicho IIA (hecho público mediante Anuncio de 14.3.2022 del órgano ambiental, en el DOG núm. 61, de 29 de marzo):

- Información exigida en el apartado a): el órgano ambiental resolvió «formular el informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación de una planta de almacenamiento de combustible en el puerto exterior de Ferrol, concluyendo que no es previsible que el proyecto vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II, título II de dicha Ley de evaluación ambiental».

- Información exigida en la apartado b):

• Conclusión sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente: apartado 3.3 del IIA.

• Condiciones ambientales establecidas y medidas previstas para prever, corregir o compensar los efectos adversos significativos en el medio ambiente: apartados del 4.1 al 4.5 del IIA.

• Descripción de las características del proyecto: apartados 1.1, 3.1 y 3.2 del IIA.

• Medidas de seguimiento y órgano encargado del mismo: apartado 4.5 del IIA.

7. El proyecto no afecta a bienes y derechos de organismos o empresas que prestan servicios públicos o de interés económico, salvo a la Autoridad Portuaria de Ferrol, de la que el solicitante aportó comunicación sobre aprobación del proyecto constructivo «Renovación de la terminal» de la concesión C-945 titularidad de «Terminal de Líquidos de Ferrol, S.L.» y actualización de trámites concesionales.

8. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria en el que se informa, de manera literal, lo siguiente:

«1. La solicitud de autorización administrativa previa del proyecto [...] cumple con la normativa de aplicación.

2. Previo a la ejecución de las obras será necesario que el promotor presente el proyecto constructivo de las instalación, para su aprobación, en el que deberán tenerse en cuenta los condicionados impuestos por los organismos consultados, en especial, los contenidos en el informe de impacto ambiental.

Asimismo, y para dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo V. Documentos, del Decreto 37/2019, de 21 de marzo [...], deberá presentar ante este departamento territorial, en los plazos que se indican a continuación, la siguiente documentación:

- Notificación [...].

- Política de prevención de accidentes graves [...].

- Plan de emergencia interior [...].

- Informe de seguridad [...].

[...]».

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para el proyecto de adecuación de una planta de almacenamiento de combustibles en el puerto exterior de Ferrol, ayuntamiento de Ferrol (A Coruña), promovido por Terminal de Líquidos de Ferrol, S.L., según el proyecto firmado por Sergi Ramón Escarre, ingeniero industrial, colegiado nº 11.770 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, con el visado T-88608 de 16.11.2023.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para iniciar la ejecución de las obras, el promotor deberá obtener previamente la aprobación del proyecto de ejecución, para lo cual deberá presentar ante el departamento territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria la correspondiente solicitud acompañada del proyecto constructivo de las instalaciones, en el que deberán tenerse en cuenta los condicionados impuestos por los organismos consultados, en especial, los contenidos en el informe de impacto ambiental.

2. Para dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo V (documentos), del Decreto 37/2019, de 21 de marzo, por el que se determinan los órganos competentes y otras medidas para el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los cuales intervengan sustancias peligrosas, el promotor deberá presentar ante el Departamento Territorial de A Coruña, en los plazos que se indican a continuación, la siguiente documentación:

- Notificación, prevista en el artículo 7 del Real decreto 840/2015. Deberá remitirse en un plazo máximo de tres meses antes de comenzar la construcción o la explotación, o antes de las modificaciones que den lugar a un cambio en el inventario de sustancias peligrosas. Este plazo en ningún caso podrá ser superior a un año desde la solicitud de licencia de obra.

- Política de prevención de accidentes graves, prevista en el artículo 8 del Real decreto 840/2015. Deberá remitirse en un plazo máximo de tres meses antes de comenzar la construcción o la explotación, o antes de las modificaciones que den lugar a un cambio en el inventario de sustancias peligrosas. Este plazo en ningún caso podrá ser superior a un año desde la solicitud de licencia de obra.

- Plan de emergencia interior, previsto en el artículo 12 del Real decreto 840/2015. Deberá remitirse en un plazo máximo de tres meses antes de comenzar la explotación, o antes de las modificaciones que den lugar a un cambio en el inventario de sustancias peligrosas.

- Informe de seguridad (análisis de riesgos e información básica para la Administración), previsto en el artículo 10 del Real decreto 840/2015. Deberá remitirse en un plazo máximo de tres meses antes de comenzar la construcción o explotación, o antes de las modificaciones que den lugar a un cambio en el inventario de sustancias peligrosas.

- Análisis cuantitativo de riesgos, de conformidad con el artículo 4.4.4 de la directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los cuales intervienen sustancias peligrosas, aprobada por el Real decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por propia iniciativa de esta jefatura territorial, o a petición razonada de la dirección general con competencias en materia de protección civil, cuando así se considere oportuno, en función de las circunstancias específicas del entorno, instalaciones, procesos y productos de la actividad industrial.

Esta documentación estará acompañada en todo caso de un informe de evaluación con la cualificación favorable realizado por un organismo de control de los definidos en el artículo 41 del Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad Industrial, aprobado por el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y acreditado en el campo reglamentario de accidentes graves.

3. Previamente a la ejecución de las obras será necesario que el promotor presente el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 4.5 del informe de impacto ambiental.

4. Esta resolución se deberá publicar en el Diario Oficial de Galicia, junto con un extracto del contenido de la autorización administrativa previa otorgada, conforme a lo exigido en el artículo 48.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

5. La Administración reserva para sí el derecho de dejar sin efecto esta autorización administrativa por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

6. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones necesarias.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas

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