RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2024, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 28 de octubre de 2024, por el que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, y la prevalencia sobre un monte vecinal en mano común, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada Nueva LMTA para cierre de la LMTA LUG801 y SAR813, que discurre por el ayuntamiento de O Corgo (Lugo), y promueve UFD Distribución Eléctrica, S.A. (expediente IN407A 2023/58-2).
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VI. Anuncios
a) Administración autonómica
Consellería de Economía e Industria
RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2024, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 28 de octubre de 2024, por el que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, y la prevalencia sobre un monte vecinal en mano común, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada Nueva LMTA para cierre de la LMTA LUG801 y SAR813, que discurre por el ayuntamiento de O Corgo (Lugo), y promueve UFD Distribución Eléctrica, S.A. (expediente IN407A 2023/58-2).
Para cumplir lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, el Departamento Territorial de Lugo dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 28 de octubre de 2024, por el que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, y la prevalencia sobre un monte vecinal en mano común, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada Nueva LMTA para cierre de la LMTA LUG801 y SAR813, que discurre por el término municipal de O Corgo (Lugo), y promueve UFD Distribución Eléctrica, S.A. (expediente IN407A 2023/58-2), que se incluye como anexo de esta resolución.
Contra este Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Lugo, 4 de noviembre de 2024
El director territorial de Lugo
P.A . (Artículo 40.3 del Decreto 140/2024, de 20 de mayo)
Juan Carlos Morán del Pozo
Jefe del Servicio de Industria
ANEXO
Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 4 de noviembre de 2024,
por el que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción,
se declara la utilidad pública, en concreto, y la prevalencia sobre un monte
vecinal en mano común, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica
denominada Nueva LMTA para cierre de la LMTA LUG801 y SAR813, que discurre
por el ayuntamiento de O Corgo (Lugo), y promueve UFD Distribución Eléctrica, S.A.
(expediente IN407A 2023/58-2)
Antecedentes de hecho:
Primero. El 21.2.2023, UFD Distribución Eléctrica, S.A (en adelante, UFD) presentó las solicitudes de autorización administrativa previa, de construcción y de declaración de utilidad pública de la infraestructura eléctrica denominada Nueva LMTA para cierre de la LMTA LUG801 y SAR813, con la que se pretende dar suministro para el servicio de alumbrado público al núcleo rural de O Corgo, acompañada de la siguiente documentación técnica:
1. Proyecto de ejecución de la referida infraestructura eléctrica del 29.8.2022, firmado por el ingeniero industrial David Núñez Fernández el 8.2.2023.
2. Declaración responsable del técnico proyectista (incorporada en el proyecto), según lo exigido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
3. Separatas técnicas para las entidades afectadas por la infraestructura eléctrica proyectada: Ayuntamiento de O Corgo, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Diputación de Lugo, Consellería de Infraestructuras y Movilidad (AXI) y Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.
4. Relación de bienes y derechos afectados (RBDA) del 13.2.2023.
Según consta en el proyecto de ejecución presentado, las características más reseñables de la instalación son las siguientes:
5. Centro de transformación intemperie (CTI) de 100 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/400-230 V, que se instalará sobre el apoyo proyectado núm. 116-5-1. Desmantelamiento del CT Sabarei-27AL67 100 kVA existente en el apoyo 116-5 de la LMTA SAR813, en el que se instalarán seccionadores XS.
6. Línea eléctrica de media tensión aérea, a 20 kV, de 10 metros de longitud en conductor tipo LA-56, con origen en el apoyo existente núm. 116-5 de la LMTA SAR 813 y final en el apoyo núm. 116-5-1 proyectado.
7. Línea eléctrica de media tensión aérea, a 20 kV, de 2.049 metros de longitud en conductor tipo LA-56, con origen en el apoyo existente núm. 141-36 de la LMTA LUG801 y final en el apoyo núm. 116-5 de la LMTA SAR 813. Instalación de un interruptor telecontrolado en el apoyo núm. 14 de esta línea.
8. Desmantelamiento del reconectador telecontrolado existente en el apoyo núm. 141-4 de la LMTA LUG801 en el que se instalará un interruptor telecontrolado.
9. Desmontaje de los seccionadores XS existentes en el apoyo núm. 141-44 de la LMTA LUG801 e instalación de un reconectador telecontrolado.
10. Presupuesto de ejecución material: 108.156.43 €.
Segundo. El 12.6.2023, el Departamento Territorial de Lugo (en adelante, DT Lugo) dictó acuerdo por lo que se sometieron a información pública las solicitudes hechas por UFD, de autorización administrativa previa, de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación eléctrica denominada Nueva LMTA para cierre de la LMTA LUG801 y SAR813, que se publicó en varios diarios (DOG núm. 125, de 3 de julio y La Voz de Galicia de 19 de junio) y fue expuesto en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado. Simultáneamente, practicó las notificaciones individuales de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, a los titulares de las fincas afectadas que figuran en la RBDA publicada, con dirección conocida. Asimismo:
- Para aquellos afectados a los que no se pudo practicar la notificación, dictó un anuncio, con fecha 27.6.2023, a efectos de su notificación, que se publicó en el DOG núm. 130, de 10 de julio, y en el tablón edictal único (TEU) del BOE núm. 166, de 13 de xullo.
Durante el período de información pública se presentaron alegaciones, de las que se dio traslado a UFD para que presentara su contestación a las mismas. A continuación se recoge un resumen del contenido de los escritos de alegaciones:
• María del Carmen Arias Abuín, en representación de los herederos de José Castro Castro, alega que el trazado proyectado, en la finca núm. 16, afecta a la nave de ganado perteneciente a la explotación ganadera de la que es titular, y en la finca núm. 15 reduce de forma drástica las posibilidades de aprovechamiento agropecuario de la finca. UFD, en contestación a esta alegación, indica que la línea se proyectó según lo dispuesto en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, siguiendo el trazado que el autor del proyecto consideró más conveniente en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación. No puede aceptar la variación del trazado propuesto por la alegante ya que se basa simplemente en disminuir la afección en sus parcelas a costa de aumentarla en las parcelas colindantes. Al mismo tiempo, no acredita que la variación propuesta cumpla conjuntamente las condiciones establecidas en el artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En la finca núm. 16 no se ve afectada la nave de ganado existente, ni por el vuelo de la línea ni por la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica que, según se detalla en el proyecto, es de 8 m a cada lado del eje de la línea eléctrica.
• José Antonio Ferreiro Palacio, como titular de la parcela núm. 24 afectada por el trazado de la línea proyectada, alega que la anchura de la parcela no son 11 metros, como aparece en la RBDA, sino que realmente son 18 metros. UFD, en contestación a esta alegación, indica que los metros incluidos en la RBDA se corresponden con los metros lineales de afección sobre la parcela pero no se refieren el ancho de esta. Durante el levantamiento del acta previa a la ocupación, el alegante podrá aportar toda la documentación que considere adecuada para acreditar las dimensiones exactas de la parcela, siendo en este momento cuando se determinará la afección real así como los bienes afectados, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Tercero. El 13.3.2023, el DT Lugo trasladó las separatas técnicas, a efectos de obtener sus informes al respecto, a las siguientes entidades afectadas por la referida infraestructura eléctrica: Ayuntamiento de O Corgo, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Diputación de Lugo, Consellería de Infraestructuras y Movilidad (AXI) y Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.
1. UFD manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por las siguientes entidades: Confederación Hidrográfica del Miño Sil, Diputación de Lugo, Consellería de Infraestructuras y Movilidad (AXI) y Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.
2. No consta en el expediente que haya emitido informe el Ayuntamiento de O Corgo.
Cuarto. A efectos de determinar la posible concurrencia de utilidades públicas de la referida infraestructura eléctrica con los terrenos de montes vecinales en mano común, el Servicio de Montes del Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Rural emitió informe al respecto el 5.4.2023 durante el trámite de separatas técnicas, del que se dio traslado a UFD, en el que se hace constar la afección a un monte vecinal en mano común en el ayuntamiento de O Corgo (MVMC de As Gándaras, Santa Isabel y Armada).
Quinto. El 24.08.2023, el DT Lugo dio audiencia al titular del monte vecinal afectado pero no constan manifestaciones del MVMC.
Sexto. El 16.08.2024, el DT Lugo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, remitió copia completa del resultado del trámite de audiencia al Servicio de Montes de Lugo para que emita informe sobre la compatibilidad o incompatibilidad del aprovechamiento afectado.
Séptimo. El Servicio de Montes de Lugo emitió informe, con fecha 18.9.2024, en el que se concluye literalmente lo siguiente:
«En cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, se informa favorablemente la compatibilidad de la línea Nueva LMTA para cierre de la LMTA LUG801 y SAR813 (O Corgo), siempre que se cumpla la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa, por parte del promotor, durante toda su vida útil, en el término municipal de O Corgo».
Octavo. El 16.8.2023, el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo informó favorablemente la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de referencia.
Noveno. El 11.10.2024, el DT Lugo emitió informe sobre la tramitación realizada en relación con el referido expediente (IN407A 2023/58-2), considerando que se siguieron los trámites de procedimiento legalmente establecidos.
Fundamentos de derecho:
Primero. La legislación de aplicación a los procedimientos tramitados en este expediente es la siguiente:
- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
- Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
- Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
- Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
- Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
- Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
- Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
- Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
Segundo. El Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria es competente para hacer esta propuesta, conforme a lo establecido en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se establece su estructura orgánica (DOG núm. 81, de 24 de abril), y el Consello de la Xunta de Galicia es competente para adoptar el acuerdo propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.
Tercero. A la vista de los escritos de alegaciones presentados durante el trámite de información pública, de la contestación de UFD a los mismos y del resto de la documentación que consta en el expediente, se concluye lo siguiente:
• En relación con la alegación aportada por María del Carmen Arias Abuín, se tomó razón de la manifestación y los documentos presentados por la persona interesada. En cuanto a la alegación en la que solicita la modificación del trazado proyectado de la línea, se informa que supondría afectar a bienes y derechos de terceros no previstos en el proyecto sin que conste el consentimiento de los titulares de las propiedades afectadas por la modificación solicitada, y modificaría el trazado propuesto por el autor del proyecto sin que se acredite la concurrencia conjunta de los requisitos establecidos en el artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, necesarios para que resulte posible una modificación de lo proyectado. Para el estudio del trazado de la LAT proyectado, este departamento se atiene a lo dispuesto en el artículo 1.5.1 de la ITC-LAT 07 del Real decreto D 223/2008, de 15 de febrero, que dice (...) las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación (...) y otras disposiciones reglamentarias de aplicación.
• En relación con la alegación presentada por José Antonio Ferreiro Palacio, como titular de la parcela núm. 24, se tomó razón de la manifestación y los documentos presentados por la persona interesada y corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiatorio, la determinación efectiva para acreditar las dimensiones exactas de la parcela, de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.
Cuarto. Respecto a las entidades afectadas por la línea eléctrica proyectada que, durante el trámite de separatas, no se manifestaron, es preciso indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende la conformidad con la línea eléctrica proyectada del Ayuntamiento de O Corgo por no contestar a la petición de condicionado.
Quinto. A respecto de la concurrencia de utilidades públicas de la referida infraestructura eléctrica con los terrenos de los montes afectados (montes vecinales en mano común), cabe indicar lo siguiente:
- En cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, el Servicio de Montes de Lugo informa favorablemente sobre la compatibilidad de la Nueva LMTA para cierre de la LMTA LUG801 y SAR813. El promotor debe realizar un acto de disposición con la comunidad propietaria del monte, de los recogidos en el título segundo del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre.
- Por lo que respecta al MVMC, la Ley 13/1989, de 10 de octubre, establece en su artículo 6.1 que solo podrán ser objeto de expropiación forzosa o imponérseles servidumbres por causa de utilidad pública o interés social prevalente a los de los propios montes vecinales. En consecuencia, y a efectos de poder iniciar, en su caso, el correspondiente expediente expropiatorio, es necesario declarar la prevalencia de la utilidad pública de la instalación sobre la utilidad pública del MVMC afectado.
Sexto. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, que establece que en los casos previstos en este artículo (concurrencia de utilidad o intereses públicos con MVMC), el Consello de la Xunta de Galicia es el competente para declarar la utilidad pública y la eventual compatibilidad o prevalencia de la LAT sobre los MVMC.
De conformidad con todo lo que antecede, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente
ACUERDO:
- Otorgar la autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de ejecución de la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada Nueva LMTA para cierre de la LMTA LUG801 y SAR813, que discurre por el término municipal de O Corgo (Lugo) y promueve UFD (expediente IN407A 2023/58-2).
- Declarar la utilidad pública, en concreto, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
- Declarar la prevalencia de la infraestructura de distribución de energía eléctrica con el monte vecinal en mano común (MVMC) MVMC de As Gándaras, Santa Isabel y Armada.
Este acuerdo se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado Nueva LMTA para cierre de la LMTA LUG801 y SAR813, de fecha 29.08.2022, firmado por el ingeniero industrial David Núñez Fernández el 8.2.2023, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 108.156,43 €.
2. La empresa promotora (UFD) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.
3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante el departamento territorial, acompañada de la documentación exigible de acuerdo con el punto 3 de la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.
4. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.
5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este acuerdo o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
6. Este acuerdo se adopta sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
7. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.