ORDEN de 12 de noviembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria para la renovación de la mención de excelencia concedida a titulaciones universitarias oficiales de máster impartidas por universidades públicas del Sistema universitario de Galicia.

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III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 12 de noviembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria para la renovación de la mención de excelencia concedida a titulaciones universitarias oficiales de máster impartidas por universidades públicas del Sistema universitario de Galicia.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, en su artículo 53 otorga a la Xunta de Galicia la competencia de coordinación de las universidades del Sistema universitario de Galicia (en adelante, SUG), que ejercerá a través de la consellería competente en materia de universidades. Asimismo, el artículo 54 del texto legal establece como uno de los fines de la coordinación universitaria la planificación del SUG, para lograr la mejora de la calidad de la docencia, la investigación y la gestión universitarias, con pleno respeto a la autonomía universitaria.

La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en la línea de priorizar medidas de mejora de la calidad del SUG que permita a las universidades gallegas seguir avanzando en un camino de vanguardia y búsqueda de la excelencia, en respuesta a los retos de modernización e innovación a que se enfrentan nuestras universidades, promueve la convocatoria de mención de máster universitario excelente para titulaciones oficiales de máster impartidas por las universidades públicas del SUG.

La Orden de 12 de noviembre de 2019 establecía las bases reguladoras y se procedía a la primera convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de mención de excelencia a titulaciones universitarias oficiales de máster, impartidas por las universidades del Sistema universitario de Galicia en el curso académico 2019/20.

La orden citada recoge en su artículo 14 que:

1. El reconocimiento como máster universitario excelente tiene una vigencia de cinco cursos académicos al final de los cuales podrá ser renovado por períodos sucesivos de igual duración.

2. Transcurrido el plazo de validez de la mención de máster universitario excelente, la universidad responsable del título deberá solicitar su renovación, ante la Secretaría General de Universidades, con una antelación mínima de seis (6) meses a la expiración del plazo de su validez, y acompañará junto con la solicitud de renovación una memoria de autoevaluación de mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a su concesión. En caso de no solicitar la renovación en el plazo indicado, la mención de máster universitario excelente quedará sin efecto transcurrido su período de validez.

3. Si, transcurrido el período de validez, la consellería competente en materia de universidades no resolviera la solicitud de renovación, podrá entenderse decaída la mención de máster universitario excelente.

El 15 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 2 de julio de 2020 por la que se concede la mención de excelencia a titulaciones universitarias oficiales de máster impartidas por las universidades del Sistema universitario de Galicia en el curso académico 2019/20, que distinguía con la mención de máster universitario excelente de la Xunta de Galicia a las titulaciones universitarias oficiales de máster siguientes:

Titulación

Facultad/escuela

Universidad

MU en Biología Molecular, Celular y Genética

Facultad de Ciencias

Universidad de A Coruña

MU en Ingeniería Ambiental

Escuela Técnica Superior de Ingeniería

Universidad de Santiago de Compostela

MU en Ingeniería Informática

Facultad de Informática

Universidad de A Coruña

El plazo de validez de la mención de máster universitario excelente concedida por dicha resolución agota su período de validez el 31 de agosto de 2024. Corresponde, por lo tanto, dictar las directrices para la renovación establecida en el artículo 14 de la mencionada orden.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud de renovación de la concesión de mención de excelencia a titulaciones universitarias oficiales de máster de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Requisitos

Podrán solicitar la renovación de la mención de excelencia las titulaciones de máster universitario que cumplan el período de cinco (5) cursos académicos de vigencia en fecha 31 de agosto de 2025.

Artículo 3. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las universidades del SUG presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las titulaciones propuestas.

Las solicitudes, que irán dirigidas a la Secretaría General de Universidades, se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario PR004, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Si alguna de las entidades presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Una vez formalizada la solicitud, deberá firmarla el representante legal de la universidad solicitante con cualquiera de los sistemas de firma admitidos por la sede electrónica, y enviarla por el procedimiento electrónico establecido. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes cubiertas por vía telemática que no completen el proceso de presentación y obtengan el justificante de solicitud, que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en tiempo y forma.

2. El plazo de presentación de solicitudes abarcará desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el DOG hasta el 28 de febrero de 2025. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 4. Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las universidades del SUG deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Solicitud (anexo I).

b) Memoria de autoevaluación de mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a su concesión (anexo II).

c) Plan de mejora.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento de renovación de la mención de máster universitario excelente corresponde a la Secretaría General de Universidades.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General de Universidades comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. Transcurrido este plazo sin que se entregue la documentación requerida, se considerará que la universidad solicitante desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Será causa de inadmisión de la solicitud presentada, con independencia de que se pueda acordar otro tipo de actuaciones, no ajustarse a los términos de esta convocatoria, el incumplimiento de los requisitos establecidos en ella, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

Artículo 7. Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: el/la titular de la Secretaría General de Universidades o la persona en quien delegue.

Vocales: dos representantes de la Secretaría General de Universidades; un/una representante de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG).

Secretaria: el/la jefe/a del Servicio de Coordinación del Sistema Universitario, que actuará con voz y voto.

2. La Comisión Evaluadora, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de personas expertas en la materia objeto de la convocatoria.

3. Si, por cualquier causa, en el momento en que la Comisión Evaluadora tenga que examinar las solicitudes, algún/alguna de los/las componentes no puede asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 8. Criterios para la renovación de la mención de máster excelente

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos se valorarán según los siguientes criterios:

a) En la memoria de autoevaluación se identifican indicadores que evidencian el mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a su concesión. En ningún caso se admitirá la renovación de aquellos títulos que aminorasen, en los dos últimos años respecto del período de cinco (5) años desde la concesión de la mención, cualquiera de las tasas valoradas en la memoria de autoevaluación más del 20 %.

b) La organización mide de manera sistemática sus resultados.

c) Se emplean métodos que permiten la detección de necesidades.

d) Se definen medidas de respuesta a las necesidades detectadas con la participación de los grupos de interés clave.

e) Se evidencian acciones para el aprovechamiento de los recursos y adaptación al desarrollo del entorno: mejoras en equipamiento y/o infraestructuras, nuevos convenios de prácticas, estrategias de colaboración con entidades del sector, captación de talento, iniciativas de innovación, otros...

2. Se incluye un plan de mejora para los próximos cinco (5) cursos académicos con acciones a implementar en relación con, al menos, tres de los siguientes ejes:

- Internacionalización.
- Innovación docente.

- Mejora de tasas de resultados.

- Acciones para la inserción laboral.

- Otros ámbitos relacionados con aspectos específicos de la titulación.

Artículo 9. Propuesta de resolución

Una vez efectuada la revisión de la documentación, la Comisión Evaluadora elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe propuesta al conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional para la renovación de la mención de máster universitario excelente mediante la correspondiente resolución.

Artículo 10. Resolución

1. La resolución incluirá el listado de las titulaciones de másteres universitarios a las que se conceda la renovación de la mención de máster universitario excelente.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de renovación de la mención de máster universitario excelente se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, http://www.edu.xunta.gal, por la que se entenderán notificados, a todos los efectos, los solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las universidades podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 11. Obligaciones y derechos de las universidades beneficiarias

1. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

2. Las universidades responsables de los títulos se comprometen a mantener los requisitos que dieron lugar a la obtención de la renovación de la mención de máster universitario excelente o, en su caso, a notificar a la Secretaría General de Universidades cualquier variación en estos, en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho que implica tal variación.

3. Anualmente, la Secretaría General de Universidades podrá realizar, por sí misma, a través de su personal o por medio de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), cuantas comprobaciones considere necesarias para garantizar el cumplimiento y el mantenimiento de los requisitos que sirvieron de base para la concesión de la renovación de la mención de máster universitario excelente, y podrá solicitar para ello cuanta información sea necesaria.

Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados, en su condición de responsable, por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales

Disposición final primera. Remisión normativa

En todo aquello no previsto en las bases de esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Disposición final segunda. Impugnación de la orden

Contra esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente un recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 2024

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ANEXO I
Solicitud

Denominación del título

Responsable del título (coordinador/a)

1º apellido

2º apellido

Nombre

DNI

Categoría profesional

Universidad solicitante

Nombre de la universidad

CIF

Centro responsable del título

Representante legal

Requisitos para solicitar la renovación de la mención (artículo 2)

Denominación del máster universitario oficial

Centro/s donde se imparte el título

Título conjunto (sí/no)

Sí  No 

Universidades participantes (indíquese universidad coordinadora)

Naturaleza del centro universitario

Propio  Adscrito 

Fecha de la resolución por la que se concede la mención de excelencia

SINATURA DEL REPRESENTANTE LEGAL (rector/a)

Lugar y fecha

..., ... de ... de ....

ANEXO II

Memoria de autoevaluación (extensión máxima 20 páginas)

El análisis de la evolución desde la obtención del sello, necesidades detectadas y acciones de mejora (si las hubiere) en relación con los siguientes indicadores:

1. Análisis de la evolución de los siguientes indicadores desde la obtención de la mención de excelencia:

- Tasa de ocupación: (plazas ocupadas*/plazas ofertadas ) *matrícula real.

- Alumnado extranjero y/o de otras comunidades autónomas.

- Tasa de satisfacción del alumnado.

- Tasas de resultados: graduación, rendimiento, eficiencia, abandono, cambio... (indíquense las fuentes).

- Tasa de inserción laboral (indíquense las fuentes).

2. Resultado de las acciones de difusión a nivel nacional y/o internacional:

- Nuevas colaboraciones desde la obtención del sello (intercambios, dobles títulos, becas, prácticas...).

- Evolución de la movilidad de estudiantes entrantes y salientes (% respecto del total de alumnado del máster).

- Evolución de la movilidad de profesorado entrante y saliente.

3. Iniciativas de innovación y/o contribución al desarrollo (proyectos de investigación destacados, publicaciones en revistas especializadas de reconocido prestigio, proyectos de innovación, otros....).

4. Análisis de resultados de las encuestas de satisfacción al alumnado y egresados (porcentaje de participación, resultados y su evolución desde la obtención del sello) en relación con:

- Docencia.
- Infraestructuras y recursos.
- Prácticas externas.

5. Acciones para la mejora de la inserción laboral y del seguimiento de los egresados en el mercado laboral.

6. Los indicadores se tienen en cuenta para la mejora y revisión del plan de estudios y otros aspectos relevantes para la calidad del título. Ejemplificación de medidas.

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