ORDEN de 26 de noviembre de 2024 por la que se establecen los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales en los centros y entidades dependientes de la Administración general de la Xunta de Galicia y del sector público autonómico durante la huelga estatal convocada en el ámbito del grupo empresarial Indra, con carácter indefinido desde el 28 de noviembre de 2024.
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III. Otras disposiciones
Consellería de Hacienda y Administración Pública
ORDEN de 26 de noviembre de 2024 por la que se establecen los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales en los centros y entidades dependientes de la Administración general de la Xunta de Galicia y del sector público autonómico durante la huelga estatal convocada en el ámbito del grupo empresarial Indra, con carácter indefinido desde el 28 de noviembre de 2024.
El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio).
La sección sindical estatal de Red Sindicaltic (RSTIC) en Indra, así como la Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros, Oficinas y Despachos, empresas consultoras y planificación, ingenierías y oficinas de estudios técnicos de la CGT (FESIBAC-CGT) comunicaron al Ministerio de Trabajo y Economía Social la convocatoria de la huelga que tendrá lugar a partir de las 00.00 horas del día 18 de noviembre de 2024 con carácter indefinido, afectando a las empresas Indra Soluciones Tecnologías de la Información (CIF B88018098), Indra BPO Servicios (CIF B60096435), Indra BPO (CIF B84138296), Indra BMB (CIF B84138296), Indra Gestión de Usuarios (CIF B09932898), Indra Minsait Payments Systems (CIF B88403894) e Indra Producción de Software (CIF B88017660), y a la totalidad de sus trabajadores y trabajadoras, en todos los centros de trabajo que tengan dichas empresas en todo el Estado español.
La Federación de Sindicatos de la Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros, Oficinas y Despachos, empresas consultoras y planificación, ingenierías y oficinas de estudios técnicos de la CGT (FESIBAC-CGT) comunicó la suspensión de su convocatoria, procediendo con posterioridad a la convocatoria de una nueva huelga indefinida en todos los centros de trabajo a nivel estatal, comenzando a partir de las 00.00 horas del día 28 de noviembre de 2024.
A este respecto, el artículo 10 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, establece que, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
De este modo, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales que se concretan y justifican en esta orden.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entre otras STC 183/2006, de 19 de junio, viene considerando como servicios esenciales aquellos que satisfacen derechos e intereses de los ciudadanos vinculados a los derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos, como son los derechos a la protección de la salud y el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Proporcionalidad entre los sacrificios que se impongan a las personas que participen en la huelga y los que padezcan los usuarios de los servicios.
b) Equilibrio entre los derechos e intereses de los trabajadores en huelga y de los ciudadanos afectados.
c) Suficiencia en la realización del trabajo necesario que permita la cobertura mínima del servicio, aún sin alcanzar los niveles normales de prestación.
En este contexto, se estima necesario el establecimiento de unos servicios mínimos que garanticen el soporte adecuado en los sistemas de información corporativos de carácter esencial para la prestación de determinados servicios públicos de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente en materias que afectan directamente a la ciudadanía.
Así, en el ámbito de la Administración de justicia, la fijación del porcentaje de servicios mínimos está justificada por la necesidad de garantizar el soporte y resolución de incidencias al expediente judicial electrónico, crítico para el correcto funcionamiento del servicio público de justicia, así como la administración del sistema de gestión procesal y fiscal y de los medios TIC en la celebración de actos procesales.
Del mismo modo, resulta esencial garantizar el correcto funcionamiento de aquellos sistemas de información que tienen una incidencia directa no solo en el funcionamiento de la Administración, sino también en el ejercicio de derechos por parte de la ciudadanía y empresas, como son, por ejemplo, la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la carpeta ciudadana, el portal institucional de la Xunta de Galicia, las publicaciones del Diario Oficial de Galicia, los sistemas de información tributaria de la Xunta de Galicia, el servicio de orientación laboral en el ámbito del servicio público de empleo de Galicia, o los sistemas de información nucleares en el ámbito de política social, como son aquellos vinculados a los ámbitos de inclusión, discapacidad, dependencia y conciliación familiar.
En el ámbito de turismo se fijan los servicios mínimos imprescindibles para el adecuado soporte de la plataforma de servicios digitales de turismo, sistema esencial en un sector crítico para la economía gallega en atención al impacto que tiene en los procesos de relación de la Administración pública, a los portales orientados a los visitantes y a los medios en las oficinas de turismo.
Esenciales resultan igualmente los sistemas de información del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), en la medida en que resultan fundamentales para la tramitación y gestión de las ayudas relacionadas con el alquiler, las fianzas, la eficiencia energética y áreas supramunicipales y cuya falta de soporte causaría notables perjuicios a la ciudadanía y otros organismos.
Por lo que respecta al ámbito de educación, los servicios mínimos se han fijado considerando el porcentaje mínimo imprescindible para el mantenimiento de los servicios de educación, dado su carácter de servicio esencial de la comunidad, afectando a los 300.000 alumnos del sistema.
Finalmente, respecto de los restantes sistemas de información corporativos, la cuantificación de los servicios mínimos responde al mínimo indispensable para garantizar su operativa conciliándola con el ejercicio del derecho fundamental de huelga.
En consecuencia, de acuerdo con la normativa citada y con los argumentos expuestos, en virtud de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia, el Decreto 141/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 155/1988, de 9 de junio, sobre prestación de servicios esenciales en caso de huelga del personal al servicio de la Administración autonómica, y oído el Comité de Huelga, a propuesta de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia,
ACUERDO:
Artículo 1
1. La convocatoria de huelga estatal efectuada por la Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros, Oficinas y Despachos, empresas consultoras y planificación, ingenierías y oficinas de estudios técnicos de la CGT (FESIBAC-CGT), que tendrá lugar desde las 00.00 horas del día 28 de noviembre de 2024 con carácter indefinido, afectará a todas las personas trabajadoras de las empresas Indra Soluciones Tecnologías de la Información (CIF B88018098), Indra BPO Servicios (CIF B60096435), Indra BPO (CIF B84138296), Indra BMB (CIF B84138296), Indra Gestión de Usuarios (CIF B09932898), Indra Minsait Payments Systems (CIF B88403894) e Indra Producción de Software (CIF B88017660), y deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se establecen en esta orden.
2. Tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan en el anexo a esta orden.
Artículo 2
La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos será realizada por los empleadores y notificada al personal designado.
Disposición final
Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2024
Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública
ANEXO
En la huelga a la que hace referencia esta orden, tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan a continuación:
1. El personal necesario para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de servicios habituales en los ámbitos de los servicios de atención a las personas usuarias de los sistemas y medios TIC de la Xunta de Galicia y ámbitos dependientes, soporte técnico especializado y gestión de aplicaciones y servicios TIC en la Administración de justicia en Galicia y soporte técnico especializado de la plataforma de servicios digitales de Turismo de Galicia.
2. El personal necesario para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de servicios habituales en los servicios de evolución de la plataforma de administración electrónica judicial, evolución, mantenimiento y soporte técnico especializado de diversos portales e servicios institucionales en la red, incluyendo el portal institucional de la Xunta de Galicia y publicación del Diario Oficial de Galicia, desarrollo e implantación del sistema de información de historia social única electrónica de Galicia, evolución de la sede electrónica de la Xunta de Galicia y desarrollo de nuevas funcionalidades, soporte y mantenimiento de sistemas de información de las áreas de prestaciones de inclusión, discapacidad, dependencia y conciliación familiar del ámbito de la política social.
3. El personal necesario para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de servicios habituales en los ámbitos de los sistemas de información de gestión de nómina de la Xunta de Galicia, contratación y sistemas de información tributaria de la Xunta de Galicia.
4. El personal necesario para garantizar el 60 % de las presencias y prestación de servicios habituales en el ámbito de soporte de sistemas de correo corporativos.
5. El personal necesario para garantizar el 50 % de las presencias y prestación de servicios habituales en el ámbito de los servicios de evolución, mantenimiento y soporte técnico especializado en los sistemas de gestión administrativa de la Agencia de Turismo de Galicia y sistemas de gestión de pleitos, consultivo y resoluciones.
6. El personal necesario para garantizar el 50 % de las presencias y prestación de servicios habituales en los ámbitos de los sistemas corporativos en materia económico-financiera, contable, información analítica y gestión y control económico de la Xunta de Galicia.
7. El personal necesario para garantizar el 30 % de las presencias y prestación de servicios habituales en los ámbitos de desarrollo, evolución y administración, y suministro de infraestructura cloud, para la conformación del espacio de datos de turismo de Galicia, desarrollo del nuevo sistema de gestión, edición y publicación del Diario Oficial de Galicia, soporte y mantenimiento en sistemas del ámbito de trabajo y empleo y orientación laboral del servicio público de empleo de Galicia.
8. El personal necesario para garantizar el 30 % de las presencias y prestación de servicios habituales en los ámbitos de soporte e mantenimiento de los sistemas de información del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS).
9. El personal necesario para garantizar el 20 % de las presencias y prestación de servicios habituales en el ámbito de desarrollo del mapa geosocial interactivo y desarrollo de sistemas de comunicación web en movilidad en el ámbito social.
10. El personal necesario para garantizar el 25 % de las presencias y prestación de servicios habituales en el ámbito de los restantes sistemas de información corporativos competencia de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.