EXTRACTO de la Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 7 de octubre de 2024, por el que se otorgan la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de la infraestructura de transporte de energía eléctrica denominada LAT 66 kV evacuación parque eólico Olerón (expediente IN408A 2020/121).
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VI. Anuncios
a) Administración autonómica
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
EXTRACTO de la Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 7 de octubre de 2024, por el que se otorgan la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de la infraestructura de transporte de energía eléctrica denominada LAT 66 kV evacuación parque eólico Olerón (expediente IN408A 2020/121).
A continuación, se recoge la información exigida en el artículo 48.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 7 de octubre de 2024, por el que se otorga autorización administrativa previa y de construcción, y declaración de utilidad pública, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de la infraestructura de transporte de energía eléctrica denominada LAT 66 kV evacuación parque eólico Olerón (expediente IN408A 2020/121).
a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:
Primero. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura eléctrica denominada LAT 66 kV evacuación parque eólico Olerón, situada en los términos municipales de Rois, Lousame y Noia (A Coruña), promovida por Norvento, S.L.U.
Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura eléctrica, firmado el 1.2.2024 por el ingeniero industrial Pablo María Fernández Castro, colegiado número 985-201 del Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI, y en el que figura un presupuesto total de un millón cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos noventa y nueve con ochenta y ocho céntimos de euros (1.482.999,88 €).
Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada infraestructura eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Cuarto. Declarar la compatibilidad de la citada infraestructura eléctrica con el aprovechamiento forestal sobre los terrenos de las comunidades de montes vecinales en mano común de San Miguel; De Arriba; Quintáns; Pedrouzos, Devesa do Rei y Soutillo; Foral de Bargo; Viladante y Vilarfabeiro; y Castelo de Nimo.
Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:
1. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, previamente al inicio de las obras Norvento, S.L.U. deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración. El importe del aval, a fijar por el órgano sustantivo será actualizable y una parte corresponderá a la fase de obras y otra a la de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, de conformidad con lo dispuesto en el IIA. Por lo anteriormente expuesto, este órgano sustantivo fija en 25.952,50 € la cuantía del aval, de los que 11.122,50 € corresponderán a la fase de obras y 14.830 € a la fase de desmantelamiento y abandono de las instalaciones de este expediente.
Para la cancelación de dicho aval será preciso el informe favorable del órgano ambiental, después del levantamiento de una acta de comprobación por la inspección ambiental conforme establece el referido Decreto 455/1996.
La solicitud de cancelación se realizará a través del órgano sustantivo, y solo se podrá efectuar una vez que estén totalmente finalizadas las labores de restauración e integración paisajística y después de que el promotor acredite, mediante los informes del programa de vigilancia ambiental y cualquier otra documentación que se considere oportuna, en su caso, la suficiencia y el éxito de los trabajos efectuados, tanto los referentes a la restauración (con la vegetación debidamente implantada) como a las demás actuaciones relacionadas con la imposición del aval ambiental.
Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.
2. De acuerdo con las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental de 8.9.2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, el promotor, en la realización de los cruces sobre los arroyos, así como de cualquier otro, en su caso (por algún acceso a la traza, por ejemplo), se estará a lo que disponga el organismo de cuenca en cada caso en la correspondiente autorización, que deberá ser obtenida por el promotor antes del inicio de las obras, de acuerdo con lo requerido en la condición 4.2.2 del IIA.
De acuerdo con lo informado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, deberán adoptarse las medidas protectoras y correctoras genéricas y específicas indicadas en el anexo 2, Estudio de bienes de interés cultural, del documento ambiental LAT 66 kV evacuación PE Olerón. Términos municipales de Rois, Lousame y Noia. Julio 2020, y además los trabajos de construcción de la línea de evacuación se realizarán bajo control y seguimiento arqueológico; a tal fin, y previo al inicio de los mismos, deberá presentarse ante la Dirección General de Patrimonio Cultural un proyecto arqueológico ajustado a lo establecido en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo), y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 150, de 6 de agosto).
3. La promotora deberá comunicar el inicio de las obras con anterioridad al plazo de diez (10) días a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático y aportar toda la documentación necesaria establecida en este acuerdo y en el informe de impacto ambiental.
4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá enviar al Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético de la Consellería de Economía e Industria el programa de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 4 del informe de impacto ambiental.
5. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar ante el departamento territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que se aprueba mediante este acuerdo, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano cartográfico as built en formato shape de las instalaciones de este expediente.
6. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en este acuerdo y las demás que sean de aplicación.
7. En cuanto a los bienes y derechos afectados por las instalaciones de este expediente y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.
En caso de que se manifestasen perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones de este expediente, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.
De acuerdo con las condiciones establecidas en el Informe del 6.9.2023, de la Agencia Gallega de Infraestructuras, previo a la ejecución de las obras, el promotor deberá solicitar la preceptiva autorización del servicio provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras de A Coruña.
8. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.
9. El promotor deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en el Informe de impacto ambiental de 8.9.2022, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrá dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.
11. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios públicos o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
12. Asimismo, el promotor deberá obtener los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística que recogen el artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
13. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia conforme a lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:
1. Con fecha 28.9.2020 Norvento, S.L.U. presentó la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, aprobación del proyecto de interés autonómico, declaración de utilidad pública, en concreto, con la necesidad de urgente ocupación que ello implica, y evaluación de impacto ambiental simplificada de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica denominada: LAT 66 kV evacuación parque eólico Olerón, en los ayuntamientos de Rois, Lousame y Noia (A Coruña), al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, Ley 8/2009, de 22 de diciembre), y aportó con la solicitud la documentación técnica correspondiente.
2. Con fecha 15.1.2021 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático comunica que el proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, así como el inicio del período de consultas contemplado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Todo ello en respuesta al requerimiento con fecha de 4.12.2020 de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.
3. El 26.2.2021 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en respuesta a la petición de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de 4.12.2020, emitió informe en el que incluye la relación de organismos a consultar.
4. El 17.6.2021 el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Olerón y sus infraestructuras de evacuación, al amparo de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales en Galicia. Con fecha 29.7.2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales resolvió declarar la tramitación de urgencia de este proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de dicha Ley 5/2017 y en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
5. Mediante la Resolución de 7.9.2022 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formula el informe de impacto ambiental de la línea de alta tensión a 66 kV de evacuación del PE Olerón, en los ayuntamientos de Lousame, Noia y Rois (A Coruña), promovido por Norvento, S.L.U., concluyendo que no son previsibles efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no se considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria (DOG núm. 181, de 22 de septiembre).
6. El 7.10.2022 el promotor presenta la documentación correspondiente al refundido del proyecto de ejecución en el que recoge los condicionantes y peticiones contenidas en los informes emitidos por los diferentes organismos durante el período de consultas, así como actualización de separatas y archivos shape.
7. El 19.1.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remite a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña, de acuerdo con el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, la documentación correspondiente a dicho proyecto a los efectos de continuar con la tramitación de la LAT 66 kV evacuación PE Olerón. Con fechas 14.4.2023, 5.6.2023, 23.6.2023 y 11.7.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remite a la Jefatura Territorial las respuestas y documentación presentada por el promotor a los respectivos requerimientos de la Jefatura Territorial.
8. Mediante el Acuerdo de 28 de julio de 2023, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña (en adelante, Jefatura Territorial), sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción y el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico, PIA) del proyecto de la LAT 66 kV evacuación parque eólico Olerón en los ayuntamientos de Rois, Lousame y Noia (A Coruña).
El Acuerdo se publicó el 8.8.2023 en el Diario Oficial de Galicia núm. 150, así como en el periódico La Voz de Galicia, en sus ediciones de Barbanza y Santiago. Se expuso, también, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lousame, según certificado emitido el 21.9.2023; en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Noia, según certificado emitido el 8.9.2023; en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Rois, según certificado emitido el 8.9.2023; en el tablón de anuncios de las dependencias de la Jefatura Territorial, según certificado emitido el 13.3.2024, así como en el portal web de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, donde pudo accederse a la documentación del proyecto.
Durante el período de información pública tuvieron entrada en la Jefatura Territorial cuatro alegaciones y, finalizado dicho período, tuvo entrada una alegación, todas ellas remitidas al promotor y contestadas por este.
9. El 31.7.2023 se inició el trámite de consultas a los organismos afectados por las instalaciones, a los efectos de obtener los correspondientes condicionados técnicos, remitiendo las separatas del proyecto de ejecución a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Ayuntamiento de Rois, Ayuntamiento de Lousame, Ayuntamiento de Noia, UFD Distribución Electricidad, S.A., Diputación de A Coruña, Telefónica España, S.A.U., Red Eléctrica de España, S.A.U. y Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI).
A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Red Eléctrica de España, S.A.U. el 25.8.2023, Telefónica España, S.A.U. el 2.8.2023, UFD Distribución Electricidad, S.A. el 24.8.2023, Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia Costa) el 1.9.2023, la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) el 7.8.2023, el Ayuntamiento de Lousame el 2.10.2023, y la Diputación de A Coruña el 10.10.2023.
Los informes recibidos fueron remitidos al promotor para la aceptación de los condicionados impuestos o para la presentación de sus reparos, y el promotor presentó su conformidad a los condicionados emitidos por Red Eléctrica de España, S.A.U., Telefónica España, S.A.U., UFD Distribución Electricidad, S.A., Ayuntamiento de Lousame y Diputación de A Coruña, mediante los respectivos escritos de 5.9.2023, 24.8.2023, 14.9.2023, 16.10.2023 y 31.10.2023.
En cuanto al organismo Augas de Galicia, en su informe de 1.9.2023 concluye que no es previsible que las instalaciones de la línea de evacuación puedan causar afecciones a bienes, instalaciones, obras o servicios dependientes del mismo, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones a tal efecto referidas en su informe. Mediante escrito de 14.11.2023 el promotor manifiesta su conformidad con dicho informe. La contestación se trasladó a Augas de Galicia el 29.9.2023 y no se recibió respuesta al escrito del promotor. En cualquiera caso, Augas de Galicia indica en su informe que el promotor deberá solicitar autorización según lo dispuesto en los artículos 9.4, 78 y 126 del Reglamento del dominio público hidráulico.
En lo referente a la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), dicha agencia informa favorablemente sobre la separata técnica del proyecto de ejecución de la línea mediante escrito de 6.9.2023, sujeto el proyecto al condicionado técnico que se propone, al mismo tiempo recuerda que con carácter previo a la ejecución de las obras, se deberá solicitar autorización al servicio provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras de A Coruña. Mediante escrito de 14.11.2023 el promotor manifiesta su conformidad con el informe del organismo.
Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución fue de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.
10. El 17.8.2023 el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería del Medio Rural remitió alegación sobre afecciones a los montes de gestión pública por la LAT 66 kV PE Olerón e indicó los montes afectados por el proyecto.
11. El 21.8.2023 el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería del Medio Rural emitió certificado de aprovechamientos de masas forestales relativo a la LAT 66 kV evacuación parque eólico Olerón, con el objeto de abrir, si procede, el trámite de compatibilidad según el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
12. El 25.8.2023 la Sección de Minas de la Jefatura Territorial emitió informe indicando que no existen derechos mineros vigentes afectados por la LAT 66 kV evacuación parque eólico Olerón.
13. El 3.10.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales efectuó el trámite de audiencia previsto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con los titulares de los montes vecinales en mano común afectados, concediéndoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimasen oportunas.
Durante dicho plazo, con fecha 17.10.2023 la comunidad de montes vecinales en mano común de San Miguel da Costa contesta a dicho trámite de audiencia presentando alegaciones, las cuales fueron trasladadas al promotor el 23.10.2023 y contestadas por este el 3.11.2023. El resto de las comunidades de montes vecinales en mano común afectadas no presentaron alegación alguna.
14. El 31.5.2024 la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal remitió informe del Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural de la Jefatura Territorial de A Coruña de 30.5.2024, en relación con el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, informando favorablemente sobre la compatibilidad de los aprovechamientos forestales en los montes vecinales en mano común San Miguel; Quintáns; Monte de Arriba; Pedrouzos; Devesa do Rei y Soutiño; Foral de Bargo; Vilardante y Vilafabeiro; y Castelo de Nimo afectados por la LAT 66 kV evacuación parque eólico Olerón.
15. El 1.2.2024, el promotor, a solicitud de la Jefatura Territorial, presenta la documentación técnica refundida, Proyecto de ejecución LAT 66 kV evacuación PE Olerón, versión 2 (enero 2024), ayuntamientos de Rois, Lousame y Noia (A Coruña), firmado por Pablo María Fernández Castro, ingeniero industrial del ICAI, colegiado número 985/201, con fecha 1.2.2024.
16. El 7.3.2024 la Jefatura Territorial emitió informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas indicando que el proyecto recogido en el antecedente de hecho anterior cumple con los requisitos mínimos establecidos en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y estableciendo una serie de condiciones, a las que el promotor dio su conformidad el 19.7.2024.
Asimismo, informa de que, revisado el proyecto de ejecución sometido a información pública del trazado de la línea aérea y soterrada, no se aprecian posibles limitaciones a la imposición de servidumbres de paso, en los términos establecidos en el artículo 58 de la Ley 24/2013.
17. El 22.3.2024 la Jefatura Territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.
18. El 17.7.2024 el promotor, a solicitud de esta dirección general, presentó relación de bienes y derechos afectados actualizada. Asimismo, declara que: «las separatas presentadas por Norvento el día 7 de octubre de 2022, acompañando a la aportación de documentación actualizada LAT 66 kV evacuación PE Olerón versión 2, correspondientes al proyecto de ejecución denominado Proyecto de ejecución LAT 66 kV evacuación PE Olerón versión 2 (septiembre 2022), siguen siendo válidas y son representativas del Proyecto de ejecución de la LAT 66 kV evacuación PE Olerón, actualmente en tramitación, denominado Proyecto de ejecución LAT 66 kV evacuación PE Olerón versión 2 (enero 2024), presentado el 1 de febrero de 2024, ya que esta última versión no incluye ninguna modificación del diseño o características técnicas de la instalación respecto a la citada versión de septiembre de 2022».
19. El 18.7.2024 la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad comunica, como respuesta a la solicitud de esta dirección general de 12.7.2024, que la cuantía del aval será fijada por el órgano sustantivo.
20. El 12.5.2016 mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Olerón, en los ayuntamientos de Rois y Brión (A Coruña), promovido por la sociedad Norvento, S.L. (expediente IN661A 2010/12), y el acuerdo se hace público mediante Resolución de 13 de mayo de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas. Dicha resolución se publicó con fecha 31.5.2019 en el Diario Oficial de Galicia núm. 102.
Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2024
Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables
y Cambio Climático