RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 7 de octubre de 2024, por el que se otorgan la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de la infraestructura de transporte de energía eléctrica denominada LAT 66 kV evacuación parque eólico Olerón (expediente IN408A 2020/121).

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VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 7 de octubre de 2024, por el que se otorgan la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de la infraestructura de transporte de energía eléctrica denominada LAT 66 kV evacuación parque eólico Olerón (expediente IN408A 2020/121).

En cumplimiento de lo dispuesto en artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se publica como anexo a esta resolución el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 7 de octubre de 2024, por el que se otorgan la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de la infraestructura de transporte de energía eléctrica denominada LAT 66 kV evacuación parque eólico Olerón, en los ayuntamientos de Rois, Lousame y Noia (A Coruña), promovida por Norvento, S.L.U. (expediente IN408A 2020/121).

Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2024

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables
y Cambio Climático

ANEXO

Acuerdo por el que se otorgan la autorización administrativa previa
y la autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública,
en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones de la LAT 66 kV evacuación parque eólico Olerón, sitas en los
ayuntamientos de Rois, Lousame y Noia (A Coruña), promovida por Norvento, S.L.U. (expediente IN408A 2020/121)

Habiendo examinado el expediente iniciado por solicitud de Norvento, S.L.U. en relación con la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de las instalaciones de la LAT 66 kV evacuación parque eólico Olerón, constan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 28.9.2020 Norvento, S.L.U. presentó la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, aprobación del proyecto de interés autonómico, declaración de utilidad pública, en concreto, con la necesidad de urgente ocupación que ello implica, y evaluación de impacto ambiental simplificada de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica denominada: LAT 66 kV evacuación parque eólico Olerón, en los ayuntamientos de Rois, Lousame y Noia (A Coruña), al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, Ley 8/2009, de 22 de diciembre), y aportó con la solicitud la documentación técnica correspondiente.

Segundo. Con fecha 15.1.2021 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático comunica que el proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, así como el inicio del período de consultas contemplado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Todo ello en respuesta al requerimiento de 4.12.2020 de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.

Tercero. El 26.2.2021 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en respuesta a la petición de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de 4.12.2020, emitió informe en el que incluye la relación de organismos a consultar.

Cuarto. El 17.6.2021 el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Olerón y sus infraestructuras de evacuación, al amparo de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales en Galicia. Con fecha 29.7.2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales resolvió declarar la tramitación de urgencia de este proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de dicha Ley 5/2017 y en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Quinto. Mediante la Resolución de 7 de septiembre de 2022 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formula el informe de impacto ambiental de la línea de alta tensión a 66 kV de evacuación del PE Olerón, en los ayuntamientos de Lousame, Noia y Rois (A Coruña), promovido por Norvento, S.L.U., concluyendo que no son previsibles efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no se considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria (DOG núm. 181, de 22 de septiembre).

Sexto. El 7.10.2022 el promotor presenta la documentación correspondiente al refundido del proyecto de ejecución en el que recoge los condicionantes y peticiones contenidas en los informes emitidos por los diferentes organismos durante el período de consultas, así como actualización de separatas y archivos shape.

Séptimo. El 19.1.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remite a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña, de acuerdo con el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, la documentación correspondiente a dicho proyecto a los efectos de continuar con la tramitación de la LAT 66 kV evacuación PE Olerón. Con fechas 14.4.2023, 5.6.2023, 23.6.2023 y 11.7.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remite a la Jefatura Territorial las respuestas y documentación presentada por el promotor a los respectivos requerimientos de la Jefatura Territorial.

Octavo. Mediante el Acuerdo de 28 de julio de 2023, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña (en adelante, Jefatura Territorial), sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción y el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico, PIA) del proyecto de la LAT 66 kV evacuación parque eólico Olerón en los ayuntamientos de Rois, Lousame y Noia (A Coruña).

El Acuerdo se publicó el 8.8.2023 en el Diario Oficial de Galicia núm. 150, así como en el periódico La Voz de Galicia, en sus ediciones de Barbanza y Santiago. Se expuso, también, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lousame, según certificado emitido el 21.9.2023; en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Noia, según certificado emitido el 8.9.2023; en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Rois, según certificado emitido el 8.9.2023; en el tablón de anuncios de las dependencias de la Jefatura Territorial, según certificado emitido el 13.3.2024, así como en el portal web de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, donde pudo accederse a la documentación del proyecto.

Durante el período de información pública tuvieron entrada en la Jefatura Territorial cuatro alegaciones y, finalizado dicho período, tuvo entrada una alegación, todas ellas remitidas al promotor y contestadas por este.

Noveno. El 31.7.2023 se inició el trámite de consultas a los organismos afectados por las instalaciones, a los efectos de obtener los correspondientes condicionados técnicos, remitiendo las separatas del proyecto de ejecución a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Ayuntamiento de Rois, Ayuntamiento de Lousame, Ayuntamiento de Noia, UFD Distribución Electricidad, S.A., Diputación de A Coruña, Telefónica España, S.A.U., Red Eléctrica de España, S.A.U. y Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI).

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Red Eléctrica de España, S.A.U. el 25.8.2023, Telefónica España, S.A.U. el 2.8.2023, UFD Distribución Electricidad, S.A. el 24.8.2023, Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia Costa) el 1.9.2023, la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) el 7.8.2023, el Ayuntamiento de Lousame el 2.10.2023, y la Diputación de A Coruña el 10.10.2023.

Los informes recibidos fueron remitidos al promotor para la aceptación de los condicionados impuestos o para la presentación de sus reparos, y el promotor presentó su conformidad a los condicionados emitidos por Red Eléctrica de España, S.A.U., Telefónica España, S.A.U., UFD Distribución Electricidad, S.A., Ayuntamiento de Lousame y Diputación de A Coruña, mediante los respectivos escritos de 5.9.2023, 24.8.2023, 14.9.2023, 16.10.2023 y 31.10.2023.

En cuanto al organismo Augas de Galicia, en su informe de 1.9.2023 concluye que no es previsible que las instalaciones de la línea de evacuación puedan causar afecciones a bienes, instalaciones, obras o servicios dependientes del mismo, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones a tal efecto referidas en su informe. Mediante escrito de 14.11.2023 el promotor manifiesta su conformidad con dicho informe. La contestación se trasladó a Augas de Galicia el 29.9.2023 y no se recibió respuesta al escrito del promotor. En cualquiera caso, Augas de Galicia indica en su informe que el promotor deberá solicitar autorización según lo dispuesto en los artículos 9.4, 78 y 126 del Reglamento del dominio público hidráulico.

En lo referente a la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), dicha agencia informa favorablemente sobre la separata técnica del proyecto de ejecución de la línea mediante escrito de 6.9.2023, sujeto el proyecto al condicionado técnico que se propone, al mismo tiempo recuerda que con carácter previo a la ejecución de las obras, se deberá solicitar autorización al servicio provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras de A Coruña. Mediante escrito de 14.11.2023 el promotor manifiesta su conformidad con el informe del organismo.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución fue de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

Décimo. El 17.8.2023 el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería del Medio Rural remitió alegación sobre afecciones a los montes de gestión pública por la LAT 66 kV PE Olerón e indicó los montes afectados por el proyecto.

Decimoprimero. El 21.8.2023 el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería del Medio Rural emitió certificado de aprovechamientos de masas forestales relativo a la LAT 66 kV evacuación parque eólico Olerón, con el objeto de abrir, si procede, el trámite de compatibilidad según el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Decimosegundo. El 25.8.2023 la Sección de Minas de la Jefatura Territorial emitió informe indicando que no existen derechos mineros vigentes afectados por la LAT 66 kV evacuación parque eólico Olerón.

Decimotercero. El 3.10.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales efectuó el trámite de audiencia previsto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con los titulares de los montes vecinales en mano común afectados, concediéndoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimasen oportunas.

Durante dicho plazo, con fecha 17.10.2023 la comunidad de montes vecinales en mano común de San Miguel da Costa contesta a dicho trámite de audiencia presentando alegaciones, las cuales fueron trasladadas al promotor el 23.10.2023 y contestadas por este el 3.11.2023. El resto de las comunidades de montes vecinales en mano común afectadas no presentaron alegación alguna.

Decimocuarto. El 31.5.2024 la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal remitió informe del Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural de la Jefatura Territorial de A Coruña de 30.5.2024, en relación con el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, informando favorablemente sobre la compatibilidad de los aprovechamientos forestales en los montes vecinales en mano común San Miguel; Quintáns; Monte de Arriba; Pedrouzos, Devesa do Rei y Soutiño; Foral de Bargo; Vilardante y Vilafabeiro; y Castelo de Nimo afectados por la LAT 66 kV evacuación parque eólico Olerón.

Decimoquinto. El 1.2.2024, el promotor, a solicitud de la Jefatura Territorial, presenta la documentación técnica refundida, Proyecto de ejecución LAT 66 kV evacuación PE Olerón, versión 2 (enero 2024), ayuntamientos de Rois, Lousame y Noia (A Coruña), firmado por Pablo María Fernández Castro, ingeniero industrial del ICAI, colegiado número 985/201, con fecha 1.2.2024.

Decimosexto. El 7.3.2024 la Jefatura Territorial emitió informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas indicando que el proyecto recogido en el antecedente de hecho anterior cumple con los requisitos mínimos establecidos en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y estableciendo una serie de condiciones, a las que el promotor dio su conformidad el 19.7.2024.

Asimismo, informa de que, revisado el proyecto de ejecución sometido a información pública del trazado de la línea aérea y soterrada, no se aprecian posibles limitaciones a la imposición de servidumbres de paso, en los términos establecidos en el artículo 58 de la Ley 24/2013.

Decimoséptimo. El 22.3.2024 la Jefatura Territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimoctavo. El 17.7.2024 el promotor, a solicitud de esta dirección general, presentó relación de bienes y derechos afectados actualizada. Asimismo, declara que: «las separatas presentadas por Norvento el día 7 de octubre de 2022, acompañando a la aportación de documentación actualizada LAT 66 kV evacuación PE Olerón versión 2, correspondientes al proyecto de ejecución denominado Proyecto de ejecución LAT 66 kV evacuación PE Olerón versión 2 (septiembre 2022), siguen siendo válidas y son representativas del Proyecto de ejecución de la LAT 66 kV evacuación PE Olerón, actualmente en tramitación, denominado Proyecto de ejecución LAT 66 kV evacuación PE Olerón versión 2 (enero 2024), presentado el 1 de febrero de 2024, ya que esta última versión no incluye ninguna modificación del diseño o características técnicas de la instalación respecto a la citada versión de septiembre de 2022».

Decimonoveno. El 18.7.2024 la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad comunica, como respuesta a la solicitud de esta dirección general de 12.7.2024, que la cuantía del aval será fijada por el órgano sustantivo.

Vigésimo. El 12.5.2016 mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Olerón, en los ayuntamientos de Rois y Brión (A Coruña), promovido por la sociedad Norvento, S.L. (expediente IN661A 2010/12), y el acuerdo se hace público mediante Resolución de 13 de mayo de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas. Dicha resolución se publicó con fecha 31.5.2019 en el Diario Oficial de Galicia, núm. 102.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero ), por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre), y por el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 248, de 30 de diciembre), y en el artículo único del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para resolver los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido, las respuestas efectuadas por el promotor y el resto de documentación que consta en el expediente, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se debe manifestar lo siguiente:

1. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, hay que indicar que el 8.9.2022 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resolvió formular el informe de impacto ambiental de la línea de alta tensión a 66 kV de evacuación del PE Olerón, en los ayuntamientos de Lousame, Noia y Rois (A Coruña), promovido por Norvento, S.L.U. (clave 2020/0274), donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental y concluye que no son previsibles efectos significativos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, no se considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

2. Con respecto a la fragmentación del expediente, hay que indicar que la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define el fraccionamiento de proyectos como el «mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I». El pretendido fraccionamiento tendría como fin último eludir la evaluación ambiental ordinaria. Sin embargo, en el caso de instalaciones eólicas próximas entre sí, no es posible (mediante el fraccionamiento) evitar su sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, por la obligación de considerar los efectos sinérgicos o acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados.

Con respecto a la tramitación de varios proyectos dentro de la misma área de desarrollo eólico (ADE), cabe señalar que el parque eólico Marco y el parque eólico Olerón, con independencia de su cercanía y compartición de parte de sus infraestructuras, son instalaciones eléctricas de generación independientes, con tramitaciones completamente diferentes y con condicionantes diversos. El parque eólico Marco comenzó su tramitación después de que el parque eólico Olerón obtuviese autorización administrativa previa y de construcción, por lo que en este caso no concurre en modo alguno la simultaneidad de las solicitudes para apreciar la supuesta fragmentación.

No obstante, el estudio de impacto ambiental del parque eólico Marco y su línea de evacuación ya consideran de forma íntegra el parque eólico Olerón y su línea de evacuación, con el fin de determinar sus posibles efectos acumulativos.

3. En relación con la posible nulidad de la autorización del PE Olerón, que motiva la construcción de esta línea (toda vez que este parque eólico se encuentra afectado por la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 1492/2018, de 9 de octubre de 2018, dictada en el recurso de casación nº 2783/2016, y que está pendiente de ejecución, relativa a la anulación, en lo que se refiere a la selección de anteproyectos en la zona 7, de la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia), la Resolución de 6 de febrero de 2024 de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se reconoce como no sustancial una modificación del parque eólico Olerón, sito en los ayuntamientos de Rois y Brión (A Coruña), promovido por Norvento, S.L. (IN661A 2010/12), recoge la contestación emitida por la Asesoría Jurídica de Industria, Energía, Recursos Naturales, Comercio y Consumo a la consulta efectuada por la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales en la que se establece:

«IV. Conclusiones.

En definitiva, esta asesoría jurídica entiende que no hay impedimento para reconocer como no sustancial una modificación del proyecto del parque eólico Olerón, una vez que se completen todos los requisitos y trámites legalmente exigidos en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, de conformidad con las siguientes conclusiones:

1) Tal y como se dice en el auto de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16.2.2023, a Capital Energy, S.A. no se le reconoce el derecho a ser la adjudicataria del parque, sino a que se le tramite su solicitud. Y si bien el cambio normativo no debe dejarla en peor posición que la reconocida en sentencia por la anterior -si esto sucede es cuando se podría desencadenar el procedimiento del artículo 105.2 de la LJCA-, de ahí no puede deducirse que pueda conservar latente la ejecución de la sentencia hasta que se produzca el desenlace de la tramitación intentada al amparo de la Ley 5/2017.

2) Los proyectos seleccionados en la zona 7 que se encuentran en la fase final de tramitación optaron en su día por acogerse al nuevo régimen legal derivado de la Ley 5/2017, por lo que continuaron tramitándose como nuevas solicitudes de acuerdo con esa normativa y se desvincularon del concurso de selección de anteproyectos realizado anteriormente.

3) El incidente de ejecución aún no está resuelto definitivamente por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que lo único que rechazó fue la solicitud de archivo por pérdida sobrevenida de objeto, pero que deja abierta la puerta al archivo por pérdida de interés por cumplimiento de la sentencia acreditando la equivalencia de situaciones. Con todo, esta situación no impide que la Administración autonómica continúe la tramitación de los proyectos de los parques eólicos en la zona 7 y otorgue las autorizaciones, pues están afectados por los hitos temporales de la normativa estatal cuyo incumplimiento determina la caducidad de los derechos de acceso y conexión a la red de distribución y el consecuente perjuicio para las personas promotoras».

En consecuencia, no puede existir la nulidad de pleno derecho invocada por la alegante, ya que el objeto de la LAT 66 kV evacuación PE Olerón sigue siendo adecuado.

4. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas. No obstante, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

5. En relación con la alegación presentada relativa a la solicitud de cambio en el acceso al apoyo 41, hay que indicar que los alegantes no acreditan ninguna de las causas de limitación a la constitución de la servidumbre de paso establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y no aportan el consentimiento del titular del predio 238. Por otra parte, la elección del acceso proyectado se realizó para minimizar la pendiente de ese acceso y evitar la afección sobre el nacimiento de un arroyo existente.

6. En relación con la saturación en la capacidad de acogida de energía eléctrica en Galicia y falta de justificación de la necesidad del parque eólico, se debe indicar que la Comunidad Autónoma de Galicia se encuentra vinculada por el Plan nacional integrado de energía y clima 2021-2030 (PNIEC), con el que se busca alcanzar un mayor suministro a partir de fuentes de energía renovables, disminuyendo la dependencia energética de combustibles fósiles que suponen un detrimento para el desarrollo de la economía para las familias y las empresas.

Por lo que, dentro de la ejecución del PNIEC del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se busca transformar el sistema energético hacia una mayor autosuficiencia energética sobre la base de aprovechar de una manera eficiente el potencial renovable existente en nuestro país, particularmente el solar y el eólico. Esta transformación incidirá de manera positiva en la seguridad energética nacional al disminuir de manera significativa la dependencia de unas importaciones de combustibles fósiles que suponen una elevada factura económica y que está sometida a factores geopolíticos y a una volatilidad elevada en los precios.

Según el borrador del PNIEC (2023-2030), el crecimiento de capacidad renovable supuso que en el año 2022 estas fuentes cubriesen el 42 % de la demanda eléctrica, frente al 38 % en el año 2019. El PNIEC prevé para el año 2030 una potencia total instalada en el sector eléctrico de 214 GW, de los que 160 GW son de generación renovable, como estimación inicial, se prevé que 62 GW sean energía eólica. Red Eléctrica de España prevé que 2023 puede ser un año histórico en el que las renovables lleguen a suponer el 50 % de la generación, siendo el primer país de entre las mayores economías de Europa en conseguirlo. Contextualizando estos datos a nivel internacional, el ranking de IRENA (Agencia Internacional de las Energías Renovables) en el año 2022, sitúa a España como el segundo país de la UE en capacidad eólica, según un informe de la misma agencia publicado este junio, el mundo necesita triplicar la capacidad mundial de energía renovable hasta algo más de 11.000 GW en 2030 para mantener la posibilidad de limitar el calentamiento global a 1,5 °C. Este fue uno de los temas tratados en la 18ª Cumbre de Jefes del Estado y Gobierno del G20 en Nueva Delhi, donde se acordó entre otras cosas que «Se perseguirán y se fomentarán los esfuerzos para triplicar la capacidad de energía renovable a nivel mundial mediante objetivos y políticas existentes, así como demostrar una ambición similar con respecto a otras tecnologías cero y de bajas emisiones, incluyendo la reducción y tecnologías de eliminación, en consonancia con las circunstancias nacionales para 2030. También observamos el Plan de acción voluntaria para el fomento de las energías renovables para acelerar el universal acceso a la energía» (G20 New Delhi Leaders' Declaration, 9-10 septiembre 2023).

En este sentido, el 12 de septiembre de 2023 se aprobó la Directiva sobre fuentes de energía renovables del Parlamento Europeo, en la que se pueden encontrar diferentes puntos en favor de las energías renovables:

• Los Estados miembros deberán adelantar el objetivo de la cuota de energías renovables en la combinación energética. El objetivo global de la Unión en materia de energía es que el 42,5 % de esta sea de origen renovable en el año 2030, hasta alcanzar la neutralidad climática a más tardar en el año 2050, descarbonizando la industria de la Unión.

• Se necesita una mayor racionalización de los procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones con el objeto de eliminar la carga administrativa innecesaria a efectos de establecer proyectos de energías renovables y de infraestructura de red relacionados.

En esta línea, el capítulo IX, sección primera, de la reciente Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, establece, en una norma de carácter legal el papel esencial de la energía renovable y la necesidad de seguir fomentando el despliegue de este tipo de proyectos, con el fin de cumplir los objetivos de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero y de neutralidad climática de la Unión Europea; contribuir la energía renovable a la reducción de la contaminación y a la protección, restauración y mejora del estado del medio ambiente, deteniendo y revirtiendo la pérdida de biodiversidad, y fomentar los beneficios socioeconómicos de las energías renovables en Galicia, mediante la creación de nuevos puestos de trabajo, el fomento de las industrias locales, y su contribución a la reducción de los precios de la energía y a la consecución de un precio justo y accesible para los ciudadanos y las empresas. De este modo, se declara de interés público superior la planificación, construcción y explotación de los parques eólicos de competencia autonómica, así como de sus infraestructuras de evacuación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables.

En relación con la alegación formulada por Greenalia Wind Power Huracán, S.L.U., en la que manifiesta la necesidad de que la línea de evacuación de Olerón garantice la compatibilidad con las instalaciones del parque eólico Huracán (Peol-349), debemos señalar que mediante la Resolución de 1 de febrero de 2024 la Dirección General de Política Energética y Minas desestimó la solicitud de autorización administrativa del parque eólico Huracán.

Cuarto. En lo que respecta a la compatibilidad de la línea eléctrica con los montes afectados, y de acuerdo con el establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, finalizado el trámite de audiencia con las comunidades de montes vecinales en mano común de San Miguel da Costa; Quintáns; Vilariño; Foral de Bargo; Vilardante y Vilafabeiro; y Castelo de Nimo, el 31.5.2024 la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal remitió a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales informe sobre la compatibilidad de los aprovechamientos forestales afectados de 30.5.2024, realizado por el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña, que se transcribe a continuación:

«3. Por lo expuesto anteriormente y en cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a reactivación económica de Galicia, y de lo dispuesto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se informa favorablemente sobre la compatibilidad de los aprovechamientos forestales en los montes vecinales en mano común (1) San Miguel, (2) Quintáns (35 bis), (3) Monte de Arriba, (4) Pedrouzos, Devesa do Rei y Soutiño, (5) Foral de Bargo, (6) Vilardante y Vilafabeiro y (7) Castelo de Nimo».

Quinto. A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 48.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto del informe de impacto ambiental (IIA) de la línea de alta tensión a 66 kV de evacuación del PE Olerón, en los ayuntamientos de Lousame, Noia y Rois (A Coruña), promovido por Norvento, S.L.U. (clave 2020/0274), formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 8.9.2022, y recogida en este acuerdo:

a) En la epígrafe 5 del IIA se recoge la propuesta, que literalmente dice: «Después de la evaluación de impacto ambiental simplificada realizada se propone formular el informe de impacto ambiental en los términos recogidos a lo largo de este documento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».

De conformidad con la mencionada propuesta, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resuelve: "Formular el informe de impacto ambiental de la línea de alta tensión a 66 kV de evacuación del PE Olerón, en los ayuntamientos de Lousame, Noia y Rois (A Coruña), promovido por Norvento, S.L.U., concluyendo que no son previsibles efectos significativos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, no se considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Esta resolución no exime al promotor de obtener cuantas autorizaciones, licencias, permisos o informes sean necesarios para la ejecución del proyecto.

Este informe se hará público a través del Diario Oficial de Galicia y de la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y se remitirá al órgano sustantivo.

De acuerdo con el artículo 47.5 de la referida ley, contra este informe de impacto ambiental no procederá recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto».

b) El IIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones de la LAT 66 kV de evacuación del PE Olerón. En la epígrafe 4 del IIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales:

4.1. Protección de la atmósfera.

4.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.4. Gestión de residuos.

4.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.6. Protección del patrimonio cultural.

4.7. Integración paisajística y restauración.

4.8. Protección ante accidentes graves o catástrofes.

4.9. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

4.9.1. Aspectos generales.
4.9.2. Aspectos específicos.

4.9.3. Informes del programa de vigilancia.

4.10. Otras condiciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la dicha Ley 21/2013, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental.

Sexto. En el expediente administrativo, y por lo que respeta a la tramitación realizada por la Jefatura Territorial, actual Departamento Territorial, el 7.3.2024 informa favorablemente sobre el proyecto en el marco de la autorización administrativa previa y de construcción, y de la declaración de utilidad pública, condicionado a las consideraciones legales y técnicas recogidas en el mismo.

De acuerdo con lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones de la LAT 66 kV evacuación PE Olerón, sitas en los ayuntamientos de Rois, Lousame y Noia (A Coruña), promovido por Norvento, S.L.U. (expediente IN408A 2020/121).

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución LAT 66 kV evacuación PE Olerón. Versión 2 (enero 2024). Ayuntamientos de Rois, Lousame y Noia (A Coruña), y firmado el 1.2.2024 por Pablo María Fernández Castro, ingeniero industrial del ICAI, colegiado número 985/201.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

- Solicitante/promotor: Norvento, S.L.U. (CIF B27210285).

- Denominación: LAT 66 kV evacuación PE Olerón.

- Ayuntamientos afectados: Rois, Lousame y Noia (A Coruña).

- Presupuesto de ejecución material: 1.482.999,88 €.

- Localización (coordenadas UTM, huso 29 ETRS 89):

• Coordenadas indicadas en el proyecto que definen los apoyos de la línea en proyección UTM utilizando el ETRS89 en el huso 29:

Apoyo

Coordenadas UTM

X

Y

Pórtico

524.185

4.740.155

1

524.127

4.740.183

2

523.998

4.740.244

3

523.747

4.740.364

4

523.493

4.740.485

5

522.909

4.740.762

6

522.659

4.740.771

7

522.119

4.740.791

8

521.960

4.740.796

9

521.420

4.740.816

10

521.018

4.740.830

11

520.602

4.740.845

12

520.107

4.740.863

13

519.906

4.740.907

14

519.651

4.740.963

15

519.417

4.741.014

16

519.104

4.741.082

17

518.871

4.741.133

18

518.662

4.741.179

19

518.495

4.741.424

20

518.284

4.741.496

21

517.963

4.741.606

22

517.679

4.741.703

23

517.395

4.741.800

24

517.225

4.741.858

25

517.056

4.741.916

26

516.931

4.741.958

27

516.745

4.742.022

28

516.475

4.742.023

29

516.184

4.742.025

30

516.033

4.742.026

31

515.871

4.742.027

32

515.363

4.742.030

33

515.203

4.742.031

34

514.978

4.742.068

35

514.697

4.742.114

36

514.526

4.742.203

37

514.130

4.742.411

38

513.780

4.742.593

39

513.470

4.742.552

40

513.300

4.742.529

41

513.090

4.742.502

42

512.970

4.742.429

43

512.808

4.742.333

44 (palas)

512.701

4.742.151

• Coordenadas previstas en proyecto para las arquetas de la LAT 66 kV evacuación PE Olerón con sistema de referencia ETRS89 en el huso 29 son:

Arqueta

Coordenadas UTM

X

Y

A1

512.699

4.742.150

A2

512.647

4.742.157

A3

512.645

4.742.196

A4

512.642

4.742.241

Características técnicas recogidas en el proyecto:

La LAT se compone de un tramo aéreo y un tramo soterrado de la siguiente manera:

El tramo aéreo tiene un origen en el pórtico de la SET Olerón y final en el apoyo 44 de paso aéreo soterrado (situado en las coordenadas ETRS89: X= 512.701 e Y= 4.742.151).

- El tramo aéreo tiene una longitud de 12.167 metros.

- La configuración del tramo aéreo será de 2 circuitos con conductor 147AL1/34ST1A (LA-180) y cable de fibra óptica de tipo OPGW 2.24 F.

- El tendido aéreo se realiza sobre 44 apoyos de celosía metálica.

- La puesta a tierra del apoyo frecuentado (número 44) se realizará mediante un doble bucle perimetral de difusión y 8 picas en sus vértices y los anillos concéntricos distarán de dos metros entre sí. Los apoyos no frecuentados se conectarán a tierra mediante un electrodo de difusión, una pica de cobre de 16 mm de diámetro y 2 metros de longitud; en aquellas localizaciones que presenten condiciones difíciles de puesta a tierra se realizará la conexión a tierra mediante bucle perimetral de difusión y 2 picas en sus vértices.

2. El tramo soterrado tiene origen en el apoyo nº 44 y final en la posición de generador de SEP Tambre II 220/66/20 kV. Blindaje 66 kV.

- El tramo soterrado tiene una longitud de 165 metros.

- La configuración del tramo soterrado es de simple circuito en triángulo, con conductor RHZ1-2OL(S) 36/66 kV 1200 kAL+H165 y cable de fibra óptica cable dieléctrico NKF 8.24F.

- El tramo soterrado compartirá zanja con la línea de evacuación del PE Outes y PE O Barbanza, ambos objeto de sendos proyectos independientes.

- La puesta a tierra se llevará a cabo mediante conexión de pantallas tipo single point, conectando rígidamente la tierra a pantalla en un extremo y mediante descargadores de 9 kV en otro.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto de la LAT 66 kV evacuación PE Olerón, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Cuarto. Declarar la compatibilidad de la LAT 66 kV evacuación PE Olerón con los montes vecinales en mano común afectados de San Miguel; De Arriba; Quintáns; Pedrouzos, Devesa do Rei y Soutiño; Foral de Bargo; Viladante y Vilarfabeiro; y Castelo de Nimo.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Conforme a lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, previamente al inicio de las obras Norvento, S.L.U. deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración. El importe del aval, a fijar por el órgano sustantivo será actualizable y una parte corresponderá a la fase de obras y otra a la de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, de conformidad con lo dispuesto en el IIA. Por lo anteriormente expuesto, este órgano sustantivo fija en 25.952,50 € la cuantía del aval, de los que 11.122,50 € corresponderán a la fase de obras y 14.830 € a la fase de desmantelamiento y abandono de las instalaciones de este expediente.

Para la cancelación de dicho aval será preciso el informe favorable del órgano ambiental, después del levantamiento de una acta de comprobación por la inspección ambiental conforme establece el referido Decreto 455/1996.

La solicitud de cancelación se realizará a través del órgano sustantivo, y solo se podrá efectuar una vez que estén totalmente finalizados las labores de restauración e integración paisajística y después de que el promotor acredite, mediante los informes del programa de vigilancia ambiental y cualquier otra documentación que se considere oportuna, en su caso, la suficiencia y el éxito de los trabajos efectuados, tanto los referentes a la restauración (con la vegetación debidamente implantada) como a las demás actuaciones relacionadas con la imposición del aval ambiental.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

De acuerdo con las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental de 8.9.2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, el promotor, en la realización de los cruces sobre los arroyos, así como de cualquier otro, en su caso (por algún acceso a la traza, por ejemplo), se estará a lo que disponga el organismo de cuenca en cada caso en la correspondiente autorización, que deberá ser obtenida por el promotor antes del inicio de las obras, de acuerdo con lo requerido en la condición 4.2.2 del IIA.

De acuerdo con lo informado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, deberán adoptarse las medidas protectoras y correctoras genéricas y específicas indicadas en el anexo 2, Estudio de bienes de interés cultural, del documento ambiental LAT 66 kV evacuación PE Olerón. Términos municipales de Rois, Lousame y Noia. Julio 2020, y además los trabajos de construcción de la línea de evacuación se realizarán bajo control y seguimiento arqueológico; a tal fin, y previo al inicio de los mismos, deberá presentarse ante la Dirección General de Patrimonio Cultural un proyecto arqueológico ajustado a lo establecido en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo), y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 150, de 6 de agosto).

La promotora deberá comunicar el inicio de las obras con anterioridad al plazo de diez (10) días a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático y aportar toda la documentación necesaria establecida en este acuerdo y en el informe de impacto ambiental.

Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá enviar al Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético de la Consellería de Economía e Industria el programa de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 4 del informe de impacto ambiental.

Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar ante el departamento territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que se aprueba mediante este acuerdo, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano cartográfico as built en formato shape de las instalaciones de este expediente.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en este acuerdo y las demás que sean de aplicación.

En cuanto a los bienes y derechos afectados por las instalaciones de este expediente y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestasen perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones de este expediente, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

De acuerdo con las condiciones establecidas en el Informe del 6.9.2023, de la Agencia Gallega de Infraestructuras, previo a la ejecución de las obras, el promotor deberá solicitar la preceptiva autorización del servicio provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras de A Coruña.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

El promotor deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en el Informe de impacto ambiental de 8.9.2022, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrá dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios públicos o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Asimismo, el promotor deberá obtener los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística que recogen el artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia conforme a lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados (RBDA) por la instalación eléctrica denominada LAT 66 kV evacuación
PE Olerón (expediente IN408A 2020/121)

Nº parcela

Titular propuesto

Parcela

Afecciones

Apellidos y nombre

Datos catastrales

Paraje

Cultivo

Servidumbre de vuelo más acceso

Apoyo

Servidumbre de paso subterráneo

Acceso apoyo

Referencia catastral

Pol.

Parc.

Metros lineales (m.l.)

Metros cuadrados (m2)

Número

Ocupación (m2)

Zanja más acceso (m.l.)

Zanja más acceso (m2)

Número

Ocupación (m2)

Ayuntamiento de Rois

1a

MVMC de San Simón da Costa (Pte. Xiao Somoza Rodríguez)

15075A155000190000II

155

19

Ferreirós de Arriba

Monte alto

 

 

 

 

 

 

1, 2 y 3

692

3

Rey Bouzas, María Carmen

15075A008000060000XD

8

6

Quintáns

Monte alto

0

11

 

 

 

 

3

21

5c

Fagín Villaverde, María del Carmen

15075A160006400000IO

160

640

Paisáns

Monte alto

 

 

 

 

 

 

4

139

7

Castro Salgueiros, Aurora

15075A160003450000IL

160

345

Agro do Medio

Monte alto

116

4.483

 

 

 

 

 

 

8

Rey Martelo, Julia

15075A160003460000IT

160

346

Fonte Abelleira

Monte alto

100

4.008

 

 

 

 

 

 

9

Otero Fagín, María

15075A160003470000IF

160

347

Estivada

Matorral

3

596

 

 

 

 

 

 

10a

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15075A160003930000IJ

160

393

Balado

Monte alto

0

7

 

 

 

 

 

 

11

Gómez Curra, Manuel

15075A160003430000IQ

160

343

Fonte de Arriba

Monte alto

10

438

 

 

 

 

 

 

11a

Sánchez Rojo, José Manuel (hdros. de)

15075A160003420000IG

160

342

Fonte de Arriba

Monte alto

0

164

 

 

 

 

 

 

12

Fagín Villaverde, María del Carmen

15075B506008420000GQ

506

842

Revirei

Prado

0

571

 

 

 

 

 

 

13

Gómez Curra, Manuel

15075B506008410000GG

506

841

Fonte de Arriba

Prado

35

1.764

 

 

 

 

 

 

14

Sampedro Lois, Manuel

15075B506008390000GQ

506

839

Famete

Prado

30

1.970

 

 

 

 

 

 

15

Boullón Pais, María Pilar

15075A161001020000IM

161

102

Quintáns

Matorral

16

618

 

 

 

 

 

 

16a

Sampedro Lois, Manuel

15075A161001080000II

161

108

Revoltiña

Monte alto

0

12

 

 

 

 

 

 

17

Castro Salgueiros, Aurora

15075A161001070000IX

161

107

Revoltiña

Monte alto

0

360

 

 

 

 

 

 

18

Fagín Villaverde, María del Carmen

15075A161001060000ID

161

106

Revoltiña

Monte alto

0

205

 

 

 

 

 

 

18a

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15075A161001050000IR

161

105

Quintáns

Monte alto

0

351

 

 

 

 

 

 

19

Ces Fernández, Francisco (hdros. de)

15075A161001040000IK

161

104

Quintáns

Monte alto

1

304

 

 

 

 

 

 

20

Rey Martelo, Julia

15075A161001010000IF

161

101

Revoltiña

Monte alto

12

378

 

 

 

 

 

 

21

Sánchez Rojo, José Manuel (hdros. de)

15075A161000990000IT

161

99

Famete

Monte alto

20

262

 

 

 

 

 

 

22

Bustelo Figueroa, Ramón y

otros

15075A161000970000IP

161

97

Famete

Monte alto

17

432

 

 

 

 

 

 

23

Sampedro Lois, Manuel

15075A161000960000IQ

161

96

Famete

Monte alto

0

1.262

 

 

 

 

 

 

24

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15075A161002040000IX

161

204

Revoltiña

Monte alto

0

6

 

 

 

 

 

 

25

Ces Fernández, Francisco (hdros. de)

15075A161002050000II

161

205

Revoltiña

Monte alto

0

54

 

 

 

 

 

 

26

Sánchez Rojo, José Manuel (hdros. de)

15075A161002060000IJ

161

206

Revoltiña

Monte alto

0

125

 

 

 

 

 

 

27

Bustelo Figueroa, Ramón y

otros

15075A161002070000IE

161

207

Revoltiña

Monte alto

0

159

 

 

 

 

 

 

29

Bustelo Figueroa, Ramón y

otros

15075A161002090000IZ

161

209

Quintáns

Monte alto

21

246

 

 

 

 

 

 

30

Reboredo Nieto, Sara

15075A161002110000IS

161

211

Quintáns

Monte alto

10

192

 

 

 

 

 

 

31

Sampedro Lois, Manuel

15075A161002120000IZ

161

212

Quintáns

Monte alto

0

198

 

 

 

 

 

 

32a

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15075A161001890000IG

161

189

Quintáns

Monte alto

0

114

 

 

 

 

 

 

34

Otero Fagín, María

15075A161003690000IS

161

369

Quintáns

Monte alto

0

47

 

 

 

 

 

 

35

Ces Tubío, José

15075A161003770000IA

161

377

Quintáns

Monte alto

6

74

 

 

 

 

 

 

36

Crespo, Esperanza (herdeiros)

15075A161003800000IA

161

380

Quintáns

Monte alto

3

63

 

 

 

 

 

 

37

Boullón Pais, María Pilar

15075A161003820000IY

161

382

Agreirís

Monte alto

4

71

 

 

 

 

 

 

38

Villar Vázquez, Ramón

15075A161003830000IG

161

383

Agreirís

Monte alto

5

80

 

 

 

 

 

 

39

Bustelo Figueroa, Ramón y

otros

15075A161003870000IT

161

387

Agreirís

Monte alto

22

206

5

91

 

 

 

 

40

Sampedro Lois, Manuel

15075A161003880000IF

161

388

Agreirís

Monte alto

18

277

 

 

 

 

 

 

41

Sampedro Lois, Manuel

15075A161003900000IT

161

390

Agreirís

Monte alto

8

138

 

 

 

 

 

 

42

Castro Salgueiros, Aurora

15075A161003920000IM

161

392

Agreirís

Monte alto

20

310

 

 

 

 

 

 

43

Sampedro Lois, Manuel

15075A161003940000IK

161

394

Agreirís

Monte alto

2

58

 

 

 

 

 

 

44

Fojan Barreiro, Francisco

15075A161003970000IX

161

397

Agreirís

Monte alto

0

30

 

 

 

 

 

 

45

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15075A161003990000IJ 

161

399

Agreirís

Monte alto

0

15

 

 

 

 

 

 

45a

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15075A161004010000IE

161

401

Agreirís

Monte alto

0

1

 

 

 

 

 

 

46

Castro Salgueiros, Aurora

15075A161003930000IO

161

393

Agreirís

Monte alto

1

67

 

 

 

 

 

 

47

Sampedro Lois, Manuel

15075A161003950000IR

161

395

Agreirís

Monte alto

12

163

 

 

 

 

 

 

48

Martínez Fajín, José Manuel

15075A161003960000ID

161

396

Agreirís

Monte alto

8

160

 

 

 

 

 

 

49

Gómez Cabo, Olimpio (hdros. de)

15075A161003980000II

161

398

Agreirís

Monte alto

8

133

 

 

 

 

 

 

50

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15075A161004000000IJ

161

400

Agreirís

Monte alto

25

488

 

 

 

 

 

 

50a

Reboredo Romero, Manuel

15075A161003260000IO

161

326

Quintáns

Monte alto

28

434

 

 

 

 

 

 

51

Reboredo Nieto, Sara

15075A161004030000IZ

161

403

Agreirís

Monte alto

7

91

 

 

 

 

 

 

52

Crespo Gambino, Oliva

15075A161004040000IU

161

404

Agreirís

Monte alto

7

90

 

 

 

 

 

 

53

Otero Fagín, María

15075A161004050000IH

161

405

Agreirís

Monte alto

0

95

 

 

 

 

 

 

54

Sampedro Lois, Manuel

15075A161003250000IM

161

325

Agreirís

Monte alto

0

72

 

 

 

 

 

 

55

MVMC de Vilariño (Pte. Manuel Agrafojo Casal)

15075A161003240000IF

161

324

Agreirís

Monte alto

0

99

 

 

 

 

 

 

56

García García, Carmen

15075A161004480000IL

161

448

Agreirís

Monte alto

0

20

 

 

 

 

 

 

57b

García García, Carmen

15075A161002790000IW

161

279

Quintáns

Monte alto

 

 

 

 

 

 

6

276

58

MVMC de Vilariño (Pte. Manuel Agrafojo Casal)
Lois Sampedro María José

15075A161002780000IH

161

278

Quintáns

Monte alto

50

1.415

 

 

 

 

 

 

59

MVMC de Vilariño (Pte. Manuel Agrafojo Casal)
Lois Sampedro, María José

15075A039009250000XD

39

925

Devesa

Monte alto

186

8.535

 

 

 

 

 

 

60

MVMC de Vilariño (Pte. Manuel Agrafojo Casal)

15075B506008640000GU

506

864

Piñeiro

Monte alto

0

113

 

 

 

 

 

 

61

Guillermes Iglesias, José

15075A039009260000XX

39

926

Devesa

Matorral

151

7.099

 

 

 

 

 

 

62

MVMC de Vilariño (Pte. Manuel Agrafojo Casal)

15075A039009290000XE

39

929

Devesa

Matorral

16

545

 

 

 

 

 

 

63

Boullón Esparís, Maximino (hdros. de)

15075A039009300000XI

39

930

Xeimil

Monte alto

0

49

 

 

 

 

 

 

64

MVMC de Vilariño (Pte. Manuel Agrafojo Casal)

15075A039009350000XU

39

935

Vilariño

Monte alto

291

5.230

7 y 8

194

 

 

7 y 8

1.621

70

Otero Ares, Ramón

15075A018000200000XY

18

20

Bouzas

Monte alto

5

335

 

 

 

 

 

 

71

Guillermes Iglesias, José

15075A018000190000XQ

18

19

Bouzas

Monte alto

15

554

 

 

 

 

 

 

75

Ayuntamiento de Rois

15075A018000130000XH

18

13

O Escaravellal

Matorral

16

387

 

 

 

 

 

 

76

Otero Ares, Ramón

15075A018000140000XW

18

14

O Escaravellal

Monte alto

0

120

 

 

 

 

 

 

76a

Boullón Esparís, Maximino (hdros. de)

15075B506006530000GL

506

653

A Mona

Monte alto

0

113

 

 

 

 

 

 

76b

Castro Lois, María

15075A018000150000XA

18

15

A Mona

Monte alto

0

97

 

 

 

 

 

 

76c

Casal Rey, Carmen

15075A018000170000XY

18

17

Bouzas

Monte alto

0

66

 

 

 

 

 

 

77

Agrafojo Casal, Manuel

15075B506006540000GT

506

654

Palieira

Labor

80

3.010

 

 

 

 

 

 

80

Vidal Sampaio, Josefina

15075B506009700000GG

506

970

Velouta de Riba

Labor

66

1.773

 

 

 

 

 

 

81

Otero Ares, Ramón

15075A034000240000XI

34

24

A Revolta de Abaixo

Matorral

0

55

 

 

 

 

 

 

82

Pedrosa Sampedro, Manuel

15075A034000250000XJ

34

25

A Revolta de Abaixo

Monte alto

0

184

 

 

 

 

 

 

83

García García, Carmen

15075A034000270000XS

34

27

A Revolta de Abaixo

Monte alto

0

153

 

 

 

 

 

 

84

García García, Carmen

15075A034000280000XZ

34

28

A Revolta de Abaixo

Monte alto

0

215

 

 

 

 

 

 

86

Castro Salgueiros, María

15075A034000340000XW

34

34

Gaiteiro

Monte alto

2

611

 

 

 

 

 

 

86a

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15075A034000350000XA

34

35

Gaiteiro

Monte alto

0

184

 

 

 

 

 

 

86b

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15075A034000370000XY

34

37

Rosados

Monte alto

0

27

 

 

 

 

 

 

87

Casal Lago, María del Carmen

15075A034000320000XU

34

32

Gaiteiro

Monte alto

53

817

 

 

 

 

 

 

87a

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15075A034000300000XS

34

30

Gaiteiro

Monte alto

0

37

 

 

 

 

 

 

87b

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15075A034000310000XZ

34

31

Gaiteiro

Monte alto

0

7

 

 

 

 

 

 

89

Casal Lago, María del Carmen

15075A034000330000XH

34

33

Gaiteiro

Monte alto

19

376

 

 

 

 

 

 

89a

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15075A034000770000XT

34

77

Rosados

Monte alto

0

3

 

 

 

 

9

68

89d

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15075A034000820000XM

34

82

A Revolta de Arriba

Monte alto

 

 

 

 

 

 

9

130

89e

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15075A034000830000XO

34

83

Velouta

Monte alto

 

 

 

 

 

 

9

47

89f

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15075A034000840000XK

34

84

A Revolta de Arriba

Monte alto

 

 

 

 

 

 

9

64

90

Casal Lago, María del Carmen

15075A034000410000XG

34

41

Rosados

Monte alto

100

2.196

9

46

 

 

9

2

91

Nieto Esparís, María Manuela

15075A034000650000XH

34

65

Devesa

Monte alto

0

50

 

 

 

 

 

 

92

Martínez Lago, Ramón (hdros. de)

15075A034000640000XU

34

64

Devesa

Monte alto

45

1.448

 

 

 

 

 

 

93

Gómez Mayo, María Dina
Gómez Mayo, Ramiro

15075A034000630000XZ

34

63

Devesa

Monte alto

0

194

 

 

 

 

 

 

94

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15075A034000620000XU 

34

62

Devesa

Monte alto

45

1.226

 

 

 

 

 

 

95

Martínez Lago, Ramón (hdros. de)

15075A034000600000XJ

34

60

Devesa

Monte alto

0

221

 

 

 

 

 

 

96

Romero Iglesias, José

15075A034000610000XE

34

61

Devesa

Monte alto

19

307

 

 

 

 

 

 

97

Martínez Lago, Ramón (hdros. de)

15075B506007140000GP

506

714

Campos

Monte alto

33

1.223

 

 

 

 

 

 

98

Velles Mayo, José María (hdros. de)

15075B506007130000GQ

506

713

O Cubelo

Monte alto

43

1.553

 

 

 

 

 

 

99

Romero Iglesias, José

15075B506007120000GG

506

712

O Cubelo

Monte alto

85

2.086

 

 

 

 

 

 

100

Lois Iglesias, María

15075B506052290000GI

506

5229

Coto da Barrosa

Monte alto

3

66

 

 

 

 

 

 

101

Martínez Lago, Ramón (hdros. de)

15075B506052300000GD

506

5230

Coto da Barrosa

Monte alto

18

178

10

74

 

 

 

 

102

Lois Iglesias, María

15075B506052460000GG

506

5246

Coto da Barrosa

Monte alto

0

20

10

2

 

 

 

 

103

Lois Iglesias, María

15075B506052450000GY

506

5245

Coto da Barrosa

Monte alto

8

93

10

22

 

 

 

 

104

Miguens Figueros, América (hdros. de)

15075B506052410000GH

506

5241

Suagro

Monte alto

0

22

 

 

 

 

 

 

105

Miguens Figueros, América (hdros. de)

15075B506007390000GB

506

739

Codeseira

Monte alto

90

2.099

 

 

 

 

 

 

106

Gómez Mayo, Digna

15075B506007420000GB

506

742

Pedriña

Labor

50

1.581

 

 

 

 

 

 

106a

Gómez Mayo, Digna

15075B506007430000GY 

506

743

Pedriña

Labor

0

3

 

 

 

 

 

 

107

Iglesias Rey, Manuel (hdros. de)

15075B506007450000GQ

506

745

Fonte

Labor

75

2.667

 

 

 

 

 

 

107a

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15075B506007410000GA

506

741

Fonte

Labor

0

12

 

 

 

 

 

 

108

Ares Casal, José Ramón
Martínez Guillermes, María Esther

15075A033000910000XH

33

91

Millarío

Monte alto

0

57

 

 

 

 

 

 

108a

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15075A033000900000XU

33

90

Millarío

Monte alto

0

12

 

 

 

 

 

 

109

Lois Velles, Manuel

15075A033000930000XA

33

93

Costa do Agro

Monte alto

16

549

 

 

 

 

 

 

110

Nieto Esparís, Manuela

15075A033000940000XB

33

94

Agro das Xestas

Monte alto

29

973

 

 

 

 

 

 

111

Lois Iglesias, María

15075A033000920000XW

33

92

Revoltiña

Monte alto

32

931

 

 

 

 

 

 

112

Ares Casal, José Ramón
Martínez Guillermes, María Esther

15075A033000550000XU

33

55

Horto

Monte alto

4

405

 

 

 

 

 

 

113

Lois Velles, Manuel

15075A033001400000XK

33

140

Coto

Monte alto

0

144

 

 

 

 

 

 

114

Martínez Lago, Ramón (hdros. de)

15075A033001390000XD

33

139

Coto

Monte alto

83

1.778

 

 

 

 

 

 

115

Freire Batalla, José

15075A033001380000XR

33

138

Coto

Monte alto

22

238

11

96

 

 

11

166

116

Freire Batalla, José

15075A033001360000XO

33

136

Coto

Monte alto

88

1.983

11

1

 

 

 

 

117

Martínez Lago, Ramón (hdros. de)

15075A031000610000XR

31

61

Patrimonio

Prado-Monte alto

150

6.237

 

 

 

 

 

 

118

Martínez Lago, Ramón (hdros. de)

15075A031000680000XZ

31

68

Muíños

Monte alto

28

1.102

 

 

 

 

 

 

119

Ares Casal, José Ramón
Martínez Guillermes, María Esther

15075A031000670000XS

31

67

Muíños

Monte alto

57

2.135

 

 

 

 

 

 

120

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15075A029000490000XA

29

49

Pedra Segura

Monte alto

0

91

 

 

 

 

 

 

120a

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15075A029000500000XH

29

50

Corga

Monte alto

0

69

 

 

 

 

 

 

122

Ares Casal, José Ramón

15075A029001110000XU

29

111

Corga

Monte alto

133

2.259

12

89

 

 

 

 

123

Iglesias Roo, Delicia (hdros. de)

15075A029001130000XW

29

113

Corga

Monte alto

0

1

 

 

 

 

 

 

124

Esparís Lens, Sara

15075A029001200000XG

29

120

Fonte Seca

Monte alto

79

1.402

 

 

 

 

 

 

125

MVMC de Talabaza y Castro (Pte. Rogelio López Lois)

15075A029001600000XF

29

160

Talabaza

Matorral-Monte alto

174

2.884

13

33

 

 

13

288

126

MVMC de Talabaza y Castro (Pte. Rogelio López Lois)

15075A029001610000XM

29

161

Talabaza

Monte alto

264

4.454

14

33

 

 

13 y 14

3.908

126a

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15075A029001660000XX

29

166

Prado do Monte

Prado

 

 

 

 

 

 

14 y 16

122

126b

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15075A029001650000XD

29

165

Prado do Monte

Monte alto

 

 

 

 

 

 

14 y 16

58

126c

MVMC de Talabaza y Castro (Pte. Rogelio López Lois)

15075A029012090000XW

29

1209

Talabaza

Monte alto

53

806

 

 

 

 

14 y 16

163

126d

MVMC de Talabaza y Castro (Pte. Rogelio López Lois)

15075A029012080000XH

29

1208

Talabaza

Monte alto

34

637

 

 

 

 

15 y 16

51

126e

MVMC de Talabaza y Castro (Pte. Rogelio López Lois)

15075A029012040000XE

29

1204

Talabaza

Monte alto

28

324

15

32

 

 

14 y 16

2

126f

MVMC de Talabaza y Castro (Pte. Rogelio López Lois)

15075A029012030000XJ

29

1203

Talabaza

Monte alto

65

1.107

 

 

 

 

17 y 16

42

126g

MVMC de Talabaza y Castro (Pte. Rogelio López Lois)
Pérez Vázquez María Teresa

15075A029012100000XU

29

1210

Muroxoza

Monte alto

37

840

 

 

 

 

16 y 18

8

126h

MVMC de Talabaza y Castro (Pte. Rogelio López Lois)

15075A029002290000XI

29

229

Talabaza

Monte alto

2

188

 

 

 

 

16

131

127

Veiga Esparís, Ramón

15075A024000090000XY

24

9

Cabanela

Monte alto

230

3.687

16

2

 

 

16

610

128

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15075A024000110000XB

24

11

Merruxosa

Monte alto

79

1.982

 

 

 

 

16

79

129

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15075A024000120000XY

24

12

Merruxosa

Monte alto

40

957

 

 

 

 

 

 

130

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15075A024000100000XA

24

10

Merruxosa

Monte alto

80

1.323

16

30

 

 

16

553

131

Martínez Schnacking, Constantino

15075A024000160000XL

24

16

Vacadas

Monte alto

711

11.485

17, 18, 19 y 20

191

 

 

17, 18, 19 y 20

7.653

132

Martínez Schnacking, Regina

15075A024000210001MG

24

21

Vacadas

Monte alto

286

6.339

17, 18, 19 y 20

33

 

 

17, 18, 19 y 20

1.845

Ayuntamiento de Lousame

133

MVMC de Bargo y Toxosouto (Pte. Rubén)

15043A005000260000XW

5

26

Chan do Seixo

Monte alto

579

11.345

21 y 22

65

 

 

21 y 22

2.089

134

Bargo Fernández, María del Carmen

15043A004000370000XD

4

37

Riba da Gándara

Monte alto

32

634

 

 

 

 

 

 

135

Míguez Castro, José Manuel

15043A004000380000XX 

4

38

Riba da Gándara

Monte alto

103

1.502

23

33

 

 

 

 

136

Nieto Pardal, Manuel

15043A004000400000XD

4

40

A Urse

Monte alto

0

10

 

 

 

 

 

 

137

Bargo Fernández, María del Carmen

15043A004000420000XI

4

42

Gándara

Monte alto

10

132

 

 

 

 

 

 

138

Míguez Castro, José Manuel

15043A004000410000XX

4

41

Gándara

Monte alto

21

394

 

 

 

 

 

 

139

Bargo Lago, Manuel
Fernández Lago, Norma

15043A004000450000XS

4

45

Gándara

Matorral

14

135

 

 

 

 

 

 

140

Sabugueiro Bargo, Jerónimo

15043A004000470000XU

4

47

Gándara

Matorral

24

352

 

 

 

 

 

 

141

Sabugueiro Bargo, Jerónimo

15043A004000460000XZ

4

46

Gándara

Matorral

26

363

 

 

 

 

 

 

142

Míguez Castro, José Manuel

15043A004000480000XH

4

48

Gándara

Matorral

17

222

 

 

 

 

 

 

143

Sabugueiro Bargo, Jerónimo

15043A004000500000XU

4

50

Riba da Corredoira

Matorral

12

140

 

 

 

 

 

 

144

Sabugueiro Bargo, Jerónimo

15043C504001080000OZ

504

108

Revoltiña

Prado

86

964

24

33

 

 

 

 

145

Tojo Bouzas, Avelino

15043C504001090000OU

504

109

Horta Aberta

Prado

68

928

 

 

 

 

 

 

146

Míguez Castro, José Manuel

15043C504000840000OW

504

84

A Aspra

Prado

74

745

25

32

 

 

 

 

147

Míguez Castro, José Manuel

15043A003003390000XL

3

339

Riba da Xesteira

Monte alto

100

1.105

26

31

 

 

 

 

147a

Bargo Lago, Manuel

15043A003003380000XL

3

338

Riba da Xesteira

Monte alto

0

4

0

0

 

0

26

6

148

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15043A003003340000XY

3

334

Xesteira

Monte alto

 

 

 

 

 

 

26

166

149

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15043A003003330000XB

3

333

Croqueira

Monte alto

 

 

 

 

 

 

26

159

150

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15043A003003300000XH

3

330

Croqueira

Monte alto

 

 

 

 

 

 

26

129

150a

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15043A003003290000XA

3

329

Croqueira

Monte alto

 

 

 

 

 

 

26

7

151

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15043A003003360000XQ

3

336

Xesteira

Monte alto

 

 

 

 

 

 

26

14

154

Bouzas Rey, Emilio

15043A003003480000XD

3

348

Brañales

Matorral

0

18

0

0

 

 

 

 

155

Bargo Lago, Manuel

15043A003003470000XR

3

347

Xestas

Prado

10

93

 

 

 

 

26

1

156

Bouzas Rey, Emilio

15043A003003450000XO

3

345

Xestas Secas

Prado

21

282

 

 

 

 

26

25

157

Vázquez Esparís, José

15043A003003440000XM

3

344

Xestas Secas

Matorral

75

1.121

 

 

 

 

26 y 27

627

158

Carnota Carnota, Amelia

15043A003003850000XI

3

385

Croqueira

Matorral

8

119

 

 

 

 

 

 

159

Nieto Pardal Manuel (Hrdos. de)

15043A003003250000XZ

3

325

Croqueira

Monte alto

51

739

 

 

 

 

27

314

160

Bargo Fernández, Manuel

15043A003003240000XS

3

324

Croqueira

Monte alto

9

111

 

 

 

 

 

 

161

Nieto Pardal Manuel (Hrdos. de)

15043A003003230000XE

3

323

Croqueira

Monte alto

11

127

27

7

 

 

 

 

162

Nieto Pardal Manuel (Hrdos. de)

15043A003003220000XJ

3

322

Croqueira

Monte alto

5

14

27

41

 

 

 

 

163

Míguez Castro, José Manuel

15043A003003180000XI

3

318

Croqueira

Monte alto

70

1.036

27

24

 

 

 

 

164

Bargo Fernández, María del Carmen

15043A003001530000XM

3

153

Torroeiriñas

Monte alto

54

1.108

 

 

 

 

 

 

165

Tojo Bouzas, Avelino

15043A003003150000XR

3

315

Riba da Gándara

Matorral

36

722

 

 

 

 

 

 

165a

Míguez Castro, José Manuel

15043A003003140000XK

3

314

Rozadas

Monte alto

0

44

 

 

 

 

 

 

166

MVMC de Bargo y Toxosouto (Pte. Rubén)

15043A003003840000XX

3

384

Coto da Costoira

Matorral

68

1.319

 

 

 

 

 

 

167

MVMC de Bargo y Toxosouto (Pte. Rubén)

15043A001000020000XP

1

2

Coto da Costoira

Matorral

525

4.796

28

33

 

 

 

 

168

Bouzas Rial, María

15043A001000030000XL

1

3

Coto da Costoira

Matorral

47

690

29

16

 

 

 

 

168a

Pardal Bermúdez, María Dolores

15043A001000040000XT

1

4

Coto da Costoira

Matorral

79

1.043

29

15

 

 

 

 

168b

Maroñas Sabugueiro, Angelita

15043A001000050000XF

1

5

Coto da Costoira

Matorral

0

112

 

 

 

 

 

 

169a

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15043A001000090000XR

1

9

Vilardante

Matorral

 

 

 

 

 

 

30

42

Ayuntamiento de Noia

169

MVMC Vilardante y Vilafabeiro (Pte. Ricardo Bargo Bouzas)

15058A003000010000QI

3

1

Vilardante

Matorral

250

3.312

30

33

 

 

30

660

170

MVMC Vilardante y Vilafabeiro (Pte. Ricardo Bargo Bouzas)

15058A003000290000QX

3

29

Vilardante

Matorral

9

114

 

 

 

 

 

 

171

MVMC Vilardante y Vilafabeiro (Pte. Ricardo Bargo Bouzas)

15058A055003900000QY

55

390

Fonte Costa

Monte alto

75

1.453

31

89

 

 

 

 

174b

Bermúdez Nimo, Flora

15058A055000460000QO

55

46

Fontiñas

Monte alto

0

27

 

 

 

 

 

 

175

Padín Abeijón, María José

15058A502000070000MQ

502

7

Espiño

Prado

16

904

 

 

 

 

 

 

177a

Padín Abeijón, María José

15058A055000430000QT

55

43

Valiño Grande

Monte alto

18

460

 

 

 

 

 

 

178b

Padín Abeijón, María José

15058A055000380000QP

55

38

Fonte da Costa

Monte alto

0

221

 

 

 

 

 

 

179b

Otero Nimo, María

15058A055010130000QT

55

1013

Valiño Grande

Monte alto

0

9

 

 

 

 

 

 

180a

Bermúdez Nimo, Flora

15058A055000390000QL

55

39

Fonte da Costa

Monte alto

15

601

 

 

 

 

 

 

184a

MVMC Vilardante y Vilafabeiro (Pte. Ricardo Bargo Bouzas)

15058A055003920000QQ

55

392

Riba do Agro

Monte alto

15

772

 

 

 

 

 

 

194

Padín Abeijón, María José

15058A055001520000QJ

55

152

Agro das Pedras

Matorral

38

1.352

 

 

 

 

 

 

200

MVMC Vilardante y Vilafabeiro (Pte. Ricardo Bargo Bouzas)

15058A055003980000QO

55

398

Fontecosta

Matorral

27

907

 

 

 

 

 

 

202

MVMC Vilardante y Vilafabeiro (Pte. Ricardo Bargo Bouzas)

15058A055003990000QK

55

399

Fieiteira

Matorral

270

4.324

32 y 33

187

 

 

 

 

202a

MVMC de Castelo de Nimo (Pte. Isolino Gómez Rial)

15058A055009990000QL

55

999

Fieiteira

Matorral

21

309

0

0

 

 

 

 

203

MVMC de Castelo de Nimo (Pte. Isolino Gómez Rial)

15058A055009890000QW

55

989

Muíños

Matorral

1.244

28.373

34, 35,
36 y 37

309

 

 

 

 

205

Nimo Tomé, Andrés

15058A001003640000QR

1

364

A Costa

Monte alto

0

60

 

 

 

 

 

 

205a

Rial Viñas, Rosa
Rial Viñas, Dolores

15058A001003680000QJ

1

368

A Costa

Monte alto

52

1.314

 

 

 

 

 

 

205b

Santamaria Calo, María del Pilar

15058A001003710000QJ

1

371

A Costa

Monte alto

3

434

 

 

 

 

 

 

206a

Rial Viñas, Rosa
Rial Viñas, Dolores

15058A001003690000QE

1

369

A Costa

Monte alto

0

213

 

 

 

 

 

 

207

Rial Viñas, Rosa
Rial Viñas, Dolores

15058A001004820000QQ

1

482

A Costa

Monte alto

 

 

 

 

 

 

38

94

207a

Santamaria Calo, María del Pilar

15058A001003700000QI

1

370

A Costa

Monte alto

25

582

 

 

 

 

 

 

208a

Maroñas Gómez, José Benigno

15058A001004840000QL

1

484

A Costa

Monte alto

7

412

 

 

 

 

 

 

209a

Maroñas Bouzas, José

15058A001004850000QT

1

485

A Costa

Monte alto

28

563

 

 

 

 

 

 

209b

Rila Filgueiras, María Pilar

15058A001004860000QF

1

486

A Costa

Monte alto

0

122

 

 

 

 

 

 

210

Ríos García, María

15058A001004800000QY

1

480

Leira de Riba

Prado

0

19

 

 

 

 

 

 

210a

Gómez Rial, Isolino

15058A001013330000QK

1

1333

Leira de Riba

Prado

21

432

 

 

 

 

 

 

210b

Nimo Tomé, Andrés (hdros. de)

15058A001004870000QM

1

487

A Costa

Prado-Monte alto

9

376

 

 

 

 

 

 

211

Ríos García, María

15058A001004790000QQ

1

479

Leira de Riba

Prado

 

 

 

 

 

 

38

25

211a

Nimo Tomé, Andrés (hdros. de)

15058A001004880000QO

1

488

Leira de Riba

Prado

5

107

 

 

 

 

 

 

212

Herederos de Vidal Vidal, Manuel

15058A001004780000QG

1

478

Portela de Vilar

Prado

 

 

 

 

 

 

38

154

212a

Fabeiro Fabeiro, Rosalía (hdros. de)

15058A001005110000QG

1

511

Leira de Riba Atrás

Prado

23

552

 

 

 

 

 

 

213a

Vidal Vidal, Manuel (hdros. de)

15058A001005120000QQ

1

512

Leira de Riba Atrás

Prado

0

39

 

 

 

 

 

 

215a

Maroñas Bouzas, José

15058A001004770000QY

1

477

Fontiña

Prado

0

11

 

 

 

 

38

92

216

Rial Viñas, Rosa
Rial Viñas, Dolores

15058A001004760000QB

1

476

Leira da Morosa

Prado

 

 

 

 

 

 

38

89

216a

Rial Viñas, Rosa
Rial Viñas, Dolores

15058A001005160000QF

1

516

Leira da Pedra

Prado

26

507

 

 

 

 

38

165

217a

Maroñas Bouzas, José

15058A001005140000QL

1

514

Leira de Riba

Prado

19

308

38

6

 

 

38

17

218a

Nimo Tomé, José Francisco

15058A001005150000QT

1

515

Fontiña

Prado

20

292

 

 

 

 

38

2

219a

Rial Gueto, Fernando

15058A001005170000QM

1

517

Fontiña

Matorral

17

98

38

89

 

 

 

 

220a

Bouzas Calveiro, José

15058A001005180000QO

1

518

Tallo Ribeiro

Prado

0

77

 

 

 

 

 

 

221a

Rial Viñas, Rosa
Rial Viñas, Dolores

15058A001005250000QX

1

525

Leira do Palleiro

Prado

21

207

 

 

 

 

 

 

222a

Nimo Tomé, Andrés (hdros. de)

15058A001005260000QI

1

526

Fondo Grande

Prado

61

1.094

 

 

 

 

 

 

223a

Maroñas Bouzas, José

15058A001005370000QA

1

537

Pomar de Arriba

Monte alto

0

115

 

 

 

 

 

 

224a

Rial Viñas, Rosa
Rial Viñas, Dolores

15058A001005360000QW

1

536

Cacheiro do Pomar

Monte alto

27

496

 

 

 

 

 

 

230

Gómez Rial, Isolino

15058A001005240000QD

1

524

Fondo da Agra Vella

Monte alto

10

219

 

 

 

 

 

 

231

Nimo Tomé, Andrés (hdros. de)

15058A001002240000QQ

1

224

Tras da Agra

Matorral

85

1.953

 

 

 

 

 

 

232

Rial Castaño, Francisco Javier

15058A001002230000QG

1

223

Tras da Agra

Matorral

95

1.634

39

9

 

 

 

 

233

Nimo Tomé, Andrés (hdros. de)

15058A001002110000QE

1

211

Campo Subieiro

Monte alto

138

1.828

39

32

 

 

39

513

234

Maroñas Bouzas, José

15058A001002100000QJ

1

210

Campo Subieiro

Monte alto

18

211

 

 

 

 

 

 

234a

Rial Viñas, Rosa
Rial Viñas, Dolores

15058A001002090000QS

1

209

Subieiro

Monte alto

41

420

40

33

 

 

 

 

235a

Vidal Vidal, Manuel (hdros. de)

15058A001002080000QE

1

208

Bx. Campo Subieiro

Monte alto

26

348

 

 

 

 

 

 

236a

Vidal Vidal, Manuel (hdros. de)

15058A001002060000QI

1

206

Subieiro

Monte alto

4

52

 

 

 

 

 

 

238

Rial Viñas, Rosa
Rial Viñas, Dolores

15058A001000360000QT

1

36

Chan das Paparrosas

Monte alto

129

2.005

 

 

 

 

41

298

240

Vidal Vidal, Manuel (hdros. de)

15058A001000420000QO

1

42

Coroas

Monte alto

27

243

41

71

 

 

41

248

241

Rial Filgueira, María Pilar

15058A001000540000QZ

1

54

Coto da Coca

Monte alto

18

162

41

18

 

 

 

 

241a

Rial Filgueira, María Pilar

15058A001000690000QF

1

69

Agro Pequeno Coroas

Monte alto

29

360

 

 

 

 

 

 

242

Nimo Tomé, Andrés (hdros. de)

15058A001000550000QU

1

55

Coto da Coca

Monte alto

3

65

 

 

 

 

 

 

243

Ríos García, María

15058A001000560000QH

1

56

Coto da Coca

Monte alto

0

1

 

 

 

 

 

 

243a

Vidal Vidal, Manuel (hdros. de)

15058A001000680000QT

1

68

Carballiños Coroas

Monte alto

14

172

 

 

 

 

 

 

244a

Maroñas Bouzas, José

15058A001000670000QL

1

67

Carballiños Coroas

Monte alto

14

143

 

 

 

 

 

 

245a

Rial Lameiro, Felicidad

15058A001000660000QP

1

66

Carballiños Coroas

Monte alto

2

54

 

 

 

 

 

 

246a

Rial Filgueira, María Pilar

15058A001000780000QX

1

78

Carballiños Coroas

Monte alto

0

7

 

 

 

 

 

 

247a

Rios García, María

15058A001000810000QX

1

81

Carballiños Coroas

Matorral

33

393

 

 

 

 

 

 

248a

Rial Lameiro, Felicidad

15058A001000850000QS

1

85

Canle A Lapiña

Matorral

21

222

 

 

 

 

 

 

249a

Vidal Vidal, Manuel

15058A001000870000QU

1

87

Canle A Lapiña

Matorral

30

273

42

32

 

 

 

 

250

Unión Fenosa Distribución, S.A.

15058A004008320000QM

4

832

Carqueixal

Monte alto

191

2.580

43

131

 

 

43

212

250a

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15058A004008870000QG

4

887

A Lapiña

Monte alto

 

 

 

 

 

 

43

8

251

Naturgy Generación, S.L.

002300200NH14C0001SO

1

2

Lugar de Castro

Monte alto

46

723

 

 

 

 

 

 

252

Naturgy Generación, S.L.

000300100NH14A0001WF

 

 

Lugar de Castro

Prado

119

1.564

44

209

165

783

44

 

623124 {"title":"RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 7 de octubre de 2024, por el que se otorgan la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de la infraestructura de transporte de energía eléctrica denominada LAT 66 kV evacuación parque eólico Olerón (expediente IN408A 2020\/121).","published_date":"2024-11-20","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia.png","id":"623124"} galicia Anuncios;Consellería de medio ambiente y cambio climático;DOG;DOG 2024 nº 224 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/galicia/boa/2024-11-20/623124-resolucion-18-octubre-2024-direccion-general-energias-renovables-cambio-climatico-se-hace-publico-acuerdo-consello-xunta-galicia-7-octubre-2024-se-otorgan-autorizacion-administrativa-previa-construccion-declaracion-utilidad-publica-asi-como-compatibilidad-diversos-aprovechamientos-forestales-infraestructura-transporte-energia-electrica-denominada-lat-66-kv-evacuacion-parque-eolico-oleron-expediente-in408a-2020-121 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.