RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de artes escénicas de titularidad privada, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT402D).

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III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de artes escénicas de titularidad privada, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT402D).

La Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), en el artículo 3.1 determina que la Agadic tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de ingresos suficientes y estables. El artículo 5.1 de la Ley 4/2008 establece que una de las funciones de la Agadic es la de promover la distribución de los productos culturales de nuestro país, fomentando la creación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados, y el artículo 5.2 establece que la Agadic podrá, para el logro de sus objetivos, conceder subvenciones.

A través de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de la Xunta de Galicia, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega, la Agadic tiene como objetivo consolidar el tejido industrial cultural gallego y convertirlo en un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentando la creación, la demanda y la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, y aumentando el peso relativo del sector en el sistema productivo gallego.

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/2008, en consonancia con sus objetivos y fines, la Agadic ejercerá las siguientes funciones:

«...c) Promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados internacionales.

f) Fomentar la creación, el mantenimiento y la utilización de infraestructuras y equipamientos por parte de los agentes culturales, en especial el impulso de centros que faciliten el acceso a la cultura a la ciudadanía».

Por todo esto, en consonancia con los objetivos inmediatos de esta agencia,

RESUELVO:

Primera. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a salas de artes escénicas de titularidad privada y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT402D).

2. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15.12.2023, serie L), en virtud del cual las subvenciones que se concedan quedan exentas de la obligación de notificación previa y de comunicación a la Comisión Europea.

Se informará al beneficiario sobre el importe de la ayuda y su carácter de minimis haciendo una referencia expresa al citado Reglamento (UE) 2023/2831.

La aplicación del régimen de minimis implica que la ayuda total de minimis concedida, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831, no puede ser superior a 300.000 euros durante el período de los tres años previos.

Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

Segunda. Personas beneficiarias

Pueden obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas gestoras de salas de artes escénicas, con domicilio o sucursal en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

Tercera. Financiación

El crédito destinado a la financiación de estas ayudas es de 215.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.A1.432B.770 del presupuesto del año 2025 de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, código de proyecto 2015 00003.

Cuarta. Solicitudes

4.1. Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican.

4.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Quinta. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva, que no podrá tener una duración superior a los 5 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

Sexta. Información a las personas interesadas

6.1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: industriasculturais.xunta.gal

b) Los teléfonos 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

6.2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

6.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

Séptima. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

Octava. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

La entidad otorgante de las ayudas consignará en la Base de datos nacional de subvenciones, en el plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda, la información señalada en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L).

Novena. Registro Público de Subvenciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones. Para ser persona beneficiaria de la ayuda se entenderá implícita la autorización para la inscripción de los datos facilitados en la solicitud. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado d) del punto 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2024

José Carlos López Campos
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, a salas de artes escénicas de titularidad privada para el año 2025
(código de procedimiento CT402D)

Artículo 1. Objeto, finalidad, régimen y principios de gestión

1. Esta resolución, en desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases reguladoras de las subvenciones, en concurrencia competitiva, a salas de artes escénicas de titularidad privada y convocarlas para el año 2025 (código de procedimiento CT402D).

2. Estas ayudas tienen por finalidad impulsar y apoyar las salas privadas de exhibición no solo en su programación habitual, sino también como espacios de encuentro de intercambios de experiencias entre los profesionales que conforman el sector escénico gallego.

3. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15.12.2023, serie L), en virtud del cual las subvenciones a conceder quedan exentas de la obligación de notificación previa y de comunicación a la Comisión Europea.

Se informará al beneficiario sobre el importe de la ayuda y su carácter de minimis haciendo una referencia expresa al citado Reglamento (UE) 2023/2831.

La aplicación del régimen de minimis implica que la ayuda total de minimis concedida, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831, no puede ser superior a 300.000 € durante el período de los tres años previos.

Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

4. Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y de sus organismos dependientes.

5. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste del proyecto objeto de subvención.

6. La gestión y la concesión de estas ayudas se realizarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

7. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Pueden obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas gestoras de salas de artes escénicas, con domicilio o sucursal en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, siempre que se den las siguientes circunstancias:

a) La persona solicitante deberá estar en posesión de la correspondiente licencia de apertura de la sala para poder desarrollar la ayuda que solicita.

b) La sala deberá tener una capacidad igual o inferior a 150 localidades.

c) La persona solicitante deberá acreditar que la sala para la que solicita la ayuda realizó un mínimo de 50 representaciones en el año 2024.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las asociaciones, fundaciones u otras formas jurídicas sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

b) Las personas, las entidades públicas o las entidades privadas en las que concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Financiación, cuantías máximas e intensidad de ayudas

1. El crédito firmado a la financiación de la subvención será de 215.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.A1.432B.770 del presupuesto general de Agadic para el ejercicio 2025, código del proyecto 2015-0003.

2. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, tras la modificación presupuestaria que proceda y siempre antes de la resolución de la convocatoria. En su caso, la ampliación de crédito deberá publicarse en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. La cuantía de la subvención se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria, el coste del proyecto, el importe solicitado y la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración definidos en estas bases.

4. Se concederá una dotación máxima de 75.000 euros por entidad beneficiaria, con el límite del 75 % del presupuesto de los gastos subvencionables del proyecto presentado.

5. El expediente se tramita como anticipado de gasto y en el año 2024 se podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Todos los actos dictados en el expediente de gasto regulado por esta resolución se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto del año 2025, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en el que se produjeran aquellos y en la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables los que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto objeto de subvención, realizados entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025.

2. La persona beneficiaria deberá justificar, en tiempo y plazo, el coste total del proyecto presentado, esto es, todos los gastos efectuados imputables al proyecto, que deberán concordar con lo descrito en el presupuesto de gasto expresado en la solicitud.

3. A efectos de esta convocatoria son gastos subvencionables:

a) Gastos de cachés de los espectáculos que integran la programación.

b) Gastos por servicios asociados a la programación, entendiendo por ellos servicios técnicos y auxiliares y otros de carácter profesional necesarios para llevar a cabo el objeto de la subvención.

c) Gastos de promoción, difusión y publicidad. Se entiende por gastos de promoción, difusión y publicidad aquellos que implican una divulgación del evento, tales como carteles, dípticos, anuncios en medios de comunicación on line u off line, diseño de imagen del evento, promoción en redes sociales.

d) Gastos en derechos de autor.

e) Gastos en contratación de personal vinculado al proyecto.

f) Gastos hasta el 20 % del proyecto subvencionable en costes indirectos, tales como alquileres, suministros, gastos corrientes y de servicios, gastos financieros, de gestoría y seguros recogidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

De conformidad con el punto 9 del citado artículo, los costes indirectos, siempre la persona beneficiaria los impute a la actividad subvencionada, se harán de conformidad con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

4. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) El impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

c) Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de la subvención.

Artículo 5. Subcontratación

1. A los efectos de estas bases, se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con otros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social con el que se pretenda contratar la actividad.

2. En estas bases se admite la subcontratación de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establecen que se subcontratará total o parcialmente la actividad subvencionada cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor añadido a su contenido, y en los supuestos establecidos en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que hubieran percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, excepto que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en estas bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hubieran obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En el anexo II constarán las siguientes declaraciones responsables, que se deberán cumplimentar:

• Declaración responsable de haber realizado un mínimo de 50 representaciones durante el año 2024.

• Declaración responsable de que la sala tiene una capacidad igual o inferior a 150 localidades.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

Documentación administrativa:

- Certificado del acuerdo social de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

- Estatutos inscritos y escrituras de constitución válidamente inscritos en el registro mercantil o el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

- Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

Documentación específica:

1.1. Ficha del proyecto de programación artística (anexo III).

1.2. Plan económico financiero (anexo IV).

1.3. Plan de comunicación y gestión de públicos con la explicación detallada de los objetivos, de las acciones previstas para la fidelización, formación y captación de nuevos públicos.

1.4. Escritura de propiedad, contrato de alquiler u otros documentos válidos en derecho, que muestre la disponibilidad de la sala por parte de la persona solicitante.

1.5. Licencia municipal de apertura del espacio.

1.6. Contratos laborales del personal vinculado al proyecto.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a la consulta:

- DNI o NIE de la persona solicitante.

- DNI o NIE de la persona representante.

- NIF de la entidad solicitante.

- Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el apartado/subapartado que corresponda, en el ejercicio actual.

- Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

- Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Galicia.

- Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

- Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

- Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Notificación de las resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento

1. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

b) Requerir de las personas solicitantes la subsanación o aportación de la documentación que resultara de obligado cumplimiento.

c) Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico correspondiente a cada una de ellas una vez entregado el informe por parte de la Comisión de Evaluación.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir datos, información complementaria o aclaratoria necesaria a las personas interesadas, así como a personas profesionales o expertas en la materia y a otros servicios de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. Para realizar estas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Dirección de la Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

3. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento y demás actuaciones que derivaran de estas bases.

4. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con los obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

Artículo 14. Comisión de Valoración

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración, que será nombrada por la persona titular de la Dirección de la Agencia y que estará integrada por tres personas:

a) Dos personas de la plantilla de la Agadic, una de las cuales realizará las funciones de secretaría, con voz pero sin voto.

b) Una persona experta en el ámbito de las artes escénicas y/o cultural, que asumirá las funciones de la presidencia.

2. Para la composición de la Comisión se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

3. La condición de vocal de la Comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso. Las personas que forman parte de la Comisión declararán por escrito no tener relación con las personas solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria. Asimismo, se abstendrán si concurre alguna de las circunstancias descritas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. Tanto la Comisión como el órgano instructor podrán solicitar de las personas solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para una más correcta evaluación de los proyectos.

5. La Comisión, previamente a la calificación de las solicitudes, elaborará un documento en que concrete los criterios técnicos definidos en el artículo correspondiente para aplicarlos de manera objetiva. Asimismo, tras su evaluación, se dejará constancia documental en un informe con la motivación de las puntuaciones.

6. La evaluación de las solicitudes presentadas se hará en dos fases. La primera será la evaluación de los criterios automáticos y la segunda fase será la evaluación de los criterios técnicos. La puntuación final de los proyectos consistirá en la suma de ambas valoraciones.

7. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión emitirá un informe en que relacionará los proyectos por orden de prelación, indicando la puntuación asignada a cada uno de ellos de manera motivada, y se redactará un acta que refleje las deliberaciones y acuerdos de la Comisión para su elevación al órgano instructor.

Artículo 15. Criterios de valoración

La puntuación total máxima que podrá alcanzar una solicitud es de 50 puntos, otorgados según los criterios de valoración descritos a continuación:

Criterios automáticos

40 puntos

1. Antigüedad de la empresa como gestora de la sala para la que se solicita la ayuda

Hasta 4 puntos

a) De 2 a 5 años

1

b) De 6 a 10 años

2

c) Más de 11 años

4

2. Capacidad de la sala

Hasta 2 puntos

a) De 60 a 100 espectadores

1

b) Más de 101 espectadores

2

3. Pertenencia de la sala a la Red gallega de salas en el año anterior

2 puntos

4. Número de funciones que se van a realizar

Hasta 6 puntos

a) Entre 50 y 60 funciones

2

b) Entre 61 y 75 funciones

3

c) Más de 75 funciones

6

5. Programación de compañías gallegas

Hasta 8 puntos

a) Entre el 20 % y 40 % del total de las compañías programadas

1

b) Entre el 41 % al 60 % del total de las compañías programadas

3

c) Más del 61 % del total de compañías programadas

8

6. Número de días con actividad abierta al público

Hasta 5 puntos

a) Entre 51 a 70 días

1

b) Entre 71 a 100 días

3

c) Más de 101 días

5

7. Actividades complementarias: fomento de nuevos creadores, programas formativos y programas de colaboración con centros

Hasta 3 puntos

a) Entre 3 y 5 actividades

1

b) Más de 5 actividades

3

8. Plantilla implicada en el proyecto con contrato laboral en el momento de la solicitud

Hasta 5 puntos

a) Hasta 2 personas trabajadoras

1

b) Entre 3 y 4 personas trabajadoras

3

c) Más de 4 personas trabajadoras

5

9. Porcentaje de subvención solicitada con respecto al presupuesto del proyecto

Hasta 5 puntos

a) Hasta el 30 %

5

b) Más del 30 % hasta el 50 %

3

c) Más del 50 % hasta el 75 %

1

Criterios técnicos

10 puntos

1. Plan de financiación propuesto

Hasta 4 puntos

2. Plan de comunicación y gestión de públicos

Hasta 6 puntos

a) Objetivos del plan de comunicación

Hasta 2 puntos

b) Acciones previstas para la fidelización de público

Hasta 2 puntos

c) Acciones previstas para la formación y captación de nuevos públicos

Hasta 2 puntos

Para poder ser persona beneficiaria de subvención será requisito alcanzar una puntuación mínima en la fase de valoración de 25 puntos, por lo que resultarán desestimadas todas las solicitudes que no alcancen dicha puntuación.

En el supuesto de empate, se estará a la mayor puntuación en los criterios automáticos.

Artículo 16. Audiencia

1. Efectuada la valoración, la Comisión realizará un informe en el que se concretará su resultado, a la vista del cual el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada y que deberá ser notificada a las personas interesadas para que, en un plazo de 10 días, puedan formular alegaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No obstante, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el párrafo anterior cuando no figure en el procedimiento o no se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos o pruebas aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo.

Artículo 17. Resolución de la convocatoria

1. Transcurrido el plazo de las alegaciones, en su caso, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución, que elevará a la Presidencia del Consejo Rector, indicando el número de solicitudes propuestas para ser subvencionadas y el importe económico correspondiente a cada una de ellas.

El importe económico se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria, del presupuesto del proyecto, del importe solicitado y de la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración, por lo que se hará un reparto de manera proporcional a los puntos obtenidos debiendo alcanzar la puntuación mínima exigida de 25 puntos y respetando la intensidad máxima y ayuda máxima determinada en el artículo 3. Esta propuesta de resolución definitiva será elevada a la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales deberá dictar resolución expresa en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

Esta resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de 5 meses, contados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, será motivada y hará mención expresa de las personas beneficiarias, de la cuantía de la ayuda concedida y de una desestimación generalizada del resto de las solicitudes.

3. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que las personas interesadas puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. En la resolución se informará por escrito a las personas beneficiarias sobre el importe de la ayuda y sobre su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativa a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 13.12.2023, serie L).

Artículo 18. Aceptación y renuncia de la subvención

1. Una vez notificada la resolución, las personas beneficiarias comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La persona beneficiaria deberá remitir a la Agadic el plan económico financiero (anexo IV) adaptado a la subvención concedida, solo en el supuesto de que la subvención recibida sea inferior a la solicitada y, como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades.

Esta documentación se deberá remitir en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de concesión.

3. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución, en los términos del artículo 21 de dicha norma.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de la subvención adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de los demás obligaciones que resulten de la presente convocatoria:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con el proyecto presentado o, en su caso, al modificado con la autorización de la Agencia.

b) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de personas que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a los cuales se facilitará cuanta información les sea requerida a este efecto, todo esto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y demás normativa reglamentaria de desarrollo, y conservar los documentos justificativos de la aplicación dada a los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, y de conformidad con el procedimiento recogido en los artículos 23 y concordantes de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que en su día hayan sido tenidas en cuenta para su concesión, y de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Tanto en los actos públicos como en todo el material de difusión que se elabore, incluidas notas de prensa y formatos específicos para redes sociales, debe hacerse mención expresa de la colaboración de la Xunta de Galicia, a través de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el desarrollo de las actividades subvencionadas.

Adicionalmente, la persona beneficiaria se compromete a utilizar en todo el material de difusión que se produzca, tanto digital como impreso, el logotipo oficial de la marca principal de la Xunta de Galicia, disponible en el enlace web: https://www.xunta.gal/identidade-corporativa, siguiendo en la medida de lo posible las normas relativas a la convivencia con otras marcas que se especifican en el Manual de uso de la identidad corporativa de la Xunta y respetando el tamaño mínimo de reproducción que garantice la legibilidad.

Los costes correspondientes a dicha publicidad correrán a cargo de la persona beneficiaria de la subvención.

f) Inscribir la programación de la sala en la plataforma de gestión www.galescena.gal, en los plazos establecidos por la Agencia.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones por parte de los adjudicatarios dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones previstas en el título IV de la indicada Ley gallega 9/2007, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de estas bases.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión y se deberá obtener la previa autorización de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para realizar cambios en el proyecto.

2. La persona beneficiaria tiene la obligación de solicitar a la Agencia la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación deberán ser previamente aceptadas por la Agadic. Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

Se permitirán, sin necesidad de autorización previa del órgano concedente, incrementos que no superen el 20 % en las partidas de gastos de los conceptos subvencionables de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con disminuciones de otros, que no afecten a costes de personal, que no se supere el límite del 7 % para los gastos generales y que no se altere el importe total de la ayuda en su conjunto. La persona beneficiaria deberá acreditar debidamente el cambio en la documentación de justificación presentada.

3. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidos en esta resolución.

4. En cuanto al resto de las modificaciones solicitadas, la Agencia podrá acordar, de manera motivada, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

Artículo 21. Justificación de la subvención

1. Las personas beneficiarias tendrán que justificar la totalidad del coste del proyecto a través de una cuenta justificativa que deberá incluir todos los gastos vinculados a la programación y proyecto presentado, finalizando el plazo de justificación el día 10 de noviembre de 2025.

2. Los gastos justificados deberán responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada y tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones, en su caso, autorizadas.

3. Solo se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, se dictará la oportuna resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Las personas beneficiarias deberán entregar la siguiente documentación:

- Memoria general de la actividad realizada.

- Relación completa de los gastos realizados, por el importe total del presupuesto presentado de los gastos de explotación (anexo V).

- Documentación justificativa de los gastos de personal: se incluirán en esta partida los gastos derivados del pago de retribuciones al personal vinculado a la empresa mediante contrato laboral, fijo o eventual, así como las retribuciones de los socios trabajadores de la empresa. Se incluirán igualmente las cuotas de seguros sociales al cargo de la empresa. Se aportarán las nóminas individuales, los justificantes del ingreso en la hacienda pública de las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidas, así como, en su caso, los documentos de cotización y los justificantes de pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

- Copia de los justificantes de los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención, así como de su pago bancario, mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona beneficiaria por importe igual o superior a la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones.

- Una copia en cualquier formato electrónico de los soportes visuales, gráficos o sonoros (catálogos, programas, carteles, vídeos, etc.) empleados para la difusión y promoción de la actividad subvencionada; esta documentación se podrá aportar igualmente por vía electrónica o telemática y a los únicos efectos de la comprobación de la realización de la actividad.

- Declaración de ayudas: relación de subvenciones, aportaciones u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los tres últimos ejercicios (anexo VI).

Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que incurriera en sus operaciones comerciales deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Cuando a la persona beneficiaria se le otorgase la subvención por importe superior a 30.000 euros y sea un sujeto de los incluidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, tendrá que cumplir los plazos de pago establecidos en el punto anterior, circunstancia que se acreditará por la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y en el supuesto de que no se puedan presentar, se acreditará el cumplimiento de los plazos legales de pago con la certificación de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Artículo 22. Pago de la subvención

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad ha sido ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados o pagos a cuenta, para lo cual se estará a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia que exime a las personas beneficiarias de estas ayudas de la constitución de garantías.

2. Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esta minoración, debidamente justificada por la entidad beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.

3. El pago de cada anualidad se realizará una vez recibida la documentación justificativa de la subvención y realizadas las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada por los órganos competentes de la Agencia.

4. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, ladocumentación justificativa de la subvención, además de una declaración de las ayudas públicas solicitadas o recibidas para el proyecto, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante el período de los tres años previos a la fecha de la concesión (anexo VI).

5. Previamente al pago, las personas beneficiarias acreditarán que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

A estos efectos, si la persona beneficiaria se opone a la consulta o deniega expresamente la autorización para que sea el órgano gestor quien recabe esta información, deberá aportar dichas certificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de las bases reguladoras.

Conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si las actuaciones de oficio realizadas por el órgano instructor, dieran como resultado que las personas beneficiarias tienen deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se les requerirá que regularicen su situación y presenten por sí mismas los correspondientes certificados.

6. Pagos anticipados. Las personas beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo de hasta el 80 % de la subvención concedida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que establece que el Consello de la Xunta de Galicia podrá autorizar un porcentaje mayor que el determinado en el decreto.

La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada y no podrá exceder del importe de subvención de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. Y tendrá que ser solicitado con una antelación mínima de un mes de la fecha de justificación de la anualidad correspondiente.

7. Pagos a cuenta. Se podrán realizar pagos a cuenta respondiendo al ritmo de ejecución del proyecto objeto de la subvención y previa justificación de los gastos conforme a lo establecido en estas bases para la justificación, tal y como se establece en el artículo 62.2 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

El importe conjunto de los pagos a cuenta y los pagos anticipados que, en su caso, se concedieran no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, al amparo del artículo antes citado.

8. Constitución de garantías. Las personas beneficiarias que soliciten, y se les concedan, pagos anticipados o pagos a cuenta, quedarán exoneradas de constituir las garantías previstas en el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, previa aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, de conformidad con su artículo 67.4.

Artículo 23. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento de la persona beneficiaria de su obligación de estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiera abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 24. Causas de reintegro

1. La persona beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en sul caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

3. Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que sirvieran de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidieran.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 30 de esta resolución.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 25. Graduación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o del obligación de justificación será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención. El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, y se minorará la subvención proporcionalmente.

3. Son causas de reintegro parcial los siguientes casos de incumplimiento:

1) Pérdida de un 5 % de la subvención concedida por no dar publicidad a la financiación del proyecto objeto de la subvención, según lo establecido en estas bases.

2) Pérdida de un 5 % de la subvención concedida por no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación y, en su caso, se requerirá a la persona beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro, en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en la fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.

Artículo 26. Procedimiento de reintegro

1. Si, abonada parte o la totalidad de la ayuda, se dieran los motivos que se indican en el artículo 24 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas, y se comunicará a la persona beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo esto según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 27. Control

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá realizar las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Asimismo, en el caso de ayudas plurianuales, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá convocar anualmente a las personas beneficiarias a una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.

4. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 28. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del sistema interno de información de la Agadic o del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto:

https://industriasculturais.xunta.gal/es/transparencia (en el formulario que se desee utilizar, anónimo o con identificación, se seleccionará el apartado «Canales específicos» y, dentro de él, se elegirá la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic)

o http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

Artículo 29. Normativa aplicable

La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en esta resolución, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de artes escénicas de titularidad privada y se convocan para el año 2025, así como en la siguiente:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y, supletoriamente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

e) Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

f) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

g) Demás normativa de general aplicación.

Artículo 30. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 31. Régimen de recursos

La convocatoria de estas ayudas, sus bases, las resoluciones de concesión y todos cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados interponiendo los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

Disposición adicional. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de artes escénicas de titularidad privada, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT402D).

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

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