RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2024, del Departamento Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Cangas (expediente IN407A 2022/349-4).
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a) Administración autonómica
Consellería de Economía e Industria
RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2024, del Departamento Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Cangas (expediente IN407A 2022/349-4).
Expediente: IN407A 2022/349-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: sustitución apoyos 9T76STWU//1-21 en la LMT CII809 y 9T7GJLOC//1-20 en la LMT CII818.
Ayuntamiento: Cangas.
Hechos
1. El 2 de septiembre de 2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada Sustitución apoyos 9T76STWU//1-21 en la LMT CII809 y 9T7GJLOC//1-20 en la LMT CII818.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 20.455,49 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en los tramos CII8093141 y CII8181213, de los circuitos aéreos de la LMT CII809 y CII808, en el lugar de San Pedro, en la parroquia de Darbo, en el ayuntamiento de Cangas (Pontevedra):
- Sustitución del apoyo existente 9T76STWU//1-21 por uno C-2000/16, en el cual se instala un telecontrol que es punto frontera de las LMT CII809 y CII818. En consecuencia, se produce el retensado aguas arriba al apoyo proyectado y el desmontaje del SXS (36HMS1) situado en el apoyo sustituido.
- Sustitución del apoyo existente 9T7GJL0C//1-20 por un C-2000/14. En consecuencia, se produce el retensado aguas arriba al apoyo proyectado.
- Sustitución del conductor LA-80 por un LA-110 entre los apoyos proyectados (un total de 95 metros).
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Cangas, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Augas de Galicia y el Instituto de Estudios del Territorio. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por AESA.
Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose, en consecuencia, su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.
3. Mediante escritos de 5 de octubre de 2022, este departamento territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.
4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 5 de octubre de 2022, publicada en los siguientes medios:
- DOG (Diario Oficial de Galicia): 31 de octubre de 2022.
- Periódico Faro de Vigo: 14 de octubre de 2022.
- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cangas.
- Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.
5. El 17 de noviembre de 2022, Eugenio Cordeiro Iglesias presentó un escrito de alegaciones en el que propone el desplazamiento de 5 metros del apoyo proyectado en su parcela debido al perjuicio que causará a las viñas existentes. Este desplazamiento, según el alegante, no variaría el trazado de la línea.
6. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. En su respuesta, UFD destaca que:
- La parcela de titularidad de Eugenio Cordeiro Iglesias ya tiene establecida una servidumbre de vuelo, así como un apoyo instalado. Ese es el apoyo que se pretende sustituir, causando una afección mínima de 1,69 m2.
- La modificación solicitada por el afectado no es viable porque modificaría el trazado de la la línea existente, afectando a terceros y creando nuevas servidumbres de paso.
7. Los servicios técnicos de este departamento territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, analizaron todas las alegaciones presentadas y emitieron el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con relación a los perjuicios ocasionados, informan de que los podrá poner de manifiesto en la presentación de la hoja de aprecio que requerirá este departamento territorial. Además, en ese momento el titular concretará el valor en que estime el objeto que se expropia, tal como se indica en el artículo 30 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
Con relación al reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de estas instalaciones, y de acuerdo con la normativa, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación. En el caso que nos ocupa, la empresa distribuidora solicita la declaración de utilidad pública y entrega la relación de bienes y derechos afectados (RBDA).
Respecto al trazado alternativo propuesto, no se justifica por parte del alegante el cumplimiento conjunto de los apartados del artículo 161 «Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso» del Real decreto 1955/2000. Además, dicho cambio afectaría a terceros.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
- Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
- Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
- Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
- Sustitución de los apoyos 9T76STWU/1-21 (en el tramo de la LMT aérea CII8093141) y 9T7GJLOC//1-20 (en el tramo de la LMT aérea CII8181213) por uno C-2000/16 y C-2000/14, respectivamente.
- Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor LA-110, de 95 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-2000/16 y final en el apoyo proyectado C-2000/14.
- Retensado de los vanos aéreos contiguos a los apoyos proyectados.
- La instalación está situada en San Pedro, Darbo, en el ayuntamiento de Cangas (Pontevedra).
4. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas, las respuestas de la promotora y el informe de los servicios técnicos de este departamento territorial, se expone:
Con relación al perjuicio que causa el apoyo en la parcela, cabe señalar que, una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, las personas interesadas serán informadas del trámite de levantamiento del acta previa a la ocupación. En ese momento, de forma concreta, por una parte se debe describir y delimitar el objeto de expropiación y, por otra, se deben describir las afecciones concretas que comporta la expropiación.
De todas maneras, se podrá poner de manifiesto la pérdida de valor de la parcela en la presentación de la hoja de aprecio, momento en el cual el titular concretará el valor que estime, como se indica en el artículo 29 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
Además, el artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa permite al propietario solicitar de la Administración, en los casos de expropiación parcial de una parcela y cuando, como consecuencia de ello, resulte antieconómica la conservación del resto de la parcela no expropiada, que la expropiación comprenda su totalidad.
Respecto al trazado propuesto por el alegante, este carece de la necesaria concreción, pues no permite calibrar cuál es el presupuesto de las actuaciones, sus medidas reales, el porcentaje de la modificación o si existen otras fincas afectadas no previstas inicialmente. En definitiva, la propuesta no queda debidamente concretada desde un punto de vista económico y técnico, ni se acredita en ella que cumple los tres condicionamientos exigidos por el citado artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Sustitución apoyos 9T76STWU//1-21 en la LMT CII809 y 9T7GJLOC//1-20 en la LMT CII818, expediente IN407A 2022/349-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
3. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. Se deberán cumplir en todo momento las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación, ante este departamento territorial, acompañada de la siguiente documentación:
- Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.
- Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
- Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 23 de octubre de 2024
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados, Ayuntamiento de Cangas
Nº | Lugar | Terreno | Referencia catastral | Titular | Apoyo | |
nº | m2 | |||||
1 | Río da Mo | Rústico | 36008A045007190000JM | Eugenio Cordeiro Iglesias | 1 | 1,69 |
2 | Campo da Fame | Rústico | 36008A045006880000JF | José Paz Martínez | 2 | 1,44 |