RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se autoriza la transmisión del expediente del proyecto de almacenamiento eléctrico Bess Troncal sito en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), titularidad de Naturgy Nuevas Energías, S.L.U., a favor de Naturgy Renovables, S.L.U,. y se otorga la autorización administrativa previa y de construcción (expediente IN408A 2022/007-4).

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VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se autoriza la transmisión del expediente del proyecto de almacenamiento eléctrico Bess Troncal sito en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), titularidad de Naturgy Nuevas Energías, S.L.U., a favor de Naturgy Renovables, S.L.U,. y se otorga la autorización administrativa previa y de construcción (expediente IN408A 2022/007-4).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Naturgy Nuevas Energías, S.L., en relación con la autorización de transmisión y con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de almacenamiento eléctrico Bess Troncal, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de 29 de diciembre de 2022. Naturgy Nuevas Energías, S.L.U. solicita la autorización administrativa previa y de construcción de un proyecto de almacenamiento eléctrico denominado Bess Troncal de 5 MW de potencia máxima de funcionamiento, situado en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

Segundo. Con fecha de 8 de febrero de 2023, la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (actualmente, Consellería de Economía e Industria) requirió a la empresa solicitante documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento. La empresa aportó, el 17 de febrero de 2024, la documentación requerida e incluyó una adenda al proyecto constructivo presentado junto a la solicitud de autorización administrativa.

Tercero. Con fecha de 17 de marzo de 2023, la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación resolvió someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de almacenamiento eléctrico BESS Troncal, en el ayuntamiento de Vigo, provincia de Pontevedra (expediente IN408A 2022/007-4), publicándose con fecha 5 de abril de 2023 en el Diario Oficial de Galicia nº 67, con una potencia máxima de funcionamiento de 5 MW.

Durante el período de información pública no se presentó ninguna alegación.

Cuarto. Con fecha de 21 de marzo de 2023, la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación remitió respectivamente al Ayuntamiento de Vigo y a la UFD Distribución Electricidad, S.A. una separata del proyecto de almacenamiento eléctrico de referencia, así como la adenda citada en el antecedente, de hecho segundo, a fin de que se formule el condicionado técnico procedente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 47 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Quinto. Con fecha de 22 de marzo el Ayuntamiento de Vigo de 2023 emitió un informe en el cual se manifiesta:

«No existe inconveniente, desde el punto de vista urbanístico, en tramitar las licencias necesarias para la instalación de las infraestructuras eléctricas que se detallan en el proyecto.

Para estas canalizaciones de media tensión y conexiones que posibilitan la conexión entre las instalaciones existentes y las nuevas en vial público municipal, será de aplicación la Ordenanza reguladora de las obras y las consecuentes ocupaciones necesarias para la Implantación de servicios en la vía pública, aportando la correspondiente autorización municipal del área de Fomento».

Sexto. Con fecha de 28 de marzo de 2023, UFD Distribución Electricidad, S.A. emitió un informe en el cual se manifiestan entre otros aspectos «que, analizada la documentación trasladada por esta Administración, la UFD no muestra inconveniente a la ejecución de las obras a las que refiere el presente expediente, condicionada dicha ejecución al cumplimiento de las prescripciones técnicas y reglamentarias establecidas en la legislación aplicable a las instalaciones de la red de distribución afectadas, de las que es titular esta sociedad».

Séptimo. Con fecha de 12 de abril de 2023, la empresa promotora manifestó respectivamente la aceptación de lo recogido en los informes citados en los antecedentes de hecho quinto y sexto.

Octavo. Con fecha de 25 de mayo de 2023, la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación informó que «no se observa impedimento para que se continúe con la tramitación del procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de almacenamiento eléctrico BESS Troncal, en el ayuntamiento de Vigo».

Noveno. Con fecha de 9 de octubre de 2023, Naturgy Renovables, S.L.U. solicitó la transmisión a su favor del proyecto de almacenamiento Bess Troncal, a fin de dar continuidad a su tramitación administrativa a nombre de la citada sociedad. Junto a la solicitud, entre otra documentación, se aportó un contrato privado de compraventa de activos, firmado en la fecha mencionada anteriormente por Naturgy Renovables, S.L.U. y Naturgy Nuevas Energías, S.L.U., por lo que la primera sociedad adquirió el proyecto de almacenamiento eléctrico Bess Troncal.

Décimo. Con fecha de 13 de noviembre de 2023, Naturgy Renovables, S.L.U. aportó la documentación adicional a fin de dar continuidad a la tramitación del procedimiento.

Decimoprimero. Con fecha de 19 de diciembre de 2023 y 1 de agosto de 2024, se requiere a Naturgy Renovables, S.L.U. la documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento. La empresa aportó, el 29 de diciembre de 2023, el 28 de mayo de 2024, y el 16 de agosto de 2024 la documentación requerida.

Decimosegundo. El proyecto de almacenamiento eléctrico de referencia cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de distribución a nombre de Naturgy Renovables, S.L.U. para una capacidad de acceso de 5.000 kW, de acuerdo con la comunicación, de fecha de 30 de abril de 2024, del gestor de la mencionada red, los cuales fueron emitidos el 21 de julio de 2022.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico establece que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la mencionada ley o modificación de las existentes requerirá de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, que tendrán carácter reglado, correspondiéndole en este caso su otorgamiento a la Administración autonómica.

Tercero. De acuerdo con el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponde a la dirección general competente en materia de energía la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de esta instalación.

Cuarto. Atendiendo a la fecha de inicio de la tramitación del proyecto de almacenamiento eléctrico recogida en el antecedente de hecho primero, no procede el trámite ambiental regulado en el título II, capítulo II, sección 2ª de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como a ninguno de los procedimientos de evaluación ambiental contemplados en el título III, capítulo II Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Quinto. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Autorizar la transmisión de la titularidad, así como la subrogación en los correspondientes derechos y deberes, del proyecto de almacenamiento eléctrico Bess Troncal sito en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra) a favor de Naturgy Renovables, S.L.U.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa previa a la sociedad Naturgy Renovables, S.L.U. para el proyecto de almacenamiento eléctrico Bess Troncal según el correspondiente proyecto y adenda al mismo.

Tercero. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de almacenamiento eléctrico que Bess Troncal que Naturgy Renovables, S.L.U. posee en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), según el proyecto con la denominación proyecto de instalación de almacenamiento eléctrico BESS Troncal, con visado digital de 16 de diciembre de 2022, firmado por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares, colegiado nº 1.102 del ICOIIG y su adenda, firmada el 28 de febrero de 2023, por el citado ingeniero.

Las características finales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Naturgy Nuevas Energías, S.L.U. (CIF B88263249).

Promotor: Naturgy Renovables, S.L.U. (CIF B84160423).

Situación: calle Cantabria, s/n, Vigo (Pontevedra).

Coordenadas UTM ETRS89:

Vértice

X

Y

1

525.068,57

4.676.750,76

2

525.098,60

4.676.783,44

2

525.125,81

4.676.778,14

4

525.095,53

4.676.745,51

Centro geométrico

525.097,16

4.676.764,60

Potencia máxima de funcionamiento: 5 MW, limitada mediante los sistemas de conversión de potencia, que regula la conexión desde los transformadores hasta el punto de conexión, y de control de gestión de las baterías.

Potencia instalada evacuable: 5 MW.

Presupuesto ejecución material: 2.859.337,19 €.

Características técnicas recogidas en el proyecto:

- 3 contenedores Energy Storage System de 40 pies (12 metros aproximadamente) destinados a albergar las baterías de ion-Li en modalidad stand-alone, con una capacidad total de 12,36 MWh (BoL).

- 2 contenedores power station de 40 pies (12 metros aproximadamente) destinados a albergar el sistema de inversión CC/CA y de transformación BT/MT a través de 3 inversores con tensión de entrada 610-820 Vcc y tensión de salida de 400 Vca y 2 transformadores de potencia aparente de 3 MVA con relación de transformación 0,4/15 kV.

- La planta BESS troncal se conectará a la red de distribución mediante una línea subterránea de 15 kV hasta la subestación distribuidora troncal 15 kV, punto de conexión propiedad de UFD Distribución Electricidad, S.A., mediante un cable aislado RHZ1-2OL 12/20 1x400mm2 Al H+16 Cu, de una longitud de 248 metros.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. El proyecto de almacenamiento eléctrico tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución y adenda referidos en el punto tercero de la parte dispositiva de esta resolución.

2. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

3. Para introducir las modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, y deberá comunicarle a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

4. Una vez construidas las instalaciones, el titular presentará una solicitud de autorización de explotación de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 132.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ante el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria, con el fin de que esta proceda a efectuar la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por Naturgy Renovables, S.L.U. y de los condicionados impuestos en esta resolución, para lo cual deberá adjuntar la documentación requerida en la ITC-RAT 22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

5. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones será de seis meses contados a partir de la fecha de notificación de la obtención del último permiso necesario para ejecutar la instalación. Si transcurrido dicho plazo, aquella no tuvo lugar, se podrá producir la caducidad de estas autorizaciones.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

7. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra este acto, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas

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