ORDEN de 6 de noviembre de 2024 por la que se regula la pesca de lamprea en el río Tea y se fija el período y las condiciones para presentar las solicitudes para participar en el sorteo de puestos de pesca para el año 2025 (código de procedimiento MT823B).

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III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

ORDEN de 6 de noviembre de 2024 por la que se regula la pesca de lamprea en el río Tea y se fija el período y las condiciones para presentar las solicitudes para participar en el sorteo de puestos de pesca para el año 2025 (código de procedimiento MT823B).

El Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático, atribuyen a esta consellería, dentro de sus competencias, el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos piscícolas.

El artículo 58 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia (DOG núm. 9, de 15 de enero), indica que, por medio de la orden anual de pesca continental, la consellería competente en materia de pesca continental establecerá, para cada temporada, las normas específicas de pesca de las distintas especies pescables que habitan en aguas continentales de Galicia, adoptará los regímenes especiales que se consideren pertinentes en determinados tramos de agua y aprobará las modificaciones y las revisiones de los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas que sean necesarias.

Las normas de pesca fijarán las épocas hábiles, los tamaños mínimos, las cotas de captura, los cebos y las modalidades de pesca para cada especie en todas las aguas continentales de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicas para cada tramo de agua.

El artículo 7 de la Orden de 29 de enero de 2024 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2024 establece que «la pesca de la lamprea se autoriza únicamente en los ríos Tea y Ulla. Las autorizaciones para la pesca de lamprea se regulan mediante una normativa específica que publica anualmente la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda».

El artículo 65 de la Ley de pesca continental de Galicia establece que «la pesca continental de carácter etnográfico gozará de una especial protección administrativa por su especial interés socioeconómico y cultural. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, la consellería competente en materia de pesca continental podrá permitir el empleo de determinadas técnicas tradicionales de pesca continental de carácter etnográfico que se encuentren en previsible riesgo de desaparecer y sobre determinadas especies piscícolas, con el objetivo último de garantizar su transmisión, promoción y puesta en valor. Las condiciones especiales que regirán la práctica de la pesca continental de carácter etnográfico, así como el título habilitante, las artes, los modelos y las técnicas necesarias para su desarrollo, se determinarán reglamentariamente.

Únicamente podrán ser objeto de pesca continental de carácter etnográfico la lamprea y la anguila».

Esta orden tiene por objeto establecer la normativa especial para la pesca de la lamprea (Petromyzon marinus) en un ámbito territorial y temporal determinado. La pesca de la lamprea presenta aspectos específicos que quedan reflejados en la propia Ley de pesca continental de Galicia, que exceptúa esta especie, junto con la anguila y la angula, de la prohibición de determinadas artes de pesca y de la pesca nocturna. Esta circunstancia justifica el establecimiento de un régimen especial para la pesca de estos seres vivos.

La lamprea es una especie piscícola muy particular en lo que respecta a su aprovechamiento, en el cual se siguen utilizando procedimientos y artes tradicionales que están prohibidos para el resto de las especies.

El Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo) establece, en su artículo 88, los obstáculos, instrumentos, artes y aparejos prohibidos en las aguas continentales gallegas, con la excepción de los utilizados en la pesca de anguilas, angulas, lampreas y especies de estuario.

Con el objeto de realizar un aprovechamiento ordenado de la pesca de la lamprea en el río Tea, se establece un régimen especial para el próximo año 2025.

Mediante la Orden de 22 de septiembre de 2022 por la que se modifica la Orden do 23 de noviembre de 2018 por la que se regulan el Registro de Entidades Colaboradoras de Pesca Fluvial, el Registro de Embarcaciones y Artefactos Flotantes de Pesca Fluvial y los formularios normalizados que se van a emplear en los distintos procedimientos en materia de pesca fluvial (códigos de procedimiento MT807B, MT807C, MT823A y MT823B), publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 190, de 5 de octubre de 2022, se habilitó en la sede electrónica de la Xunta de Galicia el procedimiento MT823B con objeto de tramitar las solicitudes de participación en el sorteo de puestos de lamprea en el río Tea.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.7 de la citada orden, la normativa específica para cada temporada de pesca establecerá los plazos de admisión de solicitudes de participación en los sorteos de puestos en el río Tea.

Por todo lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en el uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:
Artículo 1. Objeto

Es objeto de esta norma la regulación del aprovechamiento específico de la lamprea (Petromyzon marinus) en las aguas del río Tea durante el año 2025 (código de procedimiento administrativo MT823B).

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La zona de pesca es el tramo del río Tea comprendido entre el puente del ferrocarril (Salvaterra de Miño) y la playa de A Moscadeira (Ponteareas).

Artículo 3. Modalidad de pesca

Los medios autorizados para la pesca de la lamprea en el río Tea son la estacada, la fisga (una por pescador) y la luz artificial. Se entiende por estacada el puente o pasarela de madera o similar situada en voladizo sobre el río, perpendicularmente a la dirección de la corriente.

Artículo 4. Características de las estacadas

1. Las estacadas deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) Deberán tener acceso desde tierra y en ningún caso su longitud máxima superará la mitad del lecho fluvial ocupado por las aguas en cada momento.

b) Un extremo se apoyará en el margen del río y el resto sobre pilotes o postes de madera o hierro, de manera que no se impida la libre circulación de las aguas bajo ellas.

c) Deberán estar debidamente numeradas y situadas, de conformidad con lo recogido en el anexo I de esta orden. La situación exacta será la indicada por el personal de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, y no se podrán instalar sin el previo pago del precio público correspondiente. Cualquier cambio de lugar requerirá la solicitud y la autorización previa del Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra.

En el supuesto de que las personas adjudicatarias de dos estacadas contiguas quieran montarlas conjuntamente, lo solicitarán previamente y, en su caso, se montarán en el lugar correspondiente a la que esté señalada aguas más abajo.

d) Cualquier modificación de la vegetación de ribera se ajustará a lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia, y en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia (DOG núm. 149, de 7 de agosto).

En el caso de que la sujeción de la estacada a la tierra sea a los árboles de ribera, se tomarán las medidas necesarias para que dichos árboles no resulten dañados.

e) Las luces se colocarán en línea paralela a la estacada de manera que todo el tramo quede iluminado con la misma intensidad. En ningún caso se colocarán las luces por debajo de la estructura de la estacada. Se prohíben los focos o similares.

f) Una vez finalizado el régimen especial el día 15 de mayo de 2025, las personas autorizadas dispondrán de un plazo de 15 días naturales para retirar las estacadas y demás instalaciones y deberán dejar el entorno libre de basura.

2. Del incumplimiento de los anteriores requisitos de instalación y de la retirada de las estacadas responderán solidariamente todas las personas autorizadas.

Artículo 5. Período y horario hábil

1. El período hábil de pesca será desde el 1 de febrero a las 21.00 horas hasta el 15 de mayo a las 8.00 horas, del año 2025.

La pesca se realizará en días alternos: los lunes, miércoles y viernes desde las estacadas impares y los martes, jueves y sábados desde las pares.

2. Podrá pescarse desde las 21.00 horas del día autorizado hasta las 8.00 horas del día siguiente. Se prohíbe la pesca desde las 8.00 horas de los domingos hasta las 21.00 horas de los lunes.

Artículo 6. Período de solicitud

El plazo para solicitar la participación en el sorteo será de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las personas interesadas podrán participar en el sorteo público que efectuará el Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra en el lugar indicado.

No podrá participar en el sorteo quién fuese inhabilitado por incumplir las obligaciones que establece el artículo 12 de la Orden de 1 de diciembre de 2023 por la que se regula la pesca de lamprea en el río Tea y se fijan el período y las condiciones para presentar las solicitudes para participar en el sorteo de los puestos de pesca para el año 2024 (DOG núm. 235, de 13 de diciembre).

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado del procedimiento MT823B disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Pluralidad de personas solicitantes

Las pretensiones de una pluralidad de personas de contenido y fundamento idéntico o substancialmente similar podrán formularse en una única solicitud. En este supuesto, deberán presentar con la solicitud el listado completo de personas solicitantes según el modelo disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en el procedimiento MT823B. Las actuaciones se efectuarán con la persona representante o con la persona interesada que expresamente señalen y, en su defecto, quien figure en primer lugar.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. En el caso de pluralidad de participantes, las personas interesadas deberán presentar con la solicitud el documento citado en el artículo anterior, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE da persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se realizarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artigo 13. Listado provisional de participantes y reclamaciones

Cuando finalice el plazo de presentación de solicitudes, se publicará una lista provisional con las personas admitidas y excluidas para participar en el sorteo, que se hará pública mediante su exposición en el tablón de anuncios del Distrito Forestal de Ponteareas, en el refugio de A Freixa (Ponteareas) y en el Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra. En el listado se indicará, en su caso, la causa de la exclusión y el plazo de enmienda.

Las personas solicitantes tendrán un plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de exposición pública de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, para efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. Dichas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva, que se expondrán en los mismos lugares que la lista provisional.

Artículo 14. Realización del sorteo

El sorteo para adjudicar los puestos de pesca en los que se colocarán las estacadas tendrá lugar el día 17 de enero de 2025, a las 11.00 horas, en el refugio de A Freixa (Ponteareas). Cualquier cambio en lugar de realización o en la dinámica del sorteo será publicado en el tablón de anuncios del Distrito Forestal de Ponteareas, en el refugio de A Freixa (Ponteareas) y en el Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra.

Cada solicitante elegirá un puesto para la colocación de la estacada según el orden de elección obtenido en el sorteo, previa identificación mediante el DNI/NIE. No se podrá cambiar ningún puesto después de la elección.

La elección se hará eligiendo los puestos que figuran en el anexo I de esta orden, excepto el puesto número 11, en el que, por razones hidrobiológicas, se desaconseja la colocación de estacadas. Este puesto queda fuera del sorteo temporalmente.

Artículo 15. Permisos

Cada persona adjudicataria de un puesto para la colocación de la estacada deberá retirar en el Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra un lote de permisos de 4ª categoría para toda la temporada de pesca. Para ello deberá presentar la copia de la tasa del pago del precio público que corresponda y la licencia de pesca en vigor.

Los permisos serán personales e intransferibles, por lo que ninguna persona adjudicataria podrá hacer uso de otro permiso que no sea el suyo propio ni pescar desde un puesto distinto a aquel que figura en su permiso.

Junto con los permisos se entregará un libro u hoja de registro de capturas, que deberá ser debidamente cubierto cada día de pesca y estar siempre a disposición del personal del Servicio de Patrimonio Natural.

Una vez terminada la temporada de pesca, el libro o la hoja de registro deberá ser enviado en el plazo de 15 días al Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra en la avenida María Victoria Moreno, núm. 43, 2º.

El cumplimiento de estos requisitos será indispensable para optar al sorteo de la próxima temporada.

Artículo 16. Condiciones

Antes de iniciar la actividad, las personas autorizadas deberán estar en posesión de la licencia de pesca correspondiente y tener los permisos de 4ª categoría para cada día. Deberán llevar consigo estos documentos junto con el DNI/NIE durante la práctica de esta actividad.

Artículo 17. Prohibiciones

- Se prohíbe tener en la estacada un número superior de fisgas al de personas adjudicatarias con permiso presentes en ella, así como piedras o cualquier otro instrumento que sirva para batir las aguas o ahuyentar a los peces de manera que se facilite su captura.

- Asimismo, se prohíbe atar las fisgas a cualquier tipo de cordel.

- La pesca desde las estacadas se entiende selectiva para la lamprea, por lo que no podrán causar daño a otras especies piscícolas.

- Las embarcaciones empleadas en las labores auxiliares de la pesca de la lamprea deberán estar en posesión de la licencia clase E especial para embarcación y llevar en un lugar bien visible el número de estacada que les haya correspondido en el sorteo. En ningún caso estas embarcaciones podrán ser accionadas por motor.

El personal que designe el Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra revisará cada estacada y, cuando no se ajuste a las condiciones fijadas o no exista persona autorizada para la pesca desde ella, se procederá a su levantamiento.

Del incumplimiento de estas condiciones responderán solidariamente todas las personas autorizadas.

Disposición transitoria única

A efectos de lo establecido en los artículos 15 y 16 de la presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, y en tanto no se determinen los requisitos para la obtención de la licencia de la clase D, para el ejercicio de la pesca con aprovechamiento en el río Tea se expedirá la licencia de otras clases según corresponda, en la cual se indicará la especie autorizada (lamprea) y se especificará la masa de agua en la que se puede practicar esta pesca (río Tea).

Disposición final primera

La Dirección General de Patrimonio Natural, a propuesta del Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra, por razones hidrobiológicas, de estiaje o cualquier otra que lo haga necesario, podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta orden y adoptar las medidas excepcionales previstas en el artículo 48 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2024

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático

ANEXO I

Situación de las estacadas del río Tea

Número estacada-tramo del río

Distancia entre puntos de localización de las estacadas (m)

Puente del ferrocarril a 1

21

1 a 2

139

2 a 3

60

3 a 4

50

4 a 5

60

5 a 6

370 (puente romano/puente PO-412)

6 a 7

100

7 a 8

105

8 a 9

70

9 a 10

305

10 a 11**

100

11** a 12

120

12 a 13

120

13 a 14

100

14 a 15

352

15 a 16

50

16 a 17

677

17 a 18

173

18 a 19

280 (Ponte Cordeiro)

19 a 20

1.160

20 a 21

120

21 a 22

400

22 a 23

100

23 a 24

290

24 a 25

210

25 a 26

200

26 a 27

1.350

27 a 28

1.850

28 a 29

180

29 a 30

300 (Ponte das Partidas)

30 a 31

100

31 a 32

100

32 a 33

100

33 a 34

590

34 a 35

100 (desembocadura Uma)

35 a 36

350

36 a 37

110

37 a 38

110

38 a 39

110

39 a 40

120

40 a 41

90

41 a 42

120

42 a 43

120

43 a 44

160

44 a 45

210

45 a 46

80

46 a 47

150

47 a 48

100

48 a la playa de A Moscadeira

120

** El puesto número 11 queda temporalmente fuera del sorteo.

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