RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2024 por la que se aprueban y se publican las bases reguladoras de los Premios de investigación en salud (PISGa) para el ámbito de Galicia, en el marco del proyecto Transfiresaúde del Programa de cooperación Interreg VI-A España-Portugal (POCTEP) 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento SA304E).

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III. Otras disposiciones

Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2024 por la que se aprueban y se publican las bases reguladoras de los Premios de investigación en salud (PISGa) para el ámbito de Galicia, en el marco del proyecto Transfiresaúde del Programa de cooperación Interreg VI-A España-Portugal (POCTEP) 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento SA304E).

La investigación biomédica, clínica o en servicios sanitarios es un pilar básico, y por ello el Servicio Gallego de Salud, a través de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, quiere poner en valor la actividad investigadora de los/las profesionales del Sistema público de salud de Galicia.

La investigación traslacional en salud, definida como el proceso mediante el cual los conocimientos generados en investigación básica se aplican para mejorar el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades, desempeña un papel crucial en la mejora continua de los servicios de salud.

En el contexto del Servicio Gallego de Salud y dentro de los marcos establecidos por los planes de salud de la Comunidad Autónoma de Galicia, la investigación traslacional representa un pilar fundamental para garantizar la excelencia en la atención sanitaria, alineándose con las necesidades específicas de la población gallega. Los planes de salud de Galicia destacan la importancia de incorporar la investigación como un elemento clave para la toma de decisiones basada en la evidencia, permitiendo que las políticas públicas en salud sean más eficaces y adaptadas a las realidades locales. En este sentido, la investigación traslacional facilita la transferencia rápida y eficiente de los avances científicos a la práctica clínica, promoviendo una atención más personalizada, segura y eficiente para la ciudadanía.

Un área de especial relevancia es el impulso de la investigación en atención primaria, considerada la base del Sistema sanitario gallego. La atención primaria no solo representa la puerta de entrada al Sistema de salud, sino que también es el ámbito donde se pueden identificar las necesidades reales de la población y aplicar soluciones innovadoras que mejoren la salud pública.

En este sentido, el proyecto Transfiresaúde, en el marco del Programa de cooperación Interreg VI-A España-Portugal (POCTEP) 2021-2027, apuesta por el refuerzo de la integración del ecosistema de investigación e innovación en salud euroregional para el desarrollo de actuaciones conjuntas para abordar los retos vinculados al envejecimiento activo y saludable y a la medicina personalizada, preferentemente en el entorno de la atención primaria.

Este objetivo se enmarca dentro de la Estrategia gallega de especialización inteligente (RIS3), concretamente en el reto 3 relativo al modelo de vida saludable basado en el envejecimiento activo de la población, para situar a Galicia como la región líder del sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable y de envejecimiento activo. Se contextualiza en la prioridad 3, definida como enfoque hacia las personas, al orientar los esfuerzos en I+D+i hacia las necesidades y el bienestar de las personas, y la consolidación de Galicia como un entorno de referencia mundial para el desarrollo y testeo de nuevas oportunidades y soluciones innovadoras dirigidas a ellas.

En el marco del proyecto Transfiresaúde, cuyo objetivo primordial es la promoción y el impulso de los resultados de investigación biosanitaria con potencial de transferencia al mercado, se presenta la convocatoria de los Premios de investigación en salud de Galicia (PISGa).

Los PISGa surgen como una herramienta estratégica diseñada para reconocer y visibilizar la investigación traslacional de excelencia en el ámbito sanitario, con unos objetivos claramente definidos:

1. Fomento de la investigación en atención primaria a través del apoyo y el impulso del desarrollo de proyectos de investigación orientados a lograr soluciones innovadoras, prácticas y efectivas para dar respuestas a las necesidades de los/las pacientes y profesionales que desarrollan su actividad en el ámbito de la atención primaria dentro del Sistema público de salud de Galicia.

2. Impulso de la investigación traslacional a través del incentivo y reconocimiento a la generación de conocimiento de alta calidad por parte de los/las profesionales pertenecientes a grupos de investigación emergentes de una institución de investigación dentro del Sistema público de salud de Galicia, potenciando aquellos trabajos que demuestren una aplicabilidad en la práctica asistencial.

La investigación en el Sistema público de salud de Galicia se desarrolla principalmente en los tres institutos públicos de investigación sanitaria (Instituto de Investigación Biomédica de A Coruña-INIBIC, Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela-IDIS, e Instituto de Investigación Sanitaria Galicia Sur-IISGS), en la Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica y en la Fundación Pública Instituto Gallego de Oftalmología. Los institutos de investigación sanitaria gallegos son, a su vez, el resultado de la asociación de los hospitales docentes e investigadores del Servicio Gallego de Salud con el Sistema universitario gallego y otras entidades públicas.

La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud es una agencia pública autonómica que se encuadra dentro de las entidades públicas instrumentales reguladas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. La ACIS fue creada por el Decreto 112/2015, de 31 de julio, por el que se crea la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y se aprueban sus estatutos, como un instrumento para la gestión de la formación en el Sistema público de salud de Galicia, así como para el fomento y la coordinación de la investigación en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, la coordinación e impulso de la actividad innovadora de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y la evaluación de tecnologías y servicios sanitarios, así como la formación continuada de los/las profesionales de las instituciones sanitarias.

En el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, le compete a la ACIS la ejecución y gestión de proyectos de investigación e innovación sanitaria y el diseño y ejecución de la estrategia de valorización de la innovación sanitaria desarrollada en el Sistema público de salud de Galicia.

Según el artículo 3 relativo al desarrollo de sus fines, y dentro del marco global de la política pública y de la planificación de la investigación e innovación que determine la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud tendrá, entre otros, los siguientes objetivos estratégicos:

c) Gestionar y coordinar proyectos y programas de investigación en materia sanitaria desarrollados por la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud y otras instituciones.

d) Potenciar la investigación sanitaria coordinada y multicéntrica y la difusión de la actividad investigadora, incluyendo la protección, valorización y transferencia de resultados de investigación y/o innovación en el ámbito sanitario.

e) Apoyar la ejecución de los programas derivados de las prioridades de investigación sanitaria de la Comunidad Autónoma, definidas por la Consellería de Sanidad, dentro de la estrategia marcada por la consellería competente en materia de I+D+i.

En particular, entre las funciones asignadas en el artículo 19, al Área de Planificación y Promoción de la Investigación Sanitaria le corresponde la planificación, promoción, coordinación, ejecución y evaluación de la investigación sanitaria del Sistema público de salud de Galicia, a través del desempeño, entre otras, de las siguientes funciones:

j) Proponer la convocatoria de becas, ayudas y premios, y otras medidas de fomento de la investigación sanitaria, así como el seguimiento, asesoramiento, difusión de resultados, y apoyo a investigadores.

Con el objetivo de facilitar el desarrollo de las competencias antes mencionadas, la primera edición de los Premios de investigación en salud de Galicia (PISGa) pretende incentivar aquellos proyectos y líneas de investigación en salud traslacional presentadas directamente por personas físicas que desarrollan su actividad en el ámbito de la atención primaria y que puedan ser puestos en marcha dentro del Sistema sanitario público de Galicia, y premiar aquellas trayectorias emergentes de los/las profesionales del Sistema público de salud de Galicia que permitan contribuir al avance del conocimiento en salud.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

Se convocan los Premios de investigación en salud de Galicia (PISGa) para el año 2024, en el marco del proyecto Transfiresaúde del Programa de cooperación Interreg VI-A España-Portugal (POCTEP) 2021-2027, para el desarrollo de iniciativas surgidas en el ámbito del Sistema público de investigación en salud de Galicia, y se establecen las bases reguladoras por las que se regirá su concesión (código de procedimiento SA304E).

Artículo 2. Finalidad

1. La finalidad de los Premios de investigación en salud del Sistema público de salud (PISGa) es difundir, promover y premiar el conocimiento y la investigación sanitaria traslacional, de carácter preclínico y clínico, desarrollada por los profesionales del sector público de la salud de Galicia.

2. Los premios tienen el doble objetivo de, por una parte, reconocer y dar apoyo a proyectos y líneas de investigación sanitaria en atención primaria de los/las profesionales que desarrollan su actividad en el Servicio Gallego de Salud y en sus entidades públicas de investigación, y por otra, impulsar y reconocer aquellas trayectorias científicas emergentes de los investigadores de hasta cuarenta años vinculados al sector público sanitario de Galicia, para consolidar un ecosistema de investigación traslacional en el ámbito sanitario que propicie la transferencia del conocimiento a la práctica asistencial.

Artículo 3. Procedimiento y normativa reguladora aplicable

1. La concesión de los premios se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el procedimiento basado en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria pública, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las solicitudes para estos premios, su tramitación y concesión se ajustarán a estas bases y con sujeción a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en lo que sea aplicable en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 4. Modalidades, características y financiación de los premios

1. Se establecen dos modalidades con dos premios económicos por modalidad, que serán otorgados al proyecto o persona que obtenga la mayor puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 17 de estas bases.

2. Las modalidades son las siguientes:

a) Modalidad: premio a proyectos de investigación sanitaria en atención primaria, dirigida al apoyo e impulso de proyectos de investigación sanitaria en atención primaria orientados a lograr beneficios y un impacto en los resultados en salud relacionados con la práctica clínica y enfermería. Se valorará positivamente la cooperación entre diferentes ámbitos de desarrollo profesional que acerquen la investigación a la práctica asistencial, formando equipos con personal investigador de perfiles académicos y clínicos. Los premios consistirán en la:

• Adquisición de material y equipamiento pequeño no inventariable, subcontratación de servicios de I+D+i o gastos similares vinculados a las actividades de las ideas seleccionadas y/o

• Asistencia a cursos de formación, a congresos relacionados con la línea de investigación, a un centro de investigación de ámbito internacional o nacional o actividades relacionadas.

La dotación económica máxima en la modalidad de premio a proyectos de investigación sanitaria en atención primaria es de 3.000 euros para el proyecto ganador del segundo premio y 5.000 euros para la candidatura ganadora del primer premio.

b) Modalidad: premio a trayectorias emergentes de investigación en salud, dirigida a reconocer el mérito de personas investigadoras del Sistema público de salud de Galicia con una edad máxima de 40 años a la fecha de envío y firma de la solicitud, con el objetivo de impulsar las trayectorias emergentes mediante el apoyo a los mejores trabajos científicos y de investigación de calidad demostrada, realizados en cualquier ámbito relacionado con la práctica profesional en investigación traslacional preclínica y clínica. Los premios consistirán en la:

• Asistencia a cursos de formación, congresos científicos internacionales o nacionales, artículos o publicaciones en revistas científicas especializadas o actividades relacionadas.

La dotación económica máxima en la modalidad de premio a trayectorias emergentes de investigación en salud es de 2.000 euros para el proyecto ganador del segundo premio y 3.000 euros para la candidatura ganadora del primer premio.

3. Las personas ganadoras recibirán el premio en especie, y la ACIS se encargará de contratar y/o pagar los gastos correspondientes a los premios concedidos en cada modalidad.

En ambas modalidades, además se entregará un trofeo y un diploma de reconocimiento investigador que acreditará como ganador/a de los Premios de investigación en salud de Galicia (PISGa).

Todas las personas ganadoras podrán hacer uso de dicha circunstancia en el material promocional de su actividad, siempre que en él se haga constar el año y los organismos que convocan los premios.

El Servicio Gallego de Salud podrá promover, de acuerdo con las personas ganadoras de los premios, el desarrollo posterior de sus ideas en sus instalaciones y con su colaboración. En el caso de que en el marco de estos desarrollos posteriores surja un resultado susceptible de protección mediante un título de propiedad industrial o intelectual, el Servicio Gallego de Salud tendrá el derecho, pero no la obligación, de protegerlo, y el Servicio Gallego de Salud será el único titular de este, respetando el derecho de todos los participantes a ser reconocidos como autores intelectuales e inventores a los efectos recogidos en el Decreto 141/2018, de 25 de octubre, por el que se regula la protección, valorización y transferencia de los resultados de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia.

Artículo 5. Financiación

La financiación de los premios previstos en esta convocatoria se realizará con cargo a los recursos económicos asignados a la ACIS, aplicación presupuestaria 12.A1.561C.481.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.

Artículo 6. Participantes y requisitos de participación

1. Podrá ser candidato a los PISGa en la modalidad de premio a proyectos de investigación sanitaria en atención primaria cualquier profesional sanitario clínico y/o de enfermería del Sistema público de salud de Galicia con una propuesta de proyecto de investigación que haya realizado una parte significativa en el Servicio Gallego de Salud y en sus entidades instrumentales de investigación sanitaria de Galicia.

2. Podrán ser candidatas a los PISGa en la modalidad de premio a trayectorias emergentes de investigación en salud las personas investigadoras que estén realizando trabajos científicos y de investigación de calidad demostrada en un grupo de investigación emergente y con una proyección de futuro en sus respectivas áreas de investigación reconocida en una institución de investigación del Servicio Gallego de Salud a que en el momento de la presentación de las candidaturas estén vinculados laboralmente. Para ser personas candidatas deberán poseer el título de doctorado (PhD o equivalente) en una disciplina relacionada con el objeto de la investigación y tener un máximo de cuarenta años en la fecha de finalización del plazo para la presentación de candidaturas.

El límite de edad máxima establecido en el párrafo anterior podrá ampliarse cuando, durante la trayectoria profesional y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, concurran situaciones de incapacidad temporal y/o períodos de tiempo relativos a permisos, licencias, flexibilidad horaria y excedencias.

En el caso de que la persona candidata sea una persona con discapacidad, la edad máxima será de 42 años, y podrán aplicarse también las ampliaciones recogidas en este apartado cuando concurran las situaciones citadas.

3. No podrán optar al premio los miembros del jurado, ni las personas vinculadas a ellos por parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.

4. No podrán resultar premiadas las personas participantes en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Ninguna persona candidata podrá ser premiada en más de una modalidad de los PISGa.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la subsanación.

Para la presentación electrónica se podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Solo se admitirán aquellas solicitudes que estén debidamente firmadas. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes y comenzará a contar el día siguiente al de la publicación de estas bases y convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación, según la modalidad de premio indicada en el artículo 4 para la que se presenten, que deberá incluir:

a) Para la modalidad de premios a proyectos de investigación sanitaria en atención primaria:

1º. Debe aportarse el formulario de descripción del equipo de trabajo (anexo II) en el caso de proyectos que representen a un equipo, con los datos de cada miembro. Puede anexarse, de forma opcional, una memoria en formato libre que proporcione más información sobre la candidatura y un breve currículo (CV) de los miembros del equipo.

2º. Documentación específica de los proyectos que deberá figurar en el anexo III de la memoria técnica, donde se incluirá:

• Título del proyecto/línea de investigación.

• Centro donde se lleva a cabo el proyecto.

• Resumen donde se recojan:

- Antecedentes: ámbito del proyecto y justificación del interés práctico y/o científico del mismo.

- Objetivos del proyecto.

- Metodología (diseño, sujetos de estudio, variables, recogida y análisis de datos, y limitaciones del estudio).

- Resultados más relevantes (impacto del proyecto, valoración del beneficio obtenido desde la implantación del proyecto, número de pacientes incluidos, resultados en salud, etc.).

- Bibliografía.

b) Para la modalidad de premios a trayectorias emergentes de investigación en salud:

1º. Debe aportarse la siguiente documentación:

• Título de doctor/a.

• Currículum vítae de la persona candidata, que incluya sus datos personales y profesionales completos y su situación profesional actual, indicando el grupo de investigación emergente al que pertenece y la institución de investigación a la que está adscrito.

• Memoria descriptiva de méritos y resumen de la trayectoria profesional, que especificará la situación profesional de la persona candidata en el momento de presentación de la candidatura, y las actividades de carácter científico o investigador que esté desarrollando actualmente.

• Breve resumen en formato PDF del trabajo/tesis presentado, no superior a 8 páginas (300 palabras como máximo).

• Publicaciones científicas en revistas indexadas como mínimo en el primer cuartil (Q1), indicando si es primer autor o no. En el caso de que estas sean demasiado extensas, se presentará un resumen o índice de las mismas indicando un enlace para poder acceder a su contenido.

• Ponencias, artículos o pósteres en congresos científicos.

• Certificado de discapacidad no emitido por la Xunta de Galicia, en su caso.

2º. Documentación acreditativa de la representación de la persona que firma como solicitante, en su caso.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De manera excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realice la subsanación.

Las personas interesadas serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos presentados de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Condiciones generales de participación

1. La participación en este premio implica la aceptación incondicional de estas bases que tienen carácter administrativo. Sus efectos se rigen por lo establecido en su articulado y, en su defecto, por la normativa general que le sea de aplicación.

2. La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud se reserva el derecho a difundir el nombre y/o imágenes de la persona ganadora a través de los medios y formas de comunicación que considere convenientes durante el tiempo que considere necesario, y sin la obligación de realizar ninguna compensación. Se considera que las personas participantes prestaron su consentimiento al presentar los trabajos.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de las personas víctimas de delito y, en concreto, de víctimas de violencia de género, se podrán acoger a la no aplicabilidad de la difusión de su nombre y/o imágenes por los medios de comunicación.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán efectuarse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de no estar inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas.

h) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia impida la obtención de dichos datos, podrá solicitarse a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la mencionada dirección, con el fin de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene como código SA304E, se podrá obtener información adicional a través de los siguientes medios:

a) Página web del proyecto Transfiresaúde y de la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (https://transfiresaude.eu/, http://acis.sergas.es).

b) En los teléfonos 981 55 51 03 y 981 56 80 55 de la mencionada agencia.

c) En la dirección electrónica investigación.acis@sergas.es o op.transfiresaude@sergas.es

d) Personalmente.

e) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

Artículo 15. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión

1. El órgano instructor de los expedientes será el Área de Planificación y Promoción de la Investigación Sanitaria de la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud, que se encargará de comprobar que las solicitudes o la documentación presentada cumplen los requisitos exigidos en esta convocatoria.

2. Si la documentación presentada es incompleta o contiene defectos subsanables, se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días subsanen el defecto o aporten los documentos preceptivos. Si no lo hacen, se les tendrá por desistidas de su solicitud, tras resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Una vez revisadas las solicitudes y realizadas las subsanaciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos al jurado de selección.

4. Los expedientes que no cumplan con los requisitos contenidos en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

5. No ajustarse los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

6. Una vez evaluadas las solicitudes, el jurado relacionará las presentadas por orden de prelación en el acta correspondiente y propondrá a las personas premiadas en cada una de las modalidades. El Área de Planificación y Promoción de la Investigación Sanitaria de la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud, en tanto que órgano instructor, elevará un informe junto con la propuesta de resolución al órgano de resolución.

7. Corresponde al titular de la Presidencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud dictar la resolución de concesión, previa vista de la propuesta de candidaturas seleccionadas por el jurado. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser impugnada potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, o ser impugnada directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

9. Una vez notificada la resolución definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 13 de estas bases, la persona premiada dispondrá de un plazo de diez (10) días para su aceptación; transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Jurado

1. La selección objetiva de los premios se llevará a cabo a través de un jurado encargado de evaluar las candidaturas finalistas de acuerdo con los criterios de selección establecidos, y estará compuesto por un máximo de 5 miembros, de acuerdo con la siguiente composición:

a) Presidente/a: la persona titular de la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS) o persona en quien delegue.

b) Vocales: una persona designada por cada uno de los institutos de investigación sanitaria de Galicia:

• IISGS-Directora científica o persona en quien delegue.

• IDIS-Directora científica o persona en quien delegue.

• INIBIC-Directora científica o persona en quien delegue.

c) Un/una secretario/a, con voz pero sin voto, elegido/a entre el personal al servicio de la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud.

2. Los miembros del jurado serán designados por la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud en el plazo máximo de veinte (20) días desde la publicación de estas bases en la página web de ACIS (http://acis.sergas.es).

3. El jurado, que podrá estar asistido por personas expertas externas, valorará la información recibida de las candidaturas de acuerdo con los criterios establecidos.

4. Solo serán premiadas dos candidaturas por categoría. La presidencia del jurado tendrá voto de calidad en caso de empate. Resultará elegido el trabajo que obtenga la mayor puntuación.

5. El jurado puede declarar desierta la concesión del premio si ninguna candidatura reúne la calidad suficiente.

6. La decisión final del jurado sobre las personas premiadas en cada una de las categorías se realizará por mayoría simple.

7. El jurado ajustará su funcionamiento a lo señalado en estas bases y a lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 17. Proceso de selección

Una vez cerrado el plazo de presentación de candidaturas, el titular del Área de Planificación y Promoción de la Investigación Sanitaria revisará las solicitudes y la documentación presentada.

Un comité de selección constituido por el titular del Área de Planificación y Promoción de la Investigación Sanitaria y dos socios representantes por cada una de las regiones Galicia y Norte de Portugal, del proyecto Transfiresaúde, que seleccionarán un máximo de cinco candidaturas por cada modalidad de premio, en calidad de finalistas, para su valoración por el jurado.

En la composición del Comité de Selección se procurará llegar a una presencia equilibrada de hombres y mujeres, potenciando la presencia del género infrarrepresentado, y se establecerán las medidas de conciliación necesarias para fomentar dicha participación.

El citado comité de selección aplicará los criterios de valoración recogidos en el artículo 18 de las presentes bases.

Artículo 18. Criterios de valoración

1. El jurado, teniendo en cuenta los criterios de valoración que se especifican a continuación, clasificará las candidaturas presentadas por orden de prelación en el acta correspondiente y propondrá a las premiadas por cada modalidad.

2. El jurado, al evaluar las candidaturas presentadas, tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Modalidad de premios a proyectos de investigación sanitaria en atención primaria:

1º. Investigación traslacional, reconocimiento de patentes desarrolladas y transferencia de resultados de investigación (hasta un máximo de 30 puntos).

2º. Experiencia y capacidad investigadora del/de la solicitante, profesional sanitario, investigador/a o equipo investigador (hasta un máximo de 25 puntos).

3º. Prioridad estratégica de investigación en el Sistema público gallego de salud: se valorará el grado de idoneidad para el desarrollo conforme al Plan de prioridades sanitarias del Servicio Gallego de Salud y la Estrategia gallega de salud 2030 (hasta un máximo de 25 puntos).

4º. Beneficios y rápida aplicabilidad para el Sistema sanitario público gallego o usuarios/as del sistema (hasta un máximo de 20 puntos).

Se establece una puntuación mínima de 60 puntos para ser seleccionado.

b) Modalidad de premios a trayectorias emergentes de investigación en salud:

Las solicitudes presentadas por las personas candidatas serán valoradas individualmente y no por el grupo emergente al que pertenezcan, atendiendo a varios criterios:

1º. Calidad científico-técnica del trabajo, originalidad y potencial de la investigación realizada. Entre otros aspectos, se tendrá en cuenta la calidad y el grado de innovación y originalidad de la investigación desarrollada, así como la creación de nuevas líneas y equipos de investigación, o la potencialidad para su creación (hasta un máximo de 40 puntos).

2º. Liderazgo e independencia científica. Se valorará el liderazgo y el grado de independencia investigadora adquirido por la persona candidata a lo largo de su trayectoria investigadora, reflejado en el liderazgo de sus contribuciones científicas, en su capacidad para liderar líneas y grupos de investigación o la participación en proyectos de investigación como investigador/a principal, la dirección de tesis doctorales y cualquier otra experiencia científica y profesional de relevancia (hasta un máximo de 40 puntos).

3º. Beneficios, aplicabilidad y repercusión de la investigación en la práctica asistencial para el Sistema sanitario público gallego o usuarios/as del sistema. La calificación de este apartado deberá valorar la relevancia y el impacto en el Sistema sanitario público gallego de las contribuciones científicas y tecnológicas realizadas y su capacidad para responder a los retos del Sistema sanitario (hasta un máximo de 20 puntos).

Se establece una puntuación mínima de calidad de 60 puntos para ser seleccionado.

Artículo 19. Entrega de premios

1. Los premios se entregarán en un acto público organizado por la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud a través de la ACIS, en el marco de las actuaciones previstas en el proyecto Transfiresaúde del Programa Interreg POCTEP 2021-2027.

2. La aceptación del premio implica el consentimiento para la difusión de las personas ganadoras en los medios de comunicación. Además, se comprometen a participar en las actividades paralelas organizadas en torno a dicho evento y autorizan a la ACIS a difundir toda la información relativa a estos premios.

3. Las personas galardonadas deberán estar presentes en la ceremonia de entrega de los premios. En el caso de que el premio recaiga en equipos, estos estarán representados por un máximo de tres de sus integrantes.

Artículo 20. Obligaciones de las personas premiadas, compatibilidad y reintegro

1. La persona beneficiaria queda obligada a someterse a las acciones de control, comprobación e inspección que efectuará la ACIS, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado, a aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la citada Ley 9/2007.

2. El premio será compatible con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad.

3. Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia de los intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 21. Justificación y pago

El premio otorgado por estas bases será abonado dentro del ejercicio económico 2025, una vez que quede debidamente acreditada la identidad de la persona premiada. Asimismo, al resultar que el requisito de la aportación de la documentación necesaria para la justificación y cobro del premio ya ha sido cumplido mediante la presentación de la solicitud de participación, no será necesario aportar ninguna otra documentación complementaria para su liquidación.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de dicha ley.

Artículo 23. Recursos contra la convocatoria

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a su publicación ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un (1) mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Artículo 24. Inclusión en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios

El premio otorgado al amparo de estas bases figurará en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la persona solicitante consiente en la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, lo cual tendrá lugar, salvo en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera. Información básica a las personas interesadas sobre la protección de datos personales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Gerencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud para que lleve a cabo las actuaciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta actuación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2024

Antonio Gómez Caamaño
Presidente de la Agencia Gallega para la Gestión
del Conocimiento en Salud

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2024 por la que se aprueban y se publican las bases reguladoras de los Premios de investigación en salud (PISGa) para el ámbito de Galicia, en el marco del proyecto Transfiresaúde del Programa de cooperación Interreg VI-A España-Portugal (POCTEP) 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento SA304E).

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