EXTRACTO de la Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se archiva el expediente del parque eólico Avoceta Wind y sus infraestructuras de evacuación, y se cancela la garantía económica depositada por Avoceta Solar, S.L. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red (expediente IN408A/2021/052).

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VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

EXTRACTO de la Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se archiva el expediente del parque eólico Avoceta Wind y sus infraestructuras de evacuación, y se cancela la garantía económica depositada por Avoceta Solar, S.L. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red (expediente IN408A/2021/052).

De conformidad con lo previsto en el artículo 42.4, apartados a) y b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede publicar el extracto de la Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se archiva el expediente del parque eólico Avoceta Wind y sus infraestructuras de evacuación, y se cancela la garantía económica depositada por Avoceta Solar, S.L. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red.

Primero. Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Denegar la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y aprobación del proyecto de interés autonómico de las instalaciones del parque eólico Avoceta Wind y sus infraestructuras de evacuación, emplazado en los ayuntamientos de Carballedo (Lugo) y San Cristovo de Cea, Vilamarín, Coles, O Pereiro de Aguiar y Ourense (Ourense) y promovido por Avoceta Solar, S.L., tras la declaración de impacto ambiental desfavorable formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad el 19.7.2024.

Archivar el expediente del parque eólico Avoceta Wind (expediente IN408A/2021/052).

Proceder a la devolución de la garantía depositada por Avoceta Solar, S.L. el 1.7.2021, por importe de 1.920.000 € y número de registro 902/2021, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de transporte del parque eólico Avoceta Wind.

Segundo. Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

El 27.12.2021, la promotora presentó telemáticamente, al amparo del procedimiento electrónico IN408A, la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y aprobación del proyecto de interés autonómico para el parque eólico Avoceta Wind y sus infraestructuras de evacuación. El 1.4.2022, la promotora presentó documentación complementaria.

Con carácter previo, el 1.7.2021, la promotora depositó una garantía económica por importe de 1.920.000 € y número de registro 902/2021, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de transporte del parque eólico.

El 27.5.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a la promotora el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. El 31.5.2022, la promotora presentó el justificante del pago de la tasa correspondiente a la autorización administrativa de parques eólicos.

El 18.11.2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe establecido en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, concluyendo que las posiciones de los aerogeneradores cumplen las distancias mínimas establecidas en la disposición adicional quinta de dicha ley.

El 3.8.2023, la promotora solicitó una modificación sustancial del parque eólico y presentó la documentación técnica correspondiente. Con carácter general, esta modificación consiste en el desplazamiento de la torre meteorológica, nuevo trazado de los viales de acceso a las plataformas de los aerogeneradores AV06 y AV07, nueva localización de la subestación y cambio en la relación de transformación, así como la incorporación al proyecto de la línea de evacuación, de una subestación colectora y de la línea de conexión de esta con la subestación de la red de transporte Velle 220 kV.

El 27.10.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a la promotora, en relación con su solicitud de modificación sustancial del 3.8.2023, el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 29.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

El 22.11.2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió un nuevo informe de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, reiterando el cumplimiento de las distancias mínimas establecidas en la disposición adicional quinta de dicha ley.

Por Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental de las instalaciones del parque eólico Avoceta Wind y sus infraestructuras de evacuación.

Durante el período de información pública se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas a la promotora y contestadas por esta.

Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general para los que la empresa promotora presentó la correspondiente separata del proyecto de ejecución.

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Ayuntamiento de Carballedo, Ayuntamiento de Coles, Ayuntamiento de Forcarei, Ayuntamiento de Ourense, Ayuntamiento de San Cristovo de Cea, Ayuntamiento de Vilamarín, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio y de la Sociedad Gallega de Historia Natural.

El 19 de julio de 2024, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad formuló una declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto del parque eólico, que hizo pública por Anuncio de 19 de julio de 2024 (DOG núm. 150, de 5 de agosto).

El 9.8.2024, esta dirección general notificó a la promotora el acuerdo de inicio del procedimiento de archivo de expediente, abriendo el trámite de audiencia del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Con fecha 25.9.2024, la promotora presentó escrito en que no formuló oposición al mencionado acuerdo de inicio de archivo.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2024

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático

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