RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General de Inclusión Social, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 21 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a fin de realizar actuaciones de rehabilitación y/o equipamiento de edificaciones para viviendas de las entidades locales de Galicia destinadas a la atención a personas sin hogar para el período 2024-2025, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria para el período 2024-2025 (código de procedimiento BS623E).
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III. Otras disposiciones
Consellería de Política Social e Igualdad
RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General de Inclusión Social, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 21 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a fin de realizar actuaciones de rehabilitación y/o equipamiento de edificaciones para viviendas de las entidades locales de Galicia destinadas a la atención a personas sin hogar para el período 2024-2025, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria para el período 2024-2025 (código de procedimiento BS623E).

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En el Diario Oficial de Galicia número 128, de 3 de julio de 2024, se publica la Orden de 21 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a fin de realizar actuaciones de rehabilitación y/o equipamiento de edificaciones para viviendas de las entidades locales de Galicia destinadas a la atención a personas sin hogar para el período 2024-2025, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria para el período 2024-2025 (código de procedimiento BS623E).
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de dicha orden, la resolución de los expedientes de las ayudas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, a la vista de la propuesta del órgano instructor, según lo previsto en el mismo artículo y previa fiscalización de la Intervención Delegada.
Asimismo, el artículo 17 de la misma orden establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y la correspondiente resolución de este procedimiento. Esta publicación surtirá los efectos de la notificación.
Por lo expuesto, tras la presentación de las solicitudes, finalizada la instrucción y emitida el 15 de octubre de 2024 la resolución que pone fin al procedimiento,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del contenido íntegro de la Resolución de 15 de octubre de 2024, dictada al amparo de la Orden de 21 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a fin de realizar actuaciones de rehabilitación y/o equipamiento de edificaciones para viviendas de las entidades locales de Galicia destinadas a la atención a personas sin hogar para el período 2024-2025, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria para el período 2024-2025 (código de procedimiento BS623E); (DOG núm, 128, de 3 de julio), que se adjunta como anexo a la presente resolución.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 15 de octubre de 2024, que pone fin a este procedimiento, agota la vía administrativa y que contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2024
Arturo Parrado Puente
Director general de Inclusión Social
ANEXO
Resolución de 15 de octubre de 2024 por la que se conceden las ayudas
para la realización de actuaciones de rehabilitación y/o equipamiento
de edificaciones para viviendas de las entidades locales de Galicia destinadas
a la atención a personas sin hogar para el período 2024-2025, en el marco
del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento BS623E)
A través de la Orden de 21 de junio de 2024 (Diario Oficial de Galicia número 128, de 3 de julio) se establecieron las bases reguladoras y se convocó el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan a su disposición un inmueble que cumpla las condiciones exigidas en la convocatoria, para la financiación de actuaciones en materia de rehabilitación y/o equipamiento.
Una vez comprobadas las solicitudes por el órgano instructor, examinados los criterios preferenciales por la Comisión de Valoración en relación con las solicitudes admitidas, vista la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias,
RESUELVO:
Primero. Que todas las entidades recogidas en el anexo son susceptibles de obtener subvención en la cuantía señalada, en aplicación de los criterios de valoración y prelación establecidos en el artículo 15, por un importe total de 1.339.994,87 euros, consignado en la aplicación presupuestaria 38.03.313C.760.0.
Segundo. Que todas las solicitudes obtuvieron la puntuación mínima necesaria para obtener la ayuda de acuerdo con el artículo 15 de dicha orden y en función de las disponibilidades presupuestarias.
Tercero. De conformidad con el artículo 24 de las bases reguladoras, el pago de la ayuda se hará efectivo una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad subvencionable y previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de la solicitud de pago y de la justificación requerida en las bases reguladoras.
Una vez dictada la resolución, las entidades beneficiarias podrán solicitar, en el año de la concesión, un anticipo de hasta el 100 % de la subvención concedida.
Cuarto. Los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de recuperación y resiliencia deberán ser coherentes con los programas en curso de la Unión Europea y complementarlos, debiendo establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de forma que solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
La suma de todas las ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad objeto de la ayuda.
Quinto. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de noviembre de 2025, según el artículo 21 de la Orden de 21 de junio de 2024, dado que todas las ayudas concedidas se refieren a dicha anualidad.
Sexto. Además de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las entidades beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:
a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano concedente, sin perjuicio de la facultad de la Consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales de comprobar la realización material de las actuaciones.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos asumidos por los ayuntamientos beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención y la obligación del mantenimiento de la documentación soporte. El soporte de la documentación se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda, de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, manteniendo los requisitos de pista de auditoría, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
f) Las infraestructuras y/o equipamientos objeto de la actuación subvencionada deberán obtener las correspondientes autorizaciones establecidas en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, y permanecer destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior a cinco (5) años desde el pago final al beneficiario, tal y como recoge el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio. El incumplimiento de esto dará lugar a la revocación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención.
g) Dar cumplimiento a la obligación de la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, los perceptores de los fondos de la Unión deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan, relativas a la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia, por lo que harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. En particular, estarán obligadas a:
1º. Incorporar en un lugar visible del inmueble una referencia expresa a que la construcción o reforma fue financiada por la Xunta de Galicia (Consellería de Política Social e Igualdad). Esta información debe llevar el logotipo oficial de la Xunta de Galicia previsto en el Manual de identidad corporativa (http://www.xunta.gal/identidade-corporativa/descarga-do-manual).
2º. Destacar, en las actividades que realicen, en los materiales que reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad del proyecto, la financiación efectuada por la Administración general del Estado y en la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración general del Estado.
3º. Incluir la mención del origen de esta financiación mediante el emblema de la Unión y la declaración «financiado por la Unión Europea-NextGeneratioEU», tal como se refleja en el artículo 34 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el Manual de marca del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Todos los carteles y placas deberán colocarse en un lugar bien visible de acceso al público.
h) Facilitar toda la información que les requieran la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
i) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude (banderas rojas) y asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude, la corrupción y prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.
j) Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, en los términos del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2020/2088.
k) Contribuir al correcto funcionamiento de la Base de datos nacional de subvenciones, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, como herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas, cumpliendo adecuadamente con las obligaciones de suministro de información a esta (Real decreto 130/2019, de 8 de marzo).
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
m) Conservar los documentos justificativos y demás documentación relacionada con la financiación de la actuación, en formato electrónico, durante un plazo mínimo de cinco (5) años a partir de la recepción del último pago. Este período será de tres (3) años si la financiación no supera los 60.000 euros.
Séptimo. Los proyectos subvencionados deberán contribuir al cumplimiento del objetivo CID 323 (Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día) y deberán registrarse en el sistema informático la información y el progreso de los indicadores del objetivo desglosado de la estructura en que se descompone el subproyecto anidado e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.
Octavo. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Noveno. La publicación de esta resolución surtirá los efectos de notificación, en los términos establecidos en el artículo 17 de la Orden de 21 de junio de 2024.
Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2024
La conselleira de Política Social e Igualdad
P.D. (Artículo 16 de la Orden de 21.6.2024; DOG núm. 128, de 3 de julio)
Arturo Parrado Puente
Director general de Inclusión Social
ANEXO
Entidades beneficiarias con la puntuación y el importe de concesión
Expediente | Entidad | NIF | Puntos totales | Adjudicación 2024 | Adjudicación 2025 | Total | Aplicación presupuestaria |
BS623/1 | Ayuntamiento de Taboadela | P3208000D | 25 | 0 | 72.000 € | 72.000 € | 38 03 313C 7600 |
BS623/2 | Ayuntamiento de Ribeira | P1507400H | 29 | 0 | 23.517,41 € | 23.517,41 € | 38 03 313C 7600 |
BS623/3 | Ayuntamiento de Ponteareas | P3604200J | 47 | 0 | 72.000 € | 72.000 € | 38 03 313C 7600 |
BS623/4 | Ayuntamiento de Ponteareas | P3604200J | 47 | 0 | 72.000 € | 72.000 € | 38 03 313C 7600 |
BS623/5 | Ayuntamiento de Boiro | P1501100J | 33 | 0 | 59.803,5 € | 59.803,5 € | 38 03 313C 7600 |
BS623/6 | Ayuntamiento de Ponteareas | P3604200J | 47 | 0 | 72.000 € | 72.000 € | 38 03 313C 7600 |
BS623/7 | Ayuntamiento de A Veiga | P3208400F | 25 | 0 | 72.000 € | 72.000 € | 38 03 313C 7600 |
BS623/8 | Ayuntamiento de A Veiga | P3208400F | 25 | 0 | 72.000 € | 72.000 € | 38 03 313C 7600 |
BS623/9 | Ayuntamiento de A Veiga | P3208400F | 25 | 0 | 72.000 € | 72.000 € | 38 03 313C 7600 |
BS623/10 | Ayuntamiento de A Veiga | P3208400F | 25 | 0 | 72.000 € | 72.000 € | 38 03 313C 7600 |
BS623/11 | Ayuntamiento de A Veiga | P3208400F | 25 | 0 | 72.000 € | 72.000 € | 38 03 313C 7600 |
BS623/12 | Ayuntamiento de A Bola | P3201500J | 25 | 0 | 47.000 € | 47.000 € | 38 03 313C 7600 |
BS623/13 | Ayuntamiento de Sobrado | P1508100C | 25 | 0 | 71.921,96 € | 71.921,96 € | 38 03 313C 7600 |
BS623/14 | Ayuntamiento de Sobrado | P1508100C | 25 | 0 | 71.907 € | 71.907 € | 38 03 313C 7600 |
BS623/15 | Ayuntamiento de Vilamarín | P3208800G | 25 | 0 | 68.015 € | 68.015 € | 38 03 313C 7600 |
BS623/16 | Ayuntamiento de Vilamarín | P3208800G | 25 | 0 | 67.978 € | 67.978 € | 38 03 313C 7600 |
BS623/17 | Ayuntamiento de Vilamarín | P3208800G | 25 | 0 | 66.400 € | 66.400 € | 38 03 313C 7600 |
BS623/18 | Ayuntamiento de Vilamarín | P3208800G | 25 | 0 | 71.452 € | 71.452 € | 38 03 313C 7600 |
BS623/19 | Ayuntamiento de A Estrada | P3601700B | 44 | 0 | 72.000 € | 72.000 € | 38 03 313C 7600 |
BS623/20 | Ayuntamiento de Gondomar | P3602100D | 26 | 0 | 72.000 € | 72.000 € | 38 03 313C 7600 |