RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2024 por la que se convocan cuatro ediciones del curso Violencia de género en el ámbito digital, en la modalidad de en línea/telepresencia, para el personal de los cuerpos de la Policía Local de los ayuntamientos de Galicia y demás personal de los servicios de seguridad pública.
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III. Otras disposiciones
Academia Gallega de Seguridad Pública
RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2024 por la que se convocan cuatro ediciones del curso Violencia de género en el ámbito digital, en la modalidad de en línea/telepresencia, para el personal de los cuerpos de la Policía Local de los ayuntamientos de Galicia y demás personal de los servicios de seguridad pública.
Conforme a los fines que la Ley 1/2007, de 15 de enero, asigna a la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), y financiado con fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género (Ministerio de Igualdad), se convocan cuatro ediciones del curso Violencia de género en el ámbito digital, en la modalidad de en línea/telepresencia, dirigido a los/las policías locales de Galicia y demás personal de los servicios de seguridad pública, cuyas bases y características se especifican en los anexos de esta resolución.
A Estrada, 23 de octubre de 2024
Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública
ANEXO I
Bases
Primera. Destinatarios/as
Podrán participar en las ediciones de este curso en línea convocado por esta resolución los/las policías locales de Galicia y demás personal de la seguridad pública que trabaja en esta comunidad autónoma (Guardia Civil, Policía Nacional y Unidad de la Policía Autonómica) que se encuentren en situación de servizo activo o excedencia por cuidado de familiares.
La baja laboral por incapacidad temporal impide la participación en las acciones formativas convocadas, por lo que, de producirse esta situación, los/las interesados/as deberán comunicarlo a la Agasp de manera inmediata. En caso de no hacerlo, serán penalizados con la no participación en acciones formativas de la Agasp en un año a contar desde el día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del hecho, y, en caso de estar realizando efectivamente un curso, no se emitirá diploma del mismo.
Será revisable la admisión de personas en baja laboral por incapacidad temporal, cuando la misma venga producida por accidente de trabajo reconocido como tal y la asistencia al curso no interfiera en la recuperación.
Con carácter general, se reservará el 20 % de las plazas convocadas para personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que trabajen en Galicia, pudiendo ser superado el mencionado porcentaje en el supuesto de quedar plazas vacantes.
Si las solicitudes para participar en cada una de las ediciones del curso no superan las 10 personas, la Agasp se reserva la facultad de anular la actividad formativa.
Segunda. Solicitudes
1. El persoal que desee participar en el curso convocado en esta resolución deberá cumplimentar el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp (httpp://agasp.xunta.es). No se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.
Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, al objeto de posibles comunicaciones. En el supuesto de no ser correctos o exactos dichos datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los/las interesados/as.
2. La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas solicitantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún outro curso durante el plazo de un año contado desde el momento en que se detecte el hecho.
3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cumplimentados correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normativizado o se presenten fuera de plazo.
4. En caso de encontrarse en alguno de los supuestos que a continuación se indican, el/la solicitante deberá remitir a la Agasp, en el mismo plazo establecido para el envío de la solicitud de inscripción, la certificación original o fotocopia legalizada que acredite tal situación (no será preciso si tal documentación ya obra en poder de la Agasp. En este caso, deberá comunicarlo en la propia solicitud):
a) Profesionales que estén disfrutando o hayan disfrutado en los dos últimos años de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de jornada o de una excedencia por cuidado de familiares.
5. Cuando el curso para el que presenta la solicitud requiera la presentación de documentación complementaria al objeto de acreditar circunstancias específicas de acuerdo con los criterios de selección, deberá remitir tal documentación por correo electrónico (formacion.agasp@xunta.gal) o según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. El plazo de presentación de solicitudes será desde las 8.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta las 14.00 horas del día 18 de noviembre de 2024.
Tercera. Criterios generales de selección
Los criterios generales de selección son los que a continuación se indican:
1. Menor número de cursos realizados en la Agasp en los dos últimos años.
2. Por orden de inscripción.
Tendrán preferencia en la selección los/las candidatos/as que estén disfrutando o hayan disfrutado, en los dos últimos años de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de la jornada o de una excedencia para el cuidado de familiares, siempre que cumplan con los requisitos objetivos para ser destinatarios/as del curso.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.bis de la Ley 7/2004, para la igualdad de hombres y mujeres, en los cursos, jornadas u otras actividades formativas organizadas o financiadas por la Administración pública gallega se reservará un 50 % de las plazas a mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.
Cuarta. Admisión
1. La Agasp publicará en su página web la relación de personas seleccionadas para participar en cada una de las ediciones del curso, así como un número adecuado de reservas con, por lo menos, cinco (5) días de antelación al del inicio de cada edición.
El alumnado seleccionado será informado de su selección a través del correo electrónico y de la mensajería telefónica.
La Agasp se reserva el derecho de solicitar a los ayuntamientos de procedencia todos aquellos datos que considere necesarios para la adecuada realización de la selección.
2. El alumnado seleccionado solo podrá renunciar al curso por causas de fuerza mayor suficientemente justificadas o necesidad del servicio, siempre que se acredite documentalmente el hecho alegado por el/la jefe/a del cuerpo de la Policía Local del ayuntamiento en el que trabaje o por la persona responsable del mismo.
En el caso de cambios de cuadrante o turnos de trabajo, deberán quedar acreditados suficientemente los motivos de los mismos y que se han conocido con posterioridad a la solicitud de inscripción en el curso.
La renuncia debe ser comunicada por escrito a través del modelo que figura en la página web de la Agasp y con una antelación de tres (3) días hábiles al del inicio del curso, a fin de poder cubrir la vacante.
La renuncia no justificada o la no acreditación documental de la causa que la produce supondrá la exclusión de la persona seleccionada en los siguientes diez (10) cursos que convoque el Servicio de Formación en Seguridad Pública de la Agasp y en los que la persona figurara como posible destinataria de los mismos, sin contar ediciones repetidas, cursos ya realizados y que, como mínimo, tengan la misma carga horaria del curso por el que haya sido penalizada.
Quinta. Asistencia al curso
Todas las ediciones del curso de teleformación que se convocan en la presente resolución se desarrollarán de la siguiente manera:
• Lugar: a través de la plataforma de formación en línea.
• Sesión de telepresencia: está programada una sesión de videoconferencia o clase en directo, de obligada asistencia, y las fechas de la misma aparecen en el anexo II de esta resolución. En el supuesto de no asistir, no se tendrá por realizado ni superado el curso.*
• Prueba final: se realizará una prueba final de conocimientos a través de la plataforma de teleformación. La realización de la misma es obligatoria para poder superar este curso.
• Horario: según la disposición y necesidad del alumnado, a excepción de la clase programada por videoconferencia o en directo.
• Cuestionarios y tareas: durante el desarrollo del curso, el alumnado participante deberá realizar una serie de cuestionarios y tareas de acuerdo con un calendario de presentación; la no realización de alguno de ellos en el plazo establecido será sancionada con la baja en el curso. En el caso de que los ejercicios no alcancen un nivel de exigencia mínimo según el criterio del/de la profesor/a, se realizará una primera advertencia al alumnado y, de no atender la indicación, podrá ser dado de baja en el curso.
Los cuestionarios, la prueba final y la realización de las tareas se harán a través de la plataforma de formación en línea.
*Es obligatorio conectarse en la clase de telepresencia o clase en directo con imagen y sonido (es decir, es obligatorio para acceder a este curso disponer de una cámara web y micrófono o conectarse a través de un dispositivo móvil). De no hacerlo, se tendrá como no asistente.
Sexta. Certificación
El alumnado deberá realizar las tareas que se propongan en el curso, asistir a la clase de telepresencia programada en el mismo y superar una pueba de evaluación que se llevará a cabo al final del curso para obtener el certificado de aprovechamiento.
Séptima. Desarrollo del curso
1. La Agasp podrá suspender la realización de la actividad formativa convocada cuando sea necesario, por motivos técnicos o por insuficiencia de solicitudes de participación.
2. La Agasp podrá modificar las fechas, los horarios, los contenidos y el desarrollo del curso, así como resolver todas las contingencias e incidencias que puedan surgir.
3. La Agasp podrá programar cursos diferentes cuando así lo exijan circunstancias que afecten a la organización, gestión y docencia.
ANEXO II
Denominación actividad | Nº plazas | Fechas | Nº horas | Fechas y horario de la sesión de telepresencia y del examen final |
Violencia de género en el ámbito digital. Edición 1 | 25 | Del 2 al 18 de diciembre de 2024 | 15 | 3 de diciembre, de 17.00 a 18.30 horas Examen: 19 de diciembre |
Violencia de género en el ámbito digital. Edición 2 | 25 | Del 2 al 18 de diciembre de 2024 | 15 | 3 de diciembre, de 19.00 a 20.30 horas Examen: 19 de diciembre |
Violencia de género en el ámbito digital. Edición 3 | 25 | Del 2 al 18 de diciembre de 2024 | 15 | 10 de diciembre, de 17.00 a 18.30 horas Examen: 19 de diciembre |
Violencia de género en el ámbito digital. Edición 4 | 25 | Del 2 al 18 de diciembre de 2024 | 15 | 10 de diciembre, de 19.00 a 20.30 horas Examen: 19 de diciembre |