CÉDULA de 10 de octubre de 2024, del Departamento Territorial de Ourense, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador 20240012TA-OU por infracción en materia sanitaria.

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VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

CÉDULA de 10 de octubre de 2024, del Departamento Territorial de Ourense, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador 20240012TA-OU por infracción en materia sanitaria.

El 24 de septiembre de 2024 la directora territorial de la Consellería de Sanidad de Ourense dictó la resolución del expediente sancionador 20240012TA-OU contra la persona titular del DNI 34631051C.

Tras intentar la notificación de esta resolución según lo dispuesto en el artículo 42.2 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), no se pudo practicar, por lo que mediante esta cédula se notifica a la persona titular del DNI 34631051C. El contenido de la referida resolución, que figura en el anexo, según lo dispuesto en el artículo 44 de dicha ley, para que tenga conocimiento del mismo.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste para interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula, según establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recordándole su derecho a consultar el expediente depositado en las dependencias de este departamento, sito en Ourense, en la avenida de Zamora, 13, 4ª planta, y obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en el artículo 53.1.a) de dicha ley.

También, las administraciones públicas legitimadas para impugnar el acto podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado desde la fecha de la publicación, pudiendo realizar un requerimiento previo de anulación o revocación del acto en el plazo de dos meses, todo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el caso de estar de acuerdo con el contenido de esta resolución, el pago voluntario de la sanción podrá hacerse en el siguiente plazo: 1) las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuere hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente, y 2) las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuere hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente. Podrá efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora, empleando los impresos normalizados que se le facilitarán en las dependencias del departamento territorial.

Esta cédula se expide para que conste y sirva de notificación a la persona interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015. Asimismo, se hace constar que la eficacia de la notificación quedará supeditada a su publicación en el tablón edictal único (TEU) del Boletín Oficial del Estado (BOE).

Ourense, 10 de octubre de 2024

Laura López del Castillo
Directora territorial de Ourense

ANEXO

Número de expediente: 20240012TA-OU.

DNI de la persona denunciada: 34631051C.

Última dirección conocida: calle Canella do Peto, 6, Devesa. 32616 Vilardevós (Ourense).

Hecho imputado: supuesta infracción de lo previsto en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE núm. 309, de 27 de diciembre), modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre (BOE núm. 318, de 31 de diciembre). Artículo 7.u: se prohíbe fumar en bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.

Tipificación: leve. Se documenta una infracción administrativa tipificada como leve en el artículo 19.2.a) de la Ley 28/2005, modificada por la Ley 42/2010: se considerarán infracciones leves a) fumar en los lugares en los que existe prohibición o fuera de las zonas habilitadas al efecto.

Sanción propuesta: treinta euros (30 €).

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