RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorga la autorización administrativa previa a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Pena Galluda, sito en el ayuntamiento de A Laracha (A Coruña) y promovido por Vento Laracha, S.L. (IN408A 2020/173).

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VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorga la autorización administrativa previa a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Pena Galluda, sito en el ayuntamiento de A Laracha (A Coruña) y promovido por Vento Laracha, S.L. (IN408A 2020/173).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Vento Laracha, S.L. en relación con la autorización administrativa previa del parque eólico Pena Galluda, constan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de 16 de agosto de 1983, la Consellería de Industria, Energía y Comercio de la Xunta de Galicia autorizó a la empresa Energía de Galicia, S.A. la instalación de un generador eólico de 55 kW en el ayuntamiento de A Laracha.

Segundo. Por Resolución de 2 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Industria, se autorizó a la empresa Energía de Galicia, S.A. la ampliación del generador eólico de Pena Galluda, en el municipio de A Laracha (A Coruña), para una potencia de 660 kW.

Tercero. Por Resolución de 18 de febrero de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se aprobó el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominada aerogenerador de 660 kW de Pena Galluda.

Cuarto. El 22.3.2002, la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Industria y Comercio emitió el acta de puesta en servicio definitiva para el generador eólico de Pena Galluda.

Quinto. Por Resolución de 26 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizó el cambio de titularidad del aerogenerador de 660 kW denominado Pena Galluda, propiedad de la empresa Energía de Galicia, S.A., a favor de la sociedad Vento Laracha, S.L.

Sexto. El 25.11.2020, la promotora Vento Laracha, S.L. presentó solicitud de modificación sustancial para el proyecto del parque eólico Pena Galluda al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Esta modificación consiste, de forma general, en la retirada del aerogenerador actual y en la instalación de una nueva máquina, de mayores dimensiones y potencia nominal.

Séptimo. El 1.6.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificación sustancial.

Octavo. El 23.6.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó informe a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009.

Noveno. El 23.6.2021, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático la documentación del expediente a los efectos de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental simplificada.

Décimo. El 23.7.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009 donde se indica que comprobado el planeamiento vigente en el ayuntamiento afectado por el área de incidencia urbanística propuesta (Plan general de ordenación municipal de A Laracha aprobado definitivamente el 30.6.2003) y las coordenadas del aerogenerador recogidas en la memoria, se concluye que su posición cumple la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el punto III.3.1 del PSEGA respecto a las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

Undécimo. Con respecto al trámite ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (actualmente Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad) solicitó informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia-Demarcación Galicia-Costa, Agencia de Turismo de Galicia, Subdirección General de Residuos, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública e Instituto de Estudios del Territorio.

Cumplida la tramitación ambiental, el 1.8.2023 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (actualmente Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad) formuló el Informe de impacto ambiental del parque eólico Pena Galluda (renovación tecnológica), que se hizo público por el Anuncio de 3 de agosto de 2023 de dicha dirección general de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 156, de 18 de agosto).

Decimosegundo. El 6.10.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Pena Galluda a la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación para la continuación de la tramitación de acuerdo con lo indicado en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

Decimotercero. Por Acuerdo de 4 de enero de 2024, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que ello implica del proyecto del parque eólico Pena Galluda, en el ayuntamiento de A Laracha (expediente IN408A 2020/173).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico La Voz de Galicia, ambos de 29.1.2024. Asimismo, permaneció expuesto al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado (A Laracha) y en las dependencias de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Jefatura Territorial de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Asimismo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante el trámite de información pública no se recibieron alegaciones.

Decimocuarto. Durante la tramitación del procedimiento y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la Jefatura Territorial de A Coruña remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Hidroeléctrica de Laracha, S.L., Ayuntamiento de A Laracha y Vantage Towers, S.L.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Hidroeléctrica de Laracha, S.L., el 8.2.2024. La promotora prestó su conformidad a dicho condicionado.

Para el resto de organismos que no contestaron y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

Decimoquinto. El 10.7.2024, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático requirió a la promotora el documento definitivo adaptado del proyecto de ejecución de acuerdo con el artículo 33.15 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Decimosexto. El 11.7.2024 Vento Laracha, S.L. dio respuesta al requerimiento mencionado en el antecedente de hecho anterior presentando el proyecto de ejecución refundido de repotenciación del parque eólico Pena Galluda, A Laracha (A Coruña), en julio de 2024, firmado el 11.7.2024 por el ingeniero técnico industrial Roberto Gómez Rodríguez y por el ingeniero de caminos, canales y puertos Fausto Núñez Casamayor.

Decimoséptimo. El 26.7.2024, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático emitió informe técnico sobre el proyecto del parque eólico Pena Galluda. Y el 25.9.2024 emitió una corrección de errores.

Decimoctavo. El 31.7.2024, la jefatura territorial remitió el expediente a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático para continuar con la tramitación del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Decimonoveno. El 14.10.2024, la promotora solicitó el otorgamiento por separado de la autorización administrativa previa, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria undécimo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, introducida por la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Vigésimo. El parque eólico Pena Galluda cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de distribución para una potencia de 3,45 MW, de acuerdo con la comunicación del gestor de dicha red del 10.1.2022.

A los antecedentes de hecho descritos son de aplicación los siguientes fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre); por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero); por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre); por el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 248, de 30 de diciembre), y por el artículo 39 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 246, de 29 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 48.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a respecto del informe de impacto ambiental (IIA) de las instalaciones del parque eólico Pena Galluda, formulado por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (actualmente Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad) el 1.8.2023:

a) Tal y como se recoge en el epígrafe 5 del IIA: «Después de la evaluación de impacto ambiental simplificada realizada se propone formular el informe de impacto ambiental en los términos recogidos a lo largo de este documento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».

De acuerdo con dicha propuesta, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resolvió formular el informe de impacto ambiental del parque eólico Pena Galluda (renovación tecnológica) concluyendo que, en los términos recogidos a lo largo del presente documento, no son previsibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, no se considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

b) El IIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Pena Galluda.

En el epígrafe 4 del IIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el documento ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales.

4.1. Protección de la atmósfera.

4.2. Protección de las aguas y de los lechos fluviales.

4.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.4. Gestión de residuos.

4.5. Protección de la fauna y de la vegetación y otros valores naturales.

4.6. Protección del patrimonio cultural.

4.7. Integración paisajística y restauración.

4.8. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

4.10. Otras condiciones.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Pena Galluda, sito en el ayuntamiento de A Laracha (A Coruña) y promovido por Vento Laracha, S.L. para una potencia de 3,45 MW.

Solicitante: Vento Laracha, S.L.

Dirección social: avenida Arteixo nº 19, 1º D, 15004, A Coruña.

Denominación: parque eólico Pena Galluda.

Potencia autorizada/evacuable: 3,45 MW.
Ayuntamiento afectado: A Laracha.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

De acuerdo con la disposición transitoria undécima de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, una vez otorgada la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción deberá otorgarse en el plazo máximo de tres meses, una vez que el proyecto de ejecución cumpla con los requisitos derivados de la normativa aplicable y se efectuasen las modificaciones y adaptaciones necesarias derivadas de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de dicha Ley 8/2009.

La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria de 23 de enero de 2009 por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

Con carácter previo al otorgamiento de la autorización administrativa de construcción, la promotora deberá presentar ante esta dirección general, para la configuración definitiva del proyecto, la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Asimismo, con anterioridad al otorgamiento de la autorización administrativa de construcción, se deberán obtener los condicionados de las entidades que presten servicios públicos o de interés general en el ámbito de las telecomunicaciones y TDT.

La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental de 1.8.2023, así como a las establecidas en el correspondiente Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

De acuerdo con las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental formulado el 1.8.2023 por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (actualmente Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad), la promotora deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras de construcción, con los informes favorables de la Subdirección General de Residuos (actualmente Subdirección General de Residuos y Economía Circular) y de la Dirección General de Patrimonio Natural, de acuerdo con los apartados 4.4.7 y 4.5.1.6 del IIA, respectivamente.

El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que resulten de aplicación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2024

Paula María Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático

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