RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorgan la autorización de desmantelamiento de las instalaciones actuales del parque eólico Somozas (Monte da Serra, Monte Marbán y Monte Vilalbesa), la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Somozas, sito en el ayuntamiento de As Somozas (A Coruña) y promovido por Energías Ambientales de Somozas, S.A. (IN408A/2020/105).

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VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorgan la autorización de desmantelamiento de las instalaciones actuales del parque eólico Somozas (Monte da Serra, Monte Marbán y Monte Vilalbesa), la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Somozas, sito en el ayuntamiento de As Somozas (A Coruña) y promovido por Energías Ambientales de Somozas, S.A. (IN408A/2020/105).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Energías Ambientales de Somozas, S.A., en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Somozas, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante la Resolución de la Dirección General de Industria, de 29 de julio de 1998, se autorizaron las instalaciones electromecánicas y se aprobó el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Monte da Serra (expediente 6-1/97), compuesto por 25 aerogeneradores de 600 kW de potencia unitaria, para una potencia total de 15 MW, y promovido por Energías Ambientales, S.A.

Segundo. Mediante la Resolución de 27 de julio de 1999, de la Dirección General de Industria, se autorizaron las instalaciones electromecánicas y se aprobó el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Monte Marbán (expediente 7-1/97), compuesto por 19 aerogeneradores de 600 kW de potencia unitaria, para una potencia total de 11,4 MW, y promovido por Energías Ambientales, S.A.

Tercero. Mediante la Resolución de 7 de octubre de 1999, de la Dirección General de Industria, se autorizaron las instalaciones electromecánicas, se aprobó el proyecto de ejecución y se modificaron las condiciones de inclusión en el régimen especial del parque eólico denominado Monte Vilalbesa (expediente 8-1/1997), compuesto por 37 aerogeneradores de 600 kW de potencia unitaria, para una potencia total de 22,2 MW, y promovido por Energías Ambientales, S.A.

Cuarto. Mediante la Resolución de 5 de septiembre de 2000, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó la transmisión de bienes y derechos derivados de las autorizaciones de las instalaciones electromecánicas, aprobación de los proyectos de ejecución y reconocimiento de la condición de instalaciones acogidas al régimen especial de los parques eólicos Monte da Serra, Monte Marbán y Monte Vilalbesa, a favor de la sociedad Energías Ambientales de Somozas, S.A.

Quinto. Mediante la Resolución de 20 de mayo de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizó a la sociedad Energías Ambientales de Somozas, S.A. la unificación de los parques eólicos Monte da Serra, Monte Marbán y Monte Vilalbesa, en un único parque denominado Somozas, de 48,6 MW, y se le reconoció a la referida instalación la condición de acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica.

Sexto. Mediante la Resolución de 31 de marzo de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizaron las instalaciones electromecánicas, se aprobó el proyecto de ejecución y se reconoció la condición de instalación acogida al régimen especial del proyecto modificado parcial del parque eólico denominado Somozas, situado en el municipio de As Somozas (A Coruña) (expediente IN661A 02/10), consistente en la instalación de un nuevo aerogenerador de 1.600 kW de potencia unitaria y en la eliminación de uno existente de 600 kW, resultando una potencia total de 49,6 MW.

Séptimo. El 8.7.2020, la promotora, Energías Ambientales de Somozas, S.A., presentó solicitud de modificación sustancial para el proyecto denominado parque eólico Somozas al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Esta modificación consiste, de forma general, en la retirada de las actuales infraestructuras (81 aerogeneradores) y en la instalación de nuevas máquinas e infraestructuras de conexión entre ellas, reduciéndose el número de aerogeneradores a 10 unidades, aumentando sus dimensiones y su potencia unitaria, manteniendo la misma potencia evacuable.

Octavo. El 18.3.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificación sustancial.

Noveno. El 20.4.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó informe a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009.

Décimo. El 7.6.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009 donde se indica que «Comprobado el planeamiento vigente en el ayuntamiento afectado por el área de incidencia urbanística propuesta (PGOM del ayuntamiento de As Somozas aprobado definitivamente de 13.3.2006), y las coordenadas de los 10 aerogeneradores recogidas en la memoria, se concluye que sus posiciones cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el apartado III.3.1 del PSEGA respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, y se recogen los organismos que deben emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

Decimoprimero. El 17.6.2021, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Somozas, promovido por Energías Ambientales de Somozas, S.A. y por la Resolución de 27 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Somozas (expediente IN408A/2020/105), promovido por Energías Ambientales de Somozas, S.A., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Decimosegundo. El 28.7.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Somozas a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña para la continuación de la tramitación de acuerdo con lo indicado en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

Decimotercero. Mediante el Acuerdo de 20 de agosto de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto del parque eólico Somozas.

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 31.8.2021 y en el periódico La Voz de Galicia de 30.8.2021. Asimismo, permaneció expuesto al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado (As Somozas), y en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Jefatura Territorial de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Asimismo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Decimocuarto. Vista la Sentencia núm. 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y aunque la misma no adquirió firmeza y está siendo objeto de impugnación y discusión en vía de casación por la Xunta de Galicia, con base en el principio de seguridad jurídica y por un criterio de precaución, mediante Acuerdo de 10 de marzo de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometió de nuevo a información pública, por un plazo de 30 días, la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico - PIA) del proyecto del parque eólico Somozas.

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico La Voz de Galicia, ambos de 17.3.2022. Asimismo, permaneció expuesto al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado (As Somozas), y en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Jefatura Territorial de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Asimismo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

Decimoquinto. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la Jefatura Territorial de A Coruña les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa, Ayuntamiento de As Somozas, Diputación provincial de A Coruña, UFD Distribución, S.A., Retegal, S.A., Retevisión-Cellnex Telecom, S.A., R Cable y Telecable Telecomunicaciones, S.A., Telefónica España, S.A., Telefónica Móviles, S.A.U., Orange Espagne, S.A. y Vodafone, S.A.U.

A continuación, se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa el 10.9.2021, UFD Distribución, S.A. el 23.9.2021 y el 9.6.2022, Retegal, S.A. el 16.9.2021, R Cable y Telecable Telecomunicaciones, S.A. el 15.9.2021, Telefónica España, S.A. el 3.9.2021 y Vodafone, S.A.U. el 11.1.2022.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

Decimosexto. El 12.8.2022, la jefatura territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Decimoséptimo. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa, Agencia de Turismo de Galicia, Ayuntamiento de As Somozas, Subdirección General de Residuos, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General del Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública e Instituto de Estudios del Territorio.

Formalizada la tramitación ambiental, el 8.3.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 8 de marzo de 2023 de dicha dirección general de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG nº 55, de 20 de marzo).

Decimoctavo. El 10.3.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió a la promotora la documentación técnica refundida resultante a consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante la tramitación del expediente.

Decimonoveno. El 23.3.2023, Energías Ambientales de Somozas, S.A. dio respuesta al requerimiento mencionado en el antecedente de hecho anterior presentando el proyecto de ejecución refundido denominado «Proyecto de modificación del parque eólico Somozas en explotación», firmado por Javier Bouza Cabarcos y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia el 22.3.2023 con el nº 20230893, así como separatas técnicas para los siguientes organismos: Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa, Ayuntamiento de As Somozas, Diputación Provincial de A Coruña, UFD Distribución, Retegal, S.A., Retevisión-Cellnex Telecom, S.A., R Cable y Telecable Telecomunicaciones, S.A., Telefónica España, S.A., Telefónica Móviles, S.A.U., Orange Espagne, S.A., Vodafone, S.A.U. y, Sogarisa-UTE Conteco.

Vigésimo. El 5.5.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución refundido a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa, Ayuntamiento de As Somozas, Diputación Provincial de A Coruña, UFD Distribución, Retegal, S.A., Retevisión-Cellnex Telecom, S.A., R Cable y Telecable Telecomunicaciones, S.A., Telefónica España, S.A., Telefónica Móviles, S.A.U., Orange Espagne, S.A., Vodafone, S.A.U. y, Sogarisa-UTE Conteco.

A continuación, se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa el 7.6.2023, UFD Distribución el 15.5.2023, el 22.6.2023 y el 26.7.2023, Retegal, S.A. el 1.6.2023, R Cable y Telecable Telecomunicaciones, S.A. el 9.5.2023, Telefónica España, S.A. el 8.5.2023, Orange Espagne, S.A. el 15.5.2023 y Sogarisa-UTE Conteco el 1.6.2023.

El 1.6.2023, Sogarisa-UTE Conteco expone que el Centro de tratamiento de residuos industriales de Galicia (CTRIG) es la única instalación de gestión de residuos de Galicia con autorización para el tratamiento previo y eliminación en depósito de seguridad de residuos peligrosos no valorizables, por lo que la continuidad del servicio es estratégica para el mantenimiento y competitividad del propio tejido industrial productivo de Galicia. Solicitando «Que se establezcan y se hagan cumplir las medidas necesarias para garantizar que el desarrollo y operación del parque eólico Somozas no supondrá limitación alguna para la futura ampliación del CTRIG, tanto durante la fase de ejecución de las obras de un eventual DDS IV como durante su explotación».

En los condicionados emitidos el 15.5.2023, el 22.6.2023 y el 26.7.2023, UFD Distribución pone de manifiesto que los aerogeneradores SO04 y SO08 del parque eólico no cumplen las distancias reglamentarias a las instalaciones de distribución de dicha sociedad. Asimismo, se indica la afección del aerogenerador SO02 a una línea eléctrica aérea que se está operando como una línea de distribución.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

Vigesimoprimero. El 23.5.2023, la promotora presentó documentación complementaria del proyecto de ejecución refundido denominado «Proyecto de modificación del parque eólico Somozas en explotación» firmado por Javier Bouza Cabarcos y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia el 22.5.2023 con el nº 20231626, así como el archivo shape con la configuración final del parque.

Vigesimosegundo. El 17.7.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, informe de distancias conforme al artículo 33.7 de la Ley 8/2009 en los términos indicados en su disposición transitoria séptima, en relación con el refundido presentado por la promotora el 23.5.2023, donde se recoge la eliminación del aerogenerador SO10 y la reubicación del SO04 y del SO08, debido al informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de 26.1.2022.

Vigesimotercero. El 24.7.2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009 donde se concluye que «Comprobado el planeamiento vigente en el ayuntamiento afectado por el área de incidencia urbanística propuesta (Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de As Somozas, aprobado definitivamente el 13.3.2006) y las coordenadas de los 9 aerogeneradores recogidas en la memoria, se concluye que sus posiciones cumplen la referida distancia mínima de 500 m a núcleos de población».

Vigesimocuarto. El 28.7.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a la Jefatura Territorial de A Coruña un nuevo informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto de ejecución del parque eólico, remitiendo la documentación presentada por la promotora el 23.5.2023, y citada en el antecedente de hecho vigesimoprimero.

Vigesimoquinto. El 6.10.2023, la promotora responde a un requerimiento hecho por la Jefatura Territorial de A Coruña presentando una nueva documentación refundida «Proyecto de modificación del parque eólico Somozas en explotación», firmado por Javier Bouza Cabarcos y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia el 4.10.2023 con el nº 20233057.

Vigesimosexto. El 20.10.2023, la promotora presentó, ante esta dirección general, autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de 28.7.2023.

Vigesimoséptimo. El 27.10.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico sobre el proyecto refundido del parque eólico mencionado en el antecedente de hecho vigesimoquinto. En él se expone lo siguiente:

«1) En el marco de la autorización administrativa previa y de construcción, se informa favorablemente el proyecto, condicionado a lo siguiente:

a. Se atienda a lo expuesto consideración legal y técnica decimoprimera en relación a la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

b. Sin entrar a valorar las cuestiones de la titularidad de la línea afectada por el aerogenerador SO02, ni el trámite de separatas realizado, la localización de este no será reglamentaria en tanto no se realice algún tipo de actuación sobre la línea afectada, de manera que se salve el requisito de lo prescrito en el apartado 5.12.4 (proximidad a parques eólicos) de la ITC LAT 07 del Real decreto 223/2008. Las opciones expuestas en el proyecto, soterramiento o forrado, harían que el aerogenerador SO02 pasara a estar en una situación reglamentaria (ver anexo I).

El sentido favorable de este informe está condicionado a que quede garantizada la antedicha actuación, con carácter previo a la puesta en explotación del aerogenerador.

(.)».

Vigesimoctavo. El parque eólico Somozas cuenta con los derechos de acceso y conexión vigentes a la red para una potencia de 49,6 MW.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG nº 251, de 31 de diciembre), por el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG nº 248, de 30 de diciembre), y por el artículo 39 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG nº 246, de 29 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, cabe manifestar lo siguiente:

1. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, indicar que estas cuestiones fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 8.3.2023, en la que se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental.

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa), Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Subdirección General de Residuos, Dirección General de Salud Pública e Instituto de Estudios del Territorio.

2. En lo que respecta a la validez y aplicación del Plan sectorial eólico de Galicia, cabe subrayar que este sigue vigente y resulta plenamente aplicable. La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, ampara la plena vigencia y aplicabilidad del plan preexistente en tanto no se apruebe el nuevo previsto, al establecer en su disposición transitoria tercera que «en tanto no se apruebe un nuevo Plan sectorial eólico de Galicia se entenderá aplicable el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta ley».

Al margen de lo anterior, cabe recordar que en la tramitación de cada procedimiento de autorización de parques eólicos la Administración observa la normativa ambiental en vigor, incorporando a los expedientes los informes y actuaciones legalmente exigibles.

Asimismo, en relación con la necesidad de someter el Plan sectorial eólico de Galicia al trámite de evaluación ambiental estratégica, cabe manifestar que este plan fue aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia el 1 de octubre de 1997, publicándose el Acuerdo en el DOG de 15.12.1997.

Posteriormente, se publicó en el DOG de 3.1.2003 el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5.12.2002, por el que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Plan eólico de Galicia.

En ambos casos se cumplió con lo dispuesto en el procedimiento de aprobación, según lo establecido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Debe tenerse en cuenta que, con la aprobación de la primera ley de evaluación ambiental estratégica, Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, todos los planes tramitados por las administraciones públicas deben someterse a evaluación ambiental. No obstante, la propia ley recogía una moratoria para los planes que estaban en ese año en un estado muy avanzado de tramitación. Luego este procedimiento ambiental solamente obliga a los planes que iniciaron su tramitación a partir del año 2006 y no puede aplicarse con efectos retroactivos.

3. Con respecto a aquellas alegaciones en las que se argumenta que Galicia es excedentaria en producción de energía eléctrica y que abastece de energía al resto del Estado, soportando un sector energético con un elevado impacto medioambiental, cabe indicar que existe una incorrecta percepción de que la potencia eléctrica instalada actualmente proveniente de energías renovables es suficiente para cubrir las necesidades energéticas de Galicia; en este sentido, según el reciente informe «El sector energético gallego: presente y futuro» elaborado por el Consejo Económico y Social de Galicia en colaboración con la Universidad de A Coruña, el 75 % de los recursos energéticos de Galicia son importados.

4. Respecto de la saturación en la capacidad de acogida de energía eólica en Galicia, debe indicarse que la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, incorporó una nueva disposición adicional sexta a la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, dedicada a la planificación de nuevas solicitudes de parques eólicos en los siguientes términos: atendiendo al número de los proyectos de parques eólicos admitidos y actualmente en tramitación y a la cifra de MW prevista en estos proyectos, y con el objeto de procurar una ordenación racional del sector, durante el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, no se admitirán a trámite nuevas solicitudes de parques eólicos.

En relación a esta cuestión debemos señalar que la Comunidad Autónoma de Galicia se encuentra vinculada por el Plan nacional integrado de energía y clima 2023-2030 (PNIEC), con el que se busca conseguir un mayor suministro a partir de fuentes de energía renovables, disminuyendo la dependencia energética de combustibles fósiles que suponen un detrimento para el desarrollo de la economía para las familias y las empresas.

Por lo que dentro de la ejecución del (PNIEC) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se busca transformar el sistema energético hacia una mayor autosuficiencia energética sobre la base de aprovechar de una manera eficiente el potencial renovable existente en nuestro país, particularmente el solar y el eólico. Esta transformación incidirá de manera positiva en la seguridad energética nacional al disminuir de manera significativa la dependencia de unas importaciones de combustibles fósiles que suponen una elevada factura económica y que está sometida a factores geopolíticos y a una volatilidad elevada en los precios.

Según la actualización del PNIEC (2023-2030), el crecimiento de capacidad renovable supuso que en el año 2023 la generación renovable superara el 50 % de la generación eléctrica total, frente al 38 % en el año 2019. El PNIEC prevé para el año 2030 una potencia total instalada en el sector eléctrico de 214 GW, de los que 160 GW son de generación renovable, como estimación inicial, se prevé que 62 GW sean energía eólica. Contextualizando estos datos a nivel internacional, el ranking de Irena (Agencia Internacional de las Energías Renovables) en el año 2022, sitúa a España como el 2º país de la UE en capacidad eólica, según un informe de la misma agencia publicado en junio 2023, el mundo necesita triplicar la capacidad mundial de energía renovable hasta algo más de 11.000 GW en 2030 para mantener la posibilidad de limitar el calentamiento global a 1,5 °C. Este fue uno de los temas tratados en la 18ª Cumbre de Jefes del Estado y Gobierno del G20 en Nueva Delhi, donde se acordó entre otras cosas que «Se perseguirán y se fomentarán los esfuerzos para triplicar la capacidad de energía renovable a nivel mundial mediante objetivos y política existentes, así como demostrar una ambición similar con respecto a otras tecnologías cero y de bajas emisiones, incluyendo la reducción y tecnologías de eliminación, en consonancia con las circunstancias nacionales para 2030. También observamos el «Plan de acción voluntaria para el fomento de las energías renovables para acelerar el universal acceso a la energía» (G20 New Delhi Leaders' Declaration, 9-10 septiembre 2023).

En este sentido, el 12 de septiembre de 2023 se aprobó la Directiva sobre fuentes de energía renovables del Parlamento Europeo, en la que se pueden encontrar diferentes puntos en favor de las energías renovables:

Los Estados miembros deberán adelantar el objetivo de la cuota de energías renovables en la combinación energética. El objetivo global de la Unión en materia de energía es que el 42,5 % de esta sea de origen renovable en el año 2030, hasta alcanzar la neutralidad climática como muy tarde en el año 2050, descarbonizando la industria de la Unión.

Se necesita una mayor racionalización de los procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones con el objeto de eliminar la carga administrativa innecesaria a efectos de establecer proyectos de energías renovables y de infraestructura de red relacionados.

En esta línea, el capítulo IX sección primera de la reciente Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, establece, en una norma de carácter legal, el papel esencial de la energía renovable y la necesidad de seguir fomentando el despliegue de este tipo de proyectos, con el fin de cumplir los objetivos de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero y de neutralidad climática de la Unión Europea; contribuir la energía renovable a la reducción de la contaminación y a la protección, restauración y mejora del estado del medio ambiente, deteniendo y revirtiendo la pérdida de biodiversidad; y fomentar los beneficios socioeconómicos de las energías renovables en Galicia, mediante la creación de nuevos puestos de trabajo, el fomento de las industrias locales, y su contribución a la reducción de los precios de la energía y a la consecución de un precio justo y accesible para los ciudadanos y las empresas. De este modo, se declara de interés público superior la planificación, construcción y explotación de los parques eólicos de competencia autonómica, así como de sus infraestructuras de evacuación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables.

5. En cuanto a las alegaciones que se refieren a la falta de retorno social del proyecto y de beneficios económicos para los ayuntamientos afectados, recordamos que en el artículo 25 de la Ley 8/2009, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se concreta el destino del Fondo de Compensación Ambiental: un 50 % de la cuantía del mismo se destinará a las entidades cuyo término municipal se encuentre dentro de la poligonal de delimitación de un parque eólico o resulten afectadas por las correspondientes instalaciones de conexión para la realización de: actuaciones orientadas a la conservación de la biodiversidad, conocimiento y utilización recreativa y didáctica de los recursos naturales y recuperación del medio natural degradado o contaminado; actuaciones de impulso a la eficiencia y utilización sostenible de las energías renovables; otras actuaciones de protección del medio ambiente y el espacio natural.

6. En lo que se refiere a las alegaciones relacionadas con el procedimiento de declaración de utilidad pública del proyecto, cabe indicar que dicha declaración no es objeto de la presente resolución, por lo que serán tenidas en cuenta en la resolución que se adopte en relación con dicho procedimiento.

7. En lo que respecta a las alegaciones en las que se manifiesta que el estudio de impacto ambiental sometido a información pública corresponde a una pequeña porción de un gran «macroparque», cabe manifestar que en dichas alegaciones no se aclara que otros proyectos eólicos formarían parte del supuesto «macroproyecto».

Además se menciona de forma errónea que se proyecta la construcción de una subestación y líneas de interconexión y evacuación común. Cabe señalar, en relación con esta cuestión, que el parque eólico objeto de la presente resolución es una repotenciación de un parque eólico existente, que supone la reducción del número de aerogeneradores de 81 a 10, y que va a evacuar la energía generada a través de las infraestructuras de conexión actuales, las cuales no van a experimentar cambios. En lo que respecta a la subestación del parque eólico, se proyecta el desmantelamiento de las instalaciones existentes y la implantación de los nuevos equipamientos, todo esto dentro del recinto actual.

En lo que respecta al estudio de efectos sinérgicos con otras instalaciones próximas, indicar que el proyecto del parque eólico cuenta con un estudio de sinergias incluido en su estudio de impacto ambiental, en el que se consideran dos ámbitos de estudio, que incluyen los parques eólicos y líneas eléctricas situadas en un radio de 5 y 20 km, respectivamente.

Cuarto. A continuación, se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Somozas, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 8.3.2023:

a) Tal y como se recoge en el apartado 6 de la DIA: «Después de finalizar el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se propone formular la declaración de impacto ambiental del proyecto en los términos recogidos a lo largo de este documento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».

De acuerdo con dicha propuesta, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resolvió «Formular la declaración de impacto ambiental del parque eólico Somozas (modificación sustancial por renovación tecnológica), considerando que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, toda vez que en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA».

b) LA DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Somozas.

En los epígrafes 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales.

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

5.1. Aspectos generales.

5.2. Aspectos específicos.

5.3. Informes del programa de vigilancia.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la autorización de desmantelamiento de las instalaciones actuales del parque eólico Somozas, siendo sus características principales las siguientes:

Solicitante: Energías Ambientales de Somozas, S.A.

Domicilio social: avenida de Arteixo, núm. 171. 15007 A Coruña.

Denominación del proyecto: «Proyecto de modificación del parque eólico Somozas en explotación».

Potencia instalada: 49,6 MW.

Ayuntamiento afectado: As Somozas (A Coruña).

Presupuesto de ejecución material del desmantelamiento: 1.991.474,47 €.

Desmantelamiento:

• 80 aerogeneradores Ecotecnia 44/600 de 600 kW de potencia nominal unitaria y con una altura de buje de 50 m y con un diámetro de rotor de 44 m.

• 1 aerogenerador Ecotecnia 74/1,6 MW con una altura de buje de 55 m y con un diámetro de rotor de 74 m.

• 81 centros de transformación instalados en el interior de las góndolas de los aerogeneradores

• Red eléctrica de media tensión soterrada a 20 kV, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y a la subestación de evacuación existente. Desmantelamiento y restauración de las canalizaciones que queden sin uso.

• 3 torres meteorológicas.

• Desmantelamiento y restauración de los caminos que queden sin uso.

Segundo. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Somozas, sito en el ayuntamiento de As Somozas (A Coruña) y promovido por Energías Ambientales de Somozas, S.A., para una potencia de 49,6 MW.

Tercero. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Somozas, compuesto por el documento «Proyecto de modificación del parque eólico Somozas en explotación» firmado por Javier Bouza Cabarcos y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia el 4.10.2023 con el nº 20233057.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Energías Ambientales de Somozas, S.A.

Domicilio social: avenida de Arteixo, núm. 171. 15007 A Coruña.

Denominación: parque eólico Somozas.

Potencia instalada: 49,95 MW.

Potencia autorizada/evacuable: 49,6 MW.

Producción neta: 175.880 MWh/año.

Horas equivalentes netas: 3.521 h.

Ayuntamiento afectado: As Somozas (A Coruña).

Presupuesto de ejecución material (sin IVA): 40.735.164,56 €.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico, a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértice

poligonal

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

A

588.802,00

4.822.776,00

B

588.965,00

4.822.957,00

C

589.499,00

4.822.379,00

D

590.017,00

4.822.217,00

E

589.950,00

4.821.780,00

F

589.187,00

4.821.215,00

G

589.510,00

4.819.291,00

H

590.628,00

4.819.155,00

I

590.723,00

4.820.312,00

J

591.014,00

4.820.312,00

K

591.606,00

4.819.294,00

L

591.541,00

4.818.635,00

M

590.145,00

4.818.347,00

N

589.275,00

4.818.828,00

Ñ

588.454,00

4.821.036,00

O

587.817,00

4.821.442,00

P

588.830,00

4.821.564,00

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogenerador

Coordenadas

Modelo

Potencia

nominal
unitaria (MW)

ETRS89 UTM 29N

X

Y

SO01

588.957,78

4.822.824,30

SG155

6,100

SO02

589.336,32

4.822.343,98

SG155

6,100

SO03

588.908,75

4.822.399,31

SG114

2,625

SO04

588.905,15

4.820.894,37

SG155

6,100

SO05

589.197,14

4.819.353,53

SG155

6,600

SO06

589.195,00

4.819.802,00

SG155

6,600

SO07

589.363,56

4.819.078,74

SG155

6,600

SO08

588.839,49

4.820.518,02

SG155

6,600

SO09

591.438,51

4.818.869,03

SG114

2,625

Coordenadas de la subestación:

Vértice

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

SET Somozas

589.765,00

4.819.200,00

Coordenadas del centro de control:

Vértice

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

Centro de control

588.933,00

4.820.253,00

Coordenada de la torre meteorológica y de comunicaciones:

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

TM-01

588.931,17

4.820.390,22

Características técnicas principales de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

• 2 aerogeneradores modelo SG 2.5-114, de 80 m de altura hasta el buje y un diámetro de rotor de 114 m, con una potencia nominal unitaria de 2,625 MW.

• 3 aerogeneradores modelo SG 6.0-155, de 122,5 m de altura hasta el buje y un diámetro de rotor de 155 m, con una potencia nominal unitaria de 6,1 MW.

• 4 aerogeneradores modelo SG 6.0-155, de 122,5 m de altura hasta el buje y un diámetro de rotor de 155 m, con una potencia nominal unitaria de 6,6 MW.

• Nueve (9) centros de transformación montados en el interior de las góndolas de los aerogeneradores, de aislamiento seco, 7 de potencia aparente nominal 7.500 kVA y 2 de 2.910 kVA y relación de transformación 0,69/30 kV.

• Red eléctrica soterrada de media tensión (30 kV) para canalización de la energía generada por las aeroturbinas hasta la subestación transformadora del parque (red colectora), compuesta por 4 circuitos que constituyen las líneas colectoras del parque. El cable utilizado será del tipo RHZ1- 2OL 18/30 kV H16 con conductor de aluminio, de diferentes secciones.

• Una (1) torre meteorológica de 117,5 metros de altura.

• La subestación transformadora 30/132 kV del parque eólico, con las modificaciones proyectadas, quedará compuesta por:

- Una posición combinada de línea-transformador a 132 kV con sus correspondientes equipos de protección y medida. La aparamenta de 132 kV se situará en el parque intemperie y será de tecnología convencional (AIS).

- Un transformador de potencia nominal 55 MVA ONAF, relación de transformación 132/30 kV y regulación en carga.

- La nueva aparamenta de 30 kV se situará en el edificio de la subestación y será de tecnología basada en las celdas metálicas prefabricadas de aislamiento en hexafluoruro de azufre (SF6).

- Cuatro posiciones de línea a 30 kV.

- Una posición de batería de condensadores a 30 kV.

- Una posición de transformador de potencia a 30 kV

- Una posición de medida de tensión de barras de 30 kV.

- Una reactancia de puesta la tierra con seccionador en 30 kV.

- Un transformador de servicios auxiliares 30/0,42-0,242 kV de 50 kVA.

- Un grupo electrógeno de 40 kVA.

- Un grupo de baterías de condensadores de 10,5 MVAr.

- Cuadros para el control, mando y protección de la instalación.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Energías Ambientales de Somozas, S.A. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. A propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, se fija como importe de la fianza la cantidad de 734.177 euros, de los cuales 314.647 corresponden a la fase de obras (incluyendo el desmontaje del parque actual) y 419.530 a la de desmantelamiento y abandono del parque renovado.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio, de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Las actuaciones de desmantelamiento de las instalaciones iniciales del parque eólico se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las consideraciones efectuadas por la Subdirección General de Residuos, de acuerdo al apartado 4.1.5 de la DIA.

En todo caso, la retirada de los cableados existentes deberá gestionarse a través de gestor autorizado.

También se deberán tener en cuenta las consideraciones indicadas por el Servicio de Montes de A Coruña, de la Consellería del Medio Rural, en su informe de 15.10.2021, en relación con la demolición de la cimentación y retirada de los restos hasta una profundidad de 80 centímetros para lo cual la promotora dio su conformidad el 15.11.2021.

5. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 8.3.2023 de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, la promotora deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras de construcción, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural y de la Dirección General del Patrimonio Cultural de acuerdo a los apartados 4.1.2 y 4.1.7 de la DIA.

6. Con carácter previo a la comunicación del inicio de las obras, y en relación con los condicionados establecidos por UFD Distribución Electricidad, S.A., para los que la promotora mostró su conformidad tal y como se recoge en el antecedente de hecho vigésimo, la promotora deberá presentar la documentación acreditativa de que ya se ejecutaron las soluciones técnicas, sobre las instalaciones de distribución de UFD y sobre la línea aérea indicada por esta en sus condicionados, que aseguren el cumplimiento de las distancias mínimas definidas en el apartado 5.12.4 de la ITC-LAT 07 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, entre:

• Los aerogeneradores SO04 y SO08 del parque eólico y las instalaciones de distribución titularidad de UFD Distribución Electricidad, S.A.

• Y el aerogenerador SO02 y la línea eléctrica aérea indicada en los condicionados emitidos por dicha distribuidora.

7. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá aportar al Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica, de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético de la Consellería de Economía e Industria, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 5 de la declaración de impacto ambiental.

8. La promotora deberá comunicar el inicio de las obras con anterioridad al plazo de diez (10) días a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, aportando toda la documentación necesaria establecida en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental.

9. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

10. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante el departamento territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

11. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático inspeccionará las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

12. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

13. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

14. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 8.3.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

15. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

16. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Asimismo, la promotora deberá obtener los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística que se recogen en el artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

17. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2024

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático

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