RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2024, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Paradela (expediente IN407A 2024/65-2).
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a) Administración autonómica
Consellería de Economía e Industria
RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2024, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Paradela (expediente IN407A 2024/65-2).
Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Peticionaria: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: avda. América, 38, 28028 Madrid.
Denominación: sustitución CT Bidul (Aldosende), 27C644 (Paradela)
Situación: ayuntamiento de Paradela.
Características técnicas principales:
• LMT aérea con origen en el apoyo existente núm. 139-32 de la LMTA SAR805 y final en el CTI proyectado, con una longitud de 8 metros en conductor LA-56.
• Relevo del CTC existente 27C644 Bidul (expediente 2613-AT) por un CTI de 50 kVA sobre apoyo metálico proyectado núm. 139-32-1-CT tipo C-12/2000, relación de transformación 20.000/400-230 V.
• Desmontaje de 78 metros de conductor LA-30, un apoyo de hormigón y el CTC Bidul (27C644).
Finalidad de la instalación: mejora de las instalaciones.
Presupuesto: 24.929,43 euros.
Documentación que se acompaña:
• Separata para el Ayuntamiento de Paradela.
Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizar la dirección de obra un técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente en derecho.
Lugo, 3 de octubre de 2024
El director territorial de Lugo
P.A. (Artículo 40.3 del Decreto 140/2024, de 20 de mayo)
Juan Carlos Morán del Pozo
Jefe del Servicio de Industria de Lugo