EXTRACTO de 18 de octubre de 2024 de la Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción (AAP+AAC) a las instalaciones de la LAT 132 kV de evacuación del parque eólico Mondigo, sitas en los ayuntamientos de Barreiros y Trabada (Lugo), promovida por Esus Energía Renovable, S.L. (expediente IN408A/2020/134).

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VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

EXTRACTO de 18 de octubre de 2024 de la Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción (AAP+AAC) a las instalaciones de la LAT 132 kV de evacuación del parque eólico Mondigo, sitas en los ayuntamientos de Barreiros y Trabada (Lugo), promovida por Esus Energía Renovable, S.L. (expediente IN408A/2020/134).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones de la LAT 132 kV de evacuación del parque eólico Mondigo, en los ayuntamientos de Barreiros y Trabada (Lugo), y promovida Esus Energía Renovable, S.L. (expediente IN408A/2020/134).

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de evacuación de la energía eléctrica del parque eólico Mondigo, denominada LA 132 kV evacuación del parque eólico Mondigo, promovida por Esus Energía Renovable, S.L.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura eléctrica, firmado el 21.2.2024 por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (número de visado 20240472).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Conforme a lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, previamente al inicio de las obras Esus Energía Renovable, S.L. deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración. El importe del aval que fije el órgano sustantivo será actualizable y una parte corresponderá a la fase de obras y otra a la de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, de conformidad con lo dispuesto en la DIA. Por lo anteriormente expuesto, este órgano sustantivo fija en 14.956,83 € la cuantía del aval, de los que 6.410,07 € corresponderán a la fase de obras y 8.546,76 € a la fase de desmantelamiento y abandono de las instalaciones.

Para la cancelación de dicho aval será necesario el informe favorable del órgano ambiental, después del levantamiento de un acta de comprobación por la inspección ambiental, conforme establece el Decreto 455/1996.

La solicitud de cancelación se realizará a través del órgano sustantivo, y sólo se podrá efectuar una vez que estén totalmente terminadas las labores de restauración e integración paisajística y después de que el promotor acredite, mediante los informes del programa de vigilancia ambiental, la suficiencia y el éxito de los trabajos efectuados, tanto los referentes a la restauración (con la vegetación debidamente implantada) como las demás actuaciones relacionadas con la imposición del aval ambiental.

La fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 11.9.2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, el proyecto contará con la autorización o las autorizaciones del órgano de cuenca.

Se establece como condicionado particular para el desarrollo del proyecto el cumplimiento del contenido de los informes que consten en el expediente, además de lo recogido en el EIA, en sus adendas y en la restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que las condiciones o medidas de los informes prevalecerán frente a las del estudio ambiental o la restante documentación en caso de contradicción entre ellas que, en todo caso, cualquier condición de la DIA prevalece frente a las anteriores, ya que esta es preceptiva y vinculante en todos sus extremos, según lo expuesto en el artículo 5, apartado 4, de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

En relación con la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves y catástrofes, se tendrán en cuenta las recomendaciones recogidas en el estudio elaborado por el promotor y evaluado por la Dirección General de Emergencias e Interior.

Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático el programa de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano cartográfico as built en formato shape de las instalaciones de este proyecto.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, el Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y en las demás que sean de aplicación.

En cuanto a los bienes y derechos afectados por las instalaciones de este expediente y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones, en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

El promotor deberá cumplir todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 11.9.2023, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios públicos o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Asimismo, el promotor deberá obtener los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística que recoge el artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Con anterioridad al plazo de diez (10) días, el promotor deberá comunicar el inicio de las obras a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, presentando toda la documentación necesaria establecida en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental.

Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar al Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, de la Consellería de Economía e Industria, el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

Primero. El 28.12.2010 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprobaba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010. En esta resolución se incluía el listado de parques eólicos admitidos y suplentes, con su correspondiente puntuación, además del listado de los parques eólicos excluidos del proceso, con indicación de los motivos de esa exclusión. Entre los admitidos figuraba el parque eólico Mondigo.

Segundo. El 30.6.2020, la empresa Esus Energía Renovable, S.L. presentó la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la aprobación del proyecto sectorial del proyecto para la ejecución de la LAT 132 kV de evacuación del PE Mondigo. Con la solicitud el promotor presentó la siguiente documentación: documentación justificativa de la capacidad legal, proyecto de ejecución, documentación ambiental según lo establecido en la Ley 21/2013, separatas técnicas y proyecto sectorial.

Tercero. En relación con las posibles afecciones del proyecto, el 24.8.2021 se remitió la solicitud del proyecto, con la documentación modificada de este, a la Dirección General de Patrimonio Natural, debido a la afección del trazado de la línea a reservas de la biosfera.

Cuarto. Con fecha 27.10.2021, la Dirección General de Patrimonio Natural emitió el informe solicitado, en el que concluye que no se detectan afecciones que puedan resultar incompatibles con el proyecto, e indica una serie de consideraciones a contemplar.

Quinto. Con fecha 2.9.2021, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Mondigo y su infraestructura de evacuación.

Sexto. El 28.9.2021, mediante resolución de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales se declaró la tramitación de urgencia del procedimiento administrativo correspondiente a las instalaciones de la LAT 132 kV evacuación PE Mondigo (expediente IN408A 2020/134), de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Séptimo. El 12.11.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación del expediente a la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, en adelante jefatura territorial, por ser la unidad tramitadora, a efectos de que se continuase con la tramitación hasta la remisión del expediente completo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Octavo. El 3.12.2021, la jefatura territorial requiere al promotor la subsanación de la documentación al no cumplir la distancia mínima prevista en el punto 5.12.4 de la ITC-LAT-07 entre la línea de evacuación respecto a los aerogeneradores del PE Mondigo.

Noveno. Con fecha 17.12.2021, o promotor presentó como respuesta al requerimiento nueva documentación técnica, la cual recoge la modificación consistente en realizar un primer tramo subterráneo desde la SET del PE Mondigo hasta el apoyo núm. 2 para que se cumpla la distancia mínima exigida entre el aerogenerador 13 del PE Mondigo y la línea de evacuación.

Décimo. Con fecha 21.12.2021, la jefatura territorial trasladó a esta dirección general la documentación técnica presentada por el promotor a efectos de valoración de la modificación propuesta.

Undécimo. Con fecha 9.2.2022 se remite la respuesta a la jefatura territorial sobre la valoración de la modificación realizada por el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética (de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales), donde comunicó que la solución propuesta de la salida de la línea en tramo subterráneo es más adecuada que la salida en aéreo. El hecho de que la línea tenga un tramo subterráneo mejora su puntuación en el baremo del Concurso 2010 y, por lo tanto, esa modificación no requiere remisión a la Comisión de Valoración del Concurso Eólico 2010 para una nueva valoración, ni emisión de informe por parte de aquel servicio.

Duodécimo. Mediante Acuerdo de 24.3.2022, de la Jefatura Territorial de Lugo, se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) en relación con el proyecto de la LAT 132 kV de evacuación del PE Mondigo, en los ayuntamientos de Barreiros y Trabada (Lugo) (expediente IN408A 2020/134), sometiendo a información pública la siguiente documentación:

- El proyecto de ejecución (de febrero de 2022).

- El estudio de impacto ambiental (EIA) (de febrero de 2022).

- El proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico (de diciembre de 2021).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG) núm. 67, de 6 de abril de 2022. Asimismo, se remitió para su exposición en los tablones de anuncios de los referidos ayuntamientos (Barreiros y Trabada) y permaneció expuesto en la jefatura territorial, la cual emitió el correspondiente certificado de exposición pública. Asimismo, el acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía Empresa e Innovación de esa fecha.

Durante el período de información pública, así como durante la tramitación del expediente, presentó una alegación la Sociedad Gallega de Historia Natural (SGHN), la cual fue atendida por el promotor con fecha 19.4.2022.

Decimotercero. Durante la tramitación del procedimiento y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, RD 1955/2000) con fecha 12.4.2022 la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución de parque eólico a los seguintes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Barreiros, Ayuntamiento de Trabada, Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia-Costa), Dirección General de Patrimonio Cultural, Diputación de Lugo, Enagás Transporte, S.A.U., Viesgo Distribución Eléctrica, S.L.U., Green Capital Development XXVII, S.L.U. (promotor del parque eólico Pena Abelleira), y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (este ministerio fue consultado por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico).

A continuación se relacionan los organismos que emitieron los condicionados técnicos (en la fechas que se indican entre paréntesis): Ayuntamiento de Barreiros (16.5.2022); Augas de Galicia (29.4.2022); Enagás Transporte, S.A.U. (9.5.2022); Green Capital Development XXVII, S.L.U. (promotor do parque eólico Pena Abelleira) (25.5.2022); Diputación de Lugo (3.5.2022) y la Dirección General de Patrimonio Cultural (10.8.2022). Estos condicionados fueron remitidos al promotor para su aceptación o para la presentación de objeciones.

Ayuntamiento de Barreiros. Emitió el informe el 16.5.2022 en el que, además de constatar que las obras proyectadas cumplen con la normativa vigente en materia urbanística, se tratan contenidos como la afección al patrimonio cultural o al dominio público hidráulico, que son competencia de otros órganos. A este respecto se indica que se trata de cuestiones que pertenecen a procedimientos que no son objeto de esta resolución (procedimiento ambiental, resuelto con la formulación de la declaración de impacto ambiental (DIA). Tras el traslado al promotor el 9.6.2022, este presentó su respuesta de conformidad al respecto, indicando que en su momento se solicitarán las autorizaciones sectoriales correspondientes.

Augas de Galicia. Concluyó en su informe de 29.4.2022 que no es previsible que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas protectoras y correctoras que el promotor prevé adoptar en la documentación ambiental presentada y las consideraciones a tal efecto referidas en ese informe. Señala que aunque las instalaciones proyectadas se encuentran en parte en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, debería realizarse la consulta a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, respecto de esa parte de las instalaciones que se encuentran dentro de su ámbito territorial. Durante los procesos de ejecución de los trabajos de desarrollo e implantación de la actuación propuesta de cara a la no afección al dominio público hidráulico, deberán contemplarse las directrices señaladas en el informe, así como las indicadas en la documentación sometida a informes. Asimismo, indica que el informe se emite estrictamente desde el punto de vista de las competencias de este organismo de cuenca, sin entrar a valorar otras consideraciones técnicas, urbanísticas o ambientales que no proceden, sin perjuicio de los condicionantes que se puedan establecer en las preceptivas autorizaciones de Augas de Galicia y que se tramiten según lo establecido en los artículos 9.4, 78 y 126 del RDPH. Después del traslado al promotor el 5.5.2022, este presentó su respuesta de conformidad al respecto; asimismo, señala que la ejecución del proyecto se ajustará rigurosamente al cumplimiento de toda la normativa de aplicación tanto genérica como sectorial, teniendo en cuenta las consideraciones recogidas en el informe emitido por Augas de Galicia y solicitando la correspondiente autorización para todas las actuaciones que deban ser ejecutadas en zonas de dominio público hidráulico.

Enagás Transporte, S.A.U. emitió informe el 9.5.2022 en el que indica que, revisada la franja de afección de la futura línea eléctrica al gaseoducto en servicio, se aprecian paralelismos y cruces (apoyo núm. 3 a 35 m) con el gaseoducto. Para poder evaluar el grado de afección al gaseoducto el promotor deberá presentar en la Subdelegación del Gobierno en Lugo (organismo que ostenta la competencia administrativa sobre el citado gaseoducto) las correspondientes medidas de resistividad del suelo a 1 y 2 m de profundidad a intervalos regulares entre el gaseoducto y el apoyo, así como el valor de la intensidad máxima de defecto a tierra en el apoyo, indicando que deberán contar con la autorización de dicho organismo en el caso de actuaciones realizadas en la franja de seguridad del gaseoducto (10 m a cada lado del eje) para emitir los condicionantes técnicos generales y particulares que le sean de aplicación. Tras el traslado del condicionado al promotor el 10.5.2022, este presentó su respuesta en la que indicó que, tal y como se refleja en el proyecto y en la separata destinada a Enagás, el apoyo más próximo al gaseoducto Llanera-Villaba y el apoyo núm. 4, produciéndose el cruzamiento con el gaseoducto en el vano comprendido entre los apoyos núm. 4 y núm. 5. En lo referente a las mediciones de resistividad del terreno en el emplazamiento se realizarán en cuanto se disponga de los correspondentes permisos de los propietarios, trabajando hasta ese momento con valores de diseño estimados. Para este proyecto, en función de las características del terreo, se estimó un valor de 1.500 Ohmios m. Por otra parte, el promotor presta su conformidad al condicionado reflejado en el informe de Enagás. Por eso, para cualquier actuación que sea necesario realizar en la franja de seguridad del gaseoducto Llanera-Villaba (de 10 m a cada lado del eje; 300 m en caso de voladuras) se solicitará la preceptiva autorización de la Subdelegación del Gobierno en Lugo (Área Funcional de Industria y Energía), presentando para ello la documentación pertinente que permita emitir los condicionantes técnicos generales que sean de aplicación.

Diputación Provincial de Lugo. Emitió el 3.5.2022 su informe condicionado relativo al expediente en el que indicó, entre otros aspectos, los que se señalan:

1ª. Antes del comienzo de las obras deberá presentar ante esta Diputación, como titular de las carreteras, la correspondiente solicitud de autorización (...).

2ª. En las conducciones aéreas los apoyos y postes de sostenimiento, tanto de línea paralela como de cruces de vía, correspondientes a LMT y LAT se situarán en todo caso fuera de la línea límite de edificación situada a siete (7) metros desde el borde exterior de la calzada, debiendo resultar fuera de la zona de servidumbre y a distancia superior a 10 m del eje de la vía principal, medidos en horizontal y perpendicular al mismo, según definición del artículo 41 de la mencionada Ley 8/2013, de carreteras de Galicia, y Acuerdo del Pleno de esta Diputación de 30.4.2019 (BOP de Lugo, núm. 255, de 7 de noviembre); además, deberá cumplir lo establecido en el art. 142 Estructuras verticales e instalaciones de alumbrado (RXEG 66/2016), Reglamento general de carreteras de Galicia, en su apartado 1, que dice:

«Las torres de telecomunicaciones, generadores eólicos, silos o cualquier otro tipo de estructura en la que predomine la dimensión vertical sobre el resto se situarán más separadas de la carretera que la línea de edificación y a una distancia de la calzada no inferior a su altura» y, con carácter general, los apoyos correspondientes a LBT con las excepciones establecidas en los artículos 43, 44 y 46 de la LCG 8/2013.

El trazado de los cruces aéreos será sensiblemente perpendicular al eje de la vía, situándose el cable a la altura que corresponda a la tensión según la normativa sectorial y resultando, en todo caso, a más de seis metros sobre la calzada con el fin de evitar posibles accidentes a los vehículos.

3ª. Los cruces subterráneos se realizarán conforme a lo previsto en el art. 148 RGCG; las instalaciones serán sensiblemente perpendiculares al eje de la vía (ángulo entre 60º y 90º) y se realizarán por el sistema de medias calzadas y con la señalización necesaria para el mantenimiento de circulación alternativa (...).

4ª. Los elementos de las conducciones subterráneas paralelas a la vía cumplirán lo dispuesto en el artículo 147 RGCG, debiendo situarse con carácter general fuera de las zonas de dominio público y servidumbre, sin perjuicio de las excepciones contempladas en dicho artículo, debidamente justificadas (...).

5ª. Las canalizaciones subterráneas situadas por delante de la línea límite de edificación de la carretera situada a 7 m del borde exterior de la carretera provincial, y a distancia superior a 10 m del eje de la carretera (art. 41 LCG 8/2013, modificada por la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y Acuerdo del Pleno de esta Diputación de 20.4.2019 (BOP de Lugo núm. 255, de 7 de noviembre) deberán ser señalizadas con hitos de hormigón o metálicos visibles y situados a distancia máxima de 70 m, con indicaciones gravadas, las cuales figurarán también en las tapas de arquetas de registro de la naturaleza da canalización junto con la identificación del titular de la instalación.

6ª. La realización de cualquier tipo de obras de construción o edificación se atendrá a lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, modificada por la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y Acuerdo del Pleno de esta Diputación de 30.4.2019 (...).

7ª. La autorización, en caso de concederse previa solicitud del interesado, no da derecho a ocupar con materiales o escombros la plataforma de la vía, y durante la instalación de los cruces se establecerá la debida vigilancia en ambas direcciones, para prevenir a los usuarios y evitar posibles accidentes de circulación. Si por causa de tales obras ocurriese algún daño al camino o daños a los usuarios de este, será responsable la concesionaria de la autorización.

8ª. El permiso caducaría por desuso al cabo de un año y se entiende concedido sin perjuicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad.

9ª. Además de las precedentes condiciones, el concesionario deberá cumplir las instrucciones y normas sectoriales vigentes.

10ª. De concederse la autorización previa solicitud, deberá encontrarse en poder de la persona que permanezca al frente de la obra el original o una fotocopia de esta.

11ª. El incumplimiento de cualquiera de las precedentes condiciones llevaría consigo la nulidad de la autorización.

12ª. La documentación que debe presentar por el promotor para la tramitación de la solicitud de autorización de las obras o instalaciones situadas en zonas de dominio público y de protección de las vías provinciales, según artículo 37 a 41 de la Ley 8/2013, de carreteras de Galicia, mediante separata (...)».

Trasladado el condicionado de la Diputación Provincial de Lugo al promotor el 10.5.2022, este presentó respuesta en la que indicó que para la realización de dichas actuaciones se cumplirá la legislación vigente en materia de carreteras y, concretamente, la Ley 8/2013, de carreteras de Galicia (LCG 8/2013) y su Reglamento general de carreteras de Galicia, aprobado por el Decreto 66/21016, de 26 de mayo (RGCG 66/2016). Por todo ello, el promotor da su conformidad al condicionado reflejado en el informe de la Diputación de Lugo y, en su momento, se solicitarán las autorizaciones pertinentes para la realización de las actuaciones.

Green Capital Development XXVII, S.L.U. (promotor del parque eólico Pena Abelleira), emitió su informe el 25.5.2022, en el que indica que no se justifica el cumplimiento de la distancias mínimas entre los aerogeneradores y las líneas eléctricas de conductor desnudo, según el RD 223/2008 ITC-LAT -07, punto 5.12.4.(D servidumbre de vuelo + altura total aerogenerador + 10 metros), incumpliendo la línea proyectada con la distancia descrita.

Se hace referencia aquí a lo indicado en el apartado vigésimo noveno, que en resumen indica que se procede al archivo del expediente instruido del parque eólico Pena Abelleira (expediente IN408A/2020/47).

Respecto al resto de organismos que no contestaron y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución fue de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse esos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

Decimocuarto. El 12.4.2022, dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, la jefatura territorial inició el trámite de consultas a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Barreiros, Ayuntamiento de Trabada, Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia-Costa), Agencia Turismo de Galicia, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Federación Ecologista Gallega, Sociedad Gallega de Historia Natural (en adelante SGHN), Sociedad Gallega de Ornitología, Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (Adega), y Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (este ministerio fue consultado por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico).

El promotor presentó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Decimoquinto. El 7.7.2022, la jefatura territorial, después de finalizar la tramitación del expediente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, remitió el expediente del proyecto a esta dirección general para continuar con la tramitación.

Presentó su informe técnico favorable firmado el 1.7.2022, relativo al cumplimiento de la normativa de instalaciones industriales y eléctricas de las instalaciones de la LAT 132 kV de evacuación del parque eólico Mondigo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Decimosexto. El 2.8.2022, esta dirección general, como órgano sustantivo por razón de la materia, envió al órgano ambiental el expediente ambiental del proyecto para continuar con la tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinaria de cara a la formulación de la DIA. Entre otra documentación se remitió el EIA titulado: modificado 2 estudio de impacto ambiental LAT 132 kV de evacuación del PE Mondigo SET PE Mondigo-SE Barreiros. Febrero 2022.

Decimoséptimo. Con fecha 21.7.2023, el promotor presentó la solicitud de la declaración de utilidad pública de la LAT 132 KV de evacuación del PE Mondigo, con la relación de bienes y derechos afectados, con los planos individuales y la lista de las parcelas afectadas.

Decimoctavo. Cumplimentada la tramitación ambiental, con fecha 11.9.2023 el órgano ambiental emitió la resolución por la que formuló la DIA (declaración de impacto ambiental) relativa al proyecto de la LAT 132 kV de evacuación del PE Mondigo SET PE Mondigo-SE Barreiros, en los ayuntamientos de Barreiros y Trabada (Lugo), promovido por Esus Energía Renovable, S.L., que se publicó mediante el Anuncio de 12.9.2023 del órgano ambiental (DOG núm. 181, de 22 de septiembre). En esta resolución se concluye que el proyecto es ambientalmente viable siempre que cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura en el documento de formulación de la DIA, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en la DIA.

El 12.9.2023, el órgano ambiental notificó a esta dirección general la resolución de la DIA y en fecha 26.9.2023 esta dirección general comunicó al promotor esa resolución.

Decimonoveno. El 23.10.2023, el promotor presentó un escrito en el cual solicita desistir de la declaración de utilidad pública.

Vigésimo. Con fecha de 20.11.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, a efectos de la emisión de las autorizaciones administrativas previa y de construción, requirió al promotor el proyecto de ejecución refundido y las separatas técnicas, así como los archivos shape y excel con la configuración definitiva resultante, como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

Vigésimo primero. El 13.12.2023, el promotor presentó en esta dirección general la documentación técnica refundida para continuar el procedimiento en respuesta al requerimiento de 20.11.2023 de esta dirección general y conforme al artículo 47.4 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y el artículo 33.15 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. La documentación, en sustitución de la anteriormente presentada, está conformada por los siguientes documentos:

- Proyecto modificado de la LAT 132 kV de evacuación del PE Mondigo SET PE Mondigo-SE Barreiros. Diciembre 2023, firmado electrónicamente el 12.12.2023 y visado el 13.12.2023 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia.

- Capas shapefile del proyecto de la LAT 132 kV de evacuación del PE Mondigo SET PE Mondigo-SE Barreiros.

- Fichero excel de coordenadas del proyecto de la LAT 132 kV de evacuación del PE Mondigo. SET PE Mondigo-SE Barreiros.

Las modificaciones introducidas consisten en integrar en el proyecto las aclaraciones y correcciones técnicas contenidas en el documento Modificado proyecto LAT 132 kV de evacuación del parque eólico Mondigo SET PE Mondigo-SE Barreiros. Trabada y Barreiros (Lugo). Febrero de 2022. Adenda de subsanación requerimiento junio 2022, y definir con exactitud la traza del último tramo de llegada a la subestación Barreiros, después del apoyo núm. 15 de paso aéreo a subterráneo tras las indicaciones del propietario de dicha subestación, así como actualización de diferentes documentos integrantes en el proyecto (documento 3 y documento 4 y de la normativa conforme a la vigencia actual).

Vigésimo segundo. Con fecha de 12.1.2024, el promotor presentó la documentación remitida a la Dirección General de Patrimonio Cultural y la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se autoriza la realización de la intervención arqueológica: sondeos arqueológicos valorativos en las posiciones de los apoyos 14, 15 y final de línea subterránea de la LAT de evacuación del PE Mondigo. Ayuntamiento de Barreiros (Lugo).

Vigésimo tercero. Con fecha 12.1.2024, la Dirección General, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, comunicó al órgano ambiental la modificación presentada y le remitió la documentación presentada por el promotor indicada en los antecedentes de hecho vigésimo quinto y sexto.

Vigésimo cuarto. Por lo que respecta a las separatas técnicas del proyecto, el 15.1.2024 el promotor presentó una declaración responsable, en la cual aclara que la configuración definitiva del proyecto indicado en el antecedente de hecho vigésimo quinto no modifica las afecciones ya informadas durante la tramitación de la información pública respecto de las seguintes entidades: Ayuntamiento de Barreiros, Ayuntamiento de Trabada, Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia-Costa), Dirección General de Patrimonio Cultural, Diputación de Lugo, Enagás Transporte, S.A.U., y Green Capital Development XXVII, S.L.U. (promotor del parque eólico Pena Abelleira). Sin embargo, dicha configuración definitiva modifica las afecciones respecto de la sociedad Viesgo Distribución Eléctrica, S.L.U., presentando nueva separata a esta sociedad.

Vigésimo quinto. Con fecha 16.1.2024, esta dirección general remitió, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 da Ley 8/2009, de 22 de diciembre, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, la separata del proyecto de ejecución refundido de la línea de evacuación presentada por el promotor el 15.1.2024 a la siguiente empresa: Viesgo Distribución Eléctrica, S.L.U. Dicha sociedad emitió el 14.5.2024 el correspondiente condicionado técnico, presentando el promotor su conformidad el 3.6.2024.

Vigésimo sexto. Con fecha 22.2.2024 el promotor presentó un nuevo proyecto de la línea Proyecto modificado LAT 132 kV de evacuación del parque eólico Mondigo SET PE Mondigo-SE Barreiros. Febrero 2024, en el cual corrige una serie de deficiencias detectadas en el documento recogido en el antecedente de hecho vigésimo quinto, requerido por la jefatura territorial el 20.2.2024.

Vigésimo séptimo. El 11.3.2024, la jefatura territorial emitió el informe técnico favorable para las instalaciones que se relacionan conforme al proyecto indicado en el antecedente de hecho anterior proyecto modificado LAT 132 kV de evacuación del parque eólico Mondigo SET PE Mondigo-SE Barreiros. Febrero 2024, firmado por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares el 21.2.2024 y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia el 22.2.2024, con el número 20240472.

Vigésimo octavo. El 15.5.2024, el promotor presentó la declaración responsable relativa al punto de conexión del parque eólico y la LAT 132 kV evacuación parque eólico Mondigo en la cual indica «que no es preciso atender a lo dispuesto en el artículo 123, punto 2, del Real decreto 1955/2000, introducido por la disposición final 2.1 del Real decreto 1183/2000, ya que el punto de acceso se encuentra en la SE Barreiros, siendo única y exclusiva la posición del PE Mondigo y siendo también privada la línea de evacuación LAT 132 kV, no compartiéndose con ningún otro titular ni promotor adicional».

Vigésimo noveno. Mediante Resolución de 12.6.2024, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático aceptó el desistimiento de la solicitud de autorización administrativa previa, de construción y aprobación del proyecto de interés autonómico, y procede al archivo del expediente instruido del parque eólico Pena Abelleira (previsto en los ayuntamientos de Barreiros y Trabada (Lugo), promovido por Green Capital Power XXVII, S.L.U. (expediente IN408A 2020/47).

Trigésimo. Con fecha 2.9.2024, el promotor presentó copia del informe favorable del documento de evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural y arqueológico de los accesos a los apoyos de la LAT. Adenda 2 evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural y arqueológico de la LAT 132 kV de evacuación del modificado PE Mondigo, SET PE Mondigo-SE Barreiros (Barreiros y Trabada, Lugo), emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

En ese informe favorable se indican diversas condiciones y consideraciones que se deberán tener en cuenta.

Trigésimo primero. Con fecha 16.9.2024 se firmó el informe de la tramitación de este expediente, que indica que se han seguido los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 8/2009 y restante legislación relacionada.

Trigésimo segundo. Con fecha 2.2.2023 se publicó en el DOG núm. 23 la autorización del parque eólico Mondigo, mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Mondigo, sito en los ayuntamientos de Trabada y Ribadeo (Lugo), y promovido por Esus Energía Renovable, S.L. (expediente LU-11/133-EOL).

Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2024

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático

596164 {"title":"EXTRACTO de 18 de octubre de 2024 de la Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción (AAP+AAC) a las instalaciones de la LAT 132 kV de evacuación del parque eólico Mondigo, sitas en los ayuntamientos de Barreiros y Trabada (Lugo), promovida por Esus Energía Renovable, S.L. (expediente IN408A\/2020\/134).","published_date":"2024-10-28","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia.png","id":"596164"} galicia Anuncios;Consellería de medio ambiente y cambio climático;DOG;DOG 2024 nº 208 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/galicia/boa/2024-10-28/596164-extracto-18-octubre-2024-resolucion-4-octubre-2024-direccion-general-energias-renovables-cambio-climatico-se-otorgan-autorizacion-administrativa-previa-autorizacion-administrativa-construccion-aap-aac-instalaciones-lat-132-kv-evacuacion-parque-eolico-mondigo-sitas-ayuntamientos-barreiros-trabada-lugo-promovida-esus-energia-renovable-s-l-expediente-in408a-2020-134 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.