RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción (AAP+AAC) a las instalaciones de la LAT 132 kV de evacuación del parque eólico Mondigo, sitas en los ayuntamientos de Barreiros y Trabada (Lugo), y promovida por Esus Energía Renovable, S.L. (expediente IN408A/2020/134).
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VI. Anuncios
a) Administración autonómica
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción (AAP+AAC) a las instalaciones de la LAT 132 kV de evacuación del parque eólico Mondigo, sitas en los ayuntamientos de Barreiros y Trabada (Lugo), y promovida por Esus Energía Renovable, S.L. (expediente IN408A/2020/134).
Examinado el expediente iniciado por solicitud de Esus Energía Renovable, S.L. en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones de la LAT 132 kV evacuación del parque eólico Mondigo, constan los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. El 28.12.2010 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprobaba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010. En esta resolución se incluía el listado de parques eólicos admitidos y suplentes, con su correspondiente puntuación, además del listado de los parques eólicos excluidos del proceso, con indicación de los motivos de esa exclusión. Entre los admitidos figuraba el parque eólico Mondigo.
Segundo. El 30.6.2020, la empresa Esus Energía Renovable, S.L. presentó la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la aprobación del proyecto sectorial del proyecto para la ejecución de la LAT 132 kV de evacuación del PE Mondigo. Con la solicitud el promotor presentó la siguiente documentación: documentación justificativa de la capacidad legal, proyecto de ejecución, documentación ambiental según lo establecido en la Ley 21/2013, separatas técnicas y proyecto sectorial.
Tercero. En relación con las posibles afecciones del proyecto, el 24.8.2021 se remitió la solicitud del proyecto, con la documentación modificada de este, a la Dirección General de Patrimonio Natural, debido a la afección del trazado de la línea a reservas de la biosfera.
Cuarto. Con fecha 27.10.2021, la Dirección General de Patrimonio Natural emitió el informe solicitado en el que concluye que no se detectan afecciones que puedan resultar incompatibles con el proyecto, e indica una serie de consideraciones a contemplar.
Quinto. Con fecha 2.9.2021, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Mondigo y su infraestructura de evacuación.
Sexto. El 28.9.2021, mediante resolución de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales se declaró la tramitación de urgencia del procedimiento administrativo correspondiente a las instalaciones de la LAT 132 kV evacuación PE Mondigo (expediente IN408A 2020/134), de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, lo que supone la reducccción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Séptimo. El 12.11.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación del expediente a la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, en adelante jefatura territorial, por ser la unidad tramitadora y a efectos de que se continuase con la tramitación hasta la remisión del expediente completo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Octavo. El 3.12.2021, la jefatura territorial requirió al promotor la subsanación de la documentación al no cumplir la distancia mínima prevista en el punto 5.12.4 de la ITC-LAT-07 entre la línea de evacuación respecto a los aerogeneradores del PE Mondigo.
Noveno. Con fecha de 17.12.2021, el promotor presentó como respuesta al requerimiento nueva documentación técnica, la cual recoge la modificación consistente en realizar un primer tramo subterráneo desde la SET del PE Mondigo hasta el apoyo nº2 para que se cumpla la distancia mínima exigida entre el aerogenerador 13 del PE Mondigo y la línea de evacuación.
Décimo. Con fecha de 21.12.2021, la jefatura territorial trasladó a esta dirección general la documentación técnica presentada por el promotor a efectos de valoración de la modificación propuesta.
Undécimo. Con fecha de 9.2.2022 se remitió la respuesta a la jefatura territorial sobre la valoración de la modificación realizada por el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética (de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales), donde comunicó que la solución propuesta de la salida de la línea en tramo subterráneo es más adecuada que la salida en aéreo. El hecho de que la línea tenga un tramo subterráneo mejora su puntuación en el baremo del Concurso 2010 y, por lo tanto, esa modificación no requiere remisión a la Comisión de Valoración del Concurso Eólico 2010 para una nueva valoración, ni emisión de informe por parte de aquel servicio.
Duodécimo. Mediante Acuerdo de 24.3.2022, de la Jefatura Territorial de Lugo, se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) en relación con el proyecto de la LAT 132 kV de evacuación del PE Mondigo, en los ayuntamientos de Barreiros y Trabada (Lugo) (expediente IN408A 2020/134), sometiendo a información pública la siguiente documentación:
- El proyecto de ejecución (de febrero de 2022).
- El estudio de impacto ambiental (EIA) (de febrero de 2022).
- El proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico (de diciembre de 2021).
Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG) núm. 67, de 6 de abril de 2022. Asimismo, se remitió para su exposición en los tablones de anuncios de los referidos ayuntamientos (Barreiros y Trabada) y permaneció expuesto en la jefatura territorial, la cual emitió el correspondiente certificado de exposición pública. Asimismo, el acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía Empresa e Innovación de esa fecha.
Durante el período de información pública, así como durante la tramitación del expediente, presentó una alegación la Sociedad Gallega de Historia Natural (SGHN), la cual fue atendida por el promotor con fecha de 19.4.2022.
Decimotercero. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y lo previsto en los artículos 127,131 y 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000) con fecha de 12.4.2022, la jefatura territorial remitió para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Barreiros; Ayuntamiento de Trabada; Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia Costa); Dirección General de Patrimonio Cultural; Diputación de Lugo; Enagás Transporte, S.A.U.; Viesgo Distribución Eléctrica, S.L.U., Green Capital Development XXVII, S.L.U. (promotor del parque eólico Pena Abelleira) y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (este ministerio fue consultado por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico).
A continuación se relacionan los organismos que emitieron los condicionados técnicos (en las fechas que se indican entre paréntesis): Ayuntamiento de Barreiros (16.5.2022); Augas de Galicia (29.4.2022); Enagás Transporte, S.A.U. (9.5.2022); Green Capital Development XXVII, S.L.U. promotor do parque eólico Pena Abelleira (25.5.2022); Diputación de Lugo (3.5.2022) y la Dirección General de Patrimonio Cultural (10.8.2022).
Esos condicionados fueron remitidos al promotor para su aceptación o para la presentación de objeciones.
Ayuntamiento de Barreiros. Emitió informe el 16.5.2022 en el que, además de constatar que las obras proyectadas cumplen con la normativa vigente en materia urbanística, se tratan contenidos como la afección al patrimonio cultural o al dominio público hidráulico, que son competencia de otros órganos. A este respecto, se indica que se trata de cuestiones que pertenecen a procedimientos que non son objeto de esta resolución (procedimiento ambiental, resuelto con la formulación de la declaración de impacto ambiental (DIA). Tras el traslado al promotor el 9.6.2022, este presentó su respuesta con la conformidad al respecto, indicando que en su momento se solicitarán las autorizaciones sectoriales correspondientes.
Augas de Galicia. Concluyó en su informe de 29.4.2022 que no es previsible que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas protectoras y correctoras que el promotor prevé adoptar en la documentación ambiental presentada y las consideraciones a tal efecto referidas en ese informe. Señala que aunque las instalaciones proyectadas se encuentran en parte en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, se debería realizar la consulta a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, respecto de la parte de las instalaciones que se encuentran dentro de su ámbito territorial. Durante los procesos de ejecución de los trabajos de desarrollo e implantación de la actuación propuesta de cara a no afectar al dominio público hidráulico, deberán contemplarse las directrices señaladas en el informe, así como las indicadas en la documentación sometida a informes. Asimismo, indica que el informe se emite estrictamente desde el punto de vista de las competencias de este organismo de cuenca, sin entrar a valorar otras consideraciones técnicas, urbanísticas o ambientales que no proceden, y sin perjuicio de los condicionantes que se puedan establecer en las preceptivas autorizaciones de Augas de Galicia y que se tramiten según lo establecido en los artículos 9.4, 78 y 126 del RDPH. Tras el traslado al promotor en fecha 5.5.2022, éste presentó su respuesta de conformidad al respecto, asimismo, señala que la ejecución del proyecto se ajustará rigurosamente al cumplimiento de toda la normativa de aplicación tanto genérica como sectorial, teniendo en cuenta las consideraciones recogidas en el informe emitido por Augas de Galicia y solicitando la correspondiente autorización para todas las actuaciones que deban ser ejecutadas en zonas de dominio público hidráulico.
Enagás Transporte, S.A.U. Emitió informe el 9.5.2022 en el que indica que, revisada la franja de afección de la futura línea eléctrica al gasoducto en servicio, se aprecian paralelismos y cruces (apoyo nº 3 a 35 m) con el gasoducto. Para poder evaluar el grado de afección al gaseoducto, el promotor deberá presentar en la Subdelegación de Gobierno en Lugo (organismo que ostenta la competencia administrativa sobre el citado gaseoducto) las correspondientes medidas de resistividad del suelo a 1 y 2 m de profundidad a intervalos regulares entre el gaseoducto y el apoyo, así como el valor de la intensidad máxima de defecto a tierra en el apoyo, indicando que deberán contar con la autorización de dicho organismo en el caso de actuaciones realizadas en la franja de seguridad del gaseoducto (10 m a cada lado del eje) para emitir los condicionantes técnicos generales y particulares que le sean de aplicación. Tras el traslado del condicionado al promotor el 10.5.2022, este presentó su respuesta en la que indicó que, tal y como se refleja en el proyecto y en la separata destinada a Enagás, el apoyo más próximo al gasoducto Llanera-Villaba el apoyo nº 4, produciéndose el cruce con el gasoducto en el vano comprendido entre los apoyos nº 4 y nº 5. En lo referente a las mediciones de resistividad del terreno en el emplazamiento, se realizarán en cuanto se disponga de los correspondientes permisos de los propietarios, trabajando hasta ese momento con valores de diseño estimados. Para este proyecto, en función de las características del terreno se estimó un valor de 1.500 Ohmios·m. Por otro lado, el promotor presentó su conformidad al condicionado reflejado en el informe de Enagás. Por eso para cualquier actuación que sea necesario realizar en la franja de seguridad del gaseoducto Llanera-Villaba (de 10 m a cada lado del eje y de 300 m en caso de voladuras) se solicitará la preceptiva autorización de la Subdelegación del Gobierno en Lugo (Área Funcional de Industria y Energía), presentando para eso la documentación pertinente que permita emitir los condicionantes técnicos generales que sean de aplicación.
Diputación Provincial de Lugo. Emitió el 3.5.2022 el informe condicionado relativo al expediente en el que indicó, entre otros aspectos, los que se indican:
«1ª. Antes del comienzo de las obras deberá presentar ante esta Diputación, como titular de la carretera o carreteras, la correspondiente solicitud de autorización, (...).
2ª. En las conducciones aéreas en los apoyos y postes de sostenimiento, tanto de línea paralela como de cruces de vía, correspondientes a LMT y LAT se situarán, en todo caso, fuera de la línea, límite de edificación situada a siete (7) metros desde el borde exterior de la calzada, debiendo resultar fuera de la zona de servidumbre y a distancia superior a 10 m del eje de la vía principal, medidos en horizontal y perpendicular al mismo, según definición del artículo 41 de la mencionada Ley 8/2013, de carreteras de Galicia, y Acuerdo del Pleno de esta Diputación de 30.4.2019 (BOP Lugo, núm. 255, 7 de noviembre), debiendo cumplir, además, lo establecido en el artículo 142 Estructuras verticales e instalaciones de alumbrado (RXEG 66/2016), Reglamento general de carreteras de Galicia, en su apartado 1, que dice:
«Las torres de telecomunicaciones, generadores eólicos, silos o cualquier otro tipo de estructura en la que predomine la dimensión vertical sobre el resto se situarán más separadas de la carretera que la línea de edificación y a una distancia de la calzada no inferior a su altura», y, con carácter general, los apoyos correspondientes a LBT, con las excepciones establecidas en los artículos 43, 44 y 46 de la LCG 8/2013.
El trazado de los cruces aéreos será sensiblemente perpendicular al eje de la vía, situándose el cable a la altura que corresponda la tensión según la normativa sectorial y resultando, en todo caso, a más de seis metros sobre la calzada con el fin de evitar posibles accidentes a los vehículos.
3ª. Los cruces subterráneos se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 148 RXEG, las instalaciones serán sensiblemente perpendiculares al eje de la vía (ángulo entre 60º y 90º) y se realizarán por el sistema de medias calzadas y con la señalización necesaria para el mantenimiento de la circulación alternativa. (...)
4ª. Los elementos de las conducciones subterráneas paralelas a la vía cumplirán lo dispuesto en el artículo 147 RXEG, debiendo situarse con carácter general fuera de las zonas de dominio público y servidumbre, sin perjuicio de las excepciones contempladas en dicho artículo, debidamente justificadas. (...)
5ª. Las canalizaciones subterráneas situadas por delante de la línea límite de edificación de la carretera situada a 7 m del borde exterior de la carretera provincial, y a distancia superior a 10 m del eje de la carretera (artículo 41 LEG 8/2013, modificada por la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y Acuerdo del Pleno de esta Diputación de 20.4.2019 (BOP Lugo nº 255, de 7 de noviembre) deberán ser señalizadas con hitos de hormigón o metálicos visibles y situados a distancia máxima de 70 m, con las indicaciones grabadas, las cuales figurarán también en las tapas de arquetas de registro de la naturaleza de la canalización junto con la identificación del titular de la instalación.
6ª. La realización de cualquier tipo de obras de construcción o edificación se atendrá a lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, modificada por la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y Acuerdo del Pleno de esta Diputación de 30.4.2019. (...)
7ª. La autorización, en caso de concederse previa solicitud del interesado, no da derecho a ocupar con materiales o escombros la plataforma de la vía y durante la instalación de los cruces se establecerá la debida vigilancia en ambas direcciones, para prevenir a los usuarios y evitar posibles accidentes de circulación. Si por causa de tales obras ocurriese algún daño al camiño o daños a los usuarios de este, será responsable el concesionario de la autorización.
8ª. El permiso caducaría por desuso al cabo de un año y se entiende concedido sin perjuicio de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.
9ª. Además de las precedentes condiciones, el concesionario deberá cumplir las instrucciones y normas sectoriales vigentes.
10ª. De concederse la autorización previa solicitud, deberá encontrase en poder de la persona que se encuentre al frente de la obra el original o una fotocopia de ella.
11ª. El incumplimiento de cualquiera de las precedentes condiciones llevaría consigo la nulidad de la autorización.
12ª. Documentación que debe presentar el promotor para la tramitación de la solicitud de autorización de obras o instalaciones situadas en zonas de dominio público y de protección de las vías provinciales, según los artículos 37 a 41 de la Ley 8/2013, de carreteras de Galicia, mediante separata (...)".
Trasladado el condicionado de la Diputación Provincial de Lugo al promotor, el 10.5.2022 éste presentó su respuesta en la que indicó que, para la realización de dichas actuaciones se cumplirá la legislación vigente en materia de carreteras y, concretamente, la Ley 8/2013, de carreteras de Galicia (LCG 8/2013) y el Reglamento general de carreteras de Galicia, aprobado por el Decreto 66/21016, de 26 de mayo (RGC 66/2016). Por todo eso el promotor muestra su conformidad con el condicionado reflejado en el Informe de la Diputación de Lugo y en su momento se solicitarán las autorizaciones pertinentes para la realización de las actuaciones.
Green Capital Development XXVII, S.L.U. (promotor del parque eólico Pena Abelleira), emitió su informe el 25.5.2022, el que indica que no se justifica el cumplimiento de las distancias mínimas requeridas entre los aerogeneradores y las líneas eléctricas de conductor desnudo, según el R.D. 223/2008 ITC-LAT-07, punto 5.12.4. (D servidumbre de vuelo + altura total aerogenerador + 10 metros), no cumpliendo la línea proyectada con la distancia descrita.
Se refiere aquí a lo indicado en el apartado vigesimonoveno que, en resumen indica que se procede al archivo del expediente instruido del parque eólico Pena Abelleira (expediente IN408A/2020/47).
Respecto al resto de los organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución fue de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse esos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.
Decimocuarto. El 12.4.2022, dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, la jefatura territorial inició el trámite de consultas a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Barreiros; Ayuntamiento de Trabada; Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia Costa); Agencia de Turismo de Galicia; Dirección General de Defensa del Monte; Dirección General de Emergencias e Interior; Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal; Instituto de Estudios del Territorio; Dirección General de Patrimonio Cultural; Dirección General de Patrimonio Natural; Dirección General de Salud Pública; Federación Ecologista Gallega; Sociedad Gallega de Historia Natural (en adelante SGHN); Sociedad Gallega de Ornitología; Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (Adega), Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (este ministerio fue consultado por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico).
El promotor presentó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.
Decimoquinto. El 7.7.2022 la jefatura territorial, después de terminar la tramitación del expediente y conforme a lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, remitió el expediente del proyecto a esta dirección general para continuar con su tramitación. Presentó el informe técnico favorable firmado el 1.7.2022, relativo al cumplimiento de la normativa de instalaciones industriales y eléctricas de las instalaciones de la LAT 132 kV de evacuación del parque eólico Mondigo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Decimosexto. El 2.8.2022, esta dirección general, como órgano sustantivo por razón de la materia, envió al órgano ambiental el expediente ambiental del proyecto para continuar con la tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinaria de cara a la formulación de la DIA. Entre otra documentación se envió el EIA titulado: Modificado 2 estudio de impacto ambiental LAT 132 kV de evacuación del PE Mondigo SET PE Mondigo-SE Barreiros. Febrero 2022.
Decimoséptimo. Con fecha 21.7.2023 el promotor presentó la solicitud de la declaración de utilidad pública de la LAT 132 kV de evacuación del PE Mondigo, con la relación de bienes y derechos afectados, con los planos individuales y el listado de las parcelas afectadas.
Decimoctavo. Cumplimentada la tramitación ambiental, con fecha 11.9.2023 el órgano ambiental emitió la resolución por la que formulo la DIA (declaración de impacto ambiental) relativa al proyecto de LAT 132 kV de evacuación del PE Mondigo SET PE. Mondigo-SE Barreiros, en los ayuntamientos de Barreiros y Trabada (Lugo), promovido por Esus Energía Renovable, S.L. que se hizo pública mediante el Anuncio de 12.9.2023 del órgano ambiental (DOG núm. 181, de 22 de septiembre). En esta resolución se concluye que el proyecto es ambientalmente viable siempre que cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura en el documento de formulación de la DIA, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre ellos prevalecerá lo dispuesto en la DIA.
El 12.9.2023, el órgano ambiental notificó a esta dirección general la resolución de la DIA y el 26.9.2023 esta dirección general comunicó al promotor esa resolución.
Decimonoveno. El 23.10.2023, el promotor presentó un escrito en el cual solicita desistir de la declaración de utilidad pública.
Vigésimo. Con fecha de 20.11.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, a efectos de la emisión de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, requirió al promotor el proyecto de ejecución refundido y las separatas técnicas, así como los archivos shape y excel con la configuración definitiva resultante como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante el proceso de información pública.
Vigesimoprimero. El 13.12.2023, el promotor presentó en esta dirección general la documentación técnica refundida para continuar el procedimiento en respuesta al requerimiento de 20.11.2023 de esta dirección general y conforme al artículo 47.4 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y el artículo 33.15 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. La documentación, en sustitución de la anteriormente presentada, está conformada por los siguientes documentos:
- Proyecto modificado de la LAT 132 kV de evacuación del PE Mondigo SET PE Mondigo-SE Barreiros. Diciembre 2023, firmado electrónicamente el 12.12.2023 y visado el 13.12.2023 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia.
- Capas shapefile del proyecto de la LAT 132 kV de evacuación del PE Mondigo SET PE. Mondigo-SE Barreiros.
- Fichero excel de coordenadas del proyecto de la LAT 132 kV de evacuación del PE Mondigo SET PE Mondigo-SE Barreiros.
Las modificaciones introducidas consisten en integrar en el proyecto las aclaraciones y correcciones técnicas contenidas en el documento Modificado proyecto LAT 132 kV de evacuación del parque eólico Mondigo SET PE Mondigo-SE Barreiros. Trabada y Barreiros (Lugo). Febrero de 2022. Adenda de subsanación Requerimiento junio 2022, y definir con exactitud la traza del último tramo de llegada a la subestación Barreiros, después del apoyo nº 15 de paso aéreo a subterráneo tras las indicaciones del propietario de dicha subestación, así como actualización de diferentes documentos integrantes en el proyecto (documento 03 y documento 04 y normativa conforme a la vigencia actual).
Vigesimosegundo. Con fecha de 12.1.2024, el promotor presentó la documentación remitida a la Dirección General de Patrimonio Cultural y la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se autoriza la realización de la intervención arqueológica: sondeos arqueológicos valorativos en las posiciones de los apoyos 14, 15 y final de línea subterránea de la LAT de evacuación del PE Mondigo. Ayuntamiento de Barreiros (Lugo).
Vigesimotercero. Con fecha de 12.1.2024, la dirección general, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, comunicó al órgano ambiental la modificación presentada, remitiéndole la documentación presentada por el promotor indicada en los antecedentes de hecho vigesimoquinto y sexto.
Vigesimocuarto. Por lo que respecta a las separatas técnicas del proyecto, el 15.1.2024 el promotor presentó una declaración responsable en la cual aclara que la configuración definitiva del proyecto indicado en el antecedente de hecho vigesimoquinto no modifica las afecciones ya informadas durante la tramitación de la información pública respecto a las siguientes entidades: Ayuntamiento de Barreiros; Ayuntamiento de Trabada; Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia-Costa); Dirección General de Patrimonio Cultural; Diputación de Lugo; Enagás Transporte, S.A.U. y Green Capital Development XXVII, S.L.U. (promotor del parque eólico Pena Abelleira). Sin embargo, dicha configuración definitiva modifica las afecciones respecto a la sociedad Viesgo Distribución Eléctrica, S.L.U. presentando nueva separata a esta sociedad.
Vigesimoquinto. Con fecha de 16.1.2024, esta dirección general remitió, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, la separata del proyecto de ejecución refundido de la línea de evacuación presentada por el promotor el 15.1.2024 a la siguiente empresa: Viesgo Distribución Eléctrica, S.L.U. Dicha sociedad emitió el 14.5.2024 el correspondiente condicionado técnico, presentando el promotor su conformidad el 3.6.2024.
Vigesimosexto. Con fecha de 22.2.2024, el promotor presentó un nuevo proyecto de la línea proyecto modificado LAT 132 kV de evacuación del parque eólico Mondigo SET PE Mondigo-SE Barreiros. Febrero 2024, en el cual corrige una serie de deficiencias detectadas en el documento recogido en el antecedente de hecho vigesimoquinto, requerido por la jefatura territorial el 20.2.2024.
Vigesimoséptimo. El 11.3.2024, la jefatura territorial emitió el informe técnico favorable para las instalaciones que se relacionan conforme al proyecto indicado en el antecedente de hecho anterior proyecto modificado LAT 132 kV de evacuación del parque eólico Mondigo SET PE Mondigo-SE Barreiros. Febrero 2024, firmado por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares el 21.2.2024 y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia el 22.2.2024, con el número 20240472.
Vigesimoctavo. El 15.5.2024, el promotor presentó la declaración responsable relativa al punto de conexión del parque eólico y la LAT 132 kV evacuación parque eólico Mondigo, en la cual indica «que no es preciso atender a lo dispuesto en el artículo 123, punto 2, del Real decreto 1955/2000, introducido por la disposición final 2.1 del Real decreto 1183/2000, ya que el punto de acceso se encuentra en la SE Barreiros, siendo única y exclusiva la posición del PE Mondigo y siendo también privada la línea de evacuación LAT 132 kV, no compartiéndose con ningún otro titular ni promotor adicional».
Vigesimonoveno. Mediante Resolución de 12.6.2024, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático aceptó el desistimiento de la solicitud de autorización administrativa previa, de construcción y aprobación del proyecto de interés autonómico, y procede al archivo del expediente instruido del parque eólico Pena Abelleira, (previsto en los ayuntamientos de Barreiros y Trabada (Lugo), promovido por Green Capital Power XXVII,S.L. (expediente IN408A/2020/47).
Trigésimo. Con fecha de 2.9.2024, el promotor presentó copia del informe favorable del documento de evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural y arqueológico de los accesos a los apoyos de la LAT. Adenda 2 evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural y arqueológico de la LAT 132 KV de evacuación del Modificado PE Mondigo, SET PE Mondigo-SE Barreiros ( Barreiros y Trabada, Lugo), emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
En ese informe favorable se indican diversas condiciones y consideraciones que se deberán tener en cuenta.
Trigésimo primero. Con fecha de 16.9.2024, se firmó el informe de la tramitación de este expediente, que indica que se siguieron los trámites del procedimiento establecidos en la Ley 8/2009 y restante legislación relacionada.
Trigésimo segundo. Con fecha de 2.2.2023, fue publicado en el DOG núm. 23 la autorización del parque eólico Mondigo, mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Mondigo, sitas en los ayuntamientos de Trabada y Ribadeo (Lugo) y promovido por Esus Energía Renovable, S.L. (expediente LU-11/133-EOL).
A los antecedentes de hecho descritos les son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático (DOG núm. 101, de 27 de mayo), en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 81, de 24 de abril), y en el artículo 34.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre) y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero) y en el artículo único del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para resolver los procedimientos de autorización de las instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido, las respuestas efectuadas por el promotor y el resto de la documentación que consta en el expediente, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se conservó la validez de todas las alegaciones presentadas que figuran en el expediente. El 7.7.2022, la jefatura territorial remitió a esta dirección general las alegaciones recibidas durante la información pública.
Con fecha de 9.2.2024, la jefatura territorial remitó informe complementario de la tramitación, de la misma fecha, en el que se recoge la respuesta a las alegaciones presentadas durante la tramitación, la cual se incorpora textualmente a esta resolución.
1. Relación de las personas y asociaciones que presentaron alegaciones.
En la siguiente tabla (correspondiente al anexo I del presente informe) se presenta el listado completo de alegantes, en la cual se incluyen todos los datos requeridos en cuanto a identificación de los alegantes (nombre completo, dirección, CIF), fechas de recepción y posterior traslado al promotor de los escritos de alegación, y análisis de aquellas (tipo de alegación, clasificación, etc.).
ANEXO I
Cuadro análisis de alegaciones. LAT 132 kV de evacuación do PE Mondigo
(expediente IN408A 2020/134).
Nº | Alegante | Fecha presentación | Nº RG | Fecha contestación | NIF/NIF | Calle | CP | Ciudad | Provincia | Caracteristicas de las alegaciones | ||||
Amb. | Urb./Sect. | RBDA | Otras | DUP | ||||||||||
1 | Sociedade Galega Historia Natural SGHN Serafín González Prieto | 12.4.2022 | 998111 | 19.4.2022 | G15037211 | Avd. Vilagarcía, nº 2, entlo. C | 15706 | Santiago de Compostela | A Coruña | si |
Amb.: ambientales.
Urb./Sect.: urbanísticas y sectoriales.
DUP: declaración de utilidad pública.
RBDA: relacionadas con los bienes y derechos afectados, titularidades, etc.
Otras: otras casuísticas diferentes a las anteriores.
A continuación se muestra un resumen agregado de las alegaciones, agrupadas por tipo, con una propuesta de respuesta.
2. Alegaciones presentadas:
Resumen de alegaciones presentadas clasificadas por tipos y haciendo referencia a los principales puntos tratados según el ámbito al que se refieren:
a) Ambientales.
1. Que el EIA evalúe con detalle y rigor las posibles afecciones del proyecto sobre:
a. Hábitats de conservación prioritaria en la UE (DC 92/43/CEE), y adapte el proyecto para evitarlos totalmente pues no existen razones imperiosas de interés público de primer orden (art. DC 92/43/CEE, art. 45 Ley 42/2007) para ser afectados por un tendido eléctrico.
b. Hábitats de interés comunitario (DC 92/43/CEE), y estudie alternativas para minimizarlos cuanto sea técnica y ambientalmente posible.
c. El paisaje desde los miradores naturales más conocidos del entorno y teniendo en cuenta la altura total de los soportes del tendido.
d. Todas las especies del anexo I de la Directiva Aves, la Directiva 92/43/CEE, y los catálogos español (R.D. 139/2011) y gallego de especies amenazadas (Decreto 88/2007) presentes en la zona, y adapte el proyecto para evitarlas totalmente en el caso de especies de interés comunitario o en peligro de extinción, pues no existen razones imperiosas de interés público de primer orden (art. DC 92/43/CEE, art. 45 Ley 42/2007) para ser afectados por un tendido eléctrico, o para mitigarlas en el caso de las restantes especies catalogadas. El EIA debería adaptar el trazado de los accesos y el emplazamiento de los apoyos del tendido para evitar afecciones a las especies vulnerables o en peligro de extinción, y evaluar alternativas y medidas correctoras para minimizar la mortalidad de aves y murciélagos por impacto o electrocución.
2. Que el EIA evalúe los impactos acumulativos y sinérgicos con otras líneas de evacuación o distribución (autorizadas o proyectadas) y demás infraestructuras asociadas (parques eólicos, subestaciones, etc.) en un radio de 10-15 km.
3. Que se exija al promotor la evaluación de la alternativa de:
a. Compartir la línea de evacuación con otras existentes o proyectadas en la zona en todo el trazado en el que sea posible hacerlo.
b. Enterrar completamente la LAT para evitar las afecciones paisajísticas y sobre la fauna de vertebrados voladores.
4. Respuestas a dichas alegaciones.
En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo I, visto su contenido y las respuestas efectuadas por el promotor, es preciso manifestar lo siguiente:
El promotor manifiesta que los aspectos recogidos en el escrito de alegaciones de la Sociedad Gallega de Historia Natural, ya han sido tenidos en cuenta y evaluados en el estudio de impacto ambiental y en el resto de la documentación elaborada y destinada a la evaluación de impacto ambiental del proyecto de la LAT 132 kV de evacuación del parque eólico Mondigo. Asimismo, se recogen las medidas protectoras y correctoras, técnica y económicamente razonables, destinadas a minimizar las afecciones medio ambientales del proyecto, teniendo en cuenta en todo momento las características reales de los distintos factores ambientales de la zona de implantación.
Entre estas medidas se contempló el soterramiento de la línea en algunos tramos que resultan técnica y ambientalmente viables, pero se descartó en el resto ya que la topografía y otros factores condicionan técnica y medioambientalmente el soterramiento de la línea al causar mayores afecciones ambientales que las que se pretenden evitar.
En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, se indica que estas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 12.9.2023, donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Salud Pública, Agencia Turismo de Galicia, Ayuntamiento de Barreiros, Ayuntamiento de Trabada y Sociedad Gallega de Historia Natural.
El proyecto del parque eólico cuenta con un estudio de sinergías incluido en el estudio de impacto ambiental (apartado 02. Estudio de impactos sinérgicos-acumulativos) con una zona de estudio en un radio de 10 km de los parques eólicos y líneas eléctricas situadas en su entorno.
Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de la LAT 132 kV de evacuación del parque eólico Mondigo SET PE Mondigo-SE Barreiros en los ayuntamientos de Barreiros y Trabada (Lugo), promovido por Esus Energía Renovable, S.L. (clave: 2022/0118), formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 11.9.2023 y recogida en esta resolución:
a) En el epígrafe 6 de la DIA se recoge la propuesta, que dice: «Después de finalizar el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se propone formular la declaración de impacto ambiental del proyecto en los términos recogidos a lo largo de este documento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».
De conformidad con la mencionada propuesta, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resuelve: «Formular la declaración de impacto ambiental de la línea eléctrica de alta tensión 132 kV de evacuación do parque eólico Mondigo, considerando que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de dicha Ley 21/2013, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental.
Además del obligado cumplimiento de las condiciones señaladas, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental podrá dictar, de la forma que proceda, los condicionados adicionales que resulten oportunos.
Esta declaración de impacto ambiental se hará pública a través del Diario Oficial de Galicia y de la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, y se remitirá al órgano sustantivo a los efectos que correspondan en el marco del procedimiento de autorización administrativa de las instalaciones.
Asimismo, no exime al promotor de obtener cuantas autorizaciones, licencias, permisos o informes sean necesarios para la ejecución y/o funcionamiento del proyecto.
El órgano sustantivo deberá notificar a esta dirección general cualquier cambio de titularidad que se produzca en la instalación.
De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
b) En los epígrafes 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:
4. Condiciones ambientales.
4.1. Condiciones particulares.
4.2. Condiciones generales.
4.2.1. Protección de la atmósfera.
4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.
4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.
4.2.4. Gestión de residuos.
4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.
4.2.6. Integración paisajística y restauración.
4.2.7. Protección del patrimonio cultural.
4.3. Otras condiciones.
5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
5.1. Aspectos generales.
5.2. Aspectos específicos.
5.3. Informes del programa de vigilancia.
Quinto. En el expediente administrativo y por lo que respecta a la tramitación realizada por la jefatura territorial, el 11.3.2024 informa favorablemente sobre el cumplimiento de la normativa analizada con alcance establecido, al objeto de obtener las autorizaciones administrativa previa y de construcción, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el proyecto, debiendo realizarse la dirección de obra por personal técnico competente.
Segunda. El titular de la instalación tendrá en cuenta para la ejecución los condicionantes técnicos impuestos por los organismos que los establecieron, los cuales fueron puestos en su conocimiento y aceptados expresamente por él y, en especial, los relativos a las distancias de seguridad, cruzamientos y paralelismos prescritos por la normativa vigente.
Tercera. El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de que en todo momento se garanticen las condiciones reglamentarias de seguridad.
Cuarta. La dirección de obra, una vez ejecutada la línea de evacuación y efectuadas las preceptivas mediciones de la resistencia de puesta a tierra en los apoyos no frecuentados, certificará que el tiempo de actuación de sus protecciones, una vez hechos los ajustes que procedan, es inferior a 1 segundo.
Quinta. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular en cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias y el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
De acuerdo con los antecedentes, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático
RESUELVE:
Primero. Otorgar la autorización administrativa previa a las instalaciones de la LAT 132 kV de evacuación del parque eólico Mondigo, sitas en los ayuntamientos de Barreiros e Trabada (Lugo) y promovido por Esus Energía Renovable, S.L. (expediente IN408A 2020/134).
Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución Proyecto modificado LAT 132 kV de evacuación del parque eólico Mondigo SET PE Mondigo-SE Barreiros. Febrero 2024, firmado electrónicamente por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares el 21.2.2024 y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia el 22.2.2024, con el número 20240472.
Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:
- Solicitante/promotor: Esus Energía Renovable, S.L.
- Denominación: proyecto modificado LAT 132 kV de evacuación del parque eólico Mondigo SET PE Mondigo-SE Barreiros. Febrero 2024.
- Ayuntamientos afectados: Barreiros y Trabada (Lugo).
- Presupuesto de ejecución material: 854.676,42 €.
- Localización (coordenadas UTM, huso 29 ETRS 89):
Coordenadas indicadas en el proyecto y que ubican los apoyos de la línea, por las siguientes coordenadas UTM (ETRS89, huso 29), X e Y indicadas a continuación. La coordenada Z indica la cota topográfica del terreno donde se asienta el apoyo:
LAAT 132 kV SET PE Mondigo 132/30 kV-SE Barreiros 132 kV | |||||
coordenadas UTM ETRS89 H29 (m) | |||||
Nº de Apoyo | Distancia a origen (m) | Coordenada X | Coordenada Y | Coordenada Z | Configuración |
1 (SET PE Mondigo) | Tramo subterráneo hasta el apoyo nº 2 | 645.625 | 4.814.432 | 416,000 | SC |
2 (P.A.S) | 186,37 | 645.439 | 4.814.418 | 443,689 | SC |
3 | 473,27 | 645.153 | 4.814.397 | 443,180 | SC |
4 | 918,42 | 644.709 | 4.814.365 | 442,235 | SC |
5 | 1.358,80 | 644.270 | 4.814.333 | 414,500 | SC |
6 | 1.831,22 | 643.810 | 4.814.440 | 457,432 | SC |
7 | 2.232,46 | 643.419 | 4.814.531 | 512,949 | SC |
8 | 2.489,66 | 643.168 | 4.814.590 | 468,109 | SC |
9 | 2.914,91 | 642.754 | 4.814.686 | 358,500 | SC |
10 | 3.156,41 | 642.515 | 4.814.655 | 325,500 | SC |
11 | 3.440,67 | 642.234 | 4.814.611 | 259,369 | SC |
12 | 3.879,93 | 641.800 | 4.814.543 | 217,050 | SC |
13 | 4239,83 | 641.441 | 4.814.566 | 229,133 | SC |
14 | 4.690,52 | 640.991 | 4.814.594 | 284,925 | SC |
15 (P.A.S.) | 4.776,74 | 640.905 | 4.814.600 | 306,186 | SC |
Características técnicas recogidas en el proyecto:
El trazado de la línea de alta tensión de evacuación de energía del parque eólico Mondigo tiene su origen en la subestación SET PE Mondigo 132/30KV, la salida de la SET será en cable subterráneo bajo tubo, que tendrá una distancia aproximada de 187 m hasta el apoyo denominado nº 2, donde se produce el paso de subterráneo a aéreo y discurrirá 4.590 m en aéreo (en cable desnudo de aluminio con alma de acero galvanizado) hasta el apoyo n° 15, próximo a la SE Barreiro de 132 kV propiedad de Viesgo. En el apoyo nº 15 de la línea aérea de alta tensión tendrá lugar el paso de aéreo a subterráneo para la entrada en la SE Barreiros de 132 kV, que se realizará en cable subterráneo bajo tubo, que tendrá una distancia aproximada de 263 m. Así, la línea tendrá una longitud total de 5,04 Km.
El trazado subterráneo será con cable unipolar con aislamiento de polietileno reticulado (XLPE) tipo: RHZ1 OL 132 kV 1x630 Al+205 mm². El trazado aéreo será con cable desnudo de aluminio con alma de acero galvanizado tipo 242-Al 1/39-ST1A (antiguo A-280) de simple circuito en tresbolillo con aisladores en cadenas de suspensión y amarre de 10 y 11 elementos de vidrio tipo U100BS.
Los apoyos serán metálicos de celosía galvanizada del fabricante Imedexsa o similar. Los cimientos de estas torres serán de macizos independientes para las cuatro patas (tetrabloques de patas separadas). Para la protección contra sobretensiones se utilizarán cables OPGW, que serán cables de tierra y fibra óptica dispuestos en la cúpula sobre los conductores. Las tomas de tierra de los apoyos estarán formadas por 2 picas de acero al cobre y por tomas de tierra en anillo. Los apoyos de conversión aéreo a subterráneo estarán dotados de sistema antiescalo para protección de las personas y de la línea.
Esta autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. A tenor de lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, previamente al inicio de las obras, Esus Energía Renovable, S.L. deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración. El importe del aval que fije el órgano sustantivo será actualizable y una parte corresponderá a la fase de obras y la otra a la de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, de conformidad con lo dispuesto en la DIA. Por lo anteriormente expuesto, este órgano substantivo fija en 14.956,83 € la cuantía del aval, de los que 6.410,07 € corresponderán a la fase de obras y 8.546,76 € a la fase de desmantelamiento y abandono de las instalaciones.
Para la cancelación de dicho aval será preciso el informe favorable del órgano ambiental, después del levantamiento de un acta de comprobación por la inspección ambiental, conforme establece el Decreto 455/1996.
La solicitud de cancelación se realizará a través del órgano sustantivo, y solo se podrá efectuar una vez que estén totalmente terminadas las labores de restauración e integración paisajística y después de que el promotor acredite, mediante los informes del programa de vigilancia ambiental, la suficiencia y el éxito de los trabajos efectuados, tanto los referentes a la restauración (con la vegetación debidamente implantada) como las demás actuaciones relacionadas con la imposición del aval ambiental.
La fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.
2. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de fecha 11.9.2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, el proyecto contará con la autorización o autorizaciones del órgano de cuenca.
Se establece como condicionado particular para el desarrollo del proyecto el cumplimiento del contenido de los informes que consten en el expediente, además de lo recogido en el EIA, en sus adendas y en la restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que las condiciones o medidas de los informes prevalecerán frente a las del estudio ambiental o la restante documentación en el caso de contradicción entre ellas y que, en todo caso, cualquier condición de la DIA prevalece frente a las anteriores, ya que ésta es preceptiva y vinculante en todos sus extremos, según lo expuesto en el artículo 5, apartado 4, de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.
En relación con la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves y catástrofes, se tendrán en cuenta las recomendaciones recogidas en el estudio elaborado por el promotor y evaluado por la Dirección General de Emergencias e Interior.
3. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático el programa de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.
4. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano cartográfico as built en formato shape de las instalaciones de este proyecto.
5. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, el Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.
6. En cuanto a los bienes y derechos afectados por las instalaciones de este expediente y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.
7. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.
8. El promotor deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 11.9.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.
10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios públicos o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
11. Al mismo tiempo, el promotor deberá obtener los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística que recoge el artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
12. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
13. Con anterioridad al plazo de diez (10) días, el promotor deberá comunicar el inicio de las obras a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, presentando toda la documentación necesaria establecida en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental.
14. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar al Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, de la Consellería de Economía e Industria, el programa de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso pertinente.
Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2024
Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático