RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se publica la Resolución de 15 de octubre de 2024 que pone fin al procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS700A).

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III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se publica la Resolución de 15 de octubre de 2024 que pone fin al procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS700A).

En el Diario Oficial de Galicia número 132, de 9 de julio de 2024, se publicó la Orden de 27 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan (código de procedimiento BS700A).

La orden recoge que las subvenciones se destinarán a la consecución de las siguientes finalidades:

a) Programa I, destinado a la consolidación de los servicios de atención temprana, actualmente subvencionados por la Xunta de Galicia a través de la Orden de 19 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2022 a 2024, cofinanciada por el programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se realiza su convocatoria (código de procedimiento BS700A).

b) Programa II, destinado a servicios de atención temprana existentes y actualmente no subvencionados, así como a la implantación de nuevas unidades.

Para la financiación de esta convocatoria se destina crédito por importe total de quince millones ochocientos nueve mil quinientos cuarenta y un euros con veinticuatro céntimos (15.809.541,24 €), que se imputará a la aplicación 38.04.312E.460.1.

Esta convocatoria está cofinanciada por la Unión Europea en un porcentaje del 60 % (9.485.724,74 €) en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027.

El plazo y la forma de presentación de solicitudes se regula en el artículo 12 de la Orden de 27 de junio de 2024, y en el artículo 13 se determina la documentación que se deberá adjuntar con la solicitud.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, según establece su artículo 18, así como las enmiendas hechas, una vez comprobado que todas cumplían con los requisitos establecidos y con la documentación necesaria, estas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, órgano creado en el artículo 19 de la citada orden.

El órgano instructor, tras la baremación y a la vista del informe realizado por la Comisión de Valoración, formuló las propuestas de resolución que, como establece el artículo 21, elevó al órgano competente, a la Dirección General de Personas con Discapacidad, que, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional tercera para resolver los procedimientos de concesión, emite la correspondiente resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y conforme a lo indicado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tal como señala el artículo 22 de la Orden de 27 de junio de 2024, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, que surtirá los efectos de la notificación.

Serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería (http://politicasocial.xunta.gal) y, de forma complementaria, solo por medios electrónicos.

Por lo expuesto,
RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 15 de octubre de 2024, ditada en el procedimiento BS700A de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidade Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, susceptible de ser cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y que se adjunta a la presente resolución en el anexo.

Segundo. Comunicar que la Resolución de 15 de octubre de 2024 pone fin al procedimiento de concesión de las ayudas, pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

No puede interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2024

Begoña Abeijón Fernández
Directora general de Personas con Discapacidad

ANEXO

Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, que pone fin al procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS700A).

Convocatoria: Orden de 27 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede su convocatoria (código de procedimiento BS700A).

Antecedentes:

1. La Subdirección General de Programas de Apoyo a la Discapacidad, una vez consultada la base de datos del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales dependiente de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales, comprobó que las entidades solicitantes cumplían con los requisitos, establecidos en la orden de convocatoria, de estar inscritas en dicho registro, así como el resto de los requisitos específicos establecidos en el artículo 7.

2. En el supuesto de solicitudes individuales, cuentan con un censo mínimo de 10.000 habitantes, según la cifra de población en fecha 1 de enero de 2023, fuente del Instituto Gallego de Estadística.

3. La Comisión de Valoración encargada del estudio de las solicitudes para el otorgamiento de las subvenciones realizó la valoración de todas las solicitudes presentadas por cumplir con los requisitos previos exigidos y emitió su informe.

En dicho informe, y tras aplicación de los criterios de valoración del artículo 20, determina que, en atención a la financiación prevista en el artículo 3 de la Orden de 27 de junio de 2024 (Programa I: 12.349.348,56 € y Programa II: 3.460.192,68 €), y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 4.1.b) sobre los importes máximos según el tipo de gestión, que se tienen en cuenta para determinar el importe máximo subvencionable en cada caso, todos los expedientes son susceptibles de propuesta de resolución con cargo a cada programa.

4. El órgano instructor, a la vista del informe realizado por la Comisión del procedimiento, y de acuerdo con la documentación que consta en su poder, elevó al órgano competente para resolver la Propuesta de resolución de 11 de octubre de 2024, para los programas I y II que en lo sucesivo se relacionan. Comunicó que todas las solicitudes presentadas cumplen con los requisitos necesarios para acceder a las ayudas de la presente convocatoria, que resulta acreditado que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la de la Hacienda de la Xunta de Galicia y que, asimismo, están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. También indica que todas las solicitudes fueron valoradas según los criterios señalados en el artículo 20.

Por todo lo anterior, una vez fiscalizado el gasto de conformidad con la Intervención Delegada, la directora general de Personas con Discapacidad, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional tercera para resolver los procedimientos de concesión,

RESUELVE:

Primero. Conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria 38.04.312E.460.1 (código de proyecto 2023 00145), las subvenciones que se señalan en el anexo I a las entidades que se relacionan, para la prestación de servicios al amparo de lo dispuesto en el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea la Red gallega de atención temprana, condicionadas al cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias establecidas en los artículos 11 y 28 de la Orden 19 de octubre de 2022 y, en todo caso, a las establecidas en el artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. El importe de la financiación de esta convocatoria está cofinanciado por la Unión Europea en un porcentaje del 60 % (9.485.724,74 €) en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, dentro del objetivo político 4 «Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales»; prioridad 7 «Garantía infantil»; objetivo específico ESO4.11 «Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sustentables y asequibles, incluidos los servicios que propicien el acceso a la vivienda y unos cuidados centrados en las personas, especialmente la sanidad; modernizar los sistemas de protección social, especialmente el fomento del acceso a la protección social, con una atención particular a los niños y a los colectivos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de dependencia» y medida 7.K.01 «Servicio de atención temprana destinado a menores vulnerables con trastornos en su desarrollo».

Tercero. El importe de la subvención se calcula según el sistema de costes simplificados de coste unitario por hora más el porcentaje de tipo fijo para los otros gastos directos e indirectos, según lo establecido en los artículos 53.1.b) y d), 55.2.a) y 56.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de las bases reguladoras.

Cuarto. Dado que la presente convocatoria está cofinanciada por la Unión Europea, en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, se respetará lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013; en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa, al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados, y en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

Quinto. La aceptación de la subvención implicará su aparición en la lista de operación que se publicará en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Sexto. Una vez notificada la resolución de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias podrán comunicar en el plazo de diez (10) días hábiles su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la acción subvencionada en las condiciones establecidas en la Orden de 27 de junio de 2024. En caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

La renuncia a la subvención se podrá formular por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptimo. Los pagos se realizarán con la siguiente periodicidad:

a) Para la anualidad 2024, se realizará el pago del 100 % de la cuantía de la subvención concedida en concepto de anticipo, que se hará efectivo una vez notificada la resolución de concesión.

b) Para la anualidad 2025, se realizará de forma fraccionada con un pago del 60 % de la cuantía de la subvención en concepto de anticipo, que se hará efectivo a lo largo del mes de marzo de 2025.

El importe restante o la parte que corresponda se abonará hasta el 31 de diciembre de 2025, que se librará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta orden.

c) Para la anualidad 2026, se realizará de forma fraccionada con un pago del 70 % de la cuantía de la subvención concedida en concepto de anticipo, que se hará efectivo a lo largo del mes de marzo de 2026.

Octavo. La justificación de la actuación ejecutada objeto de subvención se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la orden:

a) Anexo IV. Solicitud de pago y declaración. Firmada por el/la representante de la entidad o de la agrupación, según lo previsto en el artículo 7.1.c).2º. Además de los datos identificativos, se harán constar las declaraciones sobre el cumplimiento de la finalidad y de la normativa, sobre solicitud o no de otras subvenciones, actualizada, y sobre inexistencia de causa que implique prohibición para ser beneficiario/a. Asimismo, relación de la documentación complementaria que se adjunta.

b) Anexo V. Certificación sobre condiciones de la ejecución. Firmada por el/la secretario/a de la entidad o el representante de la agrupación, según lo previsto en el artículo 7.1.c).2º, en la que figure:

1º. Declaración, en su caso, sobre el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de publicidad a las ayudas financiadas a través de fondos de la Unión Europea, así como en materia de subvenciones y, en su caso, en materia de contratación pública y demás normativa aplicable.

2º. Indicación del plazo de ejecución y del número de horas totales de trabajo dedicadas según los grupos profesionales, suma de las cifras correspondientes a todos/as los/las integrantes del equipo.

3º. Datos de cada uno de los integrantes del equipo: datos personales, períodos de desempeño, grupos y perfiles profesionales, tipo de vinculación con la entidad, dedicación total o parcial y número de horas de trabajo calculadas según lo dispuesto en el artículo 10.3. En caso de gestión indirecta, estos datos deberán corresponderse con los indicados en las facturas de la entidad prestadora, de las que se aportará una copia junto con el justificante bancario de su pago. Para que las actuaciones puedan ser cofinanciadas por el programa FSE+ Galicia 2021-2027, en estas facturas se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

Así pues, en el caso de gastos de personal que formen parte de la prestación de servicios externos, su acreditación se realizará mediante la factura emitida por la entidad proveedora de los servicios, en la que se deberá identificar claramente por separado el coste del personal externo participante, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 5.1.a) de la citada Orden TES/106/2024, de 8 de febrero.

Asimismo, en estas facturas deberán constar los datos personales de cada uno de los integrantes del equipo de trabajo, períodos de desempeño, grupos y perfiles profesionales, tipo de vinculación con la entidad, dedicación total o parcial y número total de horas de trabajo de cada técnico.

4º. Régimen de la prestación en función del horario semanal.

5º. Número de usuarios/as atendidos/as, desglosado por sexo, así como totales. Los datos reflejados en la certificación deberán coincidir con los recogidos en la aplicación informática referida en el artículo 11.d).

c) Anexo VI. Hoja mensual de horas trabajadas, firmadas por la persona trabajadora, así como, en el caso de gestión directa, por el/la secretario/a o persona designada según lo previsto en el artículo 7.1.c).2º y, en el de gestión indirecta, por la persona responsable de la entidad prestadora. Se aportará una por cada trabajador/a y mes de desempeño, en la que figuren las horas diarias efectivamente trabajadas dedicadas al servicio, así como los totales. Deberá cubrirse en función de lo establecido en el artículo 10.3. La suma de las horas consignadas en todas las fichas debe ser equivalente a las cuantías consignadas en el anexo V.

d) Documentación justificativa de la publicidad de la actuación según lo establecido en los artículos 11.c) y 28 de esta orden: fotografías del lugar o lugares en el/los que se llevó a cabo a prestación, en las que se aprecie la situación del cartel o carteles informativo/s, con indicación de la fecha de colocación, documentos relativos a la publicidad en la página web; por ejemplo, capturas de pantalla, y en la documentación escrita, copia de un ejemplar de cada tipo utilizado.

e) En su caso, para el supuesto de gestión indirecta, copia de las facturas referidas en la letra b), ordinal 3º, del apartado 6 del artículo 26, junto con los justificantes bancarios de pago.

Los datos que se consignen en los respectivos anexos y documentos señalados en este apartado 5 serán únicamente los de la prestación del servicio que se desarrolle durante el período reflejado en la resolución de concesión de la subvención.

f) Documentación acreditativa de titulación de cada uno de los profesionales que conforman el equipo de la respectiva unidad de atención temprana.

Noveno. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, según lo dispuesto en ella y en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez (10) días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Décimo. Los órganos competentes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del gasto que consideren convenientes.

Undécimo. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, los requisitos y obligaciones reflejados en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como las demás condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y todas las que resulten exigibles según la normativa de aplicación. En particular, las siguientes:

a) Destinar los fondos al objeto concreto para el que fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano concedente.

b) Mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del programa FSE+ Galicia 2021-2027.

c) Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda del FSE+ durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa FSE+ Galicia 2021-2027 efectúe el último pago al beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

d) Cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En particular, de conformidad con los artículos 47 y 50 de dicho reglamento, en los espacios en los que se desarrollen las actuaciones contarán con el emblema de la Unión Europea junto con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea». Igualmente, en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación en un lugar bien visible para el público. También se hará una breve descripción de la actuación en la página web y en las cuentas en los medios sociales, en el caso de disponer de ellas, mencionando los objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea. Además, en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la actuación, destinados al público o a las personas participantes, se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

En todo caso, durante la ejecución de la actuación se respetará lo reflejado en el artículo 11.c), sin perjuicio de que los carteles deberán permanecer colocados y en la página web con la correspondiente información, cuando menos, hasta la fecha en la que finalice el plazo final de justificación de la subvención establecido en el artículo 26.

e) Informar a las personas destinatarias de que las actuaciones en las que participan están financidas las por la Xunta de Galicia-Consellería de Política Social e Igualdad. Además, informar a las personas destinatarias de que las mismas están cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, así como de los objetivos de los fondos.

f) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de realización y de resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1057.

Los indicadores de realización relativos a cada persona participante se refieren a la fecha inmediatamente anterior a la del inicio de la vinculación de dicho/a participante con la actuación cofinanciada, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior al de la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación. Asimismo, la Administración podrá requerir en cualquier momento nuevos datos relativos a la fecha en la que se cumplan los seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

A estos efectos, se facilitarán a la entidad beneficiaria el acceso a la aplicación Participa2127 (https://participa2127.conselleriadefacenda.gal/Participa2127) y los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.

Para dar cumplimiento a estos requisitos de información, las entidades beneficiarias deberán introducir los datos de los indicadores de realización y de resultados de las personas participantes en la aplicación informática Participa2127.

g) Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal. Los relativos a las personas usuarias o participantes en la actuación subvencionada se incorporarán al registro de actividades de tratamiento de datos. En todo caso, deberá constar necesariamente la autorización expresa de la persona interesada para el tratamiento e incorporación de sus datos, siendo la entidad beneficiaria de la ayuda la que deberá recaudar y custodiar esta documentación.

h) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la solicitud y/o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Dirección General de Personas con Discapacidad; a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa FSE+ Galicia 2021-2027, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Entre la información y la documentación que se debe conservar se incluirá la siguiente:

1º. En caso de gestión directa del servicio por la propia entidad beneficiaria de la subvención, deberán conservarse los contratos laborales o mercantiles, información de la situación de alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras adscritas, de las horas dedicadas por los trabajadores a cada una de las prestaciones y del lugar de impartición, documentación relativa al control horario, a las verificaciones de asistencia y aquella de la que se disponga en los casos en los que la titulación exigida pueda ser suplida por conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión y complementados con formación específica.

2º. En caso de gestión indirecta del servicio mediante la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, deberán conservarse las facturas emitidas por la entidad adjudicataria prestadora del servicio, donde consten los datos personales de cada uno de los integrantes del equipo de trabajo, períodos de desempeño, grupos y perfiles profesionales, tipo de vinculación con la entidad, dedicación total o parcial y número total de horas de trabajo de cada técnico. Además, deberá conservarse la documentación del expediente de contratación que acredite el cumplimiento de la Ley de contratos del sector público o, en su caso, del expediente del concierto social que acredite el cumplimiento de los artículos 33.bis a 33.septies de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y el Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

k) Asimismo, cumplir con la obligación de suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades o agrupaciones interesadas puedan ejercer cualquier otro que proceda en derecho. El recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el mismo o órgano que las dictó, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante el orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2024. La conselleira de Política Social y Juventud. P.D. (Disposición adicional tercera de la Orden de 27.6.2024; DOG núm. 132, de 9 de julio). Begoña Abeijón Fernández, directora general de Personas con Discapacidad.

ANEXO I

Horas solicitadas y subvencionadas. Desglose por programa,
grupo profesional, perfil y período de funcionamiento

Expediente

Entidad

NIF

Programa

Grupo

Perfil

Desde

Hasta

Número

Horas solicitadas

Horas subvención final

BS700A/2024/0001

Mancomunidad de Ayuntamientos de la Comarca de Verín

P3200025I

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

Pedagogía

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

BS700A/2024/0001 Total

 

 

 

 

 

 

 

3

10.320,00

10.320,00

BS700A/2024/0003

Agrupación de los ayuntamientos de Betanzos, Oza-Cesuras y Paderne

P1500900D

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

II

Terapia Ocupacional

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

2

6.880,00

6.880,00

BS700A/2024/0003 Total

 

 

 

 

 

 

 

4

13.760,00

13.760,00

BS700A/2024/0004

Ayuntamiento de O Porriño

P3603900F

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.202,49

II

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

2

5.160,00

4.803,73

Fisioterapia

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.202,49

BS700A/2024/0004 Total

 

 

 

 

 

 

 

4

12.040,00

11.208,71

BS700A/2024/0007

Agrupación de los ayuntamientos de Antas de Ulla, Portomarín y Monterroso

P2700300C

I

I

Psicopedagogía

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

Pedagogía

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

II

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

BS700A/2024/0007 Total

 

 

 

 

 

 

 

3

10.320,00

10.320,00

BS700A/2024/0009

Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Ordes

P1500003G

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

1

3.045,00

2.767,57

Psicopedagogía

1.11.2024

31.10.2026

1

2.870,00

2.608,51

1.11.2024

9.12.2024

1

175,00

159,06

II

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

3

9.289,00

8.442,68

BS700A/2024/0009 Total

 

 

 

 

 

 

 

6

15.379,00

13.977,82

BS700A/2024/0010

Ayuntamiento de Ponteareas

P3604200J

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

2.951,98

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

2

5.160,00

4.427,98

Pedagogía

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

2.951,98

BS700A/2024/0010 Total

 

 

 

 

 

 

 

4

12.040,00

10.331,95

BS700A/2024/0011

Mancomunidad de O Baixo Miño

P3600034G

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

2

5.364,00

5.364,00

II

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

2

6.880,00

6.880,00

Fisioterapia

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

BS700A/2024/0011 Total

 

 

 

 

 

 

 

5

15.684,00

15.684,00

BS700A/2024/0012

Ayuntamiento de Mos

P3603300I

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

2.995,77

II

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

2

6.020,00

5.242,59

Fisioterapia

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

2.995,77

BS700A/2024/0012 Total

 

 

 

 

 

 

 

4

12.900,00

11.234,13

BS700A/2024/0013

Ayuntamiento de Cangas

P3600800A

I

I

Pedagogía

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

II

Logopedia

1.11.2024

30.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

Fisioterapia

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

BS700A/2024/0013 Total

 

 

 

 

 

 

 

3

10.320,00

10.320,00

BS700A/2024/0014

Ayuntamiento de Arteixo

P1500500B

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

2.655,69

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

2.655,69

Fisioterapia

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

2.655,69

II

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

2.655,69

BS700A/2024/0014 Total

 

 

 

 

 

 

 

4

13.760,00

10.622,77

BS700A/2024/0015

Agrupación de Santa Comba y A Baña

P1507800I

I

II

Terapia Ocupacional

1.11.2024

31.10.2026

1

2.732,00

2.732,00

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

1

3.217,50

3.217,50

Fisioterapia

1.11.2024

31.10.2026

1

2.299,50

2.299,50

BS700A/2024/0015 Total

 

 

 

 

 

 

 

3

8.249,00

8.249,00

BS700A/2024/0016

Agrupación de Cuntis, Barro, Caldas de Reis, Catoira, Moraña y Portas

P3601500F

I

I

Psicología

1.4.2025

31.10.2026

1

2.723,35

2.694,36

Logopedia

1.4.2025

31.10.2026

1

2.723,35

2.694,36

Psicopedagogía

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.403,39

II

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

1

2.400,00

2.374,46

1.11.2024

31.3.2025

1

716,65

709,02

Fisioterapia

1.11.2024

31.10.2026

1

1.720,00

1.701,69

BS700A/2024/0016 Total

 

 

 

 

 

 

 

6

13.723,35

13.577,29

BS700A/2024/0017

Agrupación de Outeiro de Rei, Castro de Rei y Cospeito

P2703900G

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

1

2.115,00

2.115,00

II

Terapia Ocupacional

1.11.2024

31.10.2026

1

2.115,00

2.115,00

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

BS700A/2024/0017 Total

 

 

 

 

 

 

 

3

7.670,00

7.670,00

BS700A/2024/0018

Agrupación de Sarria, Láncara, Triacastela, O Páramo, Paradela, Samos y O Incio

P2705700I

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

2

3.440,00

3.311,77

Pedagogía

1.11.2024

31.10.2026

2

3.440,00

3.311,77

II

Magisterio

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.311,77

Terapia Ocupacional

1.11.2024

31.10.2026

1

620,00

596,89

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.311,77

BS700A/2024/0018 Total

 

 

 

 

 

 

 

7

14.380,00

13.843,97

BS700A/2024/0019

Ayuntamiento de Bueu

P3600400J

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.202,49

II

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.202,49

1.11.2025

31.10.2026

1

1.720,00

1.601,24

Fisioterapia

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.202,49

BS700A/2024/0019 Total

 

 

 

 

 

 

 

4

12.040,00

11.208,71

BS700A/2024/0020

Ayuntamiento de Rianxo

P1507300J

II

I

Terapia Ocupacional

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

Psicopedagogía

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

BS700A/2024/0020 Total

 

 

 

 

 

 

 

3

10.320,00

10.320,00

BS700A/2024/0021

Mancomunidad de Ayuntamientos de la Comarca de O Carballiño

P3200022F

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

2

6.740,50

6.597,50

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

1

3.292,50

3.292,50

II

Magisterio

1.11.2024

30.11.2024

1

45,00

45,00

BS700A/2024/0021 Total

 

 

 

 

 

 

 

4

10.078,00

9.935,00

BS700A/2024/0022

Agrupación de Quiroga, Folgoso do Courel, Ribas de Sil, Bóveda, Sober, O Saviñao, Pantón y A Pobra do Brollón

P2705000D

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

2

5.660,00

5.657,09

II

Terapia Ocupacional

1.11.2024

31.10.2026

1

2.350,00

2.348,79

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

2

5.960,00

5.956,94

BS700A/2024/0022 Total

 

 

 

 

 

 

 

5

13.970,00

13.962,82

BS700A/2024/0023

Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez

P1507100D

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

1

2.912,00

2.912,00

II

Terapia Ocupacional

1.11.2024

31.10.2026

1

2.912,00

2.912,00

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

1

2.912,00

2.912,00

BS700A/2024/0023 Total

 

 

 

 

 

 

 

3

8.736,00

8.736,00

BS700A/2024/0024

Ayuntamiento de Poio

P3604100B

II

I

Psicología

1.1.2025

31.10.2026

1

3.285,00

3.156,98

Terapia Ocupacional

1.1.2025

31.10.2026

1

3.285,00

3.156,98

Logopedia

1.1.2025

31.10.2026

1

3.285,00

3.156,98

BS700A/2024/0024 Total

 

 

 

 

 

 

 

3

9.855,00

9.470,95

BS700A/2024/0025

Agrupación de los ayuntamientos de Arbo, Salvaterra de Miño y Crecente

P3600100F

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

II

Terapia Ocupacional

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

BS700A/2024/0025 Total

 

 

 

 

 

 

 

3

10.320,00

10.320,00

BS700A/2024/0026

Agrupación de A Pobra do Caramiñal, Ribeira y Boiro

P1506800J

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

1

2.600,00

2.600,00

Pedagogía

1.11.2024

31.10.2026

1

2.800,00

2.800,00

II

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

3

9.000,00

9.000,00

BS700A/2024/0026 Total

 

 

 

 

 

 

 

5

14.400,00

14.400,00

BS700A/2024/0027

Agrupación de los ayuntamientos de Abegondo, Bergondo y Carral

P1500100A

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

Terapia Ocupacional

1.1.2026

31.10.2026

1

1.433,00

1.433,00

Logopedia

1.1.2026

31.10.2026

1

1.433,00

1.433,00

II

Terapia Ocupacional

1.11.2024

31.12.2025

1

2.007,00

2.007,00

Logopedia

1.11.2024

31.12.2025

1

2.007,00

2.007,00

BS700A/2024/0027 Total

 

 

 

 

 

 

 

5

10.320,00

10.320,00

BS700A/2024/0028

Ayuntamiento de A Estrada

P3601700B

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

1

2.600,00

2.600,00

II

Terapia Ocupacional

1.11.2024

31.10.2026

1

2.600,00

2.600,00

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

1

2.600,00

2.600,00

BS700A/2024/0028 Total

 

 

 

 

 

 

 

3

7.800,00

7.800,00

BS700A/2024/0029

Agrupación de Dumbría, Camariñas, Carnota, Cee, Corcubión, Fisterra, Mazaricos, Muxía, Zas y Vimianzo

P1509300H

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.433,52

II

Terapia Ocupacional

1.11.2024

31.10.2026

2

6.880,00

6.867,04

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

2

6.880,00

6.867,04

BS700A/2024/0029 Total

 

 

 

 

 

 

 

5

17.200,00

17.167,59

BS700A/2024/0030

Agrupación de los ayuntamientos de A Cañiza, Mondariz, Mondariz Balneario, Covelo y Melón

P3600900I

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

Magisterio

1.8.2025

31.10.2026

1

2.141,00

2.141,00

Terapia Ocupacional

1.8.2025

31.10.2026

1

2.141,00

2.141,00

II

Magisterio

1.11.2024

31.7.2025

1

1.287,00

1.287,00

Terapia Ocupacional

1.11.2024

31.7.2025

1

1.287,00

1.287,00

BS700A/2024/0030 Total

 

 

 

 

 

 

 

5

10.296,00

10.296,00

BS700A/2024/0031

Agrupación de Negreira y Val do Dubra

P1505700C

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.263,32

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.263,32

Psicopedagogía

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.263,32

Educación Social

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.263,32

BS700A/2024/0031 Total

 

 

 

 

 

 

 

4

13.760,00

13.053,26

BS700A/2024/0032

Ayuntamiento de Sada

P1507600C

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

II

Terapia Ocupacional

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

BS700A/2024/0032 Total

 

 

 

 

 

 

 

3

10.320,00

10.320,00

BS700A/2024/0033

Ayuntamiento de Gondomar

P3602100D

II

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

II

Magisterio

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

Terapia Ocupacional

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

BS700A/2024/0033 Total

 

 

 

 

 

 

 

3

10.320,00

10.320,00

BS700A/2024/0034

Agrupación de Teo y Ames

P1508300I

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

2

6.880,00

6.265,43

Terapia Ocupacional

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.132,71

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

2

6.880,00

6.265,43

BS700A/2024/0034 Total

 

 

 

 

 

 

 

5

17.200,00

15.663,57

BS700A/2024/0035

Ayuntamiento de Nigrán

P3603500D

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

II

Terapia Ocupacional

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

BS700A/2024/0035 Total

 

 

 

 

 

 

 

3

10.320,00

10.320,00

BS700A/2024/0036

Mancomunidad de Ayuntamientos de la Comarca de Ferrol

P1500002I

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

2

6.356,00

6.356,00

II

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

2

6.356,00

6.356,00

No consta

1.11.2024

31.10.2026

1

3.178,00

3.178,00

BS700A/2024/0036 Total

 

 

 

 

 

 

 

5

15.890,00

15.890,00

BS700A/2024/0037

Agrupación de Friol, Begonte, Rábade, Guntín y Palas de Reis

P2702000G

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.263,32

Terapia Ocupacional

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.263,32

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.263,32

Enfermería

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.263,32

BS700A/2024/0037 Total

 

 

 

 

 

 

 

4

13.760,00

13.053,26

BS700A/2024/0038

Agrupación O Corgo, Castroverde y Baleira

P2701400J

I

I

Pedagogía

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

II

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

Fisioterapia

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

BS700A/2024/0038 Total

 

 

 

 

 

 

 

3

10.320,00

10.320,00

BS700A/2024/0039

Agrupación de Becerreá, Baralla, As Nogais y Navia de Suarna

P2700600F

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

1

2.580,00

2.580,00

II

Magisterio

1.11.2024

31.10.2026

1

1.720,00

1.720,00

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

1

2.580,00

2.580,00

BS700A/2024/0039 Total

 

 

 

 

 

 

 

3

6.880,00

6.880,00

BS700A/2024/0040

Ayuntamiento de A Laracha

P1504200E

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

II

Terapia Ocupacional

1.11.2024

31.10.2026

1

1.720,00

1.720,00

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

Fisioterapia

1.11.2024

31.10.2026

1

1.720,00

1.720,00

BS700A/2024/0040 Total

 

 

 

 

 

 

 

4

10.320,00

10.320,00

BS700A/2024/0041

Agrupación de los ayuntamientos de Toques, Melide, Arzúa, Santiso y Vilasantar

P1504700D

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

II

Terapia Ocupacional

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

BS700A/2024/0041 Total

 

 

 

 

 

 

 

3

10.320,00

10.320,00

BS700A/2024/0042

Agrupación de Chantada, Carballedo y Taboada

P2701600E

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

2

5.375,00

5.346,74

II

Terapia Ocupacional

1.11.2024

31.10.2026

1

2.250,00

2.238,17

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

1

3.225,00

3.208,04

Educación Infantil/Primaria

1.11.2024

31.10.2026

1

3.225,00

3.208,04

BS700A/2024/0042 Total

 

 

 

 

 

 

 

5

14.075,00

14.000,99

BS700A/2024/0043

Agrupación de Mondoñedo, Abadín, Barreiros, Lourenzá, A Pastoriza, A Pontenova, Riotorto, Trabada, Meira y Pol

P2703000F

I

I

Psicopedagogía

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.170,80

II

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

2

6.880,00

6.341,59

Fisioterapia

1.11.2024

31.10.2026

1

1.720,00

1.585,40

Educación Social

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.170,80

BS700A/2024/0043 Total

 

 

 

 

 

 

 

5

15.480,00

14.268,58

BS700A/2024/0044

Agrupación de los ayuntamientos de Rois, Padrón, Dodro, Valga y Pontecesures

P1507500E

II

I

Terapia Ocupacional

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

Psicopedagogía

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

BS700A/2024/0044 Total

 

 

 

 

 

 

 

3

10.320,00

10.320,00

BS700A/2024/0045

Agrupación de los ayuntamientos de Curtis, Sobrado, Aranga, Boimorto y Coirós

P1503200F

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

II

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

2

5.160,00

5.160,00

Fisioterapia

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

BS700A/2024/0045 Total

 

 

 

 

 

 

 

4

12.040,00

12.040,00

BS700A/2024/0046

Agrupación de Noia, Lousame, Outes, Muros y Porto do Son

P1505800A

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

1

1.248,00

1.248,00

Pedagogía

1.11.2024

31.10.2026

3

9.299,00

9.299,00

II

Terapia Ocupacional

1.11.2024

31.10.2026

1

1.000,00

1.000,00

Fisioterapia

1.11.2024

31.10.2026

1

2.430,00

2.430,00

BS700A/2024/0046 Total

 

 

 

 

 

 

 

6

13.977,00

13.977,00

BS700A/2024/0047

Agrupación de los ayuntamientos de Burela, Viveiro, Xove, Cervo, O Vicedo, Foz, Ribadeo y O Valadouro

P2706800F

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

1

3.000,00

3.000,00

Pedagogía

1.11.2024

31.10.2026

1

3.000,00

3.000,00

II

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

1

3.000,00

3.000,00

BS700A/2024/0047 Total

 

 

 

 

 

 

 

3

9.000,00

9.000,00

BS700A/2024/0048

Agrupación de los ayuntamientos de Miño, Pontedeume y Vilarmaior

P1504900J

II

I

Psicología

1.1.2025

31.10.2026

1

3.153,33

3.153,33

II

Terapia Ocupacional

1.1.2025

31.10.2026

1

3.153,33

3.153,33

Logopedia

1.1.2025

31.10.2026

1

3.153,33

3.153,33

BS700A/2024/0048 Total

 

 

 

 

 

 

 

3

9.459,99

9.459,99

BS700A/2024/0049

Agrupación de Vilalba, Guitiriz y Xermade

P2702200C

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

2.860,60

II

Terapia Ocupacional

1.11.2024

31.10.2026

2

5.060,00

4.207,74

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

2

6.880,00

5.721,20

Fisioterapia

1.11.2024

31.10.2026

1

1.800,00

1.496,83

BS700A/2024/0049 Total

 

 

 

 

 

 

 

6

17.180,00

14.286,37

BS700A/2024/0050

Agrupación de Salceda de Caselas y As Neves

P3604900E

I

I

Psicología

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

II

Logopedia

1.11.2024

31.10.2026

2

6.880,00

6.880,00

Fisioterapia

1.11.2024

31.10.2026

1

3.440,00

3.440,00

BS700A/2024/0050 Total

 

 

 

 

 

 

 

4

13.760,00

13.760,00

BS700A/2024/0051

Agrupación de los ayuntamientos de A Pobra de Trives y San Xoán de Río

P3206400H

II

I

Logopedia

8.1.2025

31.10.2026

1

3.146,00

3.146,00

Psicopedagogía

8.1.2025

31.10.2026

1

3.146,00

3.146,00

Medicina

8.1.2025

31.10.2026

1

3.146,00

3.146,00

BS700A/2024/0051 Total

 

 

 

 

 

 

 

3

9.438,00

9.438,00

Total

189

560.020,34

542.067,72

ANEXO II

Importe subvencionado. Desglose por anualidad y programa

Programa

Expediente

Entidad

NIF

2024

2025

2026

Importe total

I

BS700A/2024/0001

Mancomunidad de Ayuntamientos de la Comarca de Verín

P3200025I

24.172,02 €

120.860,10 €

145.032,12 €

290.064,24 €

BS700A/2024/0003

Agrupación de los ayuntamientos de Betanzos,

Oza-Cesuras y Paderne

P1500900D

29.582,28 €

147.911,40 €

177.493,68 €

354.987,36 €

BS700A/2024/0004

Ayuntamiento de O Porriño

P3603900F

24.200,00 €

121.000,00 €

145.200,00 €

290.400,00 €

BS700A/2024/0007

Agrupación de los ayuntamientos de Antas de Ulla, Portomarín y Monterroso

P2700300C

23.289,66 €

116.448,30 €

139.737,96 €

279.475,92 €

BS700A/2024/0009

Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Ordes

P1500003G

34.672,03 €

151.007,26 €

181.208,71 €

366.888,00 €

BS700A/2024/0010

Ayuntamiento de Ponteareas

P3604200J

24.200,00 €

121.000,00 €

145.200,00 €

290.400,00 €

BS700A/2024/0011

Mancomunidad de O Baixo Miño

P3600034G

34.088,77 €

170.443,85 €

204.532,61 €

409.065,23 €

BS700A/2024/0012

Ayuntamiento de Mos

P3603300I

24.200,00 €

121.000,00 €

145.200,00 €

290.400,00 €

BS700A/2024/0013

Ayuntamiento de Cangas

P3600800A

22.417,28 €

112.086,40 €

134.503,67 €

269.007,35 €

BS700A/2024/0014

Ayuntamiento de Arteixo

P1500500B

24.200,00 €

121.000,00 €

145.200,00 €

290.400,00 €

BS700A/2024/0015

Agrupación de Santa Comba y A Baña

P1507800I

17.205,35 €

86.026,76 €

103.232,11 €

206.464,22 €

BS700A/2024/0016

Agrupación de Cuntis, Barro, Caldas de Reis, Catoira, Moraña y Portas

P3601500F

23.571,86 €

148.816,13 €

194.500,02 €

366.888,00 €

BS700A/2024/0017

Agrupación de Outeiro de Rei, Castro de Rei y Cospeito

P2703900G

16.540,20 €

82.701,00 €

99.241,20 €

198.482,40 €

BS700A/2024/0018

Agrupación de Sarria, Láncara, Triacastela, O Páramo, Paradela, Samos y O Incio

P2705700I

30.574,00 €

152.870,00 €

183.444,00 €

366.888,00 €

BS700A/2024/0019

Ayuntamiento de Bueu

P3600400J

20.860,21 €

104.301,03 €

165.238,77 €

290.400,00 €

BS700A/2024/0021

Mancomunidade de Ayuntamientos de la Comarca de O Carballiño

P3200022F

24.291,16 €

115.824,26 €

138.989,12 €

279.104,54 €

BS700A/2024/0022

Agrupación de Quiroga, Folgoso do Courel, Ribas de Sil, Bóveda, Sober, O Saviñao, Pantón y A Pobra do Brollón

P2705000D

30.574,00 €

152.870,00 €

183.444,00 €

366.888,00 €

BS700A/2024/0023

Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez

P1507100D

18.968,04 €

94.840,20 €

113.808,24 €

227.616,48 €

BS700A/2024/0025

Agrupación de los ayuntamientos de Arbo, Salvaterra de Miño y Crecente

P3600100F

22.407,30 €

112.036,50 €

134.443,80 €

268.887,60 €

BS700A/2024/0026

Agrupación de A Pobra do Caramiñal, Ribeira y Boiro

P1506800J

31.419,90 €

157.099,50 €

188.519,40 €

377.038,80 €

BS700A/2024/0027

Agrupación de los ayuntamientos de Abegondo, Bergondo y Carral

P1500100A

22.409,68 €

112.048,42 €

143.251,05 €

277.709,15 €

BS700A/2024/0028

Ayuntamiento de A Estrada

P3601700B

16.935,75 €

84.678,75 €

101.614,50 €

203.229,00 €

BS700A/2024/0029

Agrupación de Dumbría, Camariñas, Carnota, Cee, Corcubión, Fisterra, Mazaricos, Muxía, Zas y Vimianzo

P1509300H

36.688,00 €

183.440,00 €

220.128,00 €

440.256,00 €

BS700A/2024/0030

Agrupación de los ayuntamientos da Cañiza, Mondariz, Mondariz Balneario, Covelo y Melón

P3600900I

22.373,93 €

114.465,59 €

144.627,38 €

281.466,90 €

BS700A/2024/0031

Agrupación de Negreira y Val do Dubra

P1505700C

30.574,00 €

152.870,00 €

183.444,00 €

366.888,00 €

BS700A/2024/0032

Ayuntamiento de Sada

P1507600C

22.407,30 €

112.036,50 €

134.443,80 €

268.887,60 €

BS700A/2024/0034

Agrupación de Teo y Ames

P1508300I

36.688,00 €

183.440,00 €

220.128,00 €

440.256,00 €

BS700A/2024/0035

Ayuntamiento de Nigrán

P3603500D

22.407,30 €

112.036,50 €

134.443,80 €

268.887,60 €

BS700A/2024/0036

Mancomunidad de Ayuntamientos de la Comarca de Ferrol

P1500002I

34.772,88 €

173.864,41 €

208.637,29 €

417.274,58 €

BS700A/2024/0037

Agrupación de Friol, Begonte, Rábade, Guntín y Palas de Reis

P2702000G

30.574,00 €

152.870,00 €

183.444,00 €

366.888,00 €

BS700A/2024/0038

Agrupación O Corgo, Castroverde y Baleira

P2701400J

22.407,30 €

112.036,50 €

134.443,80 €

268.887,60 €

BS700A/2024/0039

Agrupación de Becerreá, Baralla, As Nogais y Navia de Suarna

P2700600F

15.011,73 €

75.058,65 €

90.070,38 €

180.140,76 €

BS700A/2024/0040

Ayuntamiento de A Laracha

P1504200E

22.407,30 €

112.036,50 €

134.443,80 €

268.887,60 €

BS700A/2024/0041

Agrupación de los ayuntamientos de Toques, Melide, Arzúa, Santiso y Vilasantar

P1504700D

22.407,30 €

112.036,50 €

134.443,80 €

268.887,60 €

BS700A/2024/0042

Agrupación de Chantada, Carballedo y Taboada

P2701600E

30.574,00 €

152.870,00 €

183.444,00 €

366.888,00 €

BS700A/2024/0043

Agrupación de Mondoñedo, Abadín, Barreiros, Lourenzá, A Pastoriza, A Pontenova, Riotorto, Trabada, Meira y Pol

P2703000F

30.574,00 €

152.870,00 €

183.444,00 €

366.888,00 €

BS700A/2024/0045

Agrupación de los ayuntamientos de Curtis, Sobrado, Aranga, Boimorto y Coirós

P1503200F

25.994,79 €

129.973,95 €

155.968,74 €

311.937,48 €

BS700A/2024/0046

Agrupación de Noia, Lousame, Outes, Muros y Porto do Son

P1505800A

31.857,83 €

159.289,17 €

191.147,00 €

382.294,00 €

BS700A/2024/0047

Agrupación de los ayuntamientos de Burela, Viveiro, Xove, Cervo, O Vicedo, Foz, Ribadeo y O Valadouro

P2706800F

20.310,75 €

101.553,75 €

121.864,50 €

243.729,00 €

BS700A/2024/0049

Agrupación de Vilalba, Guitiriz y Xermade

P2702200C

30.531,54 €

152.657,68 €

183.189,22 €

366.378,43 €

BS700A/2024/0050

Agrupación de Salceda de Caselas y As Neves

P3604900E

29.582,28 €

147.911,40 €

177.493,68 €

354.987,36 €

I Total

 

 

 

1.058.923,71 €

5.300.186,94 €

6.432.164,39 €

12.791.275,04 €

II

BS700A/2024/0020

Ayuntamiento de Rianxo

P1507300J

24.172,02 €

120.860,10 €

145.032,12 €

290.064,24 €

BS700A/2024/0024

Ayuntamiento de Poio

P3604100B

- 0,00 €

121.000,00 €

145.200,00 €

266.200,00 €

BS700A/2024/0033

Ayuntamiento de Gondomar

P3602100D

22.407,30 €

112.036,50 €

134.443,80 €

268.887,60 €

BS700A/2024/0044

Agrupación de los ayuntamientos de Rois, Padrón, Dodro, Valga y Pontecesures

P1507500E

24.172,02 €

120.860,10 €

145.032,12 €

290.064,24 €

BS700A/2024/0048

Agrupación de los ayuntamientos de Miño, Pontedeume y Vilarmaior

P1504900J

- 0,00 €

112.036,38 €

134.443,66 €

246.480,04 €

BS700A/2024/0051

Agrupación de los ayuntamientos de A Pobra de Trives y San Xoán de Río

P3206400H

- 0,00 €

119.027,94 €

146.245,93 €

265.273,87 €

II Total

 

 

 

70.751,34 €

705.821,02 €

850.397,63 €

1.626.969,99 €

Total

1.129.675,05 €

6.006.007,96 €

7.282.562,02 €

14.418.245,03 €

ANEXO III
Desglose puntuación obtenida

Programa

Expediente

NIF

Nombre

Tipo gestión

Nº ayuntamientos

Población

Régimen servicio

% discap.

Puntos total

I

BS700A/2024/0001

P3200025I

Mancomunidad de Ayuntamientos de la Comarca de Verín

20

20

6

0

0

46

BS700A/2024/0003

P1500900D

Agrupación de los ayuntamientos de Betanzos,

Oza-Cesuras e Paderne

20

8

6

5

6

45

BS700A/2024/0004

P3603900F

Ayuntamiento de O Porriño

0

0

10

5

0

15

BS700A/2024/0007

P2700300C

Agrupación de los ayuntamientos de Antas de Ulla, Portomarín y Monterroso

20

8

0

5

0

33

BS700A/2024/0009

P1500003G

Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Ordes

20

20

10

4

0

54

BS700A/2024/0010

P3604200J

Ayuntamiento de Ponteareas

0

0

6

5

0

11

BS700A/2024/0011

P3600034G

Mancomunidad de O Baixo Miño

30

12

10

5

0

57

BS700A/2024/0012

P3603300I

Ayuntamiento de Mos

0

0

4

5

6

15

BS700A/2024/0013

P3600800A

Ayuntamiento de Cangas

0

0

8

0

0

8

BS700A/2024/0014

P1500500B

Ayuntamiento de Arteixo

0

0

10

5

6

21

BS700A/2024/0015

P1507800I

Agrupación de Santa Comba y A Baña

20

5

0

4

6

35

BS700A/2024/0016

P3601500F

Agrupación de Cuntis, Barro, Caldas de Reis, Catoira, Moraña y Portas

20

20

8

5

6

59

BS700A/2024/0017

P2703900G

Agrupación de Outeiro de Rei, Castro de Rei y Cospeito

20

8

0

5

4

37

BS700A/2024/0018

P2705700I

Agrupación de Sarria, Láncara, Triacastela, O Páramo, Paradela, Samos y O Incio

20

20

6

5

6

57

BS700A/2024/0019

P3600400J

Ayuntamiento de Bueu

0

0

0

5

0

5

BS700A/2024/0021

P3200022F

Mancomunidad de los Ayuntamientos de la Comarca de O Carballiño

20

20

8

0

0

48

BS700A/2024/0022

P2705000D

Agrupación de Quiroga, Folgoso do Courel, Ribas de Sil, Bóveda, Sober, O Saviñao, Pantón y A Pobra do Brollón

20

20

4

5

0

49

BS700A/2024/0023

P1507100D

Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez

0

0

0

5

6

11

BS700A/2024/0025

P3600100F

Agrupación de los ayuntamientos de Arbo, Salvaterra de Miño y Crecente

20

8

0

5

6

39

BS700A/2024/0026

P1506800J

Agrupación de A Pobra do Caramiñal, Ribeira y Boiro

30

8

10

0

6

54

BS700A/2024/0027

P1500100A

Agrupación de los ayuntamientos de Abegondo, Bergondo y Carral

20

8

4

5

0

37

BS700A/2024/0028

P3601700B

Ayuntamiento de A Estrada

0

0

6

4

6

16

BS700A/2024/0029

P1509300H

Agrupación de Dumbría, Camariñas, Carnota, Cee, Corcubión, Fisterra, Mazaricos, Muxía, Zas y Vimianzo

30

20

10

5

0

65

 

BS700A/2024/0030

P3600900I

Agrupación de los ayuntamientos de A Cañiza, Mondariz, Mondariz Balneario, Covelo y Melón

20

16

0

5

0

41

BS700A/2024/0031

P1505700C

Agrupación de Negreira y Val do Dubra

20

5

0

0

0

25

BS700A/2024/0032

P1507600C

Ayuntamiento de Sada

0

0

4

5

0

9

BS700A/2024/0034

P1508300I

Agrupación de Teo y Ames

30

5

10

5

6

56

BS700A/2024/0035

P3603500D

Ayuntamiento de Nigrán

0

0

10

5

0

15

BS700A/2024/0036

P1500002I

Mancomunidad de Ayuntamientos de la Comarca de Ferrol

30

20

10

5

0

65

BS700A/2024/0037

P2702000G

Agrupación de Friol, Begonte, Rábade, Guntín y Palas de Reis

20

16

0

0

0

36

BS700A/2024/0038

P2701400J

Agrupación O Corgo, Castroverde y Baleira

20

8

0

0

0

28

BS700A/2024/0039

P2700600F

Agrupación de Becerreá, Baralla, As Nogais y Navia de Suarna

20

12

0

0

0

32

BS700A/2024/0040

P1504200E

Ayuntamiento de A Laracha

0

0

0

5

0

5

BS700A/2024/0041

P1504700D

Agrupación de los ayuntamientos de Toques, Melide, Arzúa, Santiso y Vilasantar

20

16

4

5

4

49

BS700A/2024/0042

P2701600E

Agrupación de Chantada, Carballedo y Taboada

20

8

0

5

0

33

BS700A/2024/0043

P2703000F

Agrupación de Mondoñedo, Abadín, Barreiros, Lourenzá, A Pastoriza, A Pontenova, Riotorto, Trabada, Meira y Pol

20

20

6

5

0

51

BS700A/2024/0045

P1503200F

Agrupación de los ayuntamientos de Curtis, Sobrado, Aranga, Boimorto y Coirós

20

16

0

5

0

41

BS700A/2024/0046

P1505800A

Agrupación de Noia, Lousame, Outes, Muros y Porto do Son

30

16

10

0

0

56

BS700A/2024/0047

P2706800F

Agrupación de los ayuntamientos de Burela, Viveiro, Xove, Cervo, O Vicedo, Foz, Ribadeo y O Valadouro

30

20

10

4

6

70

BS700A/2024/0049

P2702200C

Agrupación de Vilalba, Guitiriz y Xermade

20

8

6

5

0

39

BS700A/2024/0050

P3604900E

Agrupación de Salceda de Caselas y As Neves

20

5

0

5

6

36

II

BS700A/2024/0020

P1507300J

Ayuntamiento de Rianxo

0

0

0

0

2

2

BS700A/2024/0024

P3604100B

Ayuntamiento de Poio

0

0

4

5

6

15

BS700A/2024/0033

P3602100D

Ayuntamiento de Gondomar

0

0

0

4

0

4

BS700A/2024/0044

P1507500E

Agrupación de los ayuntamientos de Rois, Padrón, Dodro, Valga y Pontecesures

20

16

6

4

2

48

BS700A/2024/0048

P1504900J

Agrupación de los ayuntamientos de Miño, Pontedeume y Vilarmaior

20

8

4

5

0

37

BS700A/2024/0051

P3206400H

Agrupación de los ayuntamientos de A Pobra de Trives y San Xoán de Río

20

5

0

0

0

25

596147 {"title":"RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se publica la Resolución de 15 de octubre de 2024 que pone fin al procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS700A).","published_date":"2024-10-28","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia.png","id":"596147"} galicia Consellería de política social e igualdad;DOG;DOG 2024 nº 208;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/galicia/boa/2024-10-28/596147-resolucion-16-octubre-2024-direccion-general-personas-discapacidad-se-publica-resolucion-15-octubre-2024-pone-fin-procedimiento-concesion-subvenciones-entidades-locales-comunidad-autonoma-galicia-prestacion-servicios-marco-red-gallega-atencion-temprana-anos-2024-2026-cofinanciada-union-europea-marco-programa-fse-galicia-2021-2027-se-procede-convocatoria-codigo-procedimiento-bs700a https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.