RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2024, conjunta de la Universidad de Santiago de Compostela y el Servicio Gallego de Salud, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas de profesorado permanente laboral vinculadas.
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IV. Oposiciones y concursos
Universidad de Santiago de Compostela
RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2024, conjunta de la Universidad de Santiago de Compostela y el Servicio Gallego de Salud, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas de profesorado permanente laboral vinculadas.
En cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta universidad, de 24 de julio de 2024, y de la Comisión Mixta USC-Sergas, de 17 de junio de 2024, en ejecución de la oferta de empleo público del personal docente e investigador de la USC correspondiente al año 2024, publicada en el DOG el 6 de junio de 2024, este rectorado, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 50 de la Ley orgánica del sistema universitario y el 85 de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, resuelve convocar el concurso público para la provisión de las plazas de profesorado permanente laboral vinculadas con instituciones sanitarias, relacionadas en el anexo I de esta convocatoria, con sujeción a las siguientes bases:
1. Normas generales.
1.1. Estos concursos se rigen, además de por lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, por:
- Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (en adelante, LOSU).
- Real decreto 1558/1986, de 28 de junio (BOE de 31 de julio), por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias.
- Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, LRJSP).
- Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
- Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
- Decreto 266/2002, de 6 de septiembre, sobre contratación de profesorado universitario.
- Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero.
- Concierto firmado el 20 de abril de 2001 (DOG de 29 de junio) entre la Universidad de Santiago de Compostela y el Servicio Gallego de Salud (Sergas) para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitarias.
- Reglamento de selección de profesorado de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de octubre de 2023 (en adelante, Reglamento).
- II Convenio colectivo para el personal docente e investigador laboral de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, suscrito el 26 de enero de 2011 (DOG de 14 de abril), prorrogado en fecha 12 de julio de 2013 (DOG de 29 de julio) (en adelante, Convenio).
1.2. El régimen de estas plazas será, en lo que proceda, el establecido en el Convenio colectivo para las plazas de profesorado contratado doctor, y el establecido en el Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, y en el Concierto firmado el 20 de abril de 2001 (DOG de 29 de junio) entre la Universidad de Santiago de Compostela y el Servicio Gallego de Salud (Sergas) para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitarias.
1.3. Las plazas convocadas quedan vinculadas con la institución sanitaria y la categoría asistencial básica en los términos que se especifican en el anexo I.
1.4. Las referencias que para cada puesto de trabajo puedan contener las convocatorias en relación con las obligaciones docentes y de investigación que deberán asumir las personas seleccionadas no supondrán en ningún caso para quien obtenga estos puestos un derecho de vinculación exclusiva a dichas actividades, ni limitarán la competencia de la Universidad para asignarles unas tareas docentes e investigadoras diferentes. Del mismo modo, la referencia al centro en que deberá desarrollar la actividad docente no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente o investigadora en otro centro dependiente de la propia universidad, aun en el caso de que radique en localidad distinta, de acuerdo, en todo caso, con lo que establezca el convenio colectivo y las demás normas de aplicación.
1.5. Esta convocatoria comprende el concurso independiente de cada una de las plazas convocadas.
1.6. Cuando los plazos a que hace referencia esta convocatoria se expresen en días, se entenderá que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados y domingos y los declarados festivos, según lo dispuesto en el artículo 30 de la LPACAP. Se considerarán festivos, a estos efectos, los festivos locales tanto de Santiago de Compostela como de Lugo y se ampliará, en cualquier caso, en ambos campus el plazo establecido por un número de días igual al de los festivos existentes.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
El mes de agosto será inhábil para la publicación de convocatorias, presentación de solicitudes de participación en procesos selectivos, publicación de listados y cómputo de plazos, así como para la reunión de las comisiones de selección.
1.7. El plazo máximo para la resolución del concurso será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para participar en estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Requisitos generales.
a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o país extranjero que, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2/1015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, permita el acceso al empleo público.
Las personas acreditadas que sean nacionales de otros Estados no miembros de la Unión Europea podrán tomar parte en los concursos de acceso y, en su caso, acceder a la función pública cuando el Estado de su nacionalidad reconozca aptitud legal a los/las españoles/as para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los/las funcionarios/as docentes en la universidad española.
b) Cumplir los requisitos mínimos y máximos de edad legalmente establecidos para el acceso a la Administración pública.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
d) No haber sido despedido o separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional a la que pertenecía.
En el caso de nacionales de otros Estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.
e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
f) Acreditar el conocimiento de las dos lenguas oficiales en la Universidad de Santiago de Compostela, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
2.1.2. Requisitos específicos.
a) Estar en posesión del título de doctor/a o, en el caso de titulaciones expedidas por universidades extranjeras, de la declaración de equivalencia al nivel académico de doctor/a.
b) Estar en posesión del título oficial de especialista que corresponda a la plaza de acuerdo con lo indicado en el anexo I.
c) Haber recibido la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora para las categorías de profesorado contratado doctor o de profesorado permanente laboral, o bien la acreditación para los cuerpos docentes universitarios, por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de cualquier otro órgano de evaluación que determinen las leyes de otras comunidades autónomas, siempre que exista un convenio o concierto previo con la Comunidad Autónoma de Galicia, o bien reunir las condiciones que determinan la calificación automática para ser contratado en esta figura.
2.2. La posesión de todos los requisitos estará referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y deberá mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo, excepto en el caso de lo señalado en el apartado 2.1.1.f), que las personas candidatas propuestas podrán acreditar en los términos establecidos en el apartado 9.3 de esta convocatoria.
3. Solicitudes.
3.1. Las personas que deseen participar en esta convocatoria deberán presentar su solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, únicamente por medios electrónicos, a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/catalogo/procedemento/126/ver.htm), para lo que deberán emplear los medios de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/informacion/aspectosTecnicos.htm).
De forma excepcional para este procedimiento, únicamente las personas de nacionalidades distintas de la española podrán usar medios de identificación electrónicos alternativos.
La no presentación de la solicitud electrónica será causa de exclusión y no podrá repararse en el plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria.
3.2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia presentada.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información en la declaración, así como la no presentación de la documentación cuando les sea requerida, determinará la no selección o la no formalización del contrato de trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedan.
3.3. A fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, aquellas personas con necesidades específicas derivadas de alteraciones físicas, psíquicas o sensoriales con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán justificar esta circunstancia y podrán solicitar las medidas o los recursos adicionales necesarios para desarrollar el procedimiento selectivo.
Quien solicite prueba adaptada deberá hacerlo constar expresamente en el momento de la inscripción y motivarlo.
A la vista de las propuestas de adaptación efectuadas, el rector o persona en quien delegue determinará las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado.
3.4. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
3.5. Derechos de examen
3.5.1. Las personas aspirantes deberán abonar a la USC dentro del plazo de solicitud, por cada concurso en el que soliciten participar, la cantidad de 44,17 euros en concepto de derechos de examen.
3.5.2. Estarán exentas del pago de la totalidad de la tasa por derechos de examen aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y las que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Gozarán de una bonificación del 50 % de la tasa por derechos de examen las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general y las que figurasen como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y que no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
Todas las circunstancias que suponen una bonificación total o parcial de las tasas por derechos de examen deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, incorporando en el apartado que corresponda de la aplicación de concursos la copia en pdf de la calificación del grado de discapacidad o del carnet de familia numerosa, según corresponda. Las relativas a la condición de demandante de empleo, así como al hecho de no estar percibiendo la prestación o subsidio por desempleo, deberán acreditarse mediante el correspondiente pdf de los certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo e incorporarlos en el apartado que corresponda.
3.5.3. La persona solicitante deberá realizar la liquidación de tasas en la aplicación de concursos y su abono a través de uno de los siguientes medios:
1) Pago presencial a través del impreso de autoliquidación. Para ello, deberá seleccionar esta opción en el formulario electrónico, imprimir el documento de pago y realizar el ingreso en la entidad bancaria.
2) Pago electrónico mediante tarjeta de crédito. Para ello, deberá seleccionar esta opción en el formulario electrónico y realizar el pago a través de la pasarela bancaria a la que se dé acceso a través de la aplicación informática.
Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen la totalidad de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que las personas aspirantes se hayan acogido a una exención o bonificación y no justifiquen esta cuestión, de no haberlo hecho antes, en el plazo de reposición de documentación, serán excluidas del procedimiento por no haber hecho el pago de la totalidad de las tasas dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a las mismas. En su caso, el reintegro se realizará de oficio, para lo que habrán de hacer constar la entidad bancaria y su número de cuenta en la casilla que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.
En ningún caso la presentación y el pago de la tasa supondrán la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.6. Para cualquier aclaración o información sobre la tramitación electrónica, las personas solicitantes se podrán poner en contacto con el Centro de Atención a los/las Usuarios/as siguiendo el procedimiento indicado en la página http://www.usc.gal/gl/servizos/atic/cau/
En el caso de no poder formalizar la solicitud mediante la aplicación de concursos dentro de los plazos establecidos, y siempre que el motivo sea por causas técnicas no imputables a la persona interesada que imposibiliten el funcionamiento ordinario de la sede, se estará a lo que la USC establezca en esta materia a tal fin.
4. Documentación acreditativa de requisitos. Momento de presentación.
4.1. Acreditación de requisitos.
Junto con la solicitud, y siempre a través del formulario electrónico mencionado en el apartado 3.1, se presentará la siguiente documentación:
a) Copia digitalizada en formato pdf del documento nacional de identidad, pasaporte o documento acreditativo de la nacionalidad.
Los/las ascendientes y descendientes del cónyuge no separado de derecho deberán presentar, además, los documentos acreditativos del vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a expensas o estar a cargo de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados, cuando así lo establezca un tratado internacional suscrito por la Unión Europea y ratificado por España, con el que tengan dicho vínculo. La acreditación se realizará por medio de certificados expedidos por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la USC.
b) Copia digitalizada en formato pdf del título universitario oficial de doctor/a o, en el caso de títulos expedidos por universidades extranjeras, de la declaración de equivalencia al nivel académico de doctor/a, conforme al Real decreto 889/2022, de 18 de octubre. Para la admisión al proceso selectivo se aceptará el justificante de haber solicitado la declaración de equivalencia, sin perjuicio de la necesidad de tenerla concedida antes de la firma del contrato.
c) Copia digitalizada en formato pdf de la resolución de evaluación positiva para la figura de profesor/a contratado/a doctor/a, profesor/a permanente laboral, o de acreditación para otra categoría superior, expedida por la ACSUG, por la ANECA o por cualquier otro órgano de evaluación, siempre que exista un convenio o concierto previo con la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Copia digitalizada del título oficial de especialista que corresponda a la plaza.
Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la USC.
Las personas candidatas que pertenezcan a la Universidad de Santiago de Compostela solo deberán presentar los documentos a que se refiere este apartado que no consten en su expediente.
4.2. No presentar los documentos indicados será causa de exclusión, que deberá enmendarse en el plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en un plazo máximo de diez días hábiles, el Vicerrectorado de Profesorado publicará en el tablón electrónico de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm) una resolución que apruebe la lista provisoria de aspirantes admitidos y excluidos, con la indicación, en su caso, de las causas de exclusión.
5.2. Contra esta resolución, y en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón electrónico de la USC, las personas interesadas podrán presentar una reclamación, ante el rector, para enmendar los defectos que motivaron la exclusión u omisión de dicho listado. De no hacerlo, serán excluidas definitivamente del proceso selectivo sin derecho a la devolución de las tasas abonadas.
5.3. A fin de enmendar los defectos que motivaron la exclusión u omisión del listado, la persona aspirante deberá realizar este trámite de enmienda a través de la aplicación de concursos, formulando las alegaciones pertinentes e incorporando, en su caso y en el apartado que corresponda, la documentación requerida.
5.4. Finalizado el plazo para reparar los defectos que motivaron la exclusión u omisión de las personas aspirantes, el Vicerrectorado de Profesorado aprobará y publicará, en el plazo máximo de diez días hábiles, la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, en el lugar indicado en la base 5.1.
Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 46 y 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que a dictó.
5.5. La inclusión en el listado definitivo de admitidos/as no prejuzga el cumplimiento de los requisitos normativamente exigidos para la firma del correspondiente contrato en la categoría docente de que se trate. La posesión de los requisitos exigidos tendrá que acreditarse en su momento.
6. Comisiones de selección.
6.1. Los concursos objeto de esta convocatoria serán resueltos por las comisiones indicadas en el anexo II y se celebrarán con carácter general en el centro que se señala en el anexo I. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Real decreto 678/2023, de 18 de julio, el curriculum vitae de los miembros de la Comisión de Selección podrá ser consultado por las personas interesadas, el tiempo que dure el proceso, en la página web de la USC (https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PDI/convocatorias/pdipermanente).
Si, por causas justificadas, el concurso no se pudiera celebrar en el centro previsto, la nueva situación deberá publicarse en el tablón electrónico con, como mínimo, dos días de antelación con respecto a la fecha prevista de celebración de aquellas pruebas que requieran la presencia de los candidatos.
6.2. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar y las personas interesadas podrán recusarlos, en cualquier momento del procedimiento, cuando concurra en ellos alguna de las situaciones previstas en el artículo 23 de la LRJSP. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento de selección de profesorado de la USC, los miembros de las comisiones de selección deberán declarar sus posibles conflictos de intereses y, en el caso de que concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en dicho artículo, solicitar la renuncia a formar parte de la Comisión.
6.3. Una vez resueltos los casos de renuncia, abstención o recusación que se hubiesen presentado, las personas afectadas serán sustituidas por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que concurra alguna de las circunstancias de impedimento antes mencionadas también en el suplente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los suplentes.
6.4. Las comisiones de selección se constituirán en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Para ello, la persona titular de la Presidencia de la Comisión, previa consulta con los restantes miembros, convocará a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la Comisión, con indicación del lugar, la fecha y la hora. Además, el/la presidente/a deberá informar a las personas candidatas admitidas acerca del acto de constitución y convocarlas para el acto de presentación de candidaturas, que deberá tener lugar con posterioridad a la constitución de la Comisión y a la aprobación de los criterios de valoración de los méritos. La convocatoria para el acto de presentación de candidaturas se realizará a través del tablón electrónico e incluirá el lugar, la fecha y la hora de celebración.
En el acto de constitución, la Comisión de Selección aprobará y publicará en el tablón electrónico de la USC los criterios de valoración de los méritos y criterios para el acceso de las personas aspirantes a las distintas fases. En todo caso, la puntuación exigida para superar cada una de las fases no podrá ser superior al 50 % de la calificación máxima asignada. Por lo demás, los criterios deberán ajustarse a las pautas que se indican en el baremo recogido en el anexo III.
6.5. El acto de constitución y aprobación de los criterios de valoración podrá ser realizado de forma presencial o telemática.
7. Desarrollo de los concursos.
7.1. Acto de presentación.
7.1.1. En el acto de presentación, que será público, las personas candidatas entregarán al/a la presidente/a de la Comisión una copia en soporte digital con forma de lápiz de memoria USB de su curriculum vitae, de su proyecto de actividades docentes y de su proyecto investigador. Además, en este mismo acto deberá entregarse la documentación acreditativa de los méritos alegados, que podrá presentarse en formato pdf en el soporte digital anteriormente indicado, o bien en papel, y siempre según los requisitos establecidos en el anexo IV.
a) El curriculum vitae.
Para la elaboración del curriculum vitae las personas candidatas podrán emplear cualquier formato, preferentemente normalizado. En cualquier caso, la documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse siguiendo el mismo orden empleado en el curriculum vitae.
Se recomienda que en el curriculum vitae se hagan constar, en aquellos apartados en que proceda, los indicios de calidad de cada uno de los méritos alegados.
b) El proyecto de actividades docentes.
El proyecto de actividades docentes tendrá una extensión máxima de 100.000 caracteres (espacios incluidos) y deberá referirse a la materia indicada en el anexo I de esta convocatoria o, en su defecto, a una materia obligatoria o de formación básica adscrita al área de conocimiento de que se trate, de las cursadas para la obtención de títulos de carácter oficial de grado o equivalente en la USC, que tuvieran docencia en el curso académico en que se realice esta convocatoria.
El proyecto deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos: datos descriptivos de la materia, sentido de la materia en el plan de estudios, objetivos, desarrollo del temario, metodología de enseñanza-aprendizaje, bibliografía y criterios de evaluación. Las personas aspirantes deberán entregar al/a la presidente/a de la Comisión de Selección una copia del texto en un formato electrónico que permita verificar el cumplimiento del requisito relativo a la extensión.
c) El proyecto investigador.
El proyecto investigador tendrá una extensión máxima de 50.000 caracteres (espacios incluidos) y deberá referirse al proyecto que desarrollará la persona solicitante en el caso de serle otorgada la plaza. Las personas aspirantes deberán entregar al/a la presidente/a de la Comisión de Selección una copia del texto en un formato electrónico que permita verificar el cumplimiento del requisito relativo a la extensión.
d) La documentación acreditativa de los méritos alegados podrá presentarse en soporte digital o en papel y según los requisitos establecidos en el anexo IV.
En el caso de que las personas aspirantes opten por la presentación en soporte digtal de la documentación acreditativa de méritos, esta deberá organizarse en carpetas ordenadas conforme a la estructura del curriculum vitae.
Si se opta por la presentación en papel, el ejemplar de la documentación acreditativa tendrá que ordenarse conforme a la estructura del curriculum vitae. Los documentos que no sean libros o similares deberán estar numerados en cada una de sus páginas y encuadernados o sujetos de cualquier otro modo que los mantenga unidos de manera sólida e impida la pérdida de la documentación. Los libros y otros materiales no encuadernables deberán presentarse en archivadores o similares, numerados, en el caso de que se entregue más de uno, e identificados con el número del concurso y el nombre de la persona aspirante. A fin de facilitar su localización, se recomienda que en cada uno de los méritos relacionados en el curriculum vitae se indique el número de orden de la carpeta o del archivador que los contiene.
La persona que ostente la Presidencia de la Comisión requerirá a las personas aspirantes para que ordenen la documentación conforme a lo recogido en el párrafo anterior, en el caso de que la documentación presentada no cumpla los requisitos descritos.
7.1.2. En los proyectos de actividades docentes y en los proyectos investigadores que incumplan los requisitos de extensión fijados por la Comisión de Selección solo tendrá en cuenta la parte del documento que no exceda de dicha extensión.
7.1.3. El/la secretario/a de la Comisión garantizará que la documentación entregada por las personas concursantes pueda ser consultada, antes del inicio de las pruebas, por todas las personas candidatas presentadas que lo deseen.
7.1.4. Las pruebas deberán comenzar en un plazo máximo de diez días desde el acto de presentación.
7.1.5. En el acto de presentación, los miembros de la Comisión de Selección podrán actuar a través de sistemas de videoconferencia. En el lugar de celebración del acto deberá estar presente, además de las personas aspirantes, al menos el/la presidente/a o el/la secretario/a de la Comisión.
7.2. Realización de las pruebas.
7.2.1. Los concursos constarán de dos fases, ambas de carácter eliminatorio:
a) La primera prueba tendrá una valoración máxima de 100 puntos y consistirá en la exposición y defensa oral por parte de las personas aspirantes de sus méritos e historial académico, docente, investigador, de gestión y, en su caso, sanitario-asistencial. La exposición no podrá exceder de sesenta minutos e irá seguida de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo de dos horas.
En el caso de que exista una única persona aspirante, la Comisión, después de analizar la documentación presentada por esta, si considera por unanimidad que resulta suficiente para la superación de la prueba, podrá eximirla de la exposición oral y posterior debate.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión emitirá un informe razonado y ajustado a los criterios de valoración previamente fijados.
Concluida la realización de la primera fase, los resultados se harán públicos a través del tablón electrónico. La Comisión indicará la relación de aspirantes que pasan a la segunda fase y realizará la convocatoria para la celebración del ejercicio correspondiente. La publicación incluirá la fecha, la hora y el lugar de celebración.
b) La segunda prueba consistirá en la exposición oral en sesión pública del proyecto de actividades docentes y del proyecto investigador, durante un tiempo máximo de noventa minutos. Seguidamente, la Comisión debatirá con cada una de las personas aspirantes a la plaza, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre los contenidos de su exposición.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión emitirá un informe razonado y ajustado a los criterios de valoración previamente fijados.
El proyecto de actividades docentes y el proyecto investigador tendrán una valoración máxima de 50 puntos cada uno.
c) La puntuación final de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en la primera y en la segunda fase del concurso.
7.2.2. El orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas orales seguirá la ordenación alfabética por apellido a partir de la letra «H», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 31 de enero de 2024 de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia (DOG de 9 de febrero).
7.2.3. En estas pruebas, los miembros de la Comisión de Selección podrán actuar a través de sistemas de videoconferencia. No obstante, en el lugar de celebración de las pruebas deberá estar presente físicamente, además de las personas aspirantes, al menos el/la presidente/a o el secretario/a de la Comisión.
8. Propuesta de provisión.
8.1. En el plazo máximo de cinco días, contados desde el siguiente al de finalización de las pruebas correspondientes, la Comisión elaborará una propuesta de contratación que incluirá la relación de todas las personas candidatas que sean consideradas aptas para ocupar la plaza, ordenadas por la puntuación final obtenida en el proceso (de mayor a menor). En el caso de que ninguna de las personas candidatas obtenga la puntuación mínima establecida en los criterios, la Comisión elaborará una propuesta de no provisión. La propuesta de contratación o de no provisión se hará pública en el tablón electrónico de la Universidad.
Una vez publicada la propuesta, la Comisión de Selección remitirá el expediente completo al Vicerrectorado con competencias en profesorado, junto con la documentación aportada por las personas aspirantes, en su caso.
Finalizado el procedimiento, la documentación aportada por las personas concursantes quedará a su disposición en el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, de donde deberán retirarla. No obstante, en el caso de interposición de recurso, la documentación no podrá retirarse hasta que la resolución impugnada sea firme, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan realizar copia de la documentación a otros efectos. Transcurridos seis meses desde la finalización del procedimiento o, en el caso de haber recurso, desde que la resolución impugnada adquiera firmeza, la documentación que no haya sido retirada será destruida.
8.2. Contra la propuesta de provisión de la plaza de profesorado permanente laboral las personas interesadas podrán presentar una reclamación, ante el rector, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de su publicación en el tablón electrónico. La reclamación será valorada por una comisión de reclamaciones en los términos y conforme al procedimiento establecido en el artículo 33 del Reglamento. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá la contratación hasta su resolución definitiva.
9. Resolución rectoral de contratación, presentación de documentos y formalización del contrato.
9.1. La resolución rectoral que autorice, cuando proceda, la contratación de la persona candidata o candidatas según el orden de puntuación se hará pública en el tablón electrónico de la USC. Esta publicación sustituirá la notificación personal de las personas interesadas y surtirá los mismos efectos, según lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
9.2. Las personas seleccionadas deberán firmar el contrato en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se autorice la contratación. Con carácter excepcional, tras la solicitud motivada de la persona interesada y de acuerdo con las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rectorado.
9.3. Antes de proceder a la firma, las personas seleccionadas deberán presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a cada tipo de plaza en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Salvo supuestos de fuerza mayor, quien no presente la documentación referida, o cuando de su examen se deduzca que carece de los requisitos requeridos, decaerá en su derecho a desempeñar el puesto para el que fue seleccionado, y la Universidad procederá a formalizar la contratación con la persona propuesta en la siguiente posición.
La acreditación del requisito exigido en la base 2.1.1.c) se hará mediante la presentación de certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio de Gallego de Salud (Sergas).
La acreditación de los requisitos exigidos en la base 2.1.1.f) deberá ajustarse a lo siguiente:
La persona candidata propuesta deberá acreditar el conocimiento de las dos lenguas oficiales en la Universidad de Santiago de Compostela, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. El conocimiento del español se acreditará mediante certificado de lengua española como lengua extranjera de nivel B2 o superior. Las personas que sean nacionales de Estados que tienen el español como lengua oficial no tendrán que acreditar su conocimiento. La acreditación del conocimiento del idioma gallego se hará mediante el certificado de lengua gallega Celga 3 o equivalente.
De no acreditar el conocimiento de las lenguas oficiales de la USC antes de la firma del contrato, la persona candidata propuesta tendrá un plazo máximo de un año para hacerlo a través de los documentos citados en el párrafo anterior. De no ser así, la USC realizará a la persona candidata propuesta una prueba específica, que tendrá lugar antes de que transcurran dos años desde la contratación.
Esta documentación deberá presentarse en:
1. El Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador-Colegio de San Xerome-Santiago de Compostela.
2. Vicegerencia-Edificio Biblioteca Intercentros-Lugo, si la plaza fue convocada para Lugo.
9.4. Si la persona candidata no firmara el contrato dentro del plazo señalado en el apartado 9.2 de esta base, salvo supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10, in fine, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, perderá el derecho a desempeñar el puesto para el que haya sido seleccionada y se procederá a formalizar la contratación con la persona candidata propuesta en la siguiente posición.
9.5. Con carácter general, los contratos que se deriven de esta convocatoria surtirán efectos desde la fecha en que se firmen, salvo que en ellos se disponga otra cosa, sin que en ningún caso puedan tener efectos retroactivos. Tan solo una vez formalizada la relación jurídica tendrá lugar el inicio de la prestación de servicios y, por lo tanto, el derecho de devengo de las retribuciones asignadas a la plaza obtenida.
9.6. Cuando en una misma fecha se autorice la contratación de una persona candidata para ocupar más de una plaza, la firma de uno de los contratos supondrá la renuncia al derecho a ser contratada en las otras plazas para las que hubiese sido propuesta. La firma del contrato supondrá también la renuncia a la plaza que, en su caso, se estuviese ocupando con anterioridad, salvo que ambos puestos resulten compatibles.
9.7. Serán de aplicación al personal contratado en virtud de esta convocatoria las normas contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, y demás normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y sus normas de desarrollo.
10. Características del contrato.
10.1. Retribuciones.
Los contratos que se formalicen en virtud de esta convocatoria tendrán las remuneraciones que se señalan para la categoría de profesorado contratado doctor en el artículo 32 del Convenio colectivo para el PDI laboral.
10.2. Duración del contrato.
Este contrato tendrá efectos a partir de la fecha de firma, o de la que se determine en la resolución de autorización de la contratación, si es posterior, y su duración será la establecida en el artículo 82 de la LOSU.
11. Protección de datos.
La política de privacidad y protección de datos de la USC se puede consultar en https://www.usc.gal/gl/politica-privacidad-proteccion-datos
12. Norma final.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 46 y 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que la dictó. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 8 de octubre de 2024
Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela
ANEXO I
Relación de plazas
- Profesorado permanente laboral.
Nº de concurso: 68PL-V/24.
Nº de plazas: 1(PPL0079).
Área de conocimiento: Cirugía.
Departamento: Cirugía y Especialidades Médico-Quirúrgicas.
Perfil: Enfermedades del aparato cardiovascular (G2051327) Servicio de Angiología y Cirugía. Vascular. Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.
Centro (*): Facultad de Medicina y Odontología.
Localidad: Santiago de Compostela.
Categoría asistencial: facultativo/a especialista de área.
Especialidad: Angiología y Cirugía Vascular.
Institución sanitaria: Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela-CHUS.
Nº de concurso: 69PL-V/24.
Nº de plazas: 1(PPL0080).
Área de conocimiento: Medicina.
Departamento: Psiquiatría, Radiología, Salud Pública, Enfermería y Medicina.
Perfil: Oncología y enfermedades hematopoyéticas (G2051331) Servicio de Hematología. Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.
Centro (*): Facultad de Medicina y Odontología.
Localidad: Santiago de Compostela.
Categoría asistencial: facultativo/a especialista de área.
Especialidad: Hematología y Hemoterapia.
Institución sanitaria: Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela-CHUS.
Nº de concurso: 70PL-V/24.
Nº de plazas: 1(PPL0081).
Área de conocimiento: Medicina.
Departamento: Psiquiatría, Radiología, Salud Pública, Enfermería y Medicina.
Perfil: Enfermedades del sistema nervioso (G2051522) Servicio de Neurología. Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.
Centro (*): Facultad de Medicina y Odontología.
Localidad: Santiago de Compostela.
Categoría asistencial: facultativo/a especialista de área.
Especialidad: Neurología.
Institución sanitaria: Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela-CHUS.
ANEXO II
Comisiones de selección
Nº de concurso: | 68PL-V/24 |
Cuerpo: | Profesor permanente laboral |
Área de conocimiento: | Cirugía |
Comisión titular | |||
Presidente | Fernández González, Ángel Luis | Catedrático de universidad | Univ. de Santiago de Compostela |
Secretaria | Guerrero Girones, Julia | Profesora permanente laboral | Univ. de Murcia |
1ª vogal | López Jornet, Pía | Catedrática de universidad | Univ. de Murcia |
2ª vogal | Martínez Gallego, Eva Lucía | Facultativa especialista de área | Miembro propuesto por el Sergas |
3er vogal | Hernández-Lahoz Ortiz, Ignacio | Facultativo especialista de área | Miembro propuesto por el Sergas |
Comisión suplente | |||
Presidente | Paredes Cotore, Jesús Pedro | Profesor titular de universidad | Univ. de Santiago de Compostela |
Secretaria | Crespo Leiro, María Generosa | Profesora titular de universidad | Univ. de A Coruña |
1er vogal | Garrido Jiménez, José Manuel | Profesor permanente laboral | Univ. de Granada |
2ª vogal | Vicente Santiago, María | Facultativa especialista de área | Miembro propuesto por el Sergas |
3ª vogal | Del Río Solá, María Lourdes | Facultativa especialista de área | Miembro propuesto por el Sergas |
Nº de concurso: | 69PL-V/24 |
Cuerpo: | Profesor permanente laboral |
Área de conocimiento: | Medicina |
Comisión titular | |||
Presidente | González Quintela, Arturo | Catedrático de universidad | Univ. de Santiago de Compostela |
Secretaria | Vidal Pan, Mª del Carmen | Profesora titular de universidad | Univ. de Santiago de Compostela |
1er vogal | De Toro Santos, Francisco J. | Catedrático de universidad | Univ. de A Coruña |
2ª vogal | Yáñez Sansegundo, Lucrecia | Facultativa especialista de área | Miembro propuesto por el Sergas |
3er vogal | De la Serna Torroba, Javier | Facultativo especialista de área | Miembro propuesto por el Sergas |
Comisión suplente | |||
Presidente | Pose Reino, Antonio Domingo | Profesor titular de universidad | Univ. de Santiago de Compostela |
Secretaria | Torres Iglesias, Ángela Juana | Profesora titular de universidad | Univ. de Santiago de Compostela |
1er vogal | Pérez Fontán, Miguel | Profesor titular de universidad | Univ. de A Coruña |
2º vogal | Loscertales Pueyo, Javier | Facultativo especialista de área | Miembro propuesto por el Sergas |
3ª vogal | Albo López, Carmen | Facultativa especialista de área | Miembro propuesto por el Sergas |
Nº de concurso: | 70PL-V/24 |
Cuerpo: | Profesor permanente laboral |
Área de conocimiento: | Medicina |
Comisión titular | |||
Presidente | González Juanatey, José Ramón | Catedrático de universidad | Univ. de Santiago de Compostela |
Secretaria | Vidal Pan, Mª del Carmen | Profesora titular de universidad | Univ. de Santiago de Compostela |
1er vogal | de Toro Santos, Francisco J. | Catedrático de universidad | Univ. de A Coruña |
2º vogal | Montalbán Gairin, Xavier | Facultativo especialista de área | Miembro propuesto por el Sergas |
3ª vogal | Romero Pinel, Lucía | Facultativa especialista de área | Miembro propuesto por el Sergas |
Comisión suplente | |||
Presidente | Pose Reino, Antonio Domingo | Profesor titular de universidad | Univ. de Santiago de Compostela |
Secretaria | Torres Iglesias, Ángela Juana | Profesora titular de universidad | Univ. de Santiago de Compostela |
1er vogal | Pérez Fontán, Miguel | Profesor titular de universidad | Univ. de A Coruña |
2º vogal | Martínez Yémamos, Antonio | Facultativo especialista de área | Miembro propuesto por el Sergas |
3ª vogal | Morales Ortiz, Ana | Facultativa especialista de área | Miembro propuesto por el Sergas |
ANEXO III
Baremo para la valoración de los méritos y del historial de las personas candidatas
Profesorado permanente laboral
Para los diferentes apartados del baremo se establece una valoración máxima. En el supuesto de que alguna persona aspirante supere dicha valoración, se normalizará la puntuación obtenida por todas las personas aspirantes en el apartado de que se trate.
Los criterios de valoración de los méritos y del historial académico, docente, investigador y, en su caso, profesional o sanitario-asistencial alegados por las personas candidatas deberán respetar las siguientes puntuaciones máximas:
1. Formación académica (máximo de 15 puntos; 10 en el caso de plazas con vinculación asistencial).
En este apartado se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Expediente académico.
b) Grado de licenciatura o proyecto de fin de carrera en aquellos estudios que lo recojan en su plan de estudios.
c) Diploma de estudios avanzados o suficiencia investigadora.
d) Tesis doctoral.
e) Otras titulaciones de grado y máster o equivalentes.
f) Premios extraordinarios de titulaciones oficiales.
g) Doctorado europeo o internacional y otras menciones de calidad.
2. Trayectoria investigadora y de transferencia (máximo de 40 puntos; 35 en el caso de plazas con vinculación asistencial). En este apartado se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos:
2.1. Difusión de la actividad investigadora.
2.1.1. Publicaciones científicas.
2.1.2. Participación en congresos y reuniones científicas.
2.2. Proyectos y contratos de investigación.
2.2.1. Participación en proyectos de investigación.
2.2.2. Participación en contratos de investigación.
2.3. Becas y contratos de investigador.
2.3.1. Becas y contratos pre y posdoctorales obtenidos en convocatorias competitivas.
2.3.2. Becas y contratos pre y posdoctorales con cargo a proyectos y contratos de investigación.
2.4. Patentes, productos con registro de propiedad intelectual y otras actividades de transferencia, incluidos, en las especialidades de conocimiento en que proceda, el comisariado u organización de exposiciones.
2.5. Estancias en centros de investigación u otras instituciones de educación superior.
2.6. Otros méritos relacionados con la experiencia investigadora.
3. Trayectoria docente (máximo de 40 puntos; 25 en el caso de plazas con vinculación asistencial). En este apartado se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos:
3.1. Dedicación docente.
3.1.1. Docencia en titulaciones universitarias oficiales.
3.1.2. Docencia en enseñanza oficial no universitaria.
3.1.3. Dirección de trabajos académicos.
3.2. Calidad de la actividad docente (evaluaciones positivas de la actividad docente, elaboración de materiales docentes originales, participación en proyectos de innovación docente, etc.).
3.3. Calidad de la formación docente (participación o impartición de actividades de formación docente universitaria, estancias en centros docentes, etc.).
3.4. Otros méritos relacionados con la trayectoria docente.
4. Experiencia asistencial (máximo 25 puntos, solo para plazas con vinculación asistencial).
5. Otros méritos relevantes para la plaza (máximo 5 puntos).
5.1. Participación en la gestión académica y en la difusión de la cultura universitaria.
5.2. Movilidad.
5.3. Conocimiento de idiomas extranjeros.
5.4. Acreditación para una figura de categoría superior a la de la plaza en concurso.
5.5. Otros.
6. Proyecto de actividades docentes (máximo 50 puntos).
7. Proyecto investigador (máximo 50 puntos).
ANEXO IV
Acreditación de los méritos
Con carácter general, la documentación acreditativa de los méritos deberá reunir los requisitos establecidos en este anexo. Corresponde a la Comisión de Selección determinar si la documentación aportada por las personas candidatas cumple con lo establecido en este anexo, de forma que permita acreditar de manera fehaciente el mérito alegado y contenga la información necesaria para su correcta valoración. La Comisión de Selección podrá admitir y valorar los méritos alegados por los/las candidatos/as siempre que, a su juicio, los documentos presentados no ofrezcan dudas sobre su autenticidad y permitan acreditar de manera fehaciente los datos necesarios para la valoración del mérito concreto. De utilizar esta facultad, la Comisión de Selección deberá hacerlo constar en el acta de valoración. En el caso de que la documentación presentada no sea la adecuada o no contenga la información necesaria, el mérito alegado no será valorado por parte de la Comisión de Selección.
Serán objeto de valoración exclusivamente los méritos relacionados por las personas concursantes para cada apartado, siempre que se posean en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que dentro de dicho plazo estén correctamente acreditados.
1. Formación académica.
Conforme al artículo 28 de la LPACAP, se entiende otorgado el consentimiento a la USC (excepto oposición expresa manifestada en la solicitud de participación, en cuyo caso será necesario aportar las correspondientes acreditaciones) para la obtención de datos correspondientes a las titulaciones oficiales cursadas en la USC, sin perjuicio de la obligatoriedad de incluir estas titulaciones en la relación de méritos. En el caso de titulaciones obtenidas en esta universidad con anterioridad a 2003, se recomienda la presentación de las certificaciones académicas.
1.1. Expediente académico.
a) Titulaciones cursadas conforme a planes de estudio del Sistema universitario español:
- Certificación académica de los estudios universitarios oficiales realizados, en que consten las titulaciones cursadas y las calificaciones recibidas en cada una de las materias.
En este epígrafe solo será valorada una única titulación de grado y de máster, o bien de licenciatura. En los casos particulares en que el acceso a la licenciatura, arquitectura o ingeniería se haya producido a partir de una titulación de diplomatura o de ingeniería o arquitectura técnica, deberá aportarse, además, la correspondiente certificación académica de estos otros estudios con los mismos requisitos indicados anteriormente.
Igualmente, para el caso de que el acceso al doctorado se haya producido a partir de una titulación de diplomatura o de ingeniería o arquitectura técnica más un máster oficial, deberán aportarse las certificaciones académicas correspondientes a esos estudios.
Los estudios oficiales de máster deberán acreditarse a través de una copia en pdf de la correspondiente certificación académica oficial de estudios.
b) Titulaciones cursadas conforme a planes de estudio de universidades u organismos extranjeros:
- Certificación académica oficial de la totalidad de los estudios universitarios que dieron acceso a los estudios oficiales de doctorado y en que consten las titulaciones cursadas y las calificaciones recibidas en cada una de las materias.
Los documentos acreditativos de estos méritos deberán presentarse traducidos de forma oficial a cualquiera de las lenguas citadas en el primer párrafo de la base 4 de la convocatoria.
- Declaración de equivalencia de la nota media de los expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros, de acuerdo con los modelos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Universidades.
1.2. Grado de licenciatura o proyecto de fin de carrera en aquellos estudios que lo recojan en su plan de estudios.
Certificación académica emitida por la universidad correspondiente, en la que consten las citadas menciones.
1.3. Diploma de estudios avanzados o suficiencia investigadora.
Copia del diploma.
1.4. Tesis doctoral.
- Copia del título universitario oficial de doctor/a o copia de la declaración de equivalencia al nivel académico de doctor/a conforme a la disposición adicional segunda del Real decreto 889/2022, de 18 de octubre.
- Certificación en la que consten el título de la tesis, el departamento o programa de doctorado en el que fue realizada y la calificación obtenida. Para acreditar estos datos podrá utilizarse también la ficha correspondiente de la base de datos de tesis doctorales (TESEO) del Ministerio de Educación (https://www.educacion.gob.es/teseo/irgestionarconsulta.do).
Títulos expedidos conforme a planes de estudio de universidades u organismos extranjeros.
- Copia del título universitario extranjero expedido por la autoridad competente.
- Copia del suplemento europeo al título (SET) en el caso de tratarse de títulos expedidos en el Espacio Europeo de Educación Superior. En el caso de no disponer de este documento, deberá acreditarse que el nivel del título de doctor/a se corresponde con el nivel requerido en el Sistema universitario español.
- Certificación o documento equivalente, en el que obren el título de la tesis, el centro, departamento o programa de doctorado en el que fue realizada y la calificación obtenida.
1.5. Otras titulaciones de grado y máster o equivalentes.
Copia del título universitario oficial.
1.6. Premio/s extraordinario/s de titulaciones especiales.
Certificación oficial de la concesión del premio.
1.7. Doctorado europeo o internacional y otras menciones de calidad.
En el caso de que el programa de doctorado cursado tenga mención de calidad o se trate de un doctorado europeo, esta circunstancia deberá ser acreditada mediante la certificación pertinente y/o la justificación de su publicación en el BOE.
2. Trayectoria investigadora y de transferencia.
2.1. Difusión de la actividad investigadora.
2.1.1. Publicaciones científicas.
En el caso de publicaciones accesibles a través de repositorios, enlace a la página correspondiente.
En el caso de artículos y capítulos de libros, pdf con el texto íntegro o, en todo caso, con la copia de la primera y de la última página. Si no figura en la primera página la información relativa al título y número de la revista o al título del volumen, se añadirán copias de las páginas del índice o de la portada en que figuren el ISSN o el ISBN, según corresponda.
En el caso de libros, pdf con el texto íntegro o, en todo caso, copia de la portada y de las páginas en las que figuren los créditos del libro (autor o editor, editorial, ISBN, fecha de publicación...) y el índice.
En el caso de trabajos aceptados para publicación o en prensa, además de lo exigido para los artículos y capítulos de libros, carta firmada por el editor de la revista o por el responsable de la editorial en la que se haga constar la aceptación y el estado de la publicación. No se aceptarán correos electrónicos.
2.1.2. Participación en congresos y reuniones científicas.
En el caso de trabajos publicados, enlace a un repositorio digital en el que se encuentre el texto o bien pdf con el texto íntegro o, en todo caso, con la portada, índice y créditos de la editorial y primera y última páginas de la contribución.
En el caso de trabajos no publicados, documento que acredite la denominación del congreso o reunión científica, su fecha y el lugar de celebración, así como el tipo de participación y el pdf con la copia del resumen o de la presentación.
2.2. Proyectos y contratos de investigación.
2.2.1. Participación en proyectos de investigación.
Copia del documento oficial de concesión, en que se acredite la participación de la persona interesada y que, además, indique el tipo de participación, la duración del proyecto y la subvención total concedida, o bien certificado de la universidad o del centro de investigación donde figuren estos datos.
2.2.2. Participación en contratos de investigación.
Certificado de la universidad o del centro de investigación, en que se acredite la participación de la persona interesada y que, además, indique la actividad objeto del convenio o del contrato, la función desarrollada por la persona aspirante, la duración y el importe.
2.3. Becas y contratos de investigador.
2.3.1. Becas y contratos pre y posdoctorales obtenidos en convocatorias competitivas.
Copia del contrato o del documento de concesión por parte del organismo financiador y certificación emitida por el centro o institución receptora, en que consten las fechas de su inicio y finalización, y el área de conocimiento a que se adscribe la beca o contrato.
Se podrá acreditar este mérito en un único documento emitido por la universidad o entidad receptora, en que se certifiquen el tipo de beca/contrato, su duración efectiva y el área de conocimiento a que se adscribe.
2.3.2. Becas y contratos pre y posdoctorales con cargo a proyectos y contratos de investigación.
Copia del contrato y certificación emitida por la institución en que realizó la actividad, en la que consten:
- Fecha de inicio y de finalización del contrato.
- Denominación u objeto del proyecto, contrato o convenio en cuyo marco se realizó la contratación.
- Jornada laboral realizada.
- Categoría laboral para la que fue contratado/a.
- Funciones realizadas en cada contrato.
- Centro de trabajo en el que se realizó la actividad.
- Investigador/a principal de la actividad.
Podrá acreditarse este mérito en un único documento emitido por la entidad receptora, en que se certifiquen los datos señalados.
2.4. Patentes, productos con registro de propiedad intelectual y otras actividades de transferencia.
En el caso de patentes concedidas, copia de los documentos oficiales de registro y concesión, así como, en su caso, de los documentos que acrediten su explotación.
En el caso de patentes no concedidas, copia de los documentos que acrediten la solicitud y el estado de tramitación. En todo caso, para poder ser valorada una solicitud de patente, esta deberá haber superado alguna fase que suponga un indicio de calidad.
En el caso de registros de la propiedad intelectual y de otras actividades de transferencia, incluidos, en las especialidades de conocimiento en que proceda, el comisariado u organización de exposiciones y la elaboración de informes técnicos, copia de los documentos que lo acrediten.
2.5. Estancias en centros de investigación u otras instituciones de educación superior.
Documentación expedida por la autoridad competente del centro receptor, en que se constaten la realización de la estancia, sus fechas de inicio y finalización y la actividad desarrollada. Se considera estancia, a estos efectos, el período de actividad docente y/o investigadora realizado en una institución distinta de la institución en la que la persona aspirante está contratada.
En su caso, documento de concesión de la ayuda para la realización de la estancia, expedido por la entidad financiadora.
2.6. Otros méritos relacionados con la experiencia investigadora.
Certificación o documentación acreditativa de los méritos alegados.
3. Trayectoria docente.
3.1. Dedicación docente.
3.1.1. Docencia en titulaciones universitarias oficiales.
Certificación de la Secretaría General de la universidad o de la autoridad u órgano superior equivalente del organismo público de investigación, en la que conste la siguiente información:
a) Categoría docente/profesional de cada uno de los puestos ocupados y, en su caso, equivalencia con las figuras de profesorado universitario contempladas en la Ley orgánica del sistema universitario.
b) Fecha de inicio y de finalización de la prestación del servicio en cada uno de los puestos ocupados.
c) Régimen de dedicación en cada uno de los puestos ocupados. Para el caso de los servicios docentes cuya dedicación sea distinta de las recogidas en el Real decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, deberán acreditarse las horas de docencia equivalentes.
d) Materias impartidas, área de conocimiento, titulaciones oficiales en las que se inscriben, horas docentes impartidas en cada una de ellas y curso académico.
No obstante, la citada certificación de la Secretaría General podrá ser sustituida, para el caso del personal que cuente con vinculación laboral, por la siguiente documentación:
- Copia de los contratos laborales legalizados y de los documentos justificativos del período de permanencia en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social (vida laboral). En esta documentación deberán constar los datos señalados en el apartado anterior (fecha de inicio y fin, régimen de dedicación, etc.).
- Certificación de las materias impartidas, área de conocimiento y titulaciones oficiales a las que pertenecen, horas docentes impartidas en cada una de ellas y curso académico.
3.1.2. Docencia en enseñanza oficial no universitaria.
Acreditación del organismo público (mediante certificado de los servicios prestados) o privado (mediante copia del contrato y documento de la Seguridad Social o equivalente), en la que se recojan la actividad docente desarrollada, la categoría profesional y las fechas de realización. Solo será computable la enseñanza impartida en la educación reglada que conduzca a la expedición de títulos oficiales.
3.1.3. Dirección de trabajos académicos.
Certificación expedida por el órgano competente de la universidad, en la que consten el número de trabajos dirigidos o codirigidos, el tipo de trabajo a que corresponde cada uno, la función realizada y la fecha de presentación.
3.2. Calidad de la actividad docente (evaluaciones positivas de la actividad docente, elaboración de materiales docentes originales, participación en proyectos de innovación docente, etc.).
En el caso de publicaciones impresas, pdf -o bien copia o ejemplar en papel- del texto íntegro o, en todo caso, copia de la primera y de la última página. Si no figura en la primera página la información relativa al título y número de la revista o al título del volumen, se añadirán copias de las páginas del índice o de la portada en que figuren el ISSN o el ISBN, según corresponda.
En el caso de material en soporte electrónico, enlace a la página correspondiente o pdf o copia impresa del índice y de los créditos.
3.3. Calidad de la formación docente (participación o impartición de actividades de formación docente universitaria, estancias en centros docentes, etc.).
En el caso de participación o impartición de actividades de formación docente universitaria, documentación acreditativa expedida por el órgano competente de la universidad, en la que consten la actividad realizada y su duración.
En el caso de publicaciones accesibles a través de repositorios, enlace a la página correspondiente.
En el caso de publicaciones impresas, pdf con el texto íntegro o, en todo caso, con la primera y la última página del trabajo. Si no figura en la primera página la información relativa al título y número de la revista o al título del volumen, se añadirán copias de las páginas del índice o de la portada en que figuren el ISSN o el ISBN, según corresponda.
En el caso de material en soporte electrónico, enlace a la página correspondiente o pdf con el índice y los créditos.
En el caso de estancias docentes, documentación expedida por la autoridad competente del centro receptor, en que se constaten la realización de la estancia, sus fechas de inicio y finalización y la actividad desarrollada.
Certificación o documentación acreditativa de los restantes méritos alegados.
3.4. Otros méritos relacionados con la trayectoria docente.
Certificación del organismo público o privado, en que se acrediten los méritos alegados.
4. Experiencia asistencial.
Acreditación del organismo público (mediante certificado de los servicios prestados) o privado (mediante copia del contrato y documento de la Seguridad Social o equivalente), en la que se recojan la actividad desarrollada, la categoría profesional y las fechas de realización.
5. Otros méritos relevantes para la plaza.
5.1. Participación en la gestión académica y en la difusión de la cultura universitaria.
Certificación del ejercicio de cargos unipersonales contemplados en el Catálogo aprobado por el Consejo de Gobierno de la USC (o equivalentes de otras universidades), en la que se acrediten las actividades de gestión realizadas y las fechas de realización.
5.2. Movilidad.
Certificación o documentación acreditativa de la movilidad realizada.
5.3. Conocimiento de idiomas extranjeros.
Certificación del organismo público o privado, en que se acredite este conocimiento.
5.4. Acreditación o habilitación para una figura de categoría superior a la de la plaza en concurso.
Certificado de acreditación expedido por la agencia correspondiente.
5.5. Otros.
Certificación o documentación acreditativa de los méritos alegados.