ORDEN de 10 de octubre de 2024 por la que se convocan ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros, en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), ejecutados en el año 2023 (código de procedimiento PE155C).

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III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 10 de octubre de 2024 por la que se convocan ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros, en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), ejecutados en el año 2023 (código de procedimiento PE155C).

El Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, sobre la política pesquera común (PPC), establece en su artículo 35 la creación de una organización común de mercados (OCM), de modo que las actividades de producción pesquera y acuícola, incluidas la transformación y la comercialización, sean económicamente viables y competitivas, y encomienda a las organizaciones profesionales el papel para alcanzar estos objetivos.

La organización común de mercados se regula en el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

El Reglamento de ejecución (UE) nº 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, desarrolla el Reglamento (UE) nº 1379/2013, en relación con los planes de producción y comercialización (PPyC) de las organizaciones de productores pesqueros y de la acuicultura.

El Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y la Acuicultura (FEMPA), establece en su artículo 26.1.b) el objetivo específico de «promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y de la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos», encuadrado en la prioridad número dos del FEMPA «Fomentar las actividades sustentables de la acuicultura, así como la transformación y la comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión».

El Programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y la Acuicultura para el período de programación 2021-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de 20 de noviembre de 2022, establece los instrumentos financieros para la aplicación de las medidas del FEMPA.

Entre los objetivos del FEMPA está fomentar las acciones llevadas a cabo por las organizaciones profesionales de productores pesqueros (OPP), especialmente las relacionadas con sus planes de producción y comercialización para que sean verdaderos instrumentos de aplicación de la política pesquera común, cumpliendo el papel que les atribuye la organización común de mercados de la pesca, para las que hay fijada una cofinanciación por parte de los fondos comunitarios del 70 %.

La Comunidad Autónoma de Galicia, mediante Orden de 26 de septiembre de 2024, establece las bases reguladoras para la concesión de diferentes líneas de ayudas a las organizaciones de productores del sector pesquero y de la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco del Fondo Europeo Marítimo de la Pesca y de la Acuicultura (FEMPA) para el período 2021-2027. Códigos de procedimiento PE155C y PE155D (DOG nº 193, de 7 de octubre de 2024).

Para desarrollar las bases reguladoras, la presente orden recoge la convocatoria de ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros y de sus asociaciones con ámbito de actuación exclusivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, que fueron ejecutados durante 2023, con la finalidad de apoyar al sector pesquero, en su sentido más amplio, con medidas que deben contribuir a hacerlo más competitivo y más respetuoso con su entorno.

Debe tenerse en cuenta la obligación que tienen las organizaciones de productores pesqueros de presentar, antes del 31 de octubre de cada año, su plan de producción y comercialización para su aprobación por la comunidad autónoma. El plan se aplica durante el año siguiente, año de ejecución, y una vez finalizado, las entidades deben presentar el informe de actividades referido a su aplicación antes del 28 de febrero, al efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Con las ayudas a las que se refiere esta convocatoria se otorga apoyo financiero a la ejecución de estos planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros de Galicia con el objetivo de que sean verdaderos instrumentos de aplicación de la política pesquera común, cumpliendo el papel que les asigna la organización común de mercados de la pesca.

El artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia reconoce como propia la competencia exclusiva en «pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo, y la acuicultura» y el Decreto 210/2022, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, establece que corresponde a la Subdirección General de Valorización de los Productos del Mar, Servicio de Mercados, el ejercicio del «fomento de la creación y el control de la actividad de las organizaciones de productores pesqueros y otras entidades representativas del sector, reconocidas en el marco de la organización común de mercados».

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, procede convocar las ayudas para la preparación y la aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros y de sus asociaciones, de ámbito exclusivo en la Comunidad Autónoma de Galicia ejecutados en el año 2023.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es convocar la concesión de las ayudas previstas en el capítulo II del título I de la Orden de 26 de septiembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de diferentes líneas de ayudas a las organizaciones de productores del sector pesquero y de la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) (DOG núm. 193, de 7 de octubre de 2024) (en adelante, bases reguladoras), para la preparación y la aplicación de los planes de producción y comercialización (PPyC) ejecutados en 2023 por las organizaciones de productores pesqueros e las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros, reconocidas con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia, dispuestos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La concesión de las subvenciones se realizará a través de la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras y en el artículo 13 de esta convocatoria, y adjudicar las ayudas con el límite del crédito disponible fijado en el artículo 4 de esta convocatoria.

3. La información asociada al procedimiento de las ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/), con código de procedimiento PE155C.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán solicitar esta ayuda, por los gastos en la preparación y aplicación de su plan de producción y comercialización ejecutado en 2023, aquellas organizaciones o asociaciones de productores pesqueros reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar dadas de alta en el Registro establecido en el artículo 8 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) Tener presentado y aprobado el plan de producción y comercialización (PPyC), así como su informe anual de actividades del año 2023.

Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias

Para acceder a estas ayudas, las entidades beneficiarias deben cumplir con los requisitos generales y específicos dispuestos en los artículos 3 y 24 de las bases reguladoras.

Artículo 4. Crédito presupuestario

1. El período de elegibilidad del actual programa operativo FEMPA 2021-2027 abarca desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027, como se dispone en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 2021/1139, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

2. Estas ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea en un 70 % a través del FEMPA y por la Comunidad Autónoma de Galicia en el 30 % restante.

Se harán efectivas con cargo a los presupuestos de la Consellería del Mar, a través de las aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, que se especifican en el siguiente cuadro. La cuantía máxima será de 2.250.000,00 euros y se repartirá de la siguiente forma:

Línea de ayuda

Entidades beneficiarias

Aplicaciones presupuestarias

Importe (euros)

Preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización

Organizaciones sin ánimo de lucro

46.02.723B.780.0

1.600.000,00

Entidades con ánimo de lucro

46.02.723B.770.0

650.000,00

Total

2.250.000,00

3. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a que se impute, se podrá ampliar en caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos establecidos en el artículo 31 de la Ley de subvenciones de Galicia, y con las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 30 del Reglamento de la citada Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, excepto indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

4. En caso de que sea necesaria una alteración en la distribución de los créditos presupuestarios establecidos en el punto 2 de este artículo no será precisa una nueva convocatoria pero sí la realización de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y la publicación de las mismas.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Haber ejecutado, dentro del plazo establecido, las actuaciones objeto de la subvención para la preparación y la aplicación de los planes de producción y comercialización referidos a 2023.

2. Comunicar a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo fin, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado.

Deberá comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que pueda afectar a la consecución de los fines para los que se otorga la ayuda.

3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora de la Xunta de Galicia por cualquier otro ingreso de derecho público.

4. Mantener el cumplimiento de las condiciones contempladas en el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, después de presentar la solicitud y durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final de la ayuda otorgada.

5. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda.

6. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, en relación con la duración de las operaciones subvencionadas.

7. Conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en todo caso, durante un plazo de cinco años, contados a partir del 31 de diciembre del año en el que se efectúe el último pago de la ayuda a la entidad beneficiaria.

8. Llevar una contabilidad separada o disponer de un código contable adecuado a las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

9. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000,00 €, tener abonados los gastos de las operaciones comerciales en que incurra en los plazos en que sean aplicables de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que podrá llevar a cabo el órgano instructor, así como someterse a cualquier otra actuación de comprobación o de control financiero que efectúen los órganos de control competentes, tanto autonómicos como nacionales o comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones.

11. Ajustar el coste de adquisición de las inversiones subvencionables al valor de mercado y presentar la documentación que les sea requerida para acreditar tal circunstancia.

12. Indicar en el momento de la solicitud, el valor de la producción en primera venta, en euros y toneladas, según los períodos indicados en el anexo I (solicitud).

13. Si la realización del proyecto da lugar a la generación de residuos, se deberán cumplir las condiciones señaladas, para cada tipo de residuo, en la normativa sectorial que resulte de aplicación.

14. No haber sido sancionado con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, en los términos previstos en el artículo 105.1 letra i) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas.

15. Dar a conocer la ayuda prestada por los fondos europeos y en particular por el FEMPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de tal modo que:

a) Si la entidad beneficiaria dispone de página web o cuentas en redes sociales, realizará una breve descripción de la operación en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacará la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) En los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a sus participantes, incluirán una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de modo visible.

En el caso de solicitud de apoyo financiero a la elaboración de notas de prensa para su publicación en medios de comunicación, se indicará en la nota de prensa la subvención pública por parte de los fondos FEMPA y de la Xunta de Galicia y, si es necesario, guardar las noticias, ejemplares, archivos, vídeos o cuñas de los medios donde se publiquen.

c) En caso de que la operación implique inversiones físicas o se instalen los equipos adquiridos y tengan un coste total superior a 100.000 euros; instalarán placas o vallas publicitarias en lugares visibles al público, donde aparezca el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1061, tan pronto como comience la ejecución física de la operación.

d) Para las operaciones no incluidas en el punto c), las entidades beneficiarias mostrarán en un lugar bien visible un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica con información sobre la operación, destacando la ayuda del FEMPA.

16. Además de todas las obligaciones anteriores la entidad beneficiaria deberá cumplir, durante los cinco años siguientes al pago final, las condiciones establecidas en el artículo 18 de las bases reguladoras.

Durante el período de cinco años siguientes al pago final la entidad deberá disponer y aportar la documentación que les sea requerida para un adecuado cumplimiento de estas obligaciones, así como la relativa a la publicidad a la que se refiere el punto anterior.

Artículo 6. Gastos subvencionables y acreditación

1. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante el período de ejecución de la actividad subvencionada que se indique en la resolución de aprobación del informe anual de 2023, por lo que la fecha de las facturas debe ser del año 2023, excepto los gastos del informe de auditor, de la auditoría bienal y los gastos para la preparación del plan de producción y comercialización y el informe anual, que serán subvencionables con anterioridad o posterioridad a dicho período de ejecución.

2. El importe máximo subvencionable no podrá superar los 3.000 euros para el informe del auditor, 3.000 euros para la auditoría bienal y 5.000 euros para la preparación del plan de producción y comercialización y del informe anual.

3. Se considera gasto realizado el efectivamente pagado a más tardar el 1 de marzo de 2024, excepto el gasto del informe anual, el informe de auditor y la auditoría bienal, que tendrán como límite la fecha de la solicitud de la ayuda.

4. Las medidas previstas en los PPyC podrán ejecutarse directamente a través del titular, por medio de terceros o mediante una combinación de ambos.

Se consideran gastos de titular aquellos gastos relativos al personal contratado, para la supervisión, preparación o elaboración de los PPyC, o la ejecución de las medidas contempladas en los planes, así como aquellos gastos de viajes que procedan como todo o parte de una medida aprobada en el PPyC.

Se consideran gastos de gestión aquellos gastos relativos a terceros y derivados de servicios externos, suministros, obras, convenios u otros gastos de viajes no incluidos en el apartado anterior, para la preparación o la ejecución de medidas del PPyC de la entidad solicitante.

5. Serán subvencionables los costes indirectos, que calculará de oficio el órgano gestor aplicando un porcentaje fijo del 15 % sobre los costes directos de personal de la propia organización.

6. Para el cálculo de los costes directos de personal, en aplicación de lo dispuesto en los puntos «1.1.1 Gastos de personal de estructura» y «1.1.2 gastos de personal contratado expresamente para la preparación y/o ejecución de las medidas de los PPyC», a los que se refiere el artículo 29 que regula la clasificación y desglose de los gastos subvencionables de las bases reguladoras, se aplicará el siguiente coste unitario máximo por hora y grupo profesional:

Grupo profesional

€/hora

I. Titulado superior

25,82 €

II. Titulado grado medio

21,84 €

III. Especialistas encargados/as

18,07 €

IV. Oficial 2ª advo. y oficial de 2ª

15,61 €

V. Personal subalterno y de servicios específicos no titulados

14,17 €

7. Las actuaciones subvencionables son aquellas a las que se refiere el artículo 27 de las bases reguladoras y deben cumplir con lo que se establece para cada tipo de gasto en los artículos 28 y 29 de las citadas bases.

El artículo 30 de las referidas bases recoge una relación de gastos que no podrán ser subvencionables.

Artículo 7. Certificación de no inicio y fin de obra

1. En el caso de obras o adquisición de equipos y suministros que impliquen una obra, un funcionario designado por la consellería competente en pesca y acuicultura deberá levantar acta de no inicio, siempre a petición de la entidad beneficiaria, antes de comenzar la misma, en los términos establecidos en el artículo 33 de las bases reguladoras.

2. En caso de no solicitarla, la medida no será subvencionable. La Administración determinará la pertinencia o no de la petición, según proceda.

3. Una vez finalizadas las actuaciones, la entidad deberá proceder a solicitar la correspondiente acta de fin de obra.

4. Las solicitudes de «acta de no inicio» y «acta de fin de obra» se deberán dirigir al Servicio de Mercados de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

Artículo 8. Plazo de presentación de la solicitud

Para esta convocatoria el plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En caso de que el último día sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 9. Presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se hubiese realizado la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Poder suficiente, u otra documentación acreditativa, de la persona física que actúe en nombre y representación de la organización, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.

b) Copia de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como de las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro que corresponda.

c) Certificado actualizado de la declaración censual de alta en las obligaciones tributarias.

d) Certificado de antecedentes penales de la persona jurídica. Se obtendrá a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia y contendrá la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de comprobar que no ha sido declarada culpable de cometer fraude en el marco del FEP, FEMP o FEMPA.

e) Documentación que acredite que la cuenta bancaria en la que se efectúa el pago es de titularidad de la entidad solicitante.

f) Cuando el importe del gasto unitario supere los 40.000 euros, en el caso de ejecución de obras, o los 15.000 euros, en el caso de suministros de bienes o prestación de servicios, la entidad beneficiaria deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará atendiendo a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente el motivo por el que no se elige la propuesta económica más ventajosa, en su caso.

g) En el caso de ayudas de más de 30.000 euros, las entidades, para ser beneficiarias de estas ayudas, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) En los casos de obras o adquisición de equipos y suministros que impliquen una obra, las correspondientes solicitudes de certificaciones de no inicio y de fin de obra, a las que se refieren en el artículo 7 de esta convocatoria. Dichas certificaciones, una vez realizadas por la unidad competente de la Consellería del Mar, serán incorporadas al expediente de oficio por la unidad tramitadora de estas ayudas.

i) Certificación emitida por el órgano de gobierno de la entidad en la que se recoja el número de mujeres en los órganos directivos de la misma durante el año 2023, el número de mujeres en la plantilla de la entidad en 2023, el número de mujeres en la plantilla de la entidad en el año 2022 e indicación de si la entidad tiene un plan de igualdad, y si es consecuencia de una obligación legal.

j) Anexo II: formulario de gastos subvencionables por medida.

k) Anexo III: relación de justificantes, en el que irán relacionados y clasificados por medida los presupuestos de la actividad, con la identificación del proveedor, número da factura, o su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

l) Anexo IV: memoria resumen, que incluya el importe aprobado por medida del PPyC, el importe aprobado de los informes anuales y los gastos finalmente ejecutados y justificados.

m) Anexo V: gastos de personal, donde se detalle el objeto de los trabajos llevados a cabo y el tiempo de ejecución expresado en horas por persona y medida.

n) Anexo VI: gastos de personal, en el que se expresarán los gastos de personal propio dedicado a la supervisión, control o elaboración de las medidas del PPyC.

o) Anexo VII: gastos de personal, con la relación de justificantes de pago de las nóminas en el que irán relacionados los justificantes de pago de las nóminas.

p) Anexo VIII: gastos de viajes, donde se detalle la justificación del gasto y la liquidación individual del gasto.

q) La siguiente documentación complementaria de justificación:

• Justificantes de las inversiones efectuadas. De forma general, consistirán en las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente, contratos y nóminas (detalladas al máximo posible).

• Justificantes de las transferencias bancarias correspondientes a los pagos efectuados. Se identificarán la/las factura/s pagada/s, sus importes y el destinatario.

• Memoria de personal, que será un documento explicativo compuesto por tres partes. La primera, comprenderá una descripción general de la estructura del personal de la entidad con identificación de los puestos de trabajo, las personas que los ocupan y las funciones generales de cada puesto. La segunda parte deberá detallar las tareas ejecutadas durante la anualidad, la descripción básica de las actividades llevadas a cabo, la medida a la que se le imputa, la fecha de inicio y de fin de tarea y las horas, desglosadas por meses, que requirió la ejecución. La tercera parte deberá incluir evidencias básicas que permitan poner de manifiesto la realización de las tareas alegadas en la segunda parte. El documento deberá ser coherente y estar firmado por la persona responsable de personal de la OPP.

• Justificante del pago de las correspondientes cargas sociales y retenciones fiscales. Deben aportarse los documentos RNT (relación nominal y trabajadores), RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y los modelos 111 (retenciones de ingresos a cuenta del IRPF) y 190 (resumen anual), en su caso.

• Justificante del pago de las nóminas.

• En caso de solicitar ayudas por el IVA no recuperable, cuando este sea pagado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 13.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común de impuesto sobre el valor añadido, se aportará una declaración responsable que acredite tal circunstancia y el «Modelo 390. IVA. Declaración resumen anual».

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos ya presentados con anterioridad por la entidad solicitante ante cualquier Administración. En este caso, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que se obtendrán electrónicamente a través de las redes corporativas o a través de consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá solicitar de nuevo su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que se presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo haga necesario o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la entidad solicitante, para lo que podrá requerir el aporte del documento o de la información original.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar supere los tamaños máximos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de manera presencial. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, o número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, en caso de disponer de él.

7. Para la presentación de documentación complementaria de justificación, las organizaciones de productores deberán hacer uso de la aplicación informática OPPGA, que la Consellería del Mar tiene habilitada a estos efectos.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán de oficio los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Consulta del NIF de la entidad solicitante.

b) Consulta del DNI/NIE de la persona que actúa como representante.

c) Resolución de la ayuda otorgada para subvencionar total o parcialmente el mismo proyecto solicitado, en caso de ayudas otorgadas por la Xunta de Galicia.

d) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

f) Consulta de no haber sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o FEMPA.

g) Informe acreditativo de no tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones emitido por la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

h) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infringir la normativa marítimo-pesquera, emitido por la unidad competente de la Consellería del Mar.

i) Informe acreditativo de no estar en concurso de acreedores (artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia) obtenido a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia.

j) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave en política pesquera común (PPC), del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control.

k) Informe acreditativo de no estar ni haber estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en el listado comunitario de los buques INDNR, según lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 1139/2021, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y de la Acuicultura.

l) Certificación emitida por el organismo competente acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

m) Certificación emitida por el organismo competente acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

n) Certificación emitida por el organismo competente acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

o) Consulta del Registro Central de Titulares Reales.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el formulario que corresponda y aportar los documentos acreditativos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite obtener los documentos señalados, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

4. El órgano que tramite las ayudas hará cualquier otra comprobación exigida por la legislación vigente, previa comunicación a la entidad solicitante. En todo caso, se le hará saber los efectos de manifestar su oposición o, en su caso, la necesidad de aportar la documentación justificativa exigida por la normativa correspondiente.

Artículo 12. Comisión de Valoración

1. En la dirección general competente en pesca y acuicultura se constituirá una Comisión de Valoración para examinar y evaluar los expedientes.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona que ocupe la Subdirección General de Valorización de los Productos del Mar, o la competente en materia de OPP, en caso de cambiar de estructura.

b) Secretaría: la persona que ocupe la Jefatura del Servicio de Mercados, o la competente en materia de OPP, en caso de cambiar la estructura.

c) Vocales: dos personas funcionarias adscritas a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, o la competente en materia de OPP, en caso de cambiar la estructura, designados por el/la presidente/a de la Comisión de Valoración.

3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos por la persona que designe el/la presidente/a. El referido órgano colegiado precisará de la asistencia de, por lo menos, la mayoría simple de los miembros para llevar a cabo la evaluación.

4. Las reuniones de la Comisión de Valoración podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia, en los términos establecidos en la normativa vigente que le sea de aplicación.

5. La Comisión de Valoración podrá proponer que el órgano instructor requiera documentación complementaria necesaria para la correcta evaluación de las solicitudes de las que se trate.

6. La Comisión de Valoración podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue necesarios, así como solicitar informes a técnicos expertos en la materia, externos o internos.

La Comisión de Valoración se reunirá en sesión única para la elaboración de las propuestas de concesión al órgano otorgante, salvo en caso de que la suma de los presupuestos subvencionados de los expedientes propuestos no agote el crédito existente para las ayudas, caso en que podrá realizar cuantas sesiones estime necesarias y emitir propuestas parciales de otorgamiento en cada una de las sesiones.

Artículo 13. Criterios de valoración

1. El Programa operativo para España del FEMPA 2021-2027, aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 29 de noviembre de 2022, dispone que los Estados miembros aprobarán criterios generales para todas las actuaciones cofinanciadas, para asegurar que las operaciones subvencionadas están encaminadas al logro de los objetivos FEMPA, y criterios específicos para cada una de las medidas. A tal efecto, los criterios fueron aprobados mediante el Comité de Seguimiento del FEMPA, siendo recogidos en los artículos 9 (criterios generales) y 31 (criterios específicos) de las bases reguladoras.

2. Los criterios de valoración generales evaluarán la adecuación de las medidas ejecutadas en los planes de producción y comercialización de acuerdo con lo dispuesto en el documento «Criterios de selección del FEMPA» aprobados por el Comité de Seguimiento. Se podrá obtener un máximo de 10 puntos, dispuestos como sigue:

a) Adecuación de las solicitudes de ayudas al análisis DAFO del programa operativo FEMPA, así como la estrategia, objetivos y medidas recogidas en el citado programa: con un máximo de 6 puntos.

b) Adecuación de los indicadores de resultado, referido a la variación del volumen de producción en primeras ventas de las OPP/AOP entre los dos años civiles anteriores a la solicitud: con un máximo de 2 puntos. (Un incremento del valor de la producción superior al 10 % se evaluará como alto; un incremento o decrecimiento igual o inferior al 10 % se evaluará como medio; y si hay una disminución superior al 10 % se evaluará como bajo).

c) Contribución a otros planes estratégicos, prioridades y objetivos específicos: con un máximo de 2 puntos.

3. Criterios horizontales ambientales y sociales: se entenderá como tal la consecución de los objetivos de eficiencia energética e interés colectivo, tal y como queda dispuesto en el artículo 31.2 letras a) y b) de las bases reguladoras. Se podrán obtener un máximo de 4 puntos distribuidos como sigue:

a) Contribución al objetivo de eficiencia energética con un máximo de 2 puntos.

b) Contribución al objetivo de interés colectivo: con un máximo de 2 puntos.

4. Criterios específicos de viabilidad técnica y económica: se entenderá como tal la propia aprobación de los PPyC, mediante resolución de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, tal y como se dispone en el artículo 31.2.c) de las bases reguladoras.

5. Criterios específicos de tipo de actividad: se entenderá como tal la aprobación de los PPyC así como sus correspondientes informes anuales de actividad, mediante resolución de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica según lo dispuesto en el artículo 31.2.d) de las bases reguladoras.

6. Sobre el sistema de puntos que se describe en los anteriores apartados, cabe aplicar la asignación en los porcentajes descritos en el documento «Criterios de selección del FEMPA». Corresponde un 30 % a los criterios generales, un 20 % a los horizontales ambientales y sociales, un 20 % a los específicos de viabilidad técnica y el 30 % restante a los específicos de tipo de actividad.

7. La Comisión de Valoración emitirá un informe de acuerdo con la puntuación obtenida, según la aplicación de los criterios generales y específicos, en los que se evaluarán las solicitudes de la siguiente forma:

- Valoración alta: superior a 65 y hasta 100 puntos.

- Valoración media: superior a 40 y hasta 65 puntos.

- Valoración baja: superior a 12 y hasta 40 puntos.

- Valoración excluida: inferior a 12 puntos.

8. Según el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de no alcanzar el presupuesto fijado en esta convocatoria para la totalidad de los proyectos subvencionables, se prorrateará el importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios.

Artículo 14. Tramitación del procedimiento

La tramitación de estas ayudas seguirá lo dispuesto en el capítulo I del título I de las bases reguladoras.

El órgano competente para la tramitación del procedimiento al que se refiere el artículo 7 de las bases reguladoras será el Servicio de Mercados de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

Artículo 15. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, siendo el plazo límite de concesión el 31 de diciembre de 2024.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la facultad de dictar las resoluciones de otorgamiento de las ayudas contempladas en esta orden.

En el caso de concesiones que superen la cuantía de 3.000.000,00 € por persona beneficiaria, será necesario la autorización del Consello de la Xunta de Galicia. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que le corresponderá, en todo caso, al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.

2. Transcurrido el plazo señalado en el punto anterior sin que se hubiese obtenido resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por los beneficiarios; los créditos presupuestarios a los que se imputa el gasto, la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de financiación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca e de Acuicultura.

Artículo 16. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las indicadas personas interesadas cumplen la obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no hubiese sido posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación.

2. Si transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 14 no es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio negativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, contados, en ambos casos, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 18. Pago

La documentación justificativa de la subvención se presentará con la solicitud con lo que el pago de la ayuda podrá realizarse en el mismo acto administrativo que el de la concesión de la ayuda. La solicitud de pago se entenderá implícita y aportada con la solicitud de la subvención.

Para el pago de la ayuda es imprescindible que las personas beneficiarias estén al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Igualmente, la persona beneficiaria no tendrá pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que fuera designada por el beneficiario.

Artículo 19. Publicidad

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso.

2. La Consellería del Mar remitirá a la Base de datos nacional de subvenciones información sobre las convocatorias y resoluciones de concesiones dictadas, en los términos establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tramitará a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

4. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (https://mar.xunta.gal/) la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas.

Artículo 20. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de dicha ley, a que se encuentren vinculadas, tras el requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 22. Responsabilidades

Es responsabilidad de las entidades beneficiarias el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidas en las bases reguladoras y en esta convocatoria y aportar la documentación requerida.

En particular, las entidades beneficiarias deberán actuar de buena fe, ejecutar la totalidad de las actuaciones y cumplir con las finalidades para las que se otorga la ayuda, así como llevar a cabo la adecuada justificación documental de la totalidad de las actividades realizadas en los términos establecidos, por la normativa que resulte aplicable.

Artículo 23. Eficacia

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2024

Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar

Imagen del artículo ORDEN de 10 de octubre de 2024 por la que se convocan ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros, en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), ejecutados en el año 2023 (código de procedimiento PE155C).

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