RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2024 por la que se conceden los distintivos Bandera Verde de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 18 de marzo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de este distintivo.
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III. Otras disposiciones
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2024 por la que se conceden los distintivos Bandera Verde de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 18 de marzo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de este distintivo.
Examinado el informe propuesta emitido por el jurado encargado de evaluar las candidaturas presentadas al distintivo Bandera Verde según la Orden de 18 de marzo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. El 20 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 57) la Orden de 18 de marzo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia.
Segundo. El 30 de mayo de 2024 finalizó el plazo previsto en el artículo 4 de la orden, en el que se establece que las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, y que el plazo para la presentación de las solicitudes de las candidaturas comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y durará hasta el 30 de mayo de 2024.
Tercero. Dentro del plazo indicado se recibieron 34 solicitudes correspondientes a los ayuntamientos de Ribadeo (categoría 2), Oímbra (categoría 3), Silleda (categoría 2), Larouco (categoría 3), Curtis (categoría 3), Cervo (categoría 3), A Illa de Arousa (categoría 3), Porqueira (categoría 3), San Sadurniño (categoría 3), Ordes (categoría 2), Ares (categoría 3), As Neves (categoría 3), A Lama (categoría 3), Boiro (categoría 2), Porto do Son (categoría 2), A Pobra de Trives (categoría 3), Oza-Cesuras (categoría 3), Vilariño de Conso (categoría 3), Negueira de Muñiz (categoría 3), Sanxenxo (categoría 2), Muros (categoría 2), Carballo (categoría 2), Ribeira (categoría 2), Parada de Sil (categoría 3), Oleiros (categoría 2), Ponteareas (categoría 2), A Laracha (categoría 2), Sober (categoría 3), Lugo (categoría 1), Outeiro de Rei (categoría 3), O Valadouro (categoría 3), Begonte (categoría 3), Cospeito (categoría 3), Muíños (categoría 3).
Cuarto. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la orden, se requirió a los ayuntamientos de Oímbra, Silleda, A Illa de Arousa, San Sadurniño, As Neves, A Lama, Boiro, Porto do Son, A Pobra de Trives, Oza-Cesuras, Negueira de Muñiz, Sanxenxo, Carballo, Oleiros, Ponteareas, A Laracha, Lugo, O Valadouro y Muíños, en fecha 3 de julio de 2024, que enmendasen sus solicitudes en un plazo de diez (10) días hábiles, con la advertencia de que, si así no lo hicieran, se considerarían desistidos de su petición.
Quinto. Los ayuntamientos de Oímbra, Silleda, A Illa de Arousa, San Sadurniño, As Neves, A Lama, Boiro, Porto do Son, Oza-Cesuras, Sanxenxo, A Laracha, Lugo y Muíños contestaron a dicho requerimiento en tiempo y forma.
Los ayuntamientos de A Pobra de Trives, Negueira de Muñiz, Carballo, Oleiros, Ponteareas y O Valadouro no contestaron al requerimiento de enmienda de su solicitud.
Sexto. Analizada la nueva documentación aportada por algunos de los ayuntamientos inicialmente requeridos, seguía habiendo cuestiones que justificaban la realización de un nuevo requerimiento, el cual se realizó en fecha 26 de julio de 2024 a los ayuntamientos de Oímbra, Silleda, A Illa de Arousa, As Neves, A Lama y Oza-Cesuras para que enmendasen sus solicitudes en un plazo de diez (10) días hábiles, con la advertencia de que, si así no lo hicieran, se considerarían desistidos de su petición.
Séptimo. Los ayuntamientos de Oímbra, Silleda y A Illa de Arousa contestaron a dicho requerimiento en tiempo y forma.
Los ayuntamientos de As Neves, A Lama y Oza-Cesuras no contestaron a este segundo requerimiento de enmienda de su solicitud.
Octavo. El 20 de septiembre de 2024 fue convocado el jurado encargado de valorar las solicitudes del distintivo Bandera Verde de Galicia para la emisión del informe-propuesta de reconocimiento de los distintivos, reunión que se produjo el 26 de septiembre de 2024.
Fundamentos de derecho:
Primero. La persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático es el órgano competente para resolver esta convocatoria, y esto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 18 de marzo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia (DOG núm. 57, de 20 de marzo).
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 11 de la orden, la elaboración de la propuesta de resolución del reconocimiento del distintivo Bandera Verde de Galicia corresponde a la persona titular del Departamento de Gestión Jurídico-Administrativa del Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo adscrito a la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en su calidad de órgano instructor del procedimiento.
Segundo. El artículo 11 de la Orden de 18 de marzo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia establece que el plazo máximo para resolver y notificar será de tres (3) meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá rechazada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. En aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Orden de 18 de marzo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia, y de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la relación de ayuntamientos reconocidos será publicada, asimismo, en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático https://www.xunta.gal/medio-ambiente
De igual modo, el artículo 14 de la orden prevé que los ayuntamientos premiados recibirán el distintivo Bandera Verde de Galicia en un acto público, para lo cual serán convocados con la oportuna antelación.
La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático autoriza a cada uno de los ayuntamientos reconocidos para poder utilizar el logotipo específico de la bandera durante un año. El otorgamiento de este distintivo constituirá mérito tanto a efectos de la obtención de subvenciones en materia de patrimonio natural como de ayudas para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal.
Sin perjuicio de lo expuesto, en caso de que algún ayuntamiento premiado haya omitido o falseado la documentación remitida para la obtención de este reconocimiento, se podrá considerar la retirada del distintivo acreditado y, por lo tanto, perder la condición de ganador que tenga del distintivo Bandera Verde de Galicia.
Cuarto. Del informe-propuesta emitido por el jurado se constata que, del total de las treinta y cuatro candidaturas recibidas, veinticinco reúnen los requisitos previos exigidos por la Orden de 18 de marzo de 2024 (Ribadeo, Oímbra, Silleda, Larouco, Curtis, Cervo, A Illa de Arousa, Porqueira, San Sadurniño, Ordes, Ares, Boiro, Porto do Son, Vilariño de Conso, Sanxenxo, Muros, Ribeira, Parada de Sil, A Laracha, Sober, Lugo, Outeiro de Rei, Begonte, Cospeito y Muíños), teniendo en cuenta que los ayuntamientos de A Pobra de Trives, Negueira de Muñiz, Carballo, Oleiros, Ponteareas, O Valadouro, As Neves, A Lama y Oza-Cesuras no acreditaron los criterios para su valoración, previos los requerimientos efectuados, por lo que se consideran desistidos de sus solicitudes.
Respeto de las veinticinco candidaturas aptas, el jurado las examinó y las valoró en función de los criterios y del baremo establecidos en el anexo I de la orden, en el que se establecen los umbrales mínimos necesarios para poder optar a este reconocimiento, para lo cual se tienen en cuenta las características de los ayuntamientos (superficie, población, presupuesto utilizado...).
Quinto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Ribadeo:
El Ayuntamiento de Ribadeo presenta un total de diecisiete (17) acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación: 16 en el apartado a), 7 en el apartado b), 4 en el apartado c) y 13 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, por lo menos seis de estas obtienen la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atienden a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Ribadeo cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 2 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se consigue el mínimo de seis iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 2.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Ribadeo.
Sexto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Oímbra:
El Ayuntamiento de Oímbra presenta siete (7) acciones en su candidatura, encuadradas en los cuatro ámbitos de actuación: 6 en el apartado a), 5 en el apartado b), 4 en el apartado c) y 5 en el apartado d).
En relación con las condiciones previas para que las acciones sean susceptibles de ser evaluadas, según el anexo I de la orden por la que se rige la convocatoria, el Ayuntamiento presenta dos acciones que se estiman incluidas en las que responden al estricto cumplimiento de una norma jurídica o al normal desarrollo de las competencias locales en la gestión ordinaria de las áreas de medioambiente, paisaje y resto de ámbitos de actuación relacionados con el objeto de esta orden y, por lo tanto, no se consideran iniciativas municipales orientadas a la consecución de objetivos de excelencia. En consecuencia, se considera que no cumplen los requisitos exigidos por la orden para ser evaluadas; son las referidas a la Aprobación del Plan general de ordenación municipal (PGOM) y a la Aprobación de la modificación puntual nº 1 del PGOM.
Excluidas las dos acciones mencionadas, las otras cinco siguen atendiendo a los cuatro ámbitos de actuación: 5 en el apartado a), 4 en el apartado b), 2 en el apartado c) y 4 en el apartado d).
Finalmente, examinadas y evaluadas estas cinco acciones, se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Oímbra no obtiene la puntuación mínima exigida en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. Las acciones presentadas reciben una puntuación insuficiente, en gran medida puesto que no justifican su ajuste a alguno de los ocho criterios establecidos en la orden. En los sucesivos requerimientos se advirtió que la valoración correspondiente al criterio no justificado de una determinada acción sería de cero puntos.
En consecuencia, se propone evaluar negativamente la candidatura del Ayuntamiento de Oímbra.
Séptimo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Silleda:
El Ayuntamiento de Silleda presenta siete (7) acciones en su candidatura, encuadradas en los cuatro ámbitos de actuación: 2 en el apartado a), 5 en el apartado b), 1 en el apartado c) y 1 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, por lo menos seis de estas obtienen la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atienden a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Silleda cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 2 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se consigue el mínimo de seis iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 2.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Silleda.
Octavo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Larouco:
El Ayuntamiento de Larouco presenta doce (12) acciones que abarcan los cuatro ámbitos de actuación: 1 en el apartado a), 6 en el apartado b), 2 en el apartado c) y 5 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, se estima que un mínimo de cuatro acciones diferenciadas obtienen la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atienden a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso. Cabe mencionar que algunas de ellas podrían ser contabilizadas como una única, ya que presentan naturaleza, carácter y objetivos no claramente diferenciados y su diferencia radica tan solo en los ámbitos geográficos, temporales o poblacionales, aunque esto resulta irrelevante por el elevado número de acciones presentadas, muy superior al mínimo requerido.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Larouco cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se consigue el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3.
En consecuencia se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Larouco.
Noveno. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Curtis:
El Ayuntamiento de Curtis presenta dieciocho (18) acciones en su candidatura en los cuatro ámbitos de actuación: 6 en el apartado a), 8 en el apartado b), 6 en el apartado c) y 11 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, se estima que un mínimo de cuatro acciones diferenciadas obtienen la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atienden a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso. Cabe mencionar que algunas de ellas podrían ser contabilizadas como una única, ya que presentan naturaleza, carácter y objetivos no claramente diferenciados y su diferencia radica tan solo en los ámbitos geográficos, temporales o poblacionales, aunque esto resulta irrelevante por el elevado número de acciones presentadas, muy superior al mínimo requerido.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Curtis cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se consigue el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Curtis.
Décimo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Cervo:
El Ayuntamiento de Cervo presenta un total de once (11) acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación: 5 en el apartado a), 4 en el apartado b), 2 en el apartado c) y 1 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, un mínimo de cuatro de estas obtienen la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atienden a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Cervo cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se consigue el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Cervo.
Undécimo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de A Illa de Arousa:
El Ayuntamiento de A Illa de Arousa presenta un total de siete (7) acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación: 3 en el apartado a), 5 en el apartado b), 2 en el apartado c) y 6 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, un mínimo de cuatro de estas iniciativas obtienen la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atienden a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de A Illa de Arousa cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se consigue el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de A Illa de Arousa.
Duodécimo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Porqueira:
El Ayuntamiento de Porqueira presenta en su candidatura ocho (8) acciones en los cuatro ámbitos de actuación: 3 en el apartado a), 3 en el apartado b), 3 en el apartado c) y 3 en el apartado d).
En relación con las condiciones previas para que las acciones sean susceptibles de ser evaluadas, según el anexo I de la orden por la que se rige la convocatoria, el Ayuntamiento presenta una acción que se estima incluida en las que responden al estricto cumplimiento de una norma jurídica o al normal desarrollo de las competencias locales en la gestión ordinaria de las áreas de medioambiente, paisaje y resto de ámbitos de actuación relacionados con el objeto de esta orden y, por lo tanto, no se considera iniciativa municipal orientada a la consecución de objetivos de excelencia. En consecuencia, se considera que no cumple los requisitos exigidos por la orden para ser evaluada; la acción es la denominada Plan básico municipal.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Porqueira, aun tomando en consideración el apartado anterior, cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se consigue el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Porqueira.
Decimotercero. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de San Sadurniño:
El Ayuntamiento de San Sadurniño presenta veintidós (22) acciones en su candidatura en los cuatro ámbitos de actuación: 9 en el apartado a), 3 en el apartado b), 2 en el apartado c) y 8 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, se estima que un mínimo de cuatro acciones diferenciadas obtienen la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atienden a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso. Cabe mencionar que algunas de ellas podrían ser contabilizadas como una única, ya que presentan naturaleza, carácter y objetivos no claramente diferenciados y su diferencia radica tan solo en los ámbitos geográficos, temporales o poblacionales, aunque esto resulta irrelevante por el elevado número de acciones presentadas, muy superior al mínimo requerido.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de San Sadurniño cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se consigue el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de San Sadurniño.
Decimocuarto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Ordes:
El Ayuntamiento de Ordes presenta diez (10) acciones en su candidatura en los cuatro ámbitos de actuación: 3 en el apartado a), 4 en el apartado b), 2 en el apartado c) y 1 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, un mínimo de seis de estas iniciativas obtienen la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atienden a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Ordes cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 2 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se consigue el mínimo de seis iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 2.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Ordes.
Decimoquinto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Ares:
El Ayuntamiento de Ares presenta un total de diecisiete (17) acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación: 11 en el apartado a), 3 en el apartado b), 3 en el apartado c) y ninguna en el apartado d).
El Ayuntamiento de Ares, según lo recogido en la caracterización incluida en el anexo I de la orden, que determina las Actuaciones y criterios de valoración para el reconocimiento del distintivo Bandera Verde de Galicia, está encuadrado en los ayuntamientos de categoría 3. En este anexo I se establece para los ayuntamientos de categoría 3 que los cuatro ámbitos de actuación deben estar cubiertos con iniciativas (de encuadre exclusivo o compartido) que cumplan las puntuaciones mínimas establecidas. Sin embargo, para esta categoría se permite que, si existe un ámbito de actuación en el que no es posible encuadrar una acción de las presentadas, pero la puntuación media obtenida por las cuatro mejores iniciativas evaluadas iguala o supera el 75 % de la máxima posible (18/24 puntos), ese ayuntamiento tendrá derecho a la concesión del distintivo.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Ares cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se consigue el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3, encuadradas en tres ámbitos de actuación y con una valoración media que supera los 18 puntos.
Cabe mencionar que algunas de las acciones presentadas podrían ser contabilizadas como una única, ya que presentan naturaleza, carácter y objetivos no claramente diferenciados y su diferencia radica tan solo en los ámbitos geográficos, temporales o poblacionales, aunque esto resulta irrelevante por el elevado número de acciones presentadas, muy superior al mínimo requerido.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Ares.
Decimosexto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Boiro:
El Ayuntamiento de Boiro presenta un total de veintiuna (21) acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación: 7 en el apartado a), 6 en el apartado b), 6 en el apartado c) y 6 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, por lo menos seis de estas obtienen la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atienden a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Boiro cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 2 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se consigue el mínimo de seis iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 2.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Boiro.
Decimoséptimo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Porto do Son:
El Ayuntamiento de Porto do Son presenta un total de ciento trece (113) acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación: 45 en el apartado a), 20 en el apartado b), 12 en el apartado c) y 97 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, un mínimo de seis de estas iniciativas obtienen la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atienden a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Porto do Son cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 2 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se consigue el mínimo de seis iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 2.
Cabe mencionar que algunas de las acciones presentadas podrían ser contabilizadas como una única, ya que presentan naturaleza, carácter y objetivos no claramente diferenciados y su diferencia radica tan solo en los ámbitos geográficos, temporales o poblacionales, aunque esto resulta irrelevante por el elevado número de acciones presentadas, muy superior al mínimo requerido.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Porto do Son.
Decimoctavo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Vilariño de Conso:
El Ayuntamiento de Vilariño de Conso presenta once (11) acciones en su candidatura en los cuatro ámbitos de actuación: 9 en el apartado a), 5 en el apartado b), 1 en el apartado c) y 10 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, un mínimo de cuatro de estas iniciativas obtienen la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atienden a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Vilariño de Conso cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se consigue el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Vilariño de Conso.
Decimonoveno. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Sanxenxo:
El Ayuntamiento de Sanxenxo presenta un total de once (11) acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación: 9 en el apartado a), 7 en el apartado b), 3 en el apartado c) y 4 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, un mínimo de seis de estas iniciativas obtienen la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atienden a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Sanxenxo cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 2 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se consigue el mínimo de seis iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 2.
Cabe mencionar que algunas de las acciones presentadas podrían ser contabilizadas como una única, ya que presentan naturaleza, carácter y objetivos no claramente diferenciados y su diferencia radica tan solo en los ámbitos geográficos, temporales o poblacionales, aunque esto resulta irrelevante por el elevado número de acciones presentadas, muy superior al mínimo requerido.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Sanxenxo.
Vigésimo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Muros:
El Ayuntamiento de Muros presenta un total de cuarenta y cinco (45) acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación: 26 en el apartado a), 14 en el apartado b), 26 en el apartado c) y 40 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, un mínimo de seis de estas iniciativas obtienen la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atienden a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Muros cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 2 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se consigue el mínimo de seis iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 2.
Cabe mencionar que algunas de las acciones presentadas podrían ser contabilizadas como una única, ya que presentan naturaleza, carácter y objetivos no claramente diferenciados y su diferencia radica tan solo en los ámbitos geográficos, temporales o poblacionales, aunque esto resulta irrelevante por el elevado número de acciones presentadas, muy superior al mínimo requerido.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Muros.
Vigesimoprimero. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Ribeira:
El Ayuntamiento de Ribeira presenta doce (12) acciones en su candidatura en los cuatro ámbitos de actuación: 5 en el apartado a), 8 en el apartado b), 3 en el apartado c) y 3 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, un mínimo de seis de estas iniciativas obtienen la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atienden a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Ribeira cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 2 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se consigue el mínimo de seis iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 2.
Cabe mencionar que algunas de las acciones presentadas podrían ser contabilizadas como una única, ya que presentan naturaleza, carácter y objetivos no claramente diferenciados y su diferencia radica tan solo en los ámbitos geográficos, temporales o poblacionales, aunque esto resulta irrelevante por el elevado número de acciones presentadas, muy superior al mínimo requerido.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Ribeira.
Vigesimosegundo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Parada de Sil:
El Ayuntamiento de Parada de Sil presenta cuarenta y dos (42) acciones en su candidatura en tres de los cuatro ámbitos de actuación: 34 en el apartado a), 8 en el apartado b), ninguna en el apartado c) y 9 en el apartado d).
El Ayuntamiento de Parada de Sil, según lo recogido en la caracterización incluida en el anexo I de la orden, que determina las Actuaciones y criterios de valoración para el reconocimiento del distintivo Bandera Verde de Galicia, está encuadrado en los ayuntamientos de categoría 3. En este anexo I se establece para los ayuntamientos de categoría 3 que los cuatro ámbitos de actuación deben estar cubiertos con iniciativas (de encuadre exclusivo o compartido) que cumplan las puntuaciones mínimas establecidas. Sin embargo, para esta categoría se permite que, si existe un ámbito de actuación en el que no es posible encuadrar una acción de las presentadas, pero la puntuación media obtenida por las cuatro mejores iniciativas evaluadas iguala o supera el 75 % de la máxima posible (18/24 puntos), ese ayuntamiento tendrá derecho a la concesión del distintivo.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Parada de Sil cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se consigue el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3, encuadradas en tres ámbitos de actuación y con una valoración media que supera los 18 puntos.
Cabe mencionar que algunas de las acciones presentadas podrían ser contabilizadas como una única, ya que presentan naturaleza, carácter y objetivos no claramente diferenciados y su diferencia radica tan solo en los ámbitos geográficos, temporales o poblacionales, aunque esto resulta irrelevante por el elevado número de acciones presentadas, muy superior al mínimo requerido.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Parada de Sil.
Vigesimotercero. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de A Laracha:
El Ayuntamiento de A Laracha presenta catorce (14) acciones en su candidatura en los cuatro ámbitos de actuación: 10 en el apartado a), 3 en el apartado b), 2 en el apartado c) y 1 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, un mínimo de seis de estas iniciativas obtienen la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atienden a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de A Laracha cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 2 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se consigue el mínimo de seis iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 2.
Cabe mencionar que algunas de las acciones presentadas podrían ser contabilizadas como una única, ya que presentan naturaleza, carácter y objetivos no claramente diferenciados y su diferencia radica tan solo en los ámbitos geográficos, temporales o poblacionales, aunque esto resulta irrelevante por el elevado número de acciones presentadas, muy superior al mínimo requerido.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de A Laracha:
Vigesimocuarto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Sober:
El Ayuntamiento de Sober presenta ocho (8) acciones en su candidatura en los cuatro ámbitos de actuación: 9 en el apartado a), 5 en el apartado b), 1 en el apartado c) y 10 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, un mínimo de cuatro de estas iniciativas obtienen la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atienden a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Sober cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se consigue el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Sober.
Vigesimoquinto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Lugo:
El Ayuntamiento de Lugo presenta ocho (8) acciones en su candidatura en los cuatro ámbitos de actuación: 6 en el apartado a), 7 en el apartado b), 2 en el apartado c) y 2 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, un mínimo de ocho de estas iniciativas obtienen la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atienden a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a dos en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Lugo cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 1 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se consigue el mínimo de ocho iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 1.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Lugo.
Vigesimosexto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Outeiro de Rei:
El Ayuntamiento de Outeiro de Rei presenta veintiseis (26) acciones en su candidatura en los cuatro ámbitos de actuación: 20 en el apartado a), 14 en el apartado b), 6 en el apartado c) y 11 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, un mínimo de cuatro de estas iniciativas obtienen la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atienden a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Outeiro de Rei cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se consigue el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3.
Cabe mencionar que algunas de las acciones presentadas podrían ser contabilizadas como una única, ya que presentan naturaleza, carácter y objetivos no claramente diferenciados y su diferencia radica tan solo en los ámbitos geográficos, temporales o poblacionales, aunque esto resulta irrelevante por el elevado número de acciones presentadas, muy superior al mínimo requerido.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Outeiro de Rei.
Vigesimoséptimo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Begonte:
El Ayuntamiento de Begonte presenta cuatro (4) acciones en su candidatura en tres de los cuatro ámbitos de actuación: ninguna en el apartado a), 3 en el apartado b), 1 en el apartado c) y 1 en el apartado d).
El Ayuntamiento de Begonte, según lo recogido en la caracterización incluida en el anexo I de la orden, que determina las Actuaciones y criterios de valoración para el reconocimiento del distintivo Bandera Verde de Galicia, está encuadrado en los ayuntamientos de categoría 3. En este anexo I se establece para los ayuntamientos de categoría 3 que los cuatro ámbitos de actuación deben estar cubiertos con iniciativas (de encuadre exclusivo o compartido) que cumplan las puntuaciones mínimas establecidas. Sin embargo, para esta categoría se permite que, si existe un ámbito de actuación en el que no es posible encuadrar una acción de las presentadas, pero la puntuación media obtenida por las cuatro mejores iniciativas evaluadas iguala o supera el 75 % de la máxima posible (18/24 puntos), ese ayuntamiento tendrá derecho a la concesión del distintivo.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Begonte cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se consigue el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3, encuadradas en tres ámbitos de actuación y con una valoración media que supera los 18 puntos.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Begonte.
Vigesimoctavo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Cospeito:
El Ayuntamiento de Cospeito presenta diez (10) acciones en su candidatura en tres de los cuatro ámbitos de actuación: ninguna en el apartado a), 8 en el apartado b), 3 en el apartado c) y 6 en el apartado d).
El Ayuntamiento de Cospeito, según lo recogido en la caracterización incluida en el anexo I de la orden, que determina las Actuaciones y criterios de valoración para el reconocimiento del distintivo Bandera Verde de Galicia, está encuadrado en los ayuntamientos de categoría 3. En este anexo I se establece para los ayuntamientos de categoría 3 que los cuatro ámbitos de actuación deben estar cubiertos con iniciativas (de encuadre exclusivo o compartido) que cumplan las puntuaciones mínimas establecidas. Sin embargo, para esta categoría se permite que, si existe un ámbito de actuación en el que no es posible encuadrar una acción de las presentadas, pero la puntuación media obtenida por las cuatro mejores iniciativas evaluadas iguala o supera el 75 % de la máxima posible (18/24 puntos), ese ayuntamiento tendrá derecho a la concesión del distintivo.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Cospeito cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se consigue el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3, encuadradas en tres ámbitos de actuación y con una valoración media que supera los 18 puntos.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Cospeito.
Vigesimonoveno. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Muíños:
El Ayuntamiento de Muíños presenta cinco (5) acciones en su candidatura, encuadradas en los cuatro ámbitos de actuación: 1 en el apartado a), 2 en el apartado b), 1 en el apartado c) y 1 en el apartado d).
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Muíños cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se consigue el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Muíños.
Trigésimo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de As Neves:
En relación con la candidatura presentada por el Ayuntamiento de As Neves, y después de analizada la documentación presentada, se le hace un requerimiento en fecha 3 de julio de 2024. Tras recibir la contestación al requerimiento, seguía habiendo cuestiones que justificaban la realización de un nuevo requerimiento, el cual se realizó en fecha 26 de julio de 2024.
No teniendo contestación a este segundo requerimiento, fue declarado desistido de su solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Orden de 18 de marzo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MT401A).
Trigésimo primero. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de A Lama:
En relación con la candidatura presentada por el Ayuntamiento de A Lama, y después de analizada la documentación presentada, se le hace un requerimiento en fecha 3 de julio de 2024. Tras recibir la contestación al requerimiento, seguía habiendo cuestiones que justificaban la realización de un nuevo requerimiento, el cual se realizó en fecha 26 de julio de 2024.
No teniendo contestación a este segundo requerimiento, fue declarado desistido de su solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Orden de 18 de marzo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MT401A).
Trigésimo segundo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de A Pobra de Trives:
En relación con la candidatura presentada por el Ayuntamiento de A Pobra de Trives, y después de analizada la documentación presentada, se le hace un requerimiento en fecha 3 de julio de 2024.
No teniendo contestación a este requerimiento, fue declarado desistido de su solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Orden de 18 de marzo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MT401A).
Trigésimo tercero. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Oza-Cesuras:
En relación con la candidatura presentada por el Ayuntamiento de Oza-Cesuras, y después de analizada la documentación presentada, se le hace un requerimiento en fecha 3 de julio de 2024. Tras recibir la contestación al requerimiento, seguía habiendo cuestiones que justificaban la realización de un nuevo requerimiento, el cual se realizó en fecha 26 de julio de 2024.
No teniendo contestación a este segundo requerimiento, fue declarado desistido de su solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Orden de 18 de marzo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MT401A).
Trigésimo cuarto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Negueira de Muñiz:
En relación con la candidatura presentada por el Ayuntamiento de Negueira de Muñiz, y después de analizada la documentación presentada, se le hace un requerimiento en fecha 3 de julio de 2024.
No teniendo contestación a este requerimiento, fue declarado desistido de su solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Orden de 18 de marzo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MT401A).
Trigésimo quinto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Carballo:
En relación con la candidatura presentada por el Ayuntamiento de Carballo, y después de analizada la documentación presentada, se le hace un requerimiento en fecha 3 de julio de 2024.
No teniendo contestación a este requerimiento, fue declarado desistido de su solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Orden de 18 de marzo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MT401A).
Trigésimo sexto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Oleiros:
En relación con la candidatura presentada por el Ayuntamiento de Oleiros, y después de analizada la documentación presentada, se le hace un requerimiento en fecha 3 de julio de 2024.
No teniendo contestación a este requerimiento, fue declarado desistido de su solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Orden de 18 de marzo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MT401A).
Trigésimo séptimo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Ponteareas:
En relación con la candidatura presentada por el Ayuntamiento de Ponteareas, y después de analizada la documentación presentada, se le hace un requerimiento en fecha 3 de julio de 2024.
No teniendo contestación a este requerimiento, fue declarado desistido de su solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Orden de 18 de marzo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MT401A).
Trigésimo octavo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de O Valadouro:
En relación con la candidatura presentada por el Ayuntamiento de O Valadouro, y después de analizada la documentación presentada, se le hace un requerimiento en fecha 3 de julio de 2024.
No teniendo contestación a este requerimiento, fue declarado desistido de su solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Orden de 18 de marzo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MT401A).
En conclusión, vistos el informe-propuesta de reconocimiento del jurado y la propuesta de resolución de la persona titular del Departamento de Gestión Jurídico-Administrativa del Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo adscrito a la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en su calidad de órgano instructor del procedimiento, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVO:
1. Reconocer el distintivo Bandera Verde de Galicia a los ayuntamientos de Ribadeo, Silleda, Larouco, Curtis, Cervo, A Illa de Arousa, Porqueira, San Sadurniño, Ordes, Ares, Boiro, Porto do Son, Vilariño de Conso, Sanxenxo, Muros, Ribeira, Parada de Sil, A Laracha, Sober, Lugo, Outeiro de Rei, Begonte, Cospeito y Muíños, de conformidad con lo previsto en los fundamentos de derecho.
2. Denegar el distintivo Bandera Verde de Galicia al Ayuntamiento de Oímbra.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses que comenzará a contar desde el día siguiente al de su notificación, a través de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Se podrá igualmente interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un (1) mes que comenzará a contar a partir del día siguiente al de su notificación, a través de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2024
Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático