ANUNCIO de 4 de octubre de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 2 de octubre de 2024 relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común Amiudal y San Xusto, en el ayuntamiento de Avión.
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a) Administración autonómica
Consellería del Medio Rural
ANUNCIO de 4 de octubre de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 2 de octubre de 2024 relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común Amiudal y San Xusto, en el ayuntamiento de Avión.
Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del monte vecinal en mano común (MVMC) Amiudal, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de Amiudal, y del MVMC Comunal de San Xusto, perteneciente a la CMVMC de la Parroquia de Avión, en el ayuntamiento de Avión, resultan los siguientes
Hechos:
Primero. El 30.1.2024 la CMVMC de Amiudal presentó un escrito (Rexel 2024/289877) en el que solicitan la aprobación de un deslinde con la CMVMC de la Parroquia de Avión.
Con la solicitud aportaron la siguiente documentación:
- Acta de deslinde.
- Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Avión.
- Certificaciones de los acuerdos de las respectivas asambleas generales.
- Memoria y planos del deslinde.
- Informe de validación gráfica emitido por la Dirección General del Catastro.
Segundo. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de 14 de febrero de 2024 hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde del perímetro colindante entre el MVMC Amiudal, perteneciente a la CMVMC de Amiudal, y el MVMC Comunal de San Xusto, perteneciente a la CMVMC de la Parroquia de Avión, desde el vértice 1 (el situado más al NE) hasta el vértice 210 (el situado más al SO).
Después de analizar los vértices y su emplazamiento, se observa lo siguiente:
El deslinde se basa en seis vértices principales, identificados con los números 1 (río), 2 (carretera a Beresmo 1), 26 (carretera a Beresmo 2), 34 (punto intermedio), 37 (pista forestal) y 210 (vértice con propiedades particulares), complementados por un conjunto mucho más numeroso de puntos secundarios ubicados, en su mayor parte, en el eje del cortafuegos que separa ambas comunidades (vértices del 37 al 210) y en la carretera a Beresmo (vértices del 8 al 26), los cuales permiten definir el linde con suficiente precisión.
Sin embargo, es preciso señalar la existencia de un error en la designación de los puntos por parte del ingeniero operador en su memoria de deslinde (la cual sirve de base para la conciliación), consistente en la identificación como punto principal del vértice 2 (carretera a Beresmo 1), cuando realmente dicho vértice no está situado en la carretera, debiendo corresponder esa consideración de punto principal al vértice 8, al ser este el punto donde la línea conciliada describe la variación singular definida por el encuentro (y continuación hasta el vértice 26) con la carretera a Beresmo.
El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación con las consideraciones indicadas.
Consideraciones legales y técnicas:
Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dicte una resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 14 de febrero de 2024, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó, por unanimidad, el día 9 de septiembre de 2024:
Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC Amiudal, perteneciente a la CMVMC de Amiudal, y Comunal de San Xusto, perteneciente a la CMVMC de la Parroquia de Avión, en el ayuntamiento de Avión.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 4 de octubre de 2024
José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense