RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a una nueva posición de línea de 20 kV en la subestación Lalín 132/66/20 kV, en el ayuntamiento de Lalín (Pontevedra), y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A. (expediente IN407A 2024/175-4).
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a) Administración autonómica
Consellería de Economía e Industria
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a una nueva posición de línea de 20 kV en la subestación Lalín 132/66/20 kV, en el ayuntamiento de Lalín (Pontevedra), y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A. (expediente IN407A 2024/175-4).
Hechos:
1. El 24.4.2024, UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD o promotor) presentó, ante el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, departamento territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a una nueva posición de línea de 20 kV en la subestación Lalín 132/66/20 kV, en el término municipal de Lalín (Pontevedra), a la que se asignó el número de expediente IN407A 2024/175-4.
Esta solicitud se acompañó, o se completó posteriormente, de la siguiente documentación técnica:
• Proyecto de ejecución denominado subestación Lalín 132/66/20 kV-ampliación de posición MT (pos. 815-parque empresarial), firmado el 21.3.2024 por la ingeniera industrial María Isabel López Ferrer (colegiada nº 17.566 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado por este colegio, con el nº 202401293 y de fecha 21.3.2024; y en el que figura un presupuesto total de 57.059,00 euros.
• Declaración responsable firmada el 21.3.2024 por el técnico proyectista e integrada en el anexo II del proyecto (exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico).
• Anexo al proyecto de ejecución, firmado por el técnico proyectista de fecha 8.8.2024, en el que figuran los cálculos justificativos de la instalación eléctrica proyectada, así como la declaración responsable para dicho anexo (exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013).
2. El 20.9.2024, el departamento territorial, después de finalizada la instrucción del referido expediente, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Minas (en adelante, DGPEM) a los efectos de dictar la oportuna resolución, incorporando los siguientes informes:
• Informe favorable sobre el proyecto de ejecución, emitido el 16.9.2024 por los servicios técnicos del departamento territorial.
• Informe favorable para la resolución del expediente, emitido el 19.9.2024 por el Servicio de Energía y Minas del departamento territorial.
Consideraciones legales y técnicas:
1. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
2. La competencia para resolver este expediente corresponde a la DGPEM, al tratarse de una subestación con una potencia superior a los 75 MVA (la referida subestación dispone de una potencia de transformación de 80 MVA: dos trafos de 25 MVA y uno de 30 MVA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo único (apartado 1.b).2º para las autorizaciones administrativas previa y de construcción) del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), así como en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 73, de 14 de abril), en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellería de la Xunta de Galicia (DOG núm. 81, de 24 de abril), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
De acuerdo con todo lo anterior,
RESUELVO:
1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a una nueva posición de línea de 20 kV en la subestación Lalín 132/66/20 kV, en el término municipal de Lalín (Pontevedra), y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A.
2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura de distribución de energía eléctrica, denominado subestación Lalín 132/66/20 kV-ampliación de posición MT (pos. 815-parque empresarial), y su anexo (con los cálculos justificativos de la instalación eléctrica proyectada).
Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:
1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado subestación Lalín 132/66/20 kV-ampliación de posición MT (pos. 815-parque empresarial), firmado el 21.3.2024 por la ingeniera industrial María Isabel López Ferrer (colegiada nº 17.566 del Colegio Oficial de Ingenieros Industrias de Madrid) y visado por este colegio, con el nº 202401293 y de fecha 21.3.2024, y en el que figura un presupuesto total de 57.059,00 euros; así como en su anexo, firmado por el técnico proyectista de fecha 8.8.2024, y en el que figuran los cálculos justificativos de la instalación eléctrica proyectada.
2. El promotor asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.
3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPEM; no obstante, el departamento territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, el promotor deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante el departamento territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.
5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
6. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
7. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2024
Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas