RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2024 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los préstamos parcialmente reembolsables para proyectos empresariales de inversión creadores de empleo previstos en el instrumento financiero del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, territorio P2 A Coruña, modalidad de pequeñas y medianas empresas, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG408J).
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III. Otras disposiciones
Instituto Gallego de Promoción Económica
RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2024 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los préstamos parcialmente reembolsables para proyectos empresariales de inversión creadores de empleo previstos en el instrumento financiero del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, territorio P2 A Coruña, modalidad de pequeñas y medianas empresas, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG408J).
El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 17 de septiembre de 2024, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de los préstamos parcialmente reembolsables para proyectos empresariales de inversión creadores de empleo previstos en el Instrumento financiero del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027. Territorio P2 A Coruña, modalidad pequeñas y medianas empresas, y facultó a la persona titular de la Dirección General del Igape para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Publicar las bases reguladoras de los préstamos parcialmente reembolsables para proyectos empresariales de inversión creadores de empleo previstos en el Instrumento financiero del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027. Territorio P2 A Coruña. Modalidad pequeñas y medianas empresas, y convocar para el año 2024, dichas actuaciones en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG408J).
Las ayudas de las bases reguladoras anexas a la presente convocatoria están cofinanciadas en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (FTJ), que tiene una tasa de cofinanciación del 70 %, proporcionándose la cofinanciación nacional en el nivel de los perceptores finales, como inversión elegible en los mismos. En particular:
Objetivo político u objetivo específico del FTJ (JSO8.1): hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y ambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París.
Prioridad P2: A Coruña.
Actuación: CO3. Impulso a pymes y proyectos empresariales tractores para la diversificación económica de los territorios. Apoyo a proyectos empresariales y pymes que generen actividad económica y mantengan y/o creen empleo, a través de instrumentos financieros de préstamos.
Los indicadores correspondientes a estas ayudas son los siguientes:
a) Indicadores de realización:
RCO01-Empresas apoyadas.
RCO03-Empresas apoyadas a través de instrumentos financieros.
b) Indicadores de resultado:
RCR01-Puestos de trabajo creados en entidades apoyadas.
RCR02-Inversiones privadas que acompañan el apoyo público (de las cuales: subvenciones, instrumentos financieros).
Segundo. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de un mes contado desde las 9.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla dicho plazo.
Tercero. Los créditos disponibles para concesiones se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual:
Modalidad | Partida presupuestaria | Origen de los fondos | Año 2024 | Año 2025 | Total |
Tramo no reembolsable Tramo reembolsable | 09.A1.741A.7700 09.A1.741A.8310 | FTJ FTJ | 644.340,00 € 859.120,00 € | 3.651.261,00 € 4.868.348,00 € | 4.295.601,00 € 5.727.468,00 € |
La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), mediante una resolución publicada al efecto.
Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, disposición de los fondos, ejecución del proyecto, justificación de las finalidades y acreditación del hito de creación de empleo, y, en su caso, otras condiciones de ejecución del proyecto baremadas en la concesión de la operación:
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 45 días, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes correspondiente a esta convocatoria; transcurrido el cual la solicitud de concesión de ayuda se podrá entender desestimada por silencio administrativo.
El plazo para solicitar la disposición de los fondos de los préstamos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que pueda exceder de 28 de noviembre de 2025.
El plazo para ejecutar los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que pueda exceder de 31 de marzo de 2026.
El plazo para justificar la realización y el pago de la inversión subvencionable será de cuatro meses, desde la finalización del plazo de ejecución indicado en el acuerdo de concesión.
Los perceptores finales de las ayudas deberán presentar la acreditación del cumplimiento del hito de creación de empleo, y en su caso, de otras condiciones de ejecución del proyecto baremadas en la concesión del instrumento financiero de préstamo combinado con la subvención en una única operación, en el plazo de doce meses a partir de la fecha final de ejecución del proyecto fijada en la resolución de concesión.
Quinto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por la misma, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal, que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.
Sexto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.
Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2024
Covadonga Toca Carús
Directora del Instituto Gallego de Promoción Económica
Bases reguladoras de los préstamos parcialmente reembolsables para proyectos empresariales de inversión creadores de empleo previstos en el Instrumento financiero del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027. Territorio P2 A Coruña. Modalidad de pequeñas y medianas empresas
La Comisión Europea ha creado el mecanismo de transición justa como herramienta clave para garantizar que la transición hacia una economía climáticamente neutral ocurra de manera justa. Este mecanismo proporcionará el apoyo financiero y asistencia técnica a los Estados miembros e inversores y se asegurará de que las comunidades afectadas, las autoridades locales, los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales estén involucradas; e incluirán un marco de gobernanza centrado en los planes territoriales de transición justa.
El Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (FTJ), es uno de los pilares del mecanismo para una transición justa que se aplica en el marco de la política de cohesión. Los objetivos del FTJ son mitigar los efectos negativos de la transición climática prestando apoyo a los territorios más perjudicados y a los trabajadores afectados y promover una transición socioeconómica equilibrada.
El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases es la provincia de A Coruña, por su condición de zona afectada por el cierre de explotaciones mineras y centrales térmicas de carbón, enmarcando esta ayuda en la prioridad P2 del Programa del Fondo de Transición Justa de España para el período 2021-2027, operación CO3 Impulso a pymes y proyectos empresariales tractores para la diversificación económica de los territorios afectados.
De conformidad con el artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/1060, los instrumentos financieros podrán combinarse con ayuda de un programa en forma de subvenciones en una única operación de instrumentos financieros, dentro de un único acuerdo de financiación, en el que el organismo que ejecuta el instrumento financiero proporcionará las dos variantes de la ayuda. En ese caso, las normas aplicables a los instrumentos financieros se aplicarán a dicha operación única de instrumentos financieros.
Los préstamos parcialmente reembolsables previstos en estas bases reguladoras contemplan la combinación de un instrumento financiero de préstamo con una subvención en una única operación, materializándose esta última modalidad de ayuda como un tramo no reembolsable del préstamo.
Las presentes bases se amparan en:
El Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa.
El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
La Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
El Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.
La Comunicación de la Comisión 2008/C14/02, relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.
El Decreto 133/2002, de 11 de abril (DOG núm. 78, de 23 de abril), modificado por los decretos 174/2007, de 6 de septiembre (DOG núm. 186, de 25 de septiembre), 45/2009, de 12 de febrero (DOG núm. 48, de 10 de marzo) y 155/2019, de 28 de noviembre (DOG núm. 234, de 10 de diciembre) que habilita el Igape para conceder, en el ámbito de sus funciones, préstamos o créditos a favor de empresas de acuerdo con los requisitos y características establecidos en los programas que, con carácter general, a tal efecto apruebe.
La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante una resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.
Las ayudas reguladas en esta base se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 1. Objeto
1. Constituye el objeto de las presentes bases reguladoras la concesión de préstamos parcialmente reembolsables para la financiación de proyectos de inversión empresarial generadores de empleo en la provincia de A Coruña, cofinanciado en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (FTJ), que respondan a alguna de las siguientes tipologías:
1.1. Creación de un nuevo establecimiento, derivado de la creación de una nueva empresa o que dé lugar a la diversificación económica, la modernización o la reconversión de una empresa existente.
1.2. Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, siempre que suponga una modernización respecto a la tecnología previamente utilizada.
1.3. Diversificación de la producción de un establecimiento para la fabricación de productos que antes no se producían en el mismo.
1.4. Transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento.
2. Las ayudas reguladas en estas bases combinan un instrumento financiero de préstamos directos con una subvención en una misma operación, de forma que estos préstamos, destinados a financiar inversiones empresariales, podrán ser parcialmente reembolsables en función del cumplimiento de determinados hitos de creación neta de puestos de trabajo, y en su caso, de otras condiciones de ejecución del proyecto baremadas en la concesión del instrumento financiero de préstamo combinado con subvención en una única operación, fomentando, además, que estos puestos de trabajo sean ocupados por personas pertenecientes a colectivos de trabajadores que han perdido su empleo debido a los cierres de las centrales térmicas de la provincia, y a colectivos que ya plantean dificultades de empleabilidad en la actualidad.
Artículo 2. Personas beneficiarias
1. Podrán ser personas beneficiarias o perceptores finales de las ayudas reguladas en estas bases las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Realicen o hayan previsto realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto de la actuación a financiar, localizada en la provincia de A Coruña.
b) Hayan previsto realizar un proyecto de inversión, que responda a alguna de las tipologías señaladas en el punto 1 del artículo 1, con una inversión subvencionable mínima de 60.000,00 euros, cumpliendo los requisitos establecidos en estas bases, que suponga la creación neta de empleo en el/los centro/s de trabajo de la persona beneficiaria en la provincia de A Coruña. Se entiende por creación neta de empleo la creación de al menos 1 puesto de trabajo con contrato indefinido a tiempo completo y mantener este puesto de trabajo junto a su plantilla de trabajadores con contrato indefinido en el momento de la solicitud, al menos durante 3 años desde la acreditación del hito de creación de empleo.
2. Las pequeñas y medianas empresas podrán ser personas físicas o jurídicas. También podrán tener la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos del anterior número 1.
En el caso de agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única con poder suficiente para cumplir los deberes que, como persona beneficiaria, le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007. La operación financiera deberá estar formalizada a nombre de la agrupación, y deberá ser firmada por cada uno de sus miembros.
En el caso de las cooperativas, el préstamo podrá estar firmado por un representante de la entidad, previa autorización de ella, o por los cooperativistas, que asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación.
En el caso de comunidades de bienes, cada uno de los socios deberá cubrir el formulario del anexo II de comprobación de datos de terceras personas interesadas.
3. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayuda, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.
c) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley, o del artículo 14.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Las empresas que propongan un proyecto afectado a una actividad perteneciente a un sector excluido conforme a lo establecido en el artículo 3 de estas bases reguladoras y en la normativa de aplicación.
4. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias no incurren en ninguna de las circunstancias para ser consideradas empresa en crisis conforme a la definición establecida en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.
Artículo 3. Actividades económicas subvencionables
1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y de la Unión Europea aplicable, con las excepciones establecidas en el punto 2 este artículo. En consecuencia, estas ayudas no están dirigidas a un número limitado de sectores específicos de actividad económica.
2. No podrán concederse ayudas a los sectores y actividades que estén excluidos por el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (FTJ), ni a los excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión y, en particular, a los que queden fuera del ámbito de aplicación de la sección referida a las ayudas de finalidad regional, que son los siguientes:
a) La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos de tabaco.
b) Las inversiones relacionadas con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.
c) El desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares.
d) Los sectores del acero, el lignito y el carbón.
e) El sector del transporte, así como la correspondiente infraestructura; las ayudas a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las infraestructuras de energía, con excepción de las ayudas regionales a la inversión en las regiones ultraperiféricas y los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional; y las ayudas en el sector de la banda ancha, con excepción de los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional.
f) Las ayudas regionales de funcionamiento concedidas a empresas cuyas actividades principales estén incluidas en el ámbito de la sección K Actividades financieras y de seguros de la NACE Rev. 2 o a empresas que realicen actividades intragrupo y cuyas actividades principales estén incluidas en las categorías 70.10 Actividades de las sedes centrales o 70.22 Otras actividades de consultoría de gestión empresarial de la NACE Rev. 2.
g) La transformación y comercialización de productos agrícolas cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda se supedite a su transmisión, total o parcial, a los productores primarios.
h) El sector de la pesca y la acuicultura, incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 1379/2013.
i) El sector agrícola primario.
Artículo 4. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas
1. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para las mismas inversiones subvencionables.
2. La obtención de otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la justificación del hito de creación de empleo, y en su caso, de otras condiciones de ejecución del proyecto baremadas en la concesión del instrumento financiero de préstamo combinado con subvención en una única operación. Antes de conceder y pagar la ayuda, deberá constar en el expediente una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.
Artículo 5. Proyecto subvencionable
1. Serán subvencionables los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo en el territorio de A Coruña, que respondan a alguna de las tipologías señaladas en el artículo 1.
2. No serán subvencionables los proyectos que únicamente supongan la ampliación de capacidad en un establecimiento existente, ni traslados por reubicación de actividades.
3. El proyecto deberá comprender un importe mínimo de inversión subvencionable señalado en el artículo 2.1.b), cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 6 siguiente.
No se establece un importe máximo de inversión subvencionable, si bien el préstamo parcialmente reembolsable máximo estará limitado por el crédito presupuestario autorizado en las presentes bases reguladoras, disminuido, en su caso, por el saldo restante derivado de la prelación de los demás proyectos concurrentes.
4. La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. Existe un efecto incentivador cuando la ayuda cambia el comportamiento de la empresa de modo que esta no emprendería el proyecto objeto de solicitud sin la ayuda, o que solo lo emprendería de una manera limitada o diferente. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actuación en que la empresa incurriría en cualquier caso.
A tal efecto, antes de iniciar el proyecto, la persona solicitante deberá haber presentado la solicitud de ayuda. No se podrá incurrir en ninguno de los costes alegados sobre los cuales se solicita la ayuda con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable, de acuerdo con la exigencia de efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.
Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.
A estos efectos, determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.
Aquellos proyectos excluidos por no disponer de crédito presupuestario tras la aplicación de los criterios de priorización correspondientes, en el supuesto de presentación de idéntico proyecto a futuras convocatorias del instrumento, se tomará en consideración la fecha de solicitud de esta convocatoria en relación al efecto incentivador.
5. El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo establecido en la resolución de concesión. Con carácter general, finalizará dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión. Cualquier inversión realizada fuera de este período no será subvencionable.
6. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
7. No serán subvencionables los proyectos de inversión vinculados a un contrato de gestión de servicios públicos.
Artículo 6. Inversión subvencionable
1. Solo serán subvencionables a través del instrumento financiero las inversiones productivas en activos materiales e inmateriales adquiridos a terceros no vinculados con la persona beneficiaria. Las inversiones productivas deben entenderse como inversiones en capital fijo o como el activo inmovilizado de una empresa para producir bienes y servicios, de manera que se contribuya a la formación bruta de capital y al empleo.
2. Los instrumentos financieros podrán financiar el IVA soportado por las personas beneficiarias en relación con las inversiones que constituyan la operación. Sin embargo, a efectos del cálculo del tramo no reembolsable del préstamo, no se computará el IVA que sea recuperable.
3. Solo será subvencionable la adquisición de terrenos por un importe que no exceda del 10 % de la inversión total subvencionable de la operación que se trate. Esta limitación no aplica a las operaciones relativas a la conservación del medio ambiente. Tampoco será de aplicación en aquellos casos en que la operación consista, atendiendo a su objeto y finalidad, en la adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas o puestas en uso para un nuevo propósito, de modo que el terreno en que estas se asientan no constituya el elemento principal de la adquisición. No se considerará que la operación consiste en la adquisición de edificaciones ya existentes de modo que el terreno en que se asientan no constituye el elemento principal de la adquisición, cualquiera que sea su objeto o finalidad, cuando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación en el momento de la compra.
4. Las adquisiciones de bienes inmuebles o de bienes muebles inscribibles en un registro público deberán utilizarse para los fines previstos durante un período mínimo de 5 años, y el resto de las inversiones en la ubicación prevista durante un mínimo de 3 años, en ambos casos contados desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.
5. El importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles en el momento de la adquisición, lo que se acreditará mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el Banco de España.
6. No será subvencionable la adquisición de los terrenos o de bienes inmuebles que pertenezcan o hayan pertenecido durante el período de elegibilidad al Igape, Xesgalicia u a otro organismo o entidad, directa o indirectamente, vinculado o relacionado con los mismos.
7. Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria y
b) Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.
Artículo 7. Financiación de la inversión subvencionable
1. El préstamo a conceder al amparo de estas bases reguladoras no superará el 70 % de la inversión subvencionable, y se configura como un instrumento financiero combinado con subvención en una única operación, en los términos previstos en el artículo 58 puntos 4 a 7 del Reglamento 2021/1060.
2. Al menos un 30 % de la inversión subvencionable deberá ser financiado por terceros, ya sean entidades financieras u otras entidades privadas o públicas nacionales. Esta contribución tendrá la consideración de cofinanciación nacional, para el que el titular deberá aportar los acuerdos jurídicos celebrados con las entidades privadas o públicas españolas, acreditativas de esta contribución y la justificación de la transferencia efectiva de los recursos.
3. La persona beneficiaria de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública, pudiendo computarse esta última como cofinanciación nacional a los efectos del apartado 2 anterior.
Artículo 8. Características de los préstamos
1. Los préstamos concedidos contarán con un tramo reembolsable y otro no reembolsable. El tramo no reembolsable estará constituido por la subvención concedida al amparo de estas bases en combinación con el instrumento financiero en una única operación en los términos previstos en el punto 5 del artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/1060. Dicha subvención se materializará en el momento de acreditación del cumplimiento del hito de creación de empleo, y en su caso, de otras condiciones de ejecución del proyecto baremadas en la concesión del instrumento financiero. La suma de los tramos reembolsable y no reembolsable constituirá el importe de la operación única de instrumento financiero combinada con subvención, que, como máximo, supondrá el 70 % de la inversión subvencionable. Ambos tramos devengarán intereses a los tipos determinados en este artículo, mientras el tramo no reembolsable no adquiera firmeza.
2. El tramo no reembolsable será el 25 % de la inversión subvencionable, en el caso de las medianas empresas, y el 35 % de la inversión subvencionable, en caso de las pequeñas empresas y microempresas.
3. Disposición: se prevé la posibilidad de solicitar y realizar varias disposiciones. Las distintas disposiciones atenderán al ritmo de ejecución del proyecto subvencionado y financiado.
4. Tipo de interés ordinario: será fijo y determinado en el momento de la concesión para cada empresa beneficiaria y proyecto, conforme al siguiente método:
a) Tipo base: se determinará en base a la media del Euríbor a 1 año registrado en septiembre, octubre y noviembre del año anterior. El tipo base fijado de este modo entrará en vigor a partir de enero del año siguiente. Además, para tener en cuenta variaciones significativas se hará una actualización cada vez que el tipo medio calculado sobre los tres meses siguientes anteriores se desvía en más de un 10 % del tipo en vigor. El nuevo tipo base entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a los meses utilizados para el cálculo. Este tipo de referencia se publica por la Comisión Europea en el enlace siguiente:
http://ec.europa.eu/competition/state_aid/legislation/reference_rates.html
b) Márgenes: se determinarán para cada operación en base a su calificación de riesgo y a las garantías de la operación con arreglo a la siguiente tabla:
Grado de colateralización | |||
Calificación de riesgo de crédito | Alta | Normal | Baja |
Excelente | 0,60 % | 0,75 % | 1,00 % |
Buena | 0,75 % | 1,00 % | 2,20 % |
Satisfactoria | 1,00 % | 2,20 % | 4,00 % |
Deficiente | 2,20 % | 4,00 % | 6,50 % |
Mala/dificultades | 4,00 % | 6,50 % | 10,00 % |
Para los prestatarios que no tengan un historial crediticio o una calificación basada únicamente en un enfoque de balance de situación, tales como determinadas empresas constituidas con un objetivo específico, o las empresas de nueva creación, el margen será al menos de 4 puntos porcentuales. El margen aplicable a una empresa nunca podría ser inferior al que sería aplicable a la empresa matriz.
La calificación de riesgo de crédito y el grado de colateralización serán determinados con arreglo al anexo III de determinación de la calificación del riesgo de crédito y grado de colateralización de estas bases.
En caso de que el tipo base sea negativo, el tipo de interés así resultante de sumar el margen no podrá ser inferior al 0 %.
Los intereses ordinarios se liquidarán trimestralmente, coincidiendo con el último día del trimestre natural. Para cada una de las disposiciones y en los períodos de liquidación inferiores al trimestre natural, la remuneración de intereses será por días naturales, base 360, conforme a la siguiente fórmula:
(C × R × T)/36000
Donde «C» = capital, «R» = tipo de interés nominal anual a pagar trimestralmente expresado en puntos porcentuales, y «T» = número de días naturales comprendidos entre la fecha de disposición y el último día del trimestre natural.
En los restantes períodos trimestrales completos de intereses, el importe absoluto de los intereses devengados se calculará aplicando la siguiente fórmula:
(C x R)/400
5. Tipo de interés moratorio: sin perjuicio del derecho de resolución del préstamo, en caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud del contrato de financiación, el prestatario incurrirá de pleno derecho en demora sin necesidad de requerimiento previo y vendrá obligado a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés ordinario más 4 puntos porcentuales anuales. Dichos intereses se liquidarán coincidiendo con el siguiente vencimiento trimestral de intereses.
6. Reembolso: el tramo reembolsable será reintegrado por la persona beneficiaria en un plazo máximo de 12 años, con carencia igual al plazo de ejecución del proyecto previsto en la resolución de concesión más un año. Una vez finalizado el período de carencia, el reintegro del préstamo se realizará en cuotas trimestrales con vencimiento el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada al pago de intereses, con cuotas constantes de intereses ordinarios más amortización. El plan de amortización será calculado por el Igape y se incorporará al contrato de préstamo.
Los pagos de la persona beneficiaria al Igape en concepto de amortización e intereses serán realizados mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en el contrato, o bien, mediante domiciliación en la cuenta que la beneficiaria designe, para lo cual la titular deberá presentar, debidamente cubierto, el formulario de orden de domiciliación de débito directo SEPA, que se incorpora en el anexo IV. Las liquidaciones periódicas de los importes que se vayan ingresar o a cargar en la cuenta de domiciliación serán calculadas por el Igape y comunicadas a la titular, a título informativo, a la dirección de correo electrónico señalado en el contrato de financiación. La no recepción de esta comunicación no eximirá a la titular de la obligación de pago en los plazos establecidos. El pago de la liquidación fuera de plazo de vencimiento supondrá el devengo de intereses moratorios conforme a lo pactado en el contrato de financiación.
7. En caso de producirse el incumplimiento total o parcial de las condiciones del contrato de financiación, el Igape podrá darlo por vencido; y requerirá el reembolso total o parcial, según corresponda, del capital vivo y de los intereses devengados.
8. Garantías: el Igape podrá tomar las garantías de cumplimiento adecuadas según las características de cada operación. Con carácter general, todos los préstamos deberán contar con garantías adecuadas.
9. Derecho privado: los contratos mediante los que se formalicen las operaciones se someterán al derecho privado, aun cuando la deuda a favor del Igape por razón de estas operaciones tendrá la calificación de crédito de derecho público.
Artículo 9. Criterios de priorización
Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo general:
1. Calidad del proyecto/operación. Hasta 5 puntos, que se evaluarán en función de los siguientes criterios:
• Aportación de un diagnóstico e identificación de la oportunidad de la actuación (1 punto).
• Aportación de informes independientes respecto a la viabilidad técnica (3 puntos).
• Tecnología y proceso industrial suficientemente contrastado (1 punto).
• Aportación de proyecciones económicas razonables que sustenten adecuadamente la viabilidad económico financiera de la actuación (2 puntos).
2. Plan de trabajo. Hasta 5 puntos, que se evaluarán en función de los siguientes parámetros:
• Aportación de un cronograma razonablemente factible para la actuación (3 puntos).
• Descripción adecuada de los recursos a utilizar (1 punto).
• Aplicación de la perspectiva de género en el plan de trabajo (1 punto).
3. Experiencia. Hasta 5 puntos, que se evaluarán en función de los siguientes parámetros:
• Antecedentes de la empresa y de sus promotores (4 puntos).
• Proyectos similares y años de trayectoria empresarial previa (4 puntos).
• Puntuación negativa en caso de existencia de contingencias o historial de insolvencias e impagos (hasta 5 puntos negativos).
4. Cualificación profesional. Hasta 3 puntos, que se evaluarán en función de los siguientes parámetros:
• Justifica disponer de los recursos humanos adecuados para la gestión operativa (1 punto).
• Justifica la capacidad de la administración del negocio (1 punto).
• Justifica disponer de la capacidad técnica para desarrollar el proyecto (1 punto).
5. Calidad de la gestión operativa. Hasta 5 puntos, que se evaluarán en función de los siguientes parámetros:
• Disponer de las herramientas y los sistemas de control de gestión (1 punto).
• Disponer de los sistemas de gestión de calidad certificados implantados (4 puntos).
6. Solvencia financiera. Hasta 25 puntos. Para pymes con trayectoria previa: disponer de información contable fiable, y de ratios sobre los estados financieros históricos: la adecuada estructura financiera, el nivel de endeudamiento adecuado, los ratios de rentabilidad, los ratios por empleado, el nivel de EBITDA histórico en relación al endeudamiento, la magnitud de la actuación en relación a la estructura previa, la capacidad de acceso a financiación adicional, el compromiso económico histórico de los socios, las contribuciones de los socios y otros financiadores para la actuación. Para pymes de nueva creación: la estructura de capital, la implicación económica de socios promotores y acceso a financiación bancaria complementaria. La puntuación será otorgada en base al análisis, que será realizado por los servicios técnicos del Igape, con la supervisión del Comité de Riesgos previsto en el artículo 16, y se tendrá en cuenta además de los estados financieros históricos dispongan de calificación de rating adecuada por una agencia acreditada y un informe de revisión independiente del plan de negocio (IBR).
7. Creación de empleo. Hasta 35 puntos, que se evaluarán en función de los siguientes parámetros:
• El mantenimiento: el número de trabajadores con contratos de duración indefinida en el momento de la solicitud en relación a la ayuda, en centros de trabajo situados en la provincia de A Coruña (hasta 10 puntos).
• La creación relativa: el número de puestos que se vanyan a crear con contratos de duración indefinida en relación a la ayuda (hasta 10 puntos).
• La creación bruta: el número de puestos que se vayan a crear con contratos de duración indefinida (hasta 10 puntos).
• Mayores de 45: el número de trabajadores mayores de 45 (hasta 1 punto).
• Los puestos de trabajo que se vayan a cubrir por jóvenes de entre 16 y 29 años (hasta 1 punto).
• Los puestos de trabajo que se vayan a cubrir por mujeres (hasta 1 punto).
• Los puestos de trabajo que se vayan a cubrir por personas con discapacidad (hasta 1 punto).
• Los puestos de trabajo que se vayan a cubrir con becas de empleo del ITJ (hasta 1 punto).
8. Existencia de planes de formación. Hasta 2 puntos, que se evaluarán en función de los siguientes parámetros:
• La inclusión en el proyecto de actuaciones de formación para los trabajadores y/o la población local (1 punto).
• Disponer de un plan de formación para la población local/potenciales trabajadores que se vayan a contratar (1 punto).
9. Ubicación: 5 puntos en caso de proyectos ubicados en municipios que figuran en los protocolos generales de actuación para el diseño de los convenios de transición justa acordados entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las consellerías correspondientes de las comunidades autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias, así como en los convenios de transición justa que se suscriban de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 7/2021, de 21 de mayo, de cambio climático y transición energética, y que se relacionan en el anexo VI.
10. Grado de colateralización. Hasta 10 puntos, que se calificarán en función de la puntuación obtenida conforme al anexo III, de manera que los puntos asignados para este criterio serán el resultado de dividir entre 10 los puntos obtenidos a los efectos previstos en dicho anexo.
11. Incorporación en el proyecto de los siguientes objetivos ambientales: la promoción del desarrollo sostenible y respetuoso con el medio ambiente, la mitigación del cambio climático, la promoción del medio ambiente, la economía circular, la promoción/protección de la biodiversidad y los recursos naturales: hasta 5 puntos, distribuidos por cada uno de los objetivos ambientales de referencia.
En caso de empate en las puntuaciones, se decidirá a favor del proyecto que hubiera obtenido más puntos en la valoración del criterio 7º. Si aun así siguiera existiendo empate, se decidirá por la mayor puntuación en los criterios 6º, 5º, 4º, 3º, 2º, 1º, 8º 9º, 10º y 11º por ese orden. En caso de persistir el empate, se determinará la precedencia por el número de expediente más bajo.
Artículo 10. Procedimiento y régimen de aplicación
1. El procedimiento de concesión de este instrumento financiero combinado con una subvención en una misma operación se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. No se podrán otorgar operaciones del instrumento financiero combinado con una subvención por una cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.
3. Las ayudas previstas en estas bases se incardinan en el artículo 14 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio).
Artículo 11. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Para presentar la solicitud, la persona solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la operación financiera, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual. Deberá cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.
2. En dicho formulario, la persona solicitante o su representante deberá realizar las siguientes declaraciones:
a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.
c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.
d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda, y que dispone de los recursos financieros necesarios para la finalización de la totalidad del proyecto, incluyendo las actuaciones adicionales a la inversión subvencionable, que sean necesarias para el proyecto y la financiación del capital circulante necesario para la sostenibilidad financiera de la actuación.
e) Que cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
La inexactitud, la falsedad u la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración de pyme, o en la documentación que fuese requerida para acreditarla, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de la subvención percibida, y constituirá una infracción muy grave, tal y como establece el artículo 56.a) de la Ley 9/2007. Las sanciones que se podrán imponer son las siguientes:
1º. Multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.
2º. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción exceda de 30.000,00 euros, y concurra alguna de las circunstancias previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 58 de la Ley 9/2007, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
i. La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
ii. La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
iii. La pérdida durante el plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.
El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.
f) Que no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.
g) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos del FTJ.
h) Que conservará los libros contables, los registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.
i) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las inversiones subvencionadas destinadas al fin concreto para el que se concedió la operación durante el período de 3 años, o en el caso de adquisición de inmuebles, durante 5 años.
j) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y se entenderá que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley. Asimismo, se tomará en consideración la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
k) Que cumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
l) Que el proyecto subvencionado no incluye actividades que ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientales sostenibles.
m) Que se compromete a garantizar la protección frente al cambio climático de las infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060. Para ello, deberá tener en cuenta las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2017 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE de 16.9.2021) y las instrucciones que desarrolle al efecto la autoridad de gestión de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.
n) Declaración de las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas.
3. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a las personas solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación:
https://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento deberá ser firmado electrónicamente por cada uno de los autorizantes.
Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un acuse de recibo por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, e indicar los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.
5. Cuando el importe de la inversión subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (importe igual o superior a 15.000,00 euros en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien e importe igual o superior a 40.000,00 euros para el caso de ejecución de obra, en el momento de publicación de las presentes bases), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los realicen, presten o suministren.
En caso de adquisiciones de edificaciones o construcciones nuevas o usadas no será preciso adjuntar las tres ofertas, sino que deberá acompañarse un informe de tasación suscrito por la sociedad de tasación homologada.
Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.
b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán ser vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se entiende que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
c) Identificación del ofertante y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, a criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificados el ofertante y el destinatario.
d) Fecha y validez: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión y un plazo de validez. Las ofertas no podrán tener un plazo de validez vencido en la fecha de presentación de la solicitud.
No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no desarrollen en el mercado la actividad de suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).
Con carácter general, será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la persona solicitante no escoja la oferta de menor precio, podrá considerar subvencionable el importe de la oferta elegida cuando acredite que se trata de la oferta económicamente más ventajosa, tras la valoración de diferentes criterios adicionales al precio.
Artículo 12. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
1.1) Documentación general y financiera.
i. En el caso de nuevas actividades o nuevos establecimientos, el compromiso de alta en el IAE dentro del período de ejecución del proyecto.
ii. Documentación jurídica de la personalidad de la solicitante:
a) Para sociedades o entidades ya constituidas:
La escritura o documento jurídicamente válido de constitución, los estatutos debidamente inscritos en el registro competente, las modificaciones posteriores de estos y la acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de agrupaciones, se referirá al representante o apoderado único de la agrupación.
En el caso de sociedades inscritas en el Registro Mercantil, podrá solicitarse, motivadamente, alguna o algunas de las escrituras referidas en el párrafo anterior cuando la información obtenida del Registro Mercantil no resulte suficiente para concluir sobre la personalidad de la sociedad o de su representación.
b) Para sociedades en constitución:
Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la entidad que se va a constituir.
Proyecto de estatutos de la sociedad.
En estos casos deberá acreditarse la válida constitución de la sociedad con anterioridad a la emisión de la propuesta de resolución. A tal fin, la documentación establecida en el apartado a) anterior de estas bases deberá ser presentada en el Igape con anterioridad a la resolución del expediente. Si no fuera presentada, de oficio o previo requerimiento para su enmienda en el plazo de diez días, el Igape archivará el expediente.
iii. Memoria descriptiva de la inversión proyectada, que deberá ser cumplimentada en el formulario electrónico de la solicitud.
iv. En caso de entidades obligadas a formular y aprobar cuentas anuales, cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para el que se cumplió el plazo de aprobación legalmente establecido, o de depósito, en el caso de obligación de depósito en el Registro Mercantil, junto con el informe de auditoría, en caso de que la empresa esté obligada a someter sus cuentas a auditoría. Asimismo, en caso de que la solicitante esté integrada en un grupo de sociedades que consolide cuentas, adjuntará las cuentas anuales consolidadas. Se adjuntarán, igualmente, las cuentas anuales de todas las entidades que deban ser tenidas en cuenta a efectos de determinar la consideración o no de pyme de la entidad solicitante, salvo que estas estén integradas en las cuentas consolidadas que, en su caso, hubiesen sido presentadas.
v. En caso de inversiones de diversificación de la producción en establecimientos existentes con reutilización de activos, deberán adjuntar el inventario de inmovilizado que sirvió de base para el planteamiento de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio económico cerrado, con indicación, para cada elemento del inventario, de la fecha de adquisición o incorporación, valor o coste de adquisición, importe de la amortización acumulada a la fecha del inventario y, en su caso, de otras depreciaciones por pérdida de valor, así como el valor neto contable a la fecha del inventario.
Asimismo, deberá adjuntar un informe de un experto independiente colegiado que indique los activos del inventario que se pretende reutilizar, los cuales deberán figuran identificados en el inventario de inmovilizado.
En caso de inversiones de diversificación de la producción en establecimientos existentes sin reutilización de activos, deberán presentar una declaración responsable en ese sentido.
vi. Declaración de la condición de pyme, que se cubrirá en el formulario electrónico de solicitud, con los datos de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado en la fecha de la solicitud.
vii. En relación con la declaración de otras ayudas para el mismo proyecto, cuando tenga ayudas concedidas, deberá adjuntar copia de las resoluciones de las mismas.
viii. Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, deberá acreditarse el cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de la siguiente forma:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1º. Una certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2º. En el caso de que no sea posible emitir el certificado a que se refiere el número anterior, Informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el párrafo siguiente de este apartado.
A los efectos de esta ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
ix. Informe detallado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) correspondiente al último período disponible, consistente en un archivo en formato PDF firmado electrónicamente, que la persona solicitante deberá obtener de la Oficina Virtual del Banco de España (actualmente en la dirección de internet https://sedeelectronica.bde.es).
x. Balance de la situación y la cuenta de pérdidas y ganancias referido a una fecha y período recientes, respectivamente.
xi. Memoria para la calificación del riesgo de crédito con el siguiente contenido:
- Los antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa.
- Las capacidades básicas: estratégicas, la capacitación de la gerencia, organizativas y de control.
- La capacidad técnica de la entidad: recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales.
- La capacidad tecnológica de la entidad: los recursos humanos, técnicos y económicos, las patentes, I+D+i.
- La capacidad económica de la entidad: los análisis de los estados financieros, la solvencia de los promotores, la política de financiación y rentabilidad.
xii. La acreditación de la disponibilidad de la financiación nacional necesaria para llevar a cabo el proyecto, respetando, como mínimo, el 25 % de contribución financiera exenta de apoyo público.
xiii. El Plan económico-financiero de la empresa, que deberá incorporar proyecciones de la cuenta de pérdidas y ganancias y de los flujos de efectivo previsionales anualizados para un mínimo de los 5 años siguientes, con una descripción razonada de las hipótesis en que se fundamentan las previsiones y, en particular, con un análisis del impacto del proyecto objeto de la solicitud.
xiv. Complementariamente y con carácter facultativo, el Igape podrá solicitar, motivadamente, la aportación de cualquier otra documentación justificativa a efectos de la valoración de la subvencionalidad del proyecto o de la evaluación del riesgo de crédito.
xv. El anexo II de comprobación de datos de terceras personas interesadas, en su caso.
1.2) Documentación relativa a las inversiones:
i. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, deba haber solicitado la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 y excepto las excepciones previstas en estas bases reguladoras.
En caso de elementos para los que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los suministren: un informe emitido por una persona independiente y experta en la materia, acreditativo de esta circunstancia.
En caso de elementos para los que se pretenda la subvencionabilidad de una oferta económica distinta de la de menor importe: informe emitido por persona independiente y experta en la materia, acreditativo de que fue escogida la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios adicionales al precio. Deberá contener una descripción y una explicación de los criterios contemplados y del modo en que estos fueran valorados.
ii. Para cada uno de los elementos integrantes de la inversión proyectada para los que no sea de aplicación lo previsto en el punto anterior, deberá adjuntarse, como mínimo, una oferta o presupuesto.
iii. Cuadro de ofertas según el modelo que figura en el formulario de la solicitud.
iv. Un anteproyecto o proyecto técnico elaborado para la obtención de la correspondiente licencia urbanística en el caso de proyectos que incluyan inversiones de obra civil y demás casos en que sea preceptiva dicha licencia (construcción o reforma de nave, oficinas, locales comerciales, etc.).
A estos efectos, cuando se trate de obras menores, como las necesarias para la instalación de los equipos subvencionables, entre otras, no será preceptiva la aportación de esta documentación.
v. Una declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do no significant harm-DNSH), según el anexo VII de estas bases.
vi. Una declaración responsable del cumplimiento de los condicionantes medioambientales especificados para cada caso según la tipología de actuación o proyecto indicados, según el anexo VIII de estas bases.
vii. La documentación que acredite la realización del análisis de la defensa contra el cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructura, desde la planificación inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060, teniendo en cuenta las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE de 16.9.2021). No obstante, si la empresa solicitante no dispone aún en fase de solicitud de un proyecto suficientemente definido que permita integrar dicho análisis en esta fase inicial, podrá comprometerse a su realización en el plazo de ejecución del proyecto. Dicho compromiso figurará expresamente en el documento notarial de préstamo.
viii. Adicionalmente, para los siguientes tipos de actuaciones relacionadas con inmuebles, deberán presentar:
a) En el caso de obra civil de construcción en terreno propio: la acreditación de la propiedad del terreno o el compromiso de que pasará a ser propiedad de la persona solicitante antes del comienzo de las obras.
b) En el caso de obra civil de construcción en terreno con concesión administrativa o derecho de superficie: documento acreditativo de la concesión o del derecho de superficie, que deberá tener una duración superior a 5 años a contar desde la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión.
c) En el caso de reforma de un inmueble (nave, edificio, local...) propio: documentación acreditativa de la titularidad del inmueble.
d) En el caso de reforma en inmuebles arrendados o sobre los que exista un derecho de uso: el contrato de arrendamiento del inmueble, o el documento que acredite el derecho de uso de la instalación, con una duración mínima de 5 años (excluyendo las prórrogas) a contar desde la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión.
e) En el caso de adquisición de edificaciones ya construidas nuevas: un informe de tasación suscrito por una sociedad de tasación homologada del valor de mercado de los bienes que se adquieran.
f) En el caso de adquisición de edificaciones ya construidas usadas:
- La declaración del vendedor sobre que la edificación o construcción no fue objeto de ningún tipo de subvención autonómica, nacional o comunitaria.
- El informe de tasación suscrito por una sociedad de tasación homologada del valor de mercado de los bienes que se adquieran.
1.3) Documentación relativa al mantenimiento de empleo, creación de puestos de trabajo y restantes criterios baremables:
i. Los criterios de mantenimiento y creación de empleo.
a) El compromiso de creación y mantenimiento de empleo: una declaración por la que la persona solicitante se compromete a la creación de empleo con contrato de duración indefinida, especificando los puestos de trabajo a crear, y se compromete, asimismo, al mantenimiento de la plantilla con contrato indefinido preexistente en el momento de la solicitud y la creada durante un período de tres años desde la acreditación del hito de creación de empleo. De los puestos de trabajo que se vayan a crear, deberá especificar cuántos serán destinados a personas mayores de 45 años, cuántos a jóvenes de entre 16 y 29 años, cuántos serán ocupados por mujeres, cuántos estarán dirigidos a personas con discapacidad y cuántos se cubrirán con becas de empleo del ITJ.
b) Informe de la vida laboral en la fecha de la solicitud.
c) En el caso de creación de empleo que vayan a ocupar personas con discapacidad, deberán presentar una declaración responsable de las personas con discapacidad que tiene contratadas la empresa con carácter indefinido en la fecha de la solicitud. Se computará la equivalencia correspondiente de la jornada efectiva respecto a la jornada completa.
ii. Planes de formación: una declaración de las actuaciones previstas en materia de formación de trabajadores y población local. Un plan de formación para la población local y potenciales trabajadores que vayan a contratar.
iii. Ofrecimiento de garantías. En caso de ofrecer garantías personales de personas físicas o jurídicas distintas de entidades financieras, una relación de bienes titularidad del avalista, especificando cargas y deudas. En caso de aval bancario o de SGR, un documento emitido por la entidad donde se especifique el importe de la garantía. En caso de garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles, una tasación emitida por una sociedad homologada. En caso de garantías sobre bienes muebles, un informe pericial de valoración.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Artículo 13. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona o entidad solicitante.
f) Consulta de información del impuesto de actividades económicas ampliado de la persona o entidad solicitante.
g) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
i) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
j) Informes de la vida laboral necesarios para la comprobación del mantenimiento y de la creación del empleo de la persona o entidad solicitante.
k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
l) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
m) Consulta de la documentación depositada en el Registro Mercantil, según el artículo 12 punto 1.1.ii.a) de las bases de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) o en la de comprobación de datos de terceras personas interesadas (anexo II) y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual
Artículo 15. Órganos competentes
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Área de Financiación del Igape y será la persona titular de la Dirección del Área de Financiación el órgano competente para resolver el archivo, los desistimientos y la renuncia de derechos en los expedientes tramitados en su área, en los casos previstos en la legislación vigente, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. El Comité de Riesgos previsto en el artículo 16.4 elevará una propuesta de resolución, favorable o desfavorable, al Consejo de Dirección del lgape, que será el órgano competente para resolver.
Artículo 16. Instrucción de los procedimientos
1. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa correspondiente resolución. Dado el régimen de concesión en concurrencia competitiva, la ausencia de memoria técnica o la presentación de una memoria técnica ilegible no será enmendable, y el expediente se evaluará utilizando únicamente la información aportada con la solicitud.
2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de enmienda se realizarán mediante la publicación en la página web del Igape en la dirección https://www.igape.gal/es/oficinavirtual y surtirán los mismos efectos que la notificación individualizada.
3. Las solicitudes serán evaluadas e informadas por los servicios técnicos del órgano instructor del Igape en función de la documentación aportada, sin perjuicio de que para la calificación del riesgo de crédito pueda solicitarse información de la solvencia de la persona solicitante y de sus avalistas, para lo cual se podrán consultar las informaciones de los registros mercantiles y de la propiedad, la Central de Información de Riesgos del Banco de España, así como las bases de datos, incluso privadas, que recopilen los datos de morosidad, las incidencias judiciales u otros. También se podrá obtener información del cumplimiento e historial crediticio de las entidades financieras que, en su caso, participen en la financiación del proyecto, así como de las sociedades de garantía mutua.
Asimismo, el órgano instructor formulará una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en aplicación de los criterios de priorización y desempate establecidos en el artículo 9 de estas bases, y la cual será elevada al Comité de Riesgos, que decidirá sobre su validación o rectificación como consecuencia de la supervisión y validación de las valoraciones de los proyectos incluidas en el informe técnico específico de cada solicitud, para lo que podrá acordar ajustes cualitativos en la puntuación, siempre que sean motivados.
El Comité de Riesgos acordará elevar las propuestas de resolución favorable o desfavorable.
4. El Comité de Riesgos estará formado por un número impar de miembros e incluirá representantes del Igape, de Xesgalicia y, en su caso, de las correspondientes consellerías sectoriales.
Además, podrá solicitar la presencia como asesor/a de otro personal representante de cualquier Administración pública, que no participará en las votaciones.
Artículo 17. Acuerdo de concesión, publicación y notificaciones
1. El Área de Financiación del Igape dictará la propuesta de concesión en base al procedimiento expuesto en el artículo anterior a partir de la relación de solicitudes puntuadas.
El Consejo de Dirección del Igape será el órgano que adoptará la decisión de concesión o la denegación de la solicitud. En caso de adoptar un acuerdo diferente al propuesto por el Comité de Riesgos, este deberá ser motivado.
2. El acuerdo de concesión de la ayuda comprenderá la siguiente información:
a) La identificación de la persona beneficiaria.
b) El importe del préstamo y de los tramos reembolsable y no reembolsable.
c) El importe y descripción de la inversión considerada subvencionable y no subvencionable.
d) Los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la actuación subvencionada.
e) El plazo de ejecución.
f) El tipo de interés aprobado.
g) El plazo de vigencia del préstamo y, en su caso, de carencia.
h) El plazo de disposición de los fondos.
i) La descripción de las garantías que se vayan a constituir a favor del Igape.
j) Condiciones de creación y mantenimiento de empleo (hito de empleo).
k) Otras obligaciones y compromisos que se le puedan requerir a la prestataria.
También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las personas beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060.
3. En el acuerdo denegatorio de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.
4. El acuerdo conjunto será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será el establecido en el punto cuarto de la resolución de la convocatoria, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
6. Las notificaciones de las resoluciones y los actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará de la persona interesada su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción electrónico).
Artículo 18. Régimen de recursos
Los acuerdos dictados al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellos podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
b) Potestativamente, un recurso previo de reposición, ante la persona titular de la Dirección del Área de Financiación, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de archivo, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, y ante el Consejo de Dirección del Igape, en el caso de recursos de reposición contra los acuerdos de concesión o denegación de las ayudas. En ambos casos, el plazo para interponer el recurso será de un mes, desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.
Artículo 19. Modificación del acuerdo de concesión
1. Una vez resuelta la concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones, y se admitirán modificaciones dentro de los límites generales establecidos en estas bases, siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo o desvirtúen el proyecto. No se admitirán modificaciones que amplíen el plazo de ejecución del proyecto más allá de las fechas límites establecidas en la resolución de convocatoria ni aquellas que supongan una mayor subvención para el proyecto.
2. La persona beneficiaria deberá solicitar la modificación al Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el Consejo de Dirección del Igape, tras la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia, de ser preciso, a los interesados.
3. Los plazos para la formalización y la disposición de los fondos de las operaciones, así como los plazos de ejecución de las actuaciones, podrán ser modificados, previa solicitud de los interesados, por resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape, previo informe del Área de Financiación en los casos en los que se acredite que el retraso no es por causa imputable a la persona beneficiaria.
Artículo 20. Formalización de los préstamos y disposición de los fondos
1. Formalización: las empresas beneficiarias deberán instar a la formalización de los contratos de financiación en los plazos establecidos en el acuerdo de concesión.
La solicitud de formalización por parte de la beneficiaria deberá presentarse obligatoriamente por medios electrónicos mediante el formulario normalizado que figura como anexo IX, a través de la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual
Una vez transcurridos los plazos señalados sin que se inste a la formalización, decaerá la concesión y se archivará el expediente, salvo una justificación de razones que motiven la concesión de una prórroga de dicho plazo.
Correrán a cargo de la prestataria los gastos asociados a la formalización de la operación e inscripción de garantías constituidas (notario, registrador), así como el coste de liquidación de todos los tributos que dicha operación genere.
2. Disposición de los fondos: el plazo máximo para disponer de los fondos obtenidos de los préstamos y el número máximo de disposiciones será el establecido en el acuerdo de concesión.
En todo caso, este plazo no superará el período de carencia en la amortización del préstamo ni excederá de la fecha que a tal efecto se establezca en la resolución de la convocatoria.
El desembolso de las operaciones financieras se realizará a solicitud de la beneficiaria, conforme al modelo del anexo X. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE, que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y deberán acreditar los requisitos y aportar la documentación señalada a continuación, así como aquellos otros que, en su caso, se establezcan en la resolución individual de concesión:
Conforme al apartado dos del artículo 55 de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, la prestataria deberá acreditar que se encuentra al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, mediante certificación del órgano competente, o cuando no se pueda acreditar de otra manera, mediante una declaración responsable de la prestataria.
3. Con carácter previo o simultáneo al desembolso de la primera disposición de los fondos, la persona titular deberá presentar ante el Igape la primera copia de la escritura o póliza de préstamo debidamente liquidada, y será requisito que las garantías que, en su caso, se establezcan en el acuerdo de concesión estén debidamente inscritas en los registros que correspondan.
4. Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, salvo justificación por razones que motiven la concesión de una prórroga de dicho plazo, el importe de la operación financiera quedará fijado en el importe efectivamente dispuesto. En este supuesto el Igape emitirá una resolución en la que se anule el compromiso por la parte no dispuesta.
Los fondos obtenidos de la operación financiera deberán ser aplicados exclusivamente al pago de los conceptos de inversión subvencionable aprobados en el acuerdo de concesión. El compromiso de aplicar los fondos a esta finalidad, deberá figurar en el documento notarial por el que se instrumente la operación de préstamo según el punto primero de este artículo.
Artículo 21. Justificación de la inversión subvencionable
1. La aplicación de la operación financiera al pago de la inversión subvencionable del proyecto se acreditará documentalmente ante el Igape en un plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del plazo de ejecución indicado en el acuerdo de concesión. Dentro del mismo plazo, deberá justificarse también la ejecución y el pago de la inversión subvencionable sufragada con las restantes fuentes de financiación.
2. Para presentar la documentación justificativa de la inversión subvencionable, la beneficiaria deberá cumplimentar previamente el formulario electrónico de justificación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual. Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de justificación.
La justificación se presentará mediante el formulario normalizado que a título informativo figura como anexo XI, y que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de justificación que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.
3. Una vez generada la solicitud de justificación en la aplicación informática, la beneficiaria deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.
4. En caso de que la solicitud de justificación no se hubiera presentado en el plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la beneficiaria para que corrija los errores o los defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la obligación de reintegro del tramo no reembolsable de préstamo, y de vencimiento y amortización anticipada del tramo reembolsable. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, pudieran corresponder. La justificación cumplirá los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007.
5. Junto con la solicitud de justificación, la beneficiaria presentará la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la actuación financiable consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con los conceptos justificados.
En el caso de obra civil de inmuebles arrendados y/o en régimen de concesión administrativa y/o derecho de superficie, deberá aportarse el contrato de arrendamiento/concesión/superficie.
b) La documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:
1º. El justificante de transferencia bancaria, la certificación bancaria o extracto bancario, o el justificante electrónico de transferencia bancaria. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante un recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.
2º. Un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y el pago de las inversiones y/o gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como financiables en el expediente.
En las facturas en moneda extranjera debe acreditarse con documentos bancarios de cargo en los cuales conste el cambio empleado.
c) En caso de que la actuación financiada incluya obra civil, deberá constar la licencia municipal que sea requerida o, en el caso de obras menores, la comunicación previa prevista en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
d) La comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento prevista en el artículo 24 de la Ley 9/2013, en el caso de proyectos de creación de un nuevo establecimiento.
e) La documentación justificativa de los acuerdos jurídicos celebrados con las entidades privadas o públicas españolas acreditativos de la contribución nacional que constituyen la cofinanciación nacional que prestan dichas entidades a nivel de los perceptores finales, de la transferencia efectiva de los recursos que constituyen dicha cofinanciación nacional y de la pista de auditoría hasta el nivel de los perceptores finales, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7, punto 2 de estas bases reguladoras.
f) La documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23, apartado f) y conforme a lo establecido en el anexo V de estas bases reguladoras.
g) La documentación justificativa que acredite el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio Do no significant harm-DNSH), conforme a lo establecido en el artículo 23, apartado g) de estas bases reguladoras. En caso de que la actuación financiada incluya obra civil, deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones específicas indicadas en dicho apartado.
h) La documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los condicionantes medioambientales indicados en el anexo VIII, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23, apartado h) de estas bases reguladoras.
i) En el caso de que la actuación financiada incluya infraestructuras con una vida útil superior a 5 años, deberá aportar la documentación justificativa de la realización del análisis de la defensa contra el cambio climático, conforme a lo establecido en el artículo 23, apartado i) de estas bases reguladoras.
6. El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada y solicitar aquella otra documentación que considere necesaria con el objeto de constatar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para las personas beneficiarias en las bases reguladoras.
Artículo 22. Justificación del hito de creación de empleo y otras condiciones baremadas para la ejecución
El plazo máximo para presentar la justificación del hito de creación de empleo, y en su caso, de otras condiciones de ejecución del proyecto baremadas en la concesión del instrumento financiero de préstamo combinado con subvención en una única operación, finalizará en la fecha que se indique en la resolución de la convocatoria para cada una de las personas beneficiarias.
La solicitud de justificación del hito de creación de empleo y, en su caso, de otras condiciones de ejecución del proyecto baremadas en la concesión deberá presentarse según el modelo del anexo XII.
Desde la acreditación del hito de creación de empleo y, en su caso, de otras condiciones de ejecución del proyecto baremadas en la concesión, se considerarán cumplidas las condiciones de la subvención combinada con el instrumento financiero en la operación, y se considerarán como un reembolso de capital a efectos del devengo de intereses.
La acreditación de la creación neta de un número de trabajadores menor al comprometido, o la falta de cumplimiento de las características puntuables del mismo, conforme al artículo 9, podrá generar también derecho a no reintegrar el tramo no reembolsable, siempre que la puntuación obtenida con el empleo finalmente creado y otros criterios acreditados, no hubiese supuesto la exclusión de la operación en concurrencia competitiva.
Además del cumplimiento del hito de creación de empleo y, en su caso, de otras condiciones de ejecución del proyecto baremadas en la concesión del instrumento financiero de préstamo combinado con subvención en una única operación, la titular deberá estar al corriente en los pagos de las cuotas del préstamo, en las obligaciones de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, y la Comunidad Autónoma.
Artículo 23. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la operación en el plazo establecido en el acuerdo de concesión y mantener la inversión en el centro de trabajo en la provincia de A Coruña durante los 3 años siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto, o 5, en el caso de que la inversión subvencionable sea la adquisición de inmuebles.
b) Justificar ante el Igape el cumplimiento del hito de creación de empleo y, en su caso, de otras condiciones de ejecución del proyecto baremadas en la concesión del instrumento financiero de préstamo combinado con subvención en una única operación, así como mantener la plantilla con contrato indefinido existente a la fecha de solicitud de ayuda y el empleo creado en el plazo de 3 años desde la acreditación del hito de creación de empleo.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular, a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de 5 años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (artículo 82 del RDC). A los efectos del RDC y del cumplimiento de esta obligación se considera como beneficiario al Igape, motivo por el cual se comunicará dicha fecha a los perceptores finales a los efectos de que conozcan con precisión cuál será el período concreto de conservación de la documentación.
d) Comunicar al Igape la solicitud y/o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la acreditación del hito de creación de empleo.
e) Justificar documentalmente la realización y el pago de la inversión subvencionable en el plazo establecido en las bases reguladoras, así como mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permitan seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con los fondos del FTJ.
f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el FTJ según lo establecido en el anexo V a estas bases, durante el período de ejecución y mantenimiento de la inversión.
g) Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar perjuicio significativo» (principio Do no significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC.
De acuerdo a este principio, deberá tenerse en cuenta que para los proyectos que requieran la realización de obra civil durante la ejecución del proyecto se deberán cumplir las siguientes condiciones específicas:
- Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en el Listado europeo de residuos establecido por la Decisión 2000/532EC) generados en la ejecución de la obra se prepararán para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
- Para la ejecución de la actuación no se utilizarán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir del listado de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
h) Cumplir los condicionantes medioambientales indicados en el anexo VIII, o bien señalar su no aplicación, según corresponda a la ejecución del proyecto.
i) Realizar el análisis de la defensa contra el cambio climático, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060, teniendo en cuenta las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE de 16.9.2021).
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
k) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se ha concedido la operación, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.
l) Facilitar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de la citada ley.
m) Facilitar, a instancia del Igape, la titularidad real de la empresa beneficiaria para el caso de que, consultadas las bases de datos correspondientes, no se pudiera disponer de dicha información.
n) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores correspondientes a estas bases, en caso de ser necesario.
ñ) Presentar una declaración responsable en la que la persona beneficiaria se comprometa a cumplir con los principios horizontales establecidos en el artículo 9 del RDC en materia de igualdad, accesibilidad y derechos fundamentales.
o) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 24. Pérdida del derecho a la operación de instrumento financiero de préstamo combinado con subvención, con reintegro del tramo no reembolsable y resolución y vencimiento anticipado del tramo reembolsable
1. Se producirá la pérdida del derecho a la operación de instrumento financiero de préstamo combinado con subvención, en el supuesto de falta de justificación de las condiciones impuestas en el acuerdo de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegro total o parcial del tramo no reembolsable de préstamo, y de vencimiento y amortización anticipada del tramo reembolsable.
2. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho, y para hacer efectivo el reintegro del tramo no reembolsable al que se refiere el punto anterior, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.
3. Procederá la pérdida total del derecho a la operación de instrumento financiero de préstamo combinado con la subvención, con la obligación de reintegro total del tramo no reembolsable del préstamo, y de vencimiento y amortización anticipada total del tramo reembolsable, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:
a) Obtener la operación sin reunir las condiciones requeridas.
b) No aportar la justificación del cumplimiento del hito de la creación de empleo, o de la realización de las inversiones subvencionables.
c) Cuando a la finalización del plazo de creación de empleo y en los 3 años siguientes no se mantuviese el empleo con contrato indefinido preexistente antes del proyecto, incrementado en al menos un puesto de trabajo adicional. A tal efecto, el Igape podrá hacer comprobaciones en cualquier momento de este período.
d) El incumplimiento de cualquier compromiso o condición que haya sido tenida en cuenta en la concesión de la operación, que de no haberse tomado en consideración en la evaluación, hubiese supuesto no alcanzar suficiente puntuación en concurrencia competitiva para la concesión.
e) El incumplimiento de las condiciones dispuestas en el anexo VII, al objeto de garantizar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio Do no significant harm-DNSH) y el resto de exigencias medioambientales señaladas en el marco del programa del Fondo de Transición Justa de España para el período 2021-2027.
f) El incumplimiento de los condicionantes medioambientales que hayan podido ser aplicables según la tipología del proyecto señalados en el anexo VIII.
g) La obtención de otras ayudas para el proyecto no declaradas.
h) Cuando el grado de incumplimiento parcial supere el 50 %, o cuando la inversión subvencionable acreditada no alcance el importe mínimo establecido en estas bases reguladoras.
4. Procederá la pérdida parcial, en función del grado de incumplimiento, del derecho a la operación de instrumento financiero de préstamo combinado con subvención, con obligación de reintegro parcial del tramo no reembolsable de préstamo, y de vencimiento y amortización anticipada parcial del tramo reembolsable, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:
a) En el caso de que no se mantengan las inversiones subvencionadas en los centros de trabajo previstos durante el período mínimo de 3 años, o de 5, en caso de adquisición de bienes inmuebles, el grado de incumplimiento será, en puntos porcentuales, el resultado de dividir el coste que los elementos no mantenidos supongan entre la inversión subvencionable total multiplicada por cien.
b) El incumplimiento de las condiciones de publicidad supondrá un grado de incumplimiento de 3 puntos porcentuales.
c) En el caso de falta de justificación parcial de la cuantía o los conceptos de la inversión subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al importe de la inversión no justificada o aplicada a conceptos distintos de los considerados subvencionables.
5. Además de en los supuestos previstos en los apartados anteriores, el Igape podrá resolver la operación, declarando el vencimiento y la amortización anticipada del tramo reembolsable, en el caso de falta de pago por la prestataria de cantidades debidas por el principal y/o los intereses por el importe equivalente a tres cuotas trimestrales.
La prestataria quedará obligada al pago de las cantidades debidas por el tramo reembolsable en el plazo de 5 días naturales contados desde la notificación de la resolución. Si la prestataria incumple la obligación de pago en el plazo señalado, el Igape podrá, desde el día siguiente, sin más aviso y en cualquier tiempo, reclamar judicialmente el importe que a su favor acredite, tanto por el capital como por los intereses, los gastos y los tributos, así como ejecutar las garantías pactadas, teniendo en cuenta que desde el momento de la notificación todas las deudas quedan vencidas y son exigibles.
Artículo 25. Régimen sancionador
A las personas beneficiarias de las operaciones de préstamo combinadas con subvención reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.
Artículo 26. Fiscalización y control
Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular, a las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, las auditorías del organismo de auditoría del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, y aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de 5 años a partir de 31 de diciembre del año en que se produzca la finalización de ejecución del proyecto.
Cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a los fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
Artículo 27. Comprobación de las operaciones de instrumento financiero de préstamo combinadas con subvención
El Igape podrá comprobar el mantenimiento del empleo comprometido, de la inversión subvencionable, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute del préstamo.
Artículo 28. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 29. Remisión normativa
Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en:
a) Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).
b) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados (DOUE L 231, de 30 de junio).
c) Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DOUE L 231, de 30 de junio).
d) La normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.
e) Mapa de España de ayudas regionales para el período 2022-2027, aprobado por la Comisión Europea el 17 de marzo de 2022.
f) Decreto 133/2002, de 11 de abril (DOG nº 78, de 23 de abril), modificado por los decretos 174/2007, de 6 de septiembre (DOG nº 186, de 25 de septiembre), y 45/2009, de 12 de febrero (DOG nº 48, de 10 de marzo), y 155/2019, de 28 de noviembre (DOG nº 234, de 10 de diciembre), que habilita al Igape para conceder, en el ámbito de sus funciones, préstamos o créditos a favor de empresas.
g) Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización 2008/C 14/02 (DOCE de 19 de enero).
h) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
i) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
j) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
k) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
l) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
m) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
n) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

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ANEXO III
Determinación de la calificación del riesgo de crédito
y grado de colateralización
A) Metodología de calificiación del riesgo de crédito.
Cada proyecto a financiar incluirá, en su informe técnico de estudio, una calificación del riesgo de crédito de la empresa y del proyecto, que podrá ser «excelente», «buena», «satisfactoria», «deficiente», o «mala/dificultades». A tal efecto, se empleará la metodología de calificación implantada en el Igape para todas sus líneas de financiación a empresas. También podrán considerarse, en su caso, las calificaciones de riesgo de crédito realizadas por agencias reconocidas.
La metodología de calificación del riesgo de crédito utilizada en el Igape consiste en valorar los factores de riesgo relacionados en la siguiente tabla:
Rango de valores | Umbral mínimo | |
Experiencia previa y trayectoria empresa/promotores | 0-15 | 0 |
Antecedentes empresa/promotores en el Igape/en Xesgalicia | 0-2 | 1 |
Calidad de la gestión operativa | 0-10 | 0 |
Capacitación técnica general | 0-15 | 5 |
Riesgo de producto | 0-9 | 3 |
Riesgo de mercado | 0-9 | 3 |
Capacidad financiera | 0-20 | 5 |
Riesgo por complejidad técnica | 0-5 | 1 |
Viabilidad económica y financiera de la actuación | 0-15 | 5 |
Factores de riesgo cualitativos (incrementales o mitigantes) | ||
Calificación del riesgo | 0-100 | 50 |
1. Se asignará una puntuación a cada criterio de evaluación en el rango de valores indicado.
2. La puntuación asignada a cada criterio de evaluación será producto de conjugar determinadas ratios y valoraciones objetivas con las consideraciones cualitativas que sean acordadas en el Comité de Riesgos (órgano colegiado que analizará las operaciones de riesgo, formado por personal técnico de diversos organismos sin conflicto de intereses) y contribuirán a la calificación total del riesgo, que, en su conjunto, estará normalizada entre 0 y 100 puntos. Los aspectos que serán objeto de valoración en cada criterio serán los siguientes:
Experiencia previa y trayectoria empresa/promotores (0/15) | |
Puntos positivos | Años de actividades de la empresa. |
Años de actividades de los socios/promotores en otros proyectos diferentes. | |
Puntos negativos | Constancia de incidentes judiciales relevantes que puedan implicar contingencias futuras. |
Historial de procesos de insolvencia. | |
Antecedentes empresa/promotores en el Igape/en Xesgalicia (0/2) | |
Puntos positivos | Experiencia positiva de cumplimiento con el Igape y con las sociedades y fondos gestionados por Xesgalicia. |
Inexistencia de riesgos vivos con el Igape y con las sociedades y fondos gestionados por Xesgalicia. | |
Inexistencia de deudas vencidas con el Igape y con las sociedades y fondos gestionados por Xesgalicia. | |
Puntos negativos | Historial de incumplimiento. |
Existencia de deudas impagadas. | |
Calidad de gestión operativa (0/10) | |
Puntos positivos | Disponer de información contable fiable. Cuentas anuales auditadas sin incidencias. |
Utilizar sistemas de información ERP o contemplar su implantación en el proyecto. | |
Aportar organigrama con distribución coherente de funciones y responsabilidades. | |
Retribución media al personal adecuada. | |
Inexistencia de antecedentes de conflictividad laboral. | |
Gerencia y administradores/consejo de administración calificado, aportando currículo. | |
Capacitación técnica general (0/15) | |
Puntos positivos | Instalaciones productivas con capacidad apropiada o inversiones previstas para adquirirla. |
Experiencia en implantación de proyectos de cuantía similar en los últimos 5 años. | |
Experiencia en el producto/servicio. | |
Disponer de personal cualificado en personal. | |
Disponer de sistemas de gestión de calidad. | |
Disponer de certificados ambientales. | |
Puntos negativos | Se aprecia posible obsolescencia tecnológica. |
Se aprecia capacidad excesivamente dimensionada. | |
Se detectan posibles problemas de licencia o deficiencias técnicas en las actuales instalaciones. | |
Riesgo de producto (0/9) | |
Puntos positivos | Posición adecuada en el ciclo de vida del producto/servicio. |
Independencia de proveedores (existencia de proveedores alternativos). | |
Grao de novedad del producto/razonablemente existirá buena demanda. | |
Competitividad en precio. | |
Competitividad en calidad. | |
Facilidad de diversificación del producto y adaptación al mercado. | |
Puntos negativos | Se identifican riesgos de cambios reglamentarios en relación con el producto. |
El producto no está contrastado técnicamente. | |
Posibilidad razonable de caída en desuso de los productos a corto plazo. | |
Existencia de productos alternativos altamente competitivos. | |
Riesgo de mercado (0/9) | |
Puntos positivos | Disponer de cota de mercado histórica. |
Grado de diversificación de la cartera de clientes. | |
Ventas predecibles (existencia de contratos, buena demanda...). | |
Existencia de un plan de marketing. | |
Diversificación geográfica y tamaño de mercado amplio. | |
Disponer de red comercial adecuada. | |
Existencia de barreras de entrada identificadas que hayan sido superadas. | |
Puntos negativos | Mercado maduro o altamente competitivo. |
Barreras de entrada que afecten al proyecto. | |
Inestabilidad en los precios. | |
Dependencia de intermediarios. | |
Capacidad financiera (0/20) | |
Puntos positivos | Empresas con un mínimo de 2 años de estados financieros con actividad. |
Ratio fondos propios/pasivo total. | |
Ratio endeudamiento financiero/EBITDA. | |
Rotaciones de circulante coherentes/fondo de maniobra apropiado. | |
Tendencia positiva a nivel de ventas y de flujo de caja (cash flow). | |
Gastos financieros contenidos. | |
Resultado del ejercicio/fondos propios. | |
Magnitud del proyecto en relación con la estructura previa. | |
Empresas sin un mínimo de 2 años de estados financieros con actividad. | |
Ratio deuda total/fondos propios. | |
Financiación a conceder/fondos propios. | |
Financiación a conceder/deuda total. | |
Puntos negativos | Existencia de saldos relevantes con socios o administradores, excepto aportaciones acreditadas a capitalizar. |
Ratio fondos propios/pasivo total inferior a umbral. | |
Existencia de empresas vinculadas que dificulten el análisis. | |
Aplazamientos de deudas con administraciones. | |
Riesgo por complejidad técnica (0/5) | |
Puntos positivos | Cualificación técnica suficiente (no se aprecia ausencia de capacidad para llevar a cabo el proyecto). |
El proceso carece de complejidad técnica. | |
Experiencia exitosa en proyectos similares. | |
Puntos negativos | Se requiere especial cualificación pendiente de adquirir. |
No está suficientemente contrastada la tecnología necesaria. | |
No está contrastado suficientemente el proceso industrial. | |
Viabilidad económica y financiera da actuación (0/15) | |
Puntos positivos | Grado de razonabilidad de las hipótesis que sustentan las previsiones. |
La memoria incluye cuenta de resultados previsional con un grado de detalle suficiente. | |
La memoria incluye estado de flujos de efectivo previsional o plan de tesorería claro y con detalle suficiente. | |
Se aportan balances de situación previsionales. | |
Flujo de caja (cash flow) previsional suficiente para el servicio de la deuda. | |
Se aportan datos suficientes para el cálculo de la TIR, y esta al menos duplica el coste medio de la financiación. | |
Puntos negativos | Las previsiones económicas no guardan coherencia con los datos históricos o son excesivamente optimistas. |
No se valoran las necesidades de circulante y su financiación. | |
Incoherencia entre los plazos de la financiación y la vida útil de los bienes financiados. | |
No se analiza adecuadamente el impacto del proyecto. |
Para solicitantes personas físicas (autónomos) o entidades sin obligación de disponer de contabilidad o formular cuentas anuales, el criterio de capacidad financiera se puntuará de 0 a 20 puntos, conforme al siguiente cuadro:
Rango de valores | |
Rentas percibidas Valor patrimonial neto Magnitud del préstamo | 0-8 0-8 0-4 |
Factores atenuantes del riesgo |
|
Capacidad financiera | 0-20 |
Los aspectos que serán objeto de evaluación serán los siguientes:
Rentas históricas percibidas (0/8) | |
Factores a considerar | Estabilidad de los ingresos |
Diversificación de los ingresos | |
Valor patrimonial neto (0/8) | |
Factores a considerar | Tipo de bienes patrimoniales disponibles |
Plazo de devolución de deudas/rentas | |
Magnitud del préstamo (0/4) | |
Factores a considerar | Relación rentas anuales/préstamo solicitado |
Relación patrimonio neto/préstamo |
3. El incumplimiento de alguno de los umbrales mínimos indicados conllevará una puntuación total de cero puntos y supondrá la denegación de la solicitud presentada por exceso de riesgo.
4. La puntuación total obtenida por el proyecto o actuación deberá alcanzar al menos el valor de 50 puntos. Toda puntuación inferior a este mínimo supondrá la desestimación de la solicitud presentada por exceso de riesgo.
5. La puntuación del riesgo así obtenida dará lugar a una clasificación en cinco categorías, con arreglo a la siguiente tabla:
Calificación del riesgo | Puntuación |
Excelente (AAA-A) | 86-100 |
Buena (BBB) | 66-85 |
Satisfactoria (BB) | 50-65 |
Deficiente (B) | 25-49 |
Mala/dificultades (CC) | 0-24 |
B) Criterios de valoración del grado de colateralización.
Se incluirá en el correspondiente informe técnico un cálculo estimativo de la pérdida en caso de impago, que determinará el grado de colateralización, y se clasificará en «alto», «normal» o «bajo».
El nivel de garantías ofrecidas se valorará en base a una estimación del porcentaje de pérdida en caso de impago, con arreglo a la siguiente tabla:
Colateralización | Puntos | Pérdida en caso de impago |
Alta | 71-100 | < 30 % |
Normal | 41-70 | Entre 30 % y 60 % |
Baja | 0-40 | > 60 % |
La pérdida en caso de impago será estimada conforme a los siguientes criterios:
1. Garantía personal societaria: se puntuará la garantía personal de una sociedad, tanto en su condición de titular como por su condición de tercero fiador, aplicando la siguiente fórmula:
Puntos = 5 x (patrimonio neto conforme a sus últimos estados financieros)/(importe operación garantizada).
La puntuación máxima por este tipo de garantías societarias será de 41 puntos.
2. Garantía personal de personas físicas: se puntuará la garantía personal de una persona física, tanto en su condición de titular como por su condición de tercero fiador, aplicando una puntuación fija de 10 puntos por el compromiso personal adquirido, independientemente de su patrimonio o ingresos.
Adicionalmente, podrá asignarse una puntuación superior si se acredita un patrimonio inmobiliario adicional a la vivienda habitual, libre de cargas y con una valoración basada en tasaciones independientes.
La puntuación máxima por este tipo de garantías será de 41 puntos.
3. Garantías consistentes en hipotecas en primer rango sobre inmuebles: se considerará el valor según tasación por sociedad homologada por el Banco de España.
Puntos = 80 x (valor de tasación)/(importe operación garantizada).
4. Garantías consistentes en hipotecas o pieza sin desplazamiento sobre bienes muebles: se considerará el valor de tasación según informe pericial independiente.
Puntos = 60 x (valor de peritación)/(importe operación garantizada).
5. Garantías consistentes en avales bancarios, de sociedad de garantía recíproca o pignoración de activos financieros líquidos o derechos de crédito: se considerará su valor nominal.
Puntos = (límite del aval)/(importe operación garantizada) x 100.
Para una misma operación podrán tomarse garantías de distinto tipo, acumulándose las puntuaciones que correspondan.

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ANEXO IV
(continuación)
ANEXO V
Requisitos de comunicación de la financiación pública
Responsabilidad de la persona beneficiaria.
Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, la persona beneficiaria durante el período de mantenimiento de la inversión reconocerá la ayuda de los fondos europeos, a través del Fondo de Transición Justa, y para ello:
a) En su sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en las redes sociales hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.
Para cumplir con este requisito puede utilizarse la siguiente imagen:
https://igape.gal/images/05-mais-igape/05-04-quensomos-transparencia/carteles/Cartel_web_prestamos_cs.pdf
b) En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación, proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.
El formato que se deberá utilizar es el siguiente:

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c) Para las actuaciones que impliquen inversiones físicas o en las que se instalen los equipos que se hayan adquirido y cuyo coste total sea superior a 100.000 euros, tan pronto como comiencen y durante toda su ejecución, se exhibirá una placa o valla publicitaria resistente en un lugar bien visible para el público.
d) Para las actuaciones que no se incluyan en el apartado d) anterior, se exhibirá en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actuación donde se destaque la ayuda de los fondos europeos.
El formato que se deberá utilizar es el siguiente:
https://igape.gal/images/05-mais-igape/05-04-quensomos-transparencia/carteles/Cartel_fisico_prestamos_cs.pdf
Cuando varias actuaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento solo es preciso colocar una placa o cartel.
Durante el período de obligatoriedad de conservación de la documentación, la persona beneficiaria deberá conservar, preferentemente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación. Este material deberá ser puesto a disposición del organismo intermedio o de las instituciones de la Unión Europea, si así se lo solicitan.
La persona beneficiaria deberá respetar, en todo momento, las orientaciones recogidas en el documento de uso del emblema europeo (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.
ANEXO VI
Relación de municipios en zonas de transición justa
Se definen como tales aquellos municipios que figuran en los protocolos generales de actuación para el diseño de los convenios de transición justa acordados entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las consellerías correspondientes de las comunidades autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias, así como en los convenios de transición justa que se suscriban de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 7/2021, de 21 de mayo, de cambio climático y transición energética.
Zona de transición justa | Municipio (COD_INE) | Nombre del municipio |
As Pontes | 15015 | Cabanas |
As Pontes | 15018 | Capela, A |
As Pontes | 15025 | Cerdido |
As Pontes | 15036 | Ferrol |
As Pontes | 15044 | Mañón |
As Pontes | 15049 | Moeche |
As Pontes | 15050 | Monfero |
As Pontes | 15061 | Ortigueira |
As Pontes | 15070 | Pontes de García Rodríguez, As |
As Pontes | 15076 | San Sadurniño |
As Pontes | 15081 | Somozas, As |
Meirama | 15021 | Carral |
Meirama | 15024 | Cerceda |
Meirama | 15041 | Laracha, A |
Meirama | 15059 | Ordes |
Meirama | 15084 | Tordoia |

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