RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2024 por la que se aprueban y se publican las bases reguladoras del Programa de desarrollo precomercial de los resultados de investigación del Sistema público de salud transfronterizo Galicia-Norte de Portugal (PRIS-T) para el ámbito de Galicia, en el marco del proyecto Transfiresaúde del Programa de cooperación Interreg VI-A España-Portugal (POCTEP) 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento SA304D).
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III. Otras disposiciones
Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud
RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2024 por la que se aprueban y se publican las bases reguladoras del Programa de desarrollo precomercial de los resultados de investigación del Sistema público de salud transfronterizo Galicia-Norte de Portugal (PRIS-T) para el ámbito de Galicia, en el marco del proyecto Transfiresaúde del Programa de cooperación Interreg VI-A España-Portugal (POCTEP) 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento SA304D).
El envejecimiento de la población constituye la principal tendencia demográfica a nivel mundial y, tanto Galicia como el norte de Portugal, arrojan unas de las cifras más elevadas, en una tendencia al alza y que afecta de manera significativa a los servicios de salud, con especial incidencia en la atención primaria. Esta similitud entre ambas regiones permite abordar esta problemática de manera conjunta a través de mecanismos que aseguren la sustentación del sistema sanitario al tiempo que promuevan una oportunidad de desarrollo económico como eurorregión puntera y transformadora en lo que concierne al envejecimiento activo y saludable y a la medicina personalizada.
De esta manera, el proyecto Transfiresaúde, en el marco del Programa de cooperación Interreg VI-A España-Portugal (POCTEP) 2021-2027, apuesta por el refuerzo de la integración del ecosistema de investigación e innovación en salud eurorregional para el desarrollo de actuaciones conjuntas para abordar los retos vinculados al envejecimiento activo y saludable y la medicina personalizada, preferentemente en el entorno de la atención primaria.
Este objetivo se encuadra dentro de la Estrategia gallega de especialización inteligente (RIS3), concretamente en el reto 3, relativo al modelo de vida saludable basado en el envejecimiento activo de la población, para situar a Galicia como la región líder del sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable y de envejecimiento activo. Se contextualiza en la prioridad 3, definida como enfoque hacia las personas, al orientar los esfuerzos en I+D+i hacia las necesidades y el bienestar de las personas, y la consolidación de Galicia como un entorno de referencia mundial para el desarrollo y testeo de nuevas oportunidades y soluciones innovadoras dirigidos a ellas.
Un reto eurorregional tan completo solo puede abordarse con éxito de manera agregada, conformando un consorcio transfronterizo experto en la materia, representativo respecto de la problemática y equilibrado en sus roles, que afronte la problemática mediante un enfoque holístico, ejecutando actividades que ataquen el problema desde enfoques diferentes pero complementarios.
La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (Acis) lidera el proyecto conformado por organismos de Galicia (Universidad de Vigo, Centro de Investigación en Tecnologías de Innovación -CITIUS- de la Universidad de Santiago de Compostela, Servicio Gallego de Salud); Norte de Portugal (Instituto de Investigação e Inovação em Saúde de la Universidad de Oporto, Centro Clínico Académico-Braga Associação 2CA-Braga, Associação Centro de Medicina P5-ACMP5, Instituto de Engenharia de Sistemas e Computadores, Tecnologia y Ciência-INESC TEC), y la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Eurocidade Chaves-Verín.
El proyecto Transfiresaúde está financiado en un 75 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del Programa Interreg VI-A España-Portugal (POCTEP) 2021-2027, que fue elaborado por los Estados miembros de España y Portugal a fin de afrontar desafíos clave en el área fronteriza entre ambos países.
Uno de los objetivos del proyecto Transfiresaúde es el impulso de los resultados de investigación próximos al mercado y el fomento de la innovación empresarial desde la perspectiva de la demanda auspiciada por el sector público, teniendo como propósito la aceleración de las mejores investigaciones biomédicas en la materia para acercarlas al mercado. Para este fin se establece, en el marco del proyecto Transfiresaúde, el desarrollo de un Programa de desarrollo precomercial de los resultados de investigación del Sistema público de salud transfronterizo Galicia-Norte de Portugal (PRIS-T) en régimen de concurrencia competitiva; una herramienta diseñada para tender un puente entre el conocimiento generado por los grupos de investigación y la creación de valor económico y asistencial a través de nuevos productos y servicios.
Su funcionamiento se basa en la identificación de proyectos de investigación en salud que se están desarrollando en Galicia y Norte de Portugal y con posibles resultados con potencial comercial. Tras un análisis por parte del Comité de Selección al que se refiere el artículo 15, que permita identificar los puntos fuertes y débiles de cada proyecto, enfocado a su potencial desarrollo comercial, se seleccionarán los más relevantes y se elaborará un plan de desarrollo estratégico detallado sobre ellos. El reto que se presenta es el de transformar el conocimiento, el esfuerzo y los recursos de la I+D+i biosanitaria en valor económico y social, orientando los esfuerzos hacia líneas de alta capacidad de transferencia que generen retornos sostenibles y de gran impacto.
El Programa PRIS-T del proyecto Transfiresaúde tiene dos ámbitos de actuación: Galicia y Norte de Portugal, con unas bases comunes para ambas regiones publicadas en el documento regulador del Programa de desarrollo precomercial de los resultados de investigación del Sistema público de salud transfronterizo (PRIS-T). Las presentes bases reguladoras y la convocatoria se circunscriben al ámbito de actuación del Sistema público de salud de Galicia.
La investigación en el Sistema público de salud de Galicia se desarrolla principalmente en los tres institutos públicos de investigación sanitaria (Instituto de Investigación Biomédica de A Coruña-INIBIC, Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela-IDIS e Instituto de Investigación Sanitaria Galicia Sur-IISGS), en la Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica y en la Fundación Pública Instituto Gallego de Oftalmología. Los institutos de investigación sanitaria gallegos son, a su vez, el resultado de la asociación de los hospitales docentes e investigadores del Servicio Gallego de Salud con el Sistema universitario gallego y otras entidades públicas.
La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud es una agencia pública autonómica que se encuadra dentro de las entidades públicas instrumentales reguladas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. La Acis fue creada por el Decreto 112/2015, de 31 de julio, por el que se crea la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y se aprueban sus estatutos, como un instrumento para la gestión de la formación en el Sistema público de salud de Galicia, así como para el fomento y la coordinación de la investigación en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, la coordinación y el impulso de la actividad innovadora de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y la evaluación de tecnologías y servicios sanitarios, así como la formación continuada de los/las profesionales de las instituciones sanitarias.
En el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, compete a la Acis la ejecución y gestión de proyectos de investigación e innovación sanitaria y el diseño y ejecución de la estrategia de valorización de la Innovación Sanitaria desarrollada en el Sistema público de salud de Galicia.
Por todo lo expuesto, y en el uso de las facultades atribuidas por la legislación vigente,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y finalidad
La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, del Programa de desarrollo precomercial de los resultados de investigación del Sistema público de salud transfronterizo Galicia-Norte de Portugal (PRIS-T) en el marco del proyecto Transfiresaúde del Programa de cooperación Interreg VI-A España-Portugal (POCTEP) 2021-2027, para la financiación de iniciativas surgidas en el ámbito del Sistema público de investigación e innovación en salud de Galicia, y realizar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2024 (código de procedimiento SA304D).
La finalidad del Programa de desarrollo precomercial de los resultados de investigación del Sistema público de salud transfronterizo Galicia-Norte de Portugal (PRIS-T) es transformar el conocimiento, el esfuerzo y los recursos de la I+D+i biosanitaria en valor económico y social, orientando los esfuerzos hacia líneas de alta capacidad de transferencia que generen retornos sostenibles de alto impacto.
El Programa PRIS-T pretende impulsar la profesionalización de la gestión de la I+D+i biomédica dotándola de servicios de alto valor añadido: protección de resultados de investigación y gestión de la propiedad intelectual e industrial, valorización, estudios de prospectiva, evaluación de las tecnologías, creación de empresas de base tecnológica (spin-off), búsqueda de licenciatarios a nivel nacional e internacional, asesoramiento jurídico en acuerdos de transferencia de tecnologías, captación de inversión privada (capital riesgo y businessangels).
Artículo 2. Entidades beneficiarias
Serán beneficiarios los institutos públicos de investigación sanitaria de Galicia, que podrán solicitar las ayudas de la presente convocatoria a través de sus entidades de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.c) del Real decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria.
A través de las fundaciones públicas gallegas de investigación biomédica de los respectivos institutos (Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica INIBIC, Fundación Pública Gallega Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela y Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica Galicia Sur) podrá presentar proyectos de investigación cualquier profesional sanitario del Sistema público de salud de Galicia, investigador o grupo de investigación del Sistema público de investigación e innovación de Galicia.
Artículo 3. Proyectos elegibles
1. El programa pretende valorizar resultados de investigación o proyectos de innovación de los/las profesionales que trabajan en el Sistema público de salud de Galicia, dando así respuesta a la necesidad de fomentar los resultados de la investigación a fin de avanzar en la cadena de valor, reducir el tiempo de llegada al mercado e incrementar el potencial comercial de las tecnologías generadas por el personal investigador sanitario de Galicia. Se excluyen aquellos proyectos que impliquen mejoras asistenciales o innovación en procesos con limitado margen de comercialización a terceros.
2. A través de la Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica de su área de influencia, cualquier profesional sanitario del Sistema público de salud de Galicia, investigador o grupo de investigación del Sistema público de investigación e innovación de Galicia puede presentar una propuesta de proyecto al Programa PRIS-T, actuando como promotor del mismo, y se priorizarán aquellas de mayor impacto en el sistema, potenciales retornos económicos y mejor relación tiempo/coste de desarrollo.
3. Cada profesional o grupo promotor podrá presentar, preferentemente, un máximo de tres (3) propuestas de proyectos a través de la Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica de su área de influencia.
4. Los proyectos deberán contar con una participación mayoritaria de profesionales del Sistema público de salud de Galicia (Consellería de Sanidad, Servicio Gallego de Salud y/o demás entes instrumentales, incluidas las fundaciones públicas gallegas de investigación biomédica). Como excepción, para aquellos proyectos en colaboración con otras entidades, deberán contar con una participación mínima del 20 % de profesionales del Sistema público de salud de Galicia.
Artículo 4. Líneas de actuación y proyectos elegibles
Se establecen dos líneas de actuación en el marco del Programa PRIS-T:
1. Línea de apoyo a la Valorización de los resultados de la investigación sanitaria (PRIST-VAL), orientada a proyectos de desarrollo precomercial basados en unos resultados de investigación o experiencias preliminares ya contrastados y que muestren potencial de transferencia. Estos proyectos deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
a) Los desarrollos del proyecto están en proceso de ser protegidos.
b) La investigación, ya sea básica o de desarrollo teórico, es susceptible de generar modelos o novedades de un proyecto de investigación traslacional.
c) Los proyectos tienen como objetivo demostrar la viabilidad de una idea de la que aún solo se tiene evidencia.
2. Línea de impulso a la Transferencia de los resultados de la investigación sanitaria (PRIST-TRANSF), dirigida a proyectos que requieran validación clínica de una tecnología sanitaria desarrollada, entendida como el conjunto de dispositivos y procedimientos médicos o quirúrgicos usados en la atención sanitaria, incluyendo los sistemas organizativos y de soporte. Estos proyectos deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
a) Proyectos con un avanzado estado de investigación, aunque no dispongan de socios inversores o comerciales.
b) Proyectos que tengan potencial de licenciar los resultados de la investigación.
c) Proyectos que estén en proceso de constituir una spin-off o empresa de base tecnológica.
Artículo 5. Metodología y organización y financiación de actividades
1. Los proyectos seleccionados en el Programa PRIS-T disfrutarán de un programa de acompañamiento y seguimiento mediante actividades de valorización y transferencia organizado por las fundaciones públicas de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica INIBIC, Fundación Pública Gallega Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela y Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica Galicia Sur) en función de su área de influencia.
2. Cada fundación de investigación sanitaria suscribirá, a su vez, un convenio de colaboración con la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud para el desarrollo, seguimiento y financiación de las actividades necesarias para llevar a cabo el proceso de valorización y transferencia de los proyectos seleccionados de su área de influencia.
3. Serán objeto de financiación, a través del respectivo convenio de colaboración, las siguientes acciones:
a) Costes de adquisición de material y pequeños equipos inventariables vinculados directamente a las actividades de valorización y transferencia del proyecto.
b) Costes de subcontratación de servicios de I+D+i y servicios de consultoría tecnológica destinados exclusivamente a las actividades del proyecto. Estos gastos se consideran objeto de financiación siempre que las actividades objeto del contrato aporten valor al proyecto y no puedan ser asumidas directamente por las entidades beneficiarias.
c) Costes de subcontratación de servicios vinculados a un enfoque estratégico de protección de la tecnología/producto.
d) Costes de subcontratación de servicios asociados a la validación técnica y económica de la funcionalidad de la tecnología/producto por parte de clientes potenciales, estrategia comercial etc.
e) Costes de subcontratación de servicios de estudios de mercado detallados, que incluirán, entre otros:
1º. Identificación de líderes de opinión clave.
2º. Identificación y cuantificación de grupos de investigación que trabajan en los mismos productos por mercado/país.
3º. Identificación de los principales distribuidores y comercializadores de los productos por mercado.
f) Costes del personal de las fundaciones públicas gallegas de investigación biomédica que colaboren en la ejecución de las actividades necesarias para llevar a cabo el proceso de valorización y transferencia de los proyectos seleccionados. Este importe no podrá superar el 10 % de la cuantía máxima establecida por proyecto seleccionado.
Artículo 6. Financiación
1. La cuantía máxima destinada a financiar el Programa PRIS-T será de quinientos mil euros (500.000 €) que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud para los años 2024, 2025 y 2026, en las cuales existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega, con la siguiente distribución:
Entidad | Aplicación presupuestaria | Código de proyecto | 2024 | 2025 | 2026 |
Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud | 12A1 561C 481.0 | 2024 00003 | 230.000 € | 200.000 € | 70.000 € |
Total | 500.000 € |
2. Se financiará el 100 % del presupuesto presentado por cada proyecto seleccionado, con un límite máximo de 50.000 € para el caso de proyectos seleccionados en la línea de apoyo a la Valorización de los resultados de la investigación sanitaria (PRIST-VAL) y de 30.000 € para cada proyecto seleccionado en la línea de impulso a la Transferencia de los resultados de la investigación sanitaria (PRIST-TRANSF).
3. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva hasta agotar el presupuesto máximo disponible, mediante la evaluación de las solicitudes en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 16, y teniendo en cuenta el límite máximo en función de la tipología de proyectos establecidos en el apartado anterior -50.000 € para proyectos de valorización y 30.000 € de transferencia- que determinarán la cuantía de la ayuda máxima asignada a cada proyecto.
En caso de producirse un empate en la puntuación de dos o más proyectos que completan el proceso de agotamiento del presupuesto máximo disponible, se priorizará para ser financiado aquel proyecto que tenga más puntuación en el criterio a) Calidad de la memoria científico-técnica; en el caso de persistir el empate, el que tenga mayor puntuación en el criterio b) Experiencia y capacidad investigadora, y así sucesivamente por orden de criterios c), d) y e) establecidos en el artículo 16.1. En el caso de producirse un empate en todos los criterios, se seleccionará el primer proyecto que presente su solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
4. Serán acciones elegibles a financiar las incluidas en el artículo 5 que estén comprendidas entre el 1 de enero de 2024 hasta el fin del programa, previsto para el 1 de mayo de 2026, mediante el correspondiente convenio de colaboración con las fundaciones públicas de investigación sanitaria que establecerá las condiciones de pago con carácter anual previa comprobación por parte de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud de la realización de las actividades y documentación justificativa.
5. En caso de subcontrataciones, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se motivarán debidamente el objeto, alcance y necesidad de la misma para la realización de las actividades del proyecto de investigación.
6. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) se podrá considerar gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria acredite, mediante la correspondiente certificación, que se encuentra acogida al régimen de exención del IVA.
7. La financiación objeto de los convenios de colaboración con las fundaciones tiene como objetivo la realización de actividades de I+D+i no económicas por parte de organismos de investigación sin ánimo de lucro, y la difusión de los resultados de la actividad de los organismos de investigación y su puesta a disposición de todos de forma indiscriminada, de forma que no existe ninguna ventaja económica para las entidades subvencionadas y cumplen con los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el apartado 2.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (DOUE C414/1, 28.10.2022).
Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Solo se admitirán aquellas solicitudes que estén debidamente firmadas. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
Artículo 8. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y comenzará a contar su cómputo el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Artículo 9. Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación, según la línea de actuación indicada en el artículo 4 para la que presentan el proyecto:
a) Anexo II. Memoria técnica del proyecto para la línea de apoyo a la valorización (PRIST-VAL) o
b) Anexo III. Memoria técnica del proyecto para la línea de apoyo a la transferencia (PRIST-TRANSF).
2. La información que debe figurar en el anexo II de memoria técnica del proyecto propuesto para el caso de proyectos que opten a la línea de Valorización de los resultados de la investigación sanitaria (PRIST-VAL) es la siguiente:
1º. Mercado (necesidad identificada): problema a resolver e identificación del mercado.
2º. Tecnología/resultados: descripción de la tecnología, nivel de desarrollo de la tecnología y protección de la tecnología/resultados.
3º. Prueba de valorización: objeto de la prueba de valorización e impacto de la prueba de valorización.
4º. Plan de desarrollo: plan de trabajo, presupuesto y plan de contingencia.
3. La información que debe figurar en el anexo III de memoria técnica del proyecto propuesto para el caso de proyectos que opten a la línea de impulso a la Transferencia de los resultados de la investigación sanitaria (PRIST-TRANSF) es la siguiente:
1º. Necesidad/solución: problema a resolver y descripción de la tecnología/resultados obtenidos.
2º. Idea de negocio/explotación: resumen de la idea de negocio/explotación de los resultados y posible impacto del Programa PRIS-T.
3º. Plan de difusión.
4º. Plan de desarrollo: plan de trabajo, presupuesto y plan de contingencia.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 11. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante de la entidad.
c) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Certificado de estar al corriente en las obligaciones de pago a la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y adjuntar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 12. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. Las personas interesadas podrán consultar, en la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y en la Carpeta ciudadana Mi sede, el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.
Artículo 13. Información a las personas interesadas
1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene como código SA304D, se podrá obtener información adicional a través de los siguientes medios:
a) Página web del proyecto Transfiresaúde y de la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (https://transfiresaude.eu / / http://Acis.sergas.es).
b) En los teléfonos 981 55 51 03 y 981 56 80 55 de dicha agencia.
c) En la dirección electrónica op.transfiresaude@sergas.es
d) Personalmente.
e) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal
2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento podrá hacerse uso del teléfono de Información general de la Xunta de Galicia 012.
Artículo 14. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión
1. El Área de Desarrollo e Innovación Sanitaria de la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de los proyectos.
2. Si la documentación presentada es incompleta o adolece de defectos enmendables, se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de diez (10) días enmienden el defecto o aporten los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hacen, les será denegada la participación en esta convocatoria, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos al Comité de Selección.
4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.
5. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
6. Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Selección emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El Área de Desarrollo e Innovación Sanitaria de la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud, en tanto que órgano instructor, elevará el informe junto con la propuesta de resolución al órgano de resolución.
7. Corresponde al titular de la Presidencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud dictar la resolución de concesión, después de ver la propuesta de resolución. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser impugnada potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la dictó, o ser impugnada directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes, contado a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de candidaturas. Si transcurre dicho plazo sin dictarse resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Artículo 15. Comité de Selección
1. La selección objetiva de los proyectos se llevará a cabo a través de un comité evaluador integrado por miembros del Consorcio del proyecto Transfiresaúde. El Comité de Selección será el órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos, y estará compuesto:
a) Por la persona titular del Área de Desarrollo e Innovación Sanitaria de la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud, quien ejercerá la Presidencia.
b) Por una persona designada por cada uno de los beneficiarios y socios gallegos del proyecto Transfiresaúde:
1º. Agencia Gallega de Conocimiento en Salud - Dirección del Área de Planificación y Promoción de la Investigación Sanitaria.
2º. Universidad de Vigo.
3º. Universidad de Santiago de Compostela - Centro de Investigación en Tecnologías de la Información (CITIUS).
4º. Servicio Gallego de Salud.
c) Por una persona empleada de la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud, que ejercerá las funciones de secretaría, sin voto.
2. El Comité Evaluador, que podrá estar asistido por expertos/as externos/as, seleccionará las solicitudes hasta agotar el crédito disponible por orden decreciente de puntuación.
Se podrán solicitar cuantos informes se consideren necesarios para resolver el procedimiento de concesión. A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes técnicos de valoración científico-técnica, que podrán realizar personas expertas, comisiones técnicas de personas expertas o agencias de evaluación con competencias técnicas acordes con la materia objeto de la financiación. En estas comisiones o grupos de asesoramiento se procurará una representación equilibrada de hombres y mujeres, potenciando la presencia del género infrarrepresentado.
Los miembros portugueses del partenariado del proyecto Transfiresaúde (Agrupación Europea de Cooperación Territorial Eurocidade Chaves-Verín (AECT Chaves-Verín); i3S-Instituto de Investigação e Inovação em Saúde de la Universidad de Oporto; Centro Clínico Académico-Braga Associação (2CA-Braga); ACMP5-Associação Centro de Medicina P5; Instituto de Engheneria de Sistemas e Computadores, Tecnologia y Ciẽncia (INESC TEC) actuarán, en todo caso, como expertos externos de apoyo a los miembros del Comité de Selección.
3. Quedarán, en todo caso, como suplentes aquellas solicitudes para las que no se disponga de crédito suficiente, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria.
4. El Comité de Selección emitirá un informe final en el que figurarán, de manera individualizada, las solicitudes propuestas para obtener la financiación, especificándose la evaluación que les corresponde. Asimismo, se indicará el importe de la financiación para cada una de ellas sin superar el crédito disponible.
5. En la composición del Comité de Selección se procurará lograr una presencia equilibrada de hombres y mujeres, potenciando la presencia del género infrarrepresentado y estableciendo las medidas de conciliación necesarias para fomentar dicha participación.
Artículo 16. Criterios de valoración
1. En la valoración de las candidaturas presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Calidad de la memoria científico-técnica: hasta 50 puntos. Se valorará el ajuste de la propuesta a las características de la convocatoria y la idoneidad de la memoria del proyecto a realizar, considerando el componente científico-tecnológico de las tareas específicas y teniendo en cuenta la coherencia, adecuación y funcionalidad global del proyecto.
b) Experiencia y capacidad investigadora del/de la solicitante profesional sanitario/a, investigador/a o equipo investigador: hasta 20 puntos. Se evaluarán la trayectoria y la calidad científico-técnica del equipo relativa al ámbito de especialización del proyecto, valorización y transferencia que concurra a esta convocatoria.
c) Prioridad estratégica de investigación en el Sistema público gallego de salud: se valorará el grado de idoneidad para desarrollar de acuerdo con Plan de prioridades sanitarias del Servicio Gallego de Salud y la Estrategia gallega de salud 2030: hasta 15 puntos.
d) Beneficios y rápida aplicabilidad para el Sistema sanitario público gallego o personas usuarias del sistema: hasta 10 puntos.
e) Se evaluará el empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades para las que se solicita ayuda: hasta 5 puntos.
2. Se establece una puntuación mínima de 50 puntos para ser seleccionado.
3. La ausencia de descripción detallada del presupuesto del proyecto implicará, en función de su naturaleza, la reducción del presupuesto de aquellos gastos previstos que no se justifiquen debidamente o incluso la exclusión del proyecto.
Artículo 17. Período de ejecución del proyecto y régimen de justificación
1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar el proyecto financiado hasta el 1 de mayo de 2026 desde la firma del correspondiente convenio de colaboración. No obstante, serán elegibles para financiar acciones previas incluidas en el artículo 5 desde el 1 de enero de 2024 que hayan resultado necesarias para la puesta en marcha de los proyectos seleccionados.
2. La justificación de las ayudas percibidas deberá ser eficaz, transparente y basada en la calidad y en el impacto científico-técnico y socioeconómico de las actuaciones financiadas, mediante una justificación económica y una justificación científico-técnica. A tales efectos deberán aportar:
2.1. Una memoria científico-técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos. Deberán contener, como mínimo, la siguiente información: desarrollo de las actividades, cumplimiento del objetivo propuesto en la actuación, actividades realizadas y resultados conseguidos.
2.2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
2.2.1. Relación detallada de los gastos en que se incurrió en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, de su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.2.2. Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago. Los gastos justificados se deberán ajustar a los conceptos incluidos en el presupuesto inicial. No se abonará más que el importe justificado con el límite de la subvención concedida.
2.2.3. Facturas, conformadas por la persona responsable de la entidad beneficiaria o por quien actúe en representación de esta, con indicación del DNI. Las facturas que se presenten como justificación de los gastos realizados deberán detallar unidades y los precios unitarios. De no venir correctamente tipificado el gasto, las facturas no se admitirán a trámite, lo que dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.
2.2.4. Documento bancario acreditativo del pago de las facturas presentadas, debidamente identificado. No se admitirán pagos en efectivo ni mediante cheque bancario.
2.2.5. En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.
2.2.6. Cuando la justificación comprenda gastos de personal, la documentación justificativa consistirá en contrato de trabajo, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social, documento de ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF (modelo 111) y justificantes bancarios de pago de las retribuciones, correspondientes a la persona contratada. En los justificantes bancarios deberán constar claramente la persona emisora y perceptora y el concepto del gasto.
2.2.6.1. Partes de trabajo firmados por la empresa y la persona trabajadora, en que consten las horas dedicadas al proyecto o actividad subvencionada, con descripción de las tareas realizadas.
2.2.6.2. Declaración responsable de la persona que tiene la representación de la entidad, de la adecuación del coste salarial de las personas trabajadoras al convenio colectivo aplicable, especificando este y la categoría profesional de las personas trabajadoras a efectos de su verificación.
2.3. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la actuación subvencionada al amparo de estas bases, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos, y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración, según el modelo del anexo I. Esta declaración deberá venir firmada electrónicamente por la persona responsable de la entidad beneficiaria o por quien actúe en representación de esta.
2.4. Declaración firmada electrónicamente por la persona responsable de la entidad, o por quien actúe en representación de esta, de que se cumplió la finalidad de la subvención.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa básica de contratación del sector público vigente (cuantías iguales o superiores a 40.000 0 € cuando se trate de contratos de obras, o 15.000 € en el caso de contratos de suministros o servicios, según el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre), la entidad beneficiaria deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren.
En caso de que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren, deberá aportarse un informe que motive las especiales características que impliquen que no hay en el mercado suficiente número de entidades que prestan o suministran el bien o servicio.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. No exime de la obligación de la solicitud de las tres ofertas el hecho de disponer de proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor.
No obstante lo anterior, cuando la entidad beneficiaria sea un organismo sometido a la legislación sobre contratos del sector público y el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa básica de contratación del sector público vigente, la entidad beneficiaria se regirá por lo dispuesto en esta normativa y deberá ajustar su contratación a los procedimientos que se establecen y, especialmente, a la disposición adicional 54ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Artículo 18. Justificación y pago
1. El citado convenio de colaboración del artículo 5 establecerá las condiciones de pago previstas con carácter anual, previa comprobación por parte de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud de la realización de las actividades y documentación justificativa, cuyos modelos de justificación se establecerán en el convenio atendiendo a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Para los pagos previstos con carácter anual, se tendrá en cuenta la distribución por anualidades atendiendo al ritmo de ejecución de los proyectos financiados establecida en el artículo 6, con 230.000 € para 2024, 200.000 € para 2025 y 70.000 € para 2026.
En todo caso, la liquidación del importe final de las subvenciones concedidas se calculará en función de las facturas y demás justificantes que se presenten al respecto. En el caso de que los gastos totales justificados y admitidos sean inferiores al importe de la subvención concedida, se practicará la reducción proporcional correspondiente, siempre que se hayan cumplido los objetivos previstos. Se entenderá que queda a cargo de la persona beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. El abono de la subvención se practicará directamente a la entidad beneficiaria en la cuenta bancaria indicada por esta, que deberá ser de su titularidad.
2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el Área de Desarrollo e Innovación Sanitaria de la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud, esta le requerirá a la entidad o persona beneficiaria que en el plazo improrrogable de diez (10) días la presente a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la entidad o persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.
Asimismo, cuando el Área de Desarrollo e Innovación Sanitaria de la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por la entidad o persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección.
3. La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden se deberá acreditar a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria.
4. El plazo máximo para efectuar la justificación final por parte de los beneficiarios de las ayudas concedidas será de un mes contado desde el fin del plazo máximo para la ejecución de los proyectos, esto es, el 1 de junio de 2026.
5. La comprobación económica de las ayudas se efectuará a través de las actuaciones por parte de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, de obligado cumplimiento tal y como se recoge en el artículo 21, que verificarán que el gasto declarado es real y tiene relación con la actuación subvencionada, que los bienes se entregaron o los servicios se prestaron de conformidad con la resolución de concesión, que las justificaciones son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas aplicables, así como que la entidad beneficiaria no incurre en el supuesto de doble financiación.
La comprobación incluirá los procedimientos siguientes:
6.1. Comprobación administrativa. Se realizará sobre el 100 % de las ayudas concedidas, y se llevará a cabo la revisión del contenido económico de la justificación electrónica realizada por las entidades beneficiarias sobre el 100 % de los gastos presentados.
Estas verificaciones administrativas son controles documentales basados en el examen de la propia justificación y de los oportunos justificantes. El alcance mínimo de dicha comprobación es el siguiente:
a) Correspondencia del gasto al período de ejecución de la actuación.
b) Correspondencia del gasto con la actuación aprobada.
c) Cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.
d) Cumplimiento de las normas de subvencionabilidad.
e) Adecuación de los justificantes aportados y la existencia de una pista de auditoría adecuada.
f) Conformidad con la normativa aplicable.
6.2. Se podrán realizar verificaciones sobre el terreno in situ sobre una muestra representativa de las ayudas, que tendrán por objeto comprobar, entre otros, los siguientes elementos:
a) Situación real de las actuaciones del proyecto subvencionado.
b) Verificación documental y física de activos inventariables.
c) Observación de cumplimiento de la normativa de publicidad.
d) Plena conformidad de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.
Artículo 19. Anticipos de pago
Se podrá realizar un pago anticipado a la firma del convenio de colaboración, que supondrá una entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones seleccionadas en los casos en los que el gasto aún no esté realizado. Este pago quedará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Se anticipará hasta el 50 % del importe de la financiación concedida mediante resolución motivada sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.4.c) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con los artículos 62.3 y 67 del mismo cuerpo legal, quedan exonerados de la constitución de garantías las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal, así como análogas entidades de otras comunidades autónomas y de las entidades locales.
c) El pago del anticipo se realizará, a la firma del convenio de colaboración, a la entidad beneficiaria en la cuenta bancaria indicada por esta, que deberá ser de su titularidad.
Artículo 20. Régimen de compatibilidad
La financiación para la ejecución de los proyectos será compatible con cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad, que deberá ser comunicada al órgano concedente. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas:
a) Al reintegro, total o parcial, de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) A someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano competente en materia de medios, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, para lo cual presentarán cuanta información les sea requerida.
c) A dar una adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se pudieran derivar de la ejecución en el año de la convocatoria de las actividades subvencionadas:
Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad en su página web, publicaciones, ponencias, equipamientos, material inventariable y actividades de difusión de los resultados del proyecto, y deberán mencionar expresamente que la actuación fue financiada en el marco del proyecto Transfiresaúde del Programa Interreg POCTEP 2021-2027.
En los documentos de trabajo, así como en los informes y en cualquier tipo de soporte que se utilice en las actuaciones necesarias para el objeto del proyecto, el emblema del Programa Interreg España-Portugal aparecerá de forma visible y destacada de conformidad con el Manual de identidad gráfica para proyectos aprobados en el marco del POCTEP 2021-2027.
Los materiales de difusión de los resultados de la actuación evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer y fomentarán la igualdad y la pluralidad de los roles. Asimismo, se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.
d) En su caso, a acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de la correspondiente propuesta de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se le requerirá al solicitante o beneficiario que regularice la situación y presente el correspondiente certificado.
e) A no estar incursas en ninguna de las circunstancias o causas de prohibición para la obtención de ayudas, previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) A comunicar al órgano competente en materia de medios en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos subvencionados, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las publicaciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la ayuda.
g) A cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
h) A justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. A tal fin, estarán asimismo obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, para lo cual se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de comprobación.
i) A disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) A conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Artículo 22. Modificación de la resolución y reintegro de las subvenciones
1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora producidos desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de gradación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se va a aminorar serán los siguientes:
a) El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.
b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la ayuda y dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro o, en su caso, en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.
4. La tramitación del expediente de reintegro se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo II del título II de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
Artículo 23. Régimen jurídico aplicable
1. Las solicitudes, su tramitación y la resolución se ajustarán a lo previsto en esta resolución.
A los aspectos no contenidos en esta resolución se les aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación.
2. Asimismo, la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, serán de aplicación a la presente convocatoria, así como su normativa concordante.
3. Además, esta convocatoria está cofinanciada con fondos europeos, por lo que es de aplicación y se da debido cumplimiento a lo previsto en los siguientes:
a) Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
b) Reglamento (UE) nº 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) que recibe apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los instrumentos de financiación exterior.
c) Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Artículo 24. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Disposición adicional primera. Información básica a personas interesadas sobre protección de datos personales
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de la existencia del registro público de subvenciones y de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional segunda. Actualización de modelos normalizados
De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el/los modelo/s normalizado/s aplicable/s en la tramitación del/de los procedimiento/s regulado/s en esta disposición podrá/n ser actualizado/s a fin de mantenerlo/s adaptado/s a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación del/de los modelo/s actualizado/s en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará/n permanentemente accesible/s para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional tercera. Información a las personas interesadas
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Gerencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud para que lleve a cabo las actuaciones que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta actuación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2024
Antonio Gómez Caamaño
Presidente de la Agencia Gallega
para la Gestión del Conocimiento en Salud

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