RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2024 por la que se declaran las pérdidas de derecho a las ayudas relativas a las intervenciones ambientales y climáticas del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 para la campaña 2023, cofinanciadas en un 80 % por el fondo Feader.

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III. Otras disposiciones

Fondo Gallego de Garantía Agraria

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2024 por la que se declaran las pérdidas de derecho a las ayudas relativas a las intervenciones ambientales y climáticas del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 para la campaña 2023, cofinanciadas en un 80 % por el fondo Feader.

Por la Resolución de 15 de enero de 2024 se publicó la relación de solicitudes aprobadas y denegadas de las ayudas relativas a las intervenciones ambientales y climáticas del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 para la campaña 2023, financiadas al 80 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), reguladas en la Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control.

El artículo 26 de la Orden de 15 de marzo de 2023 establece que las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para la aceptación de la resolución. Transcurrido el plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada y no será admisible la renuncia posterior. Después del plazo conferido, se presentaron una serie de renuncias a las ayudas relativas a las intervenciones ambientales y climáticas. Una vez analizadas las renuncias presentadas, procede declarar la pérdida de derecho al cobro de la ayuda.

El artículo 26 de la citada orden dispone que las resoluciones podrán ser notificadas de acuerdo con el establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por lo que la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 7/2014, de 16 de enero, por el que se aprobaron los estatutos del organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria (en adelante, Fogga), se atribuyó a la Dirección del Fogga la potestad de resolver los procedimientos de concesión de ayudas que se tramiten en el ámbito de sus competencias.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Hacer pública en la web del Fogga la relación de las resoluciones de pérdida de derecho a las ayudas relativas a las intervenciones ambientales y climáticas del plan estratégico de la PAC, al amparo de la Orden de 15 de marzo de 2023.

Las personas interesadas pueden acceder a la web, en el siguiente enlace:

https://fogga.xunta.gal/gl/pac/consultas_pac/beneficiario_de_axudas_pac/campá-2023

Segundo. Poner a disposición de las personas interesadas las resoluciones completas de pérdida de derecho indicadas en el apartado primero mediante la aplicación para teléfonos móviles «Sga@pp» disponible en Google Play o en App Store, y en el «Portal de ayudas PAC» a través del siguiente enlace:

https://fogga.xunta.gal/gl/pac/consultas_pac/portal_de_axudas_pac

Tercero. Contra las citadas resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la presidenta del Fogga en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de esta publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo de interposición concluirá el mismo día de esta publicación en el mes de vencimiento, de conformidad con el artículo 30.4 de la citada ley.

Santiago de Compostela, 8 de octubre de 2024

Juan José Cerviño Varela
Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria

ANEXO I

Listado de solicitantes con pérdida de derecho a las ayudas relativas
a las intervenciones ambientales y climáticas (2023-2027)

Número de expediente del recurso

Nombre y apellidos

NIF de
la persona

Línea

Importe aprobado

1232016000037

María Asunción Rodríguez Gómez

***8742**

9110070

4.600,00

1227016000238

Ganadería López, S.C.

J01804475

9110063

4.473,70

1227043000087

Teresa Freire Silva

***0381**

9110063

2.765,40

1227043000087

Teresa Freire Silva

***0381**

9110064

1.862,25

1227033000114

José Eduardo Arias Ferreiro

***9574**

9110063

13.307,10

1227033000114

José Eduardo Arias Ferreiro

***9574**

9110064

3.750,00

1227012000163

Constantin Coara

***7142**

9110063

698,50

1227037000086

María Olga Alba Alonso

***6743**

9110067

5.916,79

1227037000086

María Olga Alba Alonso

***6743**

9110070

2.000,00

1215006000267

Camino Duro SAT nº 966 XUGA

V15650385

9110063

4.008,40

1227016000181

A Campaza, S.C.

J27281443

9110065

1.328,00

1227060000144

Alsira Méndez Ledo

***0238**

9110063

1.994,30

1227016000115

Bispo, S.C.

J27448083

9110063

3.401,20

1227023000278

Diego Rodríguez Vázquez

***4963**

9110067

6.287,16

1227040000028

Erundina Castro Méndez

***3195**

9110067

18.467,45

1227060000070

Esther Otero Cadahia

***1960**

9110063

808,50

1227060000162

Gilberto Pérez Díaz

***4589**

9110063

1.277,10

1227060000225

Javier López García

***4502**

9110063

1.918,40

1227057000246

José Antonio Bello Rodríguez

***5691**

9110063

1.170,40

1227060000209

José García Viana

***1752**

9110063

1.530,10

1227060000178

María Luz Varela Blanco

***6477**

9110063

2.569,60

1227016000207

María Sol Blanco Argiz

***1930**

9110063

3.269,20

1227009000056

Os Penalvas, S.C.

J27386887

9110063

2.182,40

1215007000102

Leira Porta, S.L.

B05461645

9110067

8.162,21

1232043000063

Dennis Eliana Arcila Vélez

***0628**

9110070

2.480,00

1236020000122

Ganadería Varela Romeu, S.C.

J94066057

9110061

1.684,00

1236020000120

María Rosa Romeu Carballude

***0851**

9110061

3.480,00

1236020000121

Sara Varela Romeu

***9057**

9110061

2.874,00

1227026000265

Daniel Díaz Varela

***5521**

9110064

913,50

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