RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del VI Premio empleados/as públicos/as innovadores/as y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento IN822D).

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III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del VI Premio empleados/as públicos/as innovadores/as y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento IN822D).

La Agencia Gallega de Innovación (Gain), dependiente de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, tiene entre sus fines el fomento y la vertebración de las políticas de I+D+i en el sector público gallego, y el apoyo a las entidades que integran el ecosistema de I+D+i gallego para incrementar su competitividad, a través de la implementación y ejecución de estrategias y programas de I+D+i eficientes.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Esta ley, en el capítulo III, crea el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo.

El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el que se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en Galicia para este período, así como el Plan de investigación e innovación de Galicia 2022-2024, que concreta este marco estratégico.

La RIS3 de Galicia 2021-2027 aborda a través de la I+D+i tres grandes retos para la economía y la sociedad gallega y, para el despliegue de estos retos, la RIS3 de Galicia orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia tres prioridades temáticas transversales (sostenibilidad, digitalización y enfoque hacia las personas).

A su vez, el Plan gallego de investigación e innovación 2022-2024 constituye el marco instrumental de la Xunta de Galicia para avanzar en sus objetivos estratégicos y en los programas que contempla la RIS3 de Galicia hasta el año 2027.

Este premio se enmarca en el Programa Cero del Plan dirigido a mejorar las propias capacidades de la Xunta de Galicia.

Después del éxito de las cinco ediciones del Premio empleados/as públicos/as innovadores/as, la Agencia Gallega de Innovación lanza la sexta edición con el objetivo de sensibilizar e incentivar el uso de la innovación para la mejora de los servicios públicos y la optimización en la gestión de los recursos públicos. Esta edición, siguiendo la línea de las ediciones anteriores, persigue nuevas motivaciones en forma de premios que permitan reconocer el esfuerzo de los empleados públicos por implementar y desarrollar procedimientos y soluciones más innovadoras. También, en lo que respecta a la carrera administrativa de los/las empleados/as públicos/as de la Xunta de Galicia, la concesión de estos premios constituye un criterio de evaluación para su reconocimiento. Además, este año se incorpora una nueva categoría, «Simplificación administrativa», que responde a una de las mayores demandas de la ciudadanía y de los operadores económicos a las administraciones públicas: la racionalización administrativa y la simplificación de los procedimientos administrativos mediante la agilización de trámites.

Consecuentemente con todo el anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONE:
CAPÍTULO I

Bases reguladoras del Premio empleados/as públicos/as innovadores/as

Artículo 1. Finalidad

La finalidad del premio es reconocer el compromiso y la actitud innovadora del personal al servicio de la Xunta de Galicia ya que hace posible una Administración pública más eficiente, moderna e innovadora capaz de satisfacer las necesidades de la ciudadanía.

Asimismo, por medio de esta resolución, se establecen las bases reguladoras y se convoca el VI Premio empleados/as públicos/as innovadores/as para el año 2024 (código de procedimiento IN822D).

Artículo 2. Procedimiento

1. Los premios se concederán por concurrencia competitiva, según el procedimiento basado en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria pública, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrá participar en esta convocatoria todo el personal funcionario y laboral, incluido en el artículo 4.a) y 4.c) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

2. La forma de participación podrá realizarse a título individual o conformando un equipo de trabajo. El número máximo de personas para conformar una candidatura es de tres personas y, en este caso, debe indicarse expresamente la persona física designada como portavoz del equipo, que será la encargada de las comunicaciones.

3. Aunque se cumplan los requisitos recogidos en la convocatoria, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que concurran en algunas de las causas de exclusión recogidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en sus normas de desarrollo, o en cualquiera de los apartados de la presente convocatoria.

Tampoco podrá ser beneficiario el personal incluido en el artículo 37 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

4. No podrán presentarse a este premio los proyectos que ya habían sido ganadores en alguna de las ediciones anteriores.

Artículo 4. Categorías del VI Premio empleados/as públicos/as innovadores/as

a) Identificación de oportunidades: se premiará la identificación de oportunidades o retos de innovación dentro de la Administración. La/las persona/s interesada/s en participar en esta categoría deberán detallar y definir una problemática que esté afrontando la Administración autonómica gallega en el ejercicio de sus competencias, así como las razones que motivan la necesidad de interés que tendría la resolución de la misma.

b) Proyecto con la temática más innovadora: se premiarán proyectos innovadores ya realizados o en curso. La/las persona/s interesada/s en participar en esta categoría deberá/n detallar el proceso del proyecto, exponer los puntos considerados fundamentales y justificar las características que otorgan carácter innovador a su proyecto. Se premiarán aquellos proyectos con la temática más vanguardista e innovadora.

c) Simplificación administrativa: se premiarán los proyectos con nuevas propuestas de simplificación administrativa, tanto en las relaciones de la ciudadanía con la Administración pública de la Xunta de Galicia como en la gestión administrativa interna. El personal interesado en participar en esta categoría deberá detallar su propuesta y su incidencia en aspectos regulatorios, organizativos o tecnológicos, identificando las áreas de actuación y su alcance.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las postulaciones

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán cumplimentar el formulario de solicitud (anexo I).

2. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

- Ficha de postulación (anexo II).

- Pluralidad de personas solicitantes (anexo III), si se aplica en su solicitud.

- De manera opcional, una memoria que aporte más información sobre su candidatura.

3. La ficha de postulación (anexo II) contará con los siguientes apartados:

- En la categoría «Identificación de oportunidades»: resumen de la postulación; campo o problemática que se pretende resolver; explicación del impacto, beneficios y efecto dinamizador sobre el escenario actual; y posibilidad de dar respuesta a la oportunidad detectada.

- En la categoría «Proyecto con la temática más innovadora»: resumen de la postulación; explicación del grado de innovación del proyecto; identificación de la repercusión del proyecto sobre la problemática que se está solucionando, el servicio público que se ve mejorado o sobre la efectividad o la calidad del trabajo desarrollado por el empleado público; explicación de las capacidades del equipo técnico; explicación de la utilidad que el proyecto puede tener en otro ámbito de la Administración o de las sinergias que se pueden generar con otras iniciativas.

- En la categoría «Simplificación administrativa»: resumen de la postulación; campo o problemática que se pretende resolver; ámbito de aplicación; incidencia en aspectos regulatorios, organizativos o tecnológicos.

4. Con el objeto de garantizar el anonimato, en el anexo II no figurará ningún dato personal de la persona o equipo de personas autoras de las propuestas. En este sentido, la dirección de la Agencia Gallega de Innovación facilitará al Comité de Evaluación, para el desarrollo de sus funciones, únicamente el documento que contenga el texto de los trabajos presentados y los datos no identificativos que la persona solicitante haya incluido en el anexo II y mantendrá custodiada la identidad de la persona autora hasta que se resuelva el procedimiento.

5. En caso de que se trate de una candidatura en equipo, los miembros del mismo, exceptuando el representante, deberán cumplimentar el anexo III referente a la pluralidad de personas solicitantes.

6. La/las persona/s interesada/s podrá/n aportar, de manera opcional, junto con la solicitud (anexo I), una memoria en formato libre que pueda aportar más información sobre su candidatura. Esta memoria tiene que cumplir el siguiente formato: tipografía Xunta Sans, tamaño 11 puntos, interlineado de 1.5 y extensión no mayor a diez páginas.

7. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

8. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

9. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona solicitante.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Agencia Tributaria de Galicia de la persona solicitante.

f) Certificado de no estar inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

g) DNI o NIE de las personas integrantes del equipo que no actúen como solicitantes, en el caso de tratarse de candidaturas en equipo.

h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de las personas integrantes del equipo que no actúen como solicitantes, en el caso de tratarse de candidaturas en equipo.

i) Certificado de estar al corriente en el pago con la Agencia Tributaria de Galicia de las personas integrantes del equipo que no actúen como solicitantes, en el caso de tratarse de candidaturas en equipo.

j) Consulta de inahbilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de las personas integrantes del equipo que no actúen como solicitantes, en el caso de tratarse de candidaturas en equipo.

k) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT de las personas integrantes del equipo que no actúen como solicitantes, en el caso de tratarse de candidaturas en equipo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Instrucción

1. El órgano instructor de los expedientes será el Área de Estrategias y Programas de la Agencia Gallega de Innovación, que se encargará de comprobar que las solicitudes y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta resolución. En el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá el interesado para que la emende en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días. Si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. En caso de que alguna de las propuestas presentadas se considere que no se corresponde con la categoría indicada en el formulario de solicitud, el Área de Estrategias y Programas de la Agencia Gallega de Innovación, como órgano instructor de los expedientes, notificará de esta circunstancia al solicitante, que dispondrá del plazo de diez (10) días a partir de la notificación para ofrecer las explicaciones que, de acuerdo con las bases del premio, permitan incluir la propuesta en la categoría a la que, por su naturaleza, estado de tramitación y contenido, corresponda. En caso de no recibir respuesta en el plazo indicado, la Agencia Gallega de Innovación determinará de oficio la categoría de la propuesta.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Comité de Evaluación

1. El examen de las postulaciones presentadas y, en su caso, la propuesta de adjudicación de los premios le corresponderá a un comité de evaluación, que estará compuesto por tres personas con los siguientes perfiles:

- Una persona de la Agencia Gallega de Innovación.

- Una persona de la Xunta de Galicia comprometida con la innovación en la Administración pública.

- Una persona externa a la Xunta de Galicia vinculada con la promoción de la innovación.

Se procurará que en el Comité de Evaluación exista una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

2. La composición nominal del Comité de Evaluación se hará pública en la página web da Agencia Gallega de Innovación.

3. La propuesta de adjudicación de los premios se realizará en un plazo no superior a dos (2) meses contados desde el último día de plazo de presentación.

4. El Comité de Evaluación podrá proponer dejar desierto el premio, cuando ninguna de las postulaciones presentadas reúna los requisitos exigibles.

5. El Comité de Evaluación estará clasificado en la categoría superior a los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

6. El funcionamiento del Comité de Evaluación se regulará por las normas contenidas en la sección 3ª (órganos colegiados de las distintas administraciones públicas) del capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

7. El jurado estará clasificado en la categoría superior a los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

8. El funcionamiento del jurado se regulará por las normas contenidas en la sección 3ª (órganos colegiados de las distintas administraciones públicas) del capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Artículo 12. Criterios de evaluación

No proceso de evaluación, el Comité de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración según las categorías:

1. Identificación de oportunidades: puntuación máxima, 100 puntos.

- Interés de la oportunidad identificada y la relevancia de esta según el contexto a que hace referencia (puntuación 30 %). Máximo 30 % de 100 - 30 puntos.

- Impacto sobre el entorno y efecto dinamizador sobre el escenario actual (puntuación 15 %). Máximo 15 % de 100 - 15 puntos.

- Posibilidad de llevarse a la realidad (puntuación 30 %). Máximo 30 % de 100 - 30 puntos.

- Originalidad en la postulación y presentación de la propuesta (puntuación 25 %). Máximo 25 % de 100 - 25 puntos.

2. Proyecto con la temática más innovadora: puntuación máxima 100 puntos.

- Grado de innovación y diferenciación del proyecto realizado. Entendiendo la innovación como avances sustanciales frente a otras posibles soluciones, si es que existen, y promoviendo cambios de modelo y de hábitos hacia otros más sostenibles y eficientes (puntuación 30 %). Máximo 30 % de 100 - 30 puntos.

- Impacto del proyecto sobre el escenario actual (puntuación 10 %). Máximo 10 % de 100 - 10 puntos.

- Calidad capacidad y compromiso del equipo técnico y promotor (puntuación 15 %). Máximo 15 % de 100 - 15 puntos.

- Posibilidad de ser replicada por parte de otras administraciones públicas (puntuación 20 %). Máximo 20 % de 100 - 20 puntos.

- Originalidad en la postulación y presentación da propuesta (puntuación 25 %). Máximo 25 % de 100 - 25 puntos.

3. Simplificación administrativa: Puntuación máxima 100 puntos.

- Impacto en la ciudadanía (puntuación 30 %). Máximo 30 % de 100 - 30 puntos.

- Reducción de cargas administrativas (puntuación 30 %). Máximo 30 % de 100 - 30 puntos.

- Viabilidad de la puesta en marcha en unidades administrativas de la Administración autonómica (puntuación 20 %). Máximo 20 % de 100 - 20 puntos.

- Originalidad en la postulación y presentación da propuesta (puntuación 20 %). Máximo 20 % de 100 - 20 puntos.

Artículo 13. Resolución y régimen de recursos

1. La adjudicación de los premios se realizará mediante resolución de la directora da Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con la propuesta del Comité de Evaluación.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de cinco (5) meses contados a partir del día siguiente al de final del plazo para la presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en el dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de la directora da Agencia Gallega de Innovación pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la directora de Agencia Gallega de Innovación, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación o bien de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.a) y 14 y 46 respectivamente de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 14. Financiación y normativa reguladora

1. La concesión de los premios se realizará con cargo a los recursos económicos asignados a la Agencia Gallega de Innovación en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega. Las aplicaciones presupuestarias y los importes asignados a estos premios figurarán en las oportunas convocatorias.

2. Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a estas bases y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Los premios estarán sujetos a las retenciones vigentes en la fecha de concesión de los mismos.

Artículo 15. Publicidad y entrega del premio

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de este procedimiento.

Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web y redes sociales de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).

Los premios se entregarán en el transcurso de un acto público que se celebrará al efecto.

La aceptación del premio lleva implícito el consentimiento para que la Agencia Gallega de Innovación difunda nos medios de comunicación los ganadores de los premios.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 17. Información y control

Las personas beneficiarias del premio quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o por el Consejo de Cuentas, según su normativa propia.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones a información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 18. Aceptación de los términos de la convocatoria y normativa reguladora

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

CAPÍTULO II

Convocatoria del VI Premio empleados/as públicos/as
innovadores/as para el año 2024

Artículo 19. Convocatoria

Se convoca el VI Premio empleados/as públicos/as innovadores/as para el año 2024.

Artículo 20. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Artículo 21. Premios

Se establecen los siguientes premios:

1. Las personas ganadoras recibirán un premio en metálico por importe de 2.000 euros si se trata de una solicitud individual. Si la solicitud es de un equipo, el importe del premio en metálico será de 3.000 euros para el conjunto del equipo.

2. Al amparo de la Orden de 25 de noviembre de 2022 por la que se publica el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CSIF, CC.OO. y UGT por el que se convoca el procedimiento de acceso a los grados I y II del sistema transitorio extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa prevista en la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para el personal funcionario y de la Orden de 25 de noviembre de 2022 por la que se publica el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT por el que se convoca el procedimiento de acceso a los grados I y II del complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral, ser beneficiario/a del premio de empleados/as públicos/as innovadores/as convocado por la Agencia Gallega de innovación constituirá un criterio de evaluación de los grados I y II de la carrera administrativa de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Todas las personas premiadas de las diferentes categorías del premio disfrutarán de reconocimiento público a través del acto de entrega, entrevistas para publicación y diploma acreditativo de tal condición.

Artículo 22. Compatibilidad, modificación y reintegro de los premios

1. El Premio empleados/as públicos/as innovadores/as será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público, privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El incumplimiento total o parcial por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación del premio y de su reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora que le puedan corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga el premio sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que motiven su concesión.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, tal y como se establece en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Financiación

La concesión de los premios previstos en esta convocatoria se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A2.561A.480.2 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2024, hasta un importe máximo de 9.000 euros.

Disposición adicional única. Régimen sancionador

Las personas beneficiarias de estos premios quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Efectos

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2024

Carmen Cotelo Queijo
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

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