ANUNCIO de delegación de competencias para la gestión tributaria, liquidación y recaudación voluntaria y ejecutiva y revisión de actos de tributos y otros ingresos de derecho público.
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b) Administración local
Diputación Provincial de Ourense
ANUNCIO de delegación de competencias para la gestión tributaria, liquidación y recaudación voluntaria y ejecutiva y revisión de actos de tributos y otros ingresos de derecho público.
El Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2023, aceptó por unanimidad la delegación del Ayuntamiento de Manzaneda en la Diputación Provincial del ejercicio de las competencias de gestión, liquidación y recaudación en voluntaria y ejecutiva y revisión de actos de tributos y otros ingresos de derecho público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, y en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985 de bases de régimen local, se publica el citado acuerdo en los siguientes términos:
«Aceptar la delegación de competencias efectuada por el Ayuntamiento de Manzaneda a favor de la Diputación Provincial, mediante el Acuerdo plenario de 22 de diciembre de 2023, para la gestión tributaria, liquidación y recaudación voluntaria y ejecutiva, así como la revisión de los actos dictados de los siguientes tributos e ingresos de derecho público:
- Impuesto de bienes inmuebles-IBI.
- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica-IVTM.
- Impuesto sobre actividades económicas-IAE.
- Tasa por el suministro de agua.
- La recaudación de los gastos derivados de las ejecuciones forzosas, al amparo de lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de bases de régimen local.
- Multas coercitivas.
Todo esto en las condiciones generales recogidas en el acuerdo de delegación del Ayuntamiento de Manzaneda; en todo caso, serán de aplicación las siguientes condiciones generales:
a) El contenido de la delegación abarcará el ejercicio de todas las facultades necesarias para la realización de la gestión tributaria, liquidación y recaudación voluntaria y ejecutiva, dictando todos los actos administrativos necesarios para la gestión de dichos procedimientos, incluida la emisión de la providencia de apremio y resolución de los recursos administrativos contra los actos de recaudación ejecutiva.
b) Para el ejercicio de la competencia delegada, el Ayuntamiento debería remitir las oportunas certificaciones de relación de deudores de los últimos cuatro años a efectos de poder iniciar la recaudación en ejecutiva, así como, en relación con las deudas anteriores a los últimos cuatro años, certificaciones de que las deudas no están prescritas, e indicará las diferentes fechas de notificación de la deuda en ejecutiva, en relación con el tributo o ingreso de derecho público al que se refiere.
c) La tasa a satisfacer por el Ayuntamiento por la prestación del servicio de recaudación en voluntaria será el resultante de aplicarles a las cantidades efectivamente recaudadas de padrones, liquidaciones, altas y otros ingresos no periódicos el tipo de gravamen único del 5 %, y la tasa por la prestación del servicio de recaudación en período ejecutivo será el 100 % del recargo de apremio que debe pagar el deudor tributario, conforme a lo establecido en el artículo 6, apartados a) y b) de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de gestión, inspección y recaudación de la Diputación Provincial de Ourense. La Diputación deducirá de la transferencia del importe recaudado la cantidad correspondiente a la tasa liquidada, sin perjuicio de la notificación de dicha liquidación en la forma prevista en el artículo 9 de la Ordenanza fiscal.
d) La presente delegación entrara en vigor una vez aceptada por la Diputación Provincial, publicándose en el Boletín Oficial de la provincia y en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento. La presente delegación estará vigente por un período de cuatro años, prorrogándose tácitamente por períodos iguales de cuatro años si ninguna de las partes muestra expresamente su voluntad en contra, comunicándolo a la otra con una antelación no inferior a 6 meses a la fecha señalada o a la de cualquiera de los períodos de prórroga».
Ourense, 28 de diciembre de 2023
Luis Menor Pérez
Presidente de la Diputación Provincial de Ourense