RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2024, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Lugo (expediente IN407A 2023/223 AT).

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a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2024, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Lugo (expediente IN407A 2023/223 AT).

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Peticionario: Begasa.

Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, 9. 27003 Lugo.

Denominación: 71753 Recarga V.E. Soñariño (Soñar San Pedro)-línea subterránea de media tensión y centro de seccionamiento.

Situación: ayuntamiento de Lugo.
Características técnicas principales:

- Línea aérea de media tensión a 20 kV Tablicia, con origen en el apoyo P22 existente de la LMT Tablicia y final en el apoyo P24 proyectado tipo C-3000/14 de la LMT Tablicia, con una longitud de 177 metros en conductor LA-56 existente.

- Línea aérea de media tensión a 20 kV Tablicia, con origen en el apoyo P25 proyectado tipo C-3000/14 de la LMT Tablicia y final en el apoyo P26 existente de la LMT Tablicia, con una longitud de 85 metros en conductor LA-56.

- Línea subterránea de media tensión a 20 kV Tablicia, con origen en un paso aéreo a subterráneo ubicado en el apoyo P24 proyectado de la LMT Tablicia, entra y sale en el CS Recarga V.E. Soñariño proyectado y finaliza en otro paso aéreo a subterráneo ubicado en el apoyo proyectado P25 de la LMT Tablicia, con una longitud de 326 metros en conductor HEPRZ1-150 mm.

- Centro de seccionamiento en edificio prefabricado Recarga de V.E. Soñariño, en el que se instalan dos celdas de línea telemandadas y una de interruptor automático.

Finalidad de la instalación: nuevo suministro.

Presupuesto: 103.361,12 €.
Documentación que se adjunta:

- Separata para el Ayuntamiento de Vilalba.

- Separata para la Agencia Gallega de Infraestructuras.

Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,

RESUELVE:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.

Lugo, 27 de septiembre de 2024

Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo

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