RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2024 por la que se amplía y se redistribuye el crédito presupuestario establecido en la Resolución de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los programas de incentivos 4 y 5 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN422J e IN422K).

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III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2024 por la que se amplía y se redistribuye el crédito presupuestario establecido en la Resolución de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los programas de incentivos 4 y 5 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN422J e IN422K).

Los programas de ayudas correspondientes a los programas de incentivos 4 y 5 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (en adelante programas 4 y 5) están regulados por el Real decreto 477/2021, de 29 de junio, y fueron convocados en Galicia por la Resolución del Inega de 28 de octubre de 2021 (DOG núm. 215, de 9 de noviembre).

La Resolución del Inega, de 28 de octubre de 2021, por la que se convocan los programas 4 y 5 en Galicia, fue modificada por la Resolución de 9 de febrero de 2022, con la finalidad de adaptarse a las exigencias y requisitos exigidos en la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y la Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información que deben proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 234, de 30 de septiembre).

El Real decreto 477/2021 fue modificado por el Real decreto 377/2022, de 17 de mayo, con la finalidad, entre otras, de ampliar la tipología de beneficiarios de las ayudas de los programas de incentivos vinculados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.

En cuanto a la posibilidad de ampliar el presupuesto previsto en el Real decreto 477/2021, de 29 de junio, el anexo V del citado real decreto distribuye el presupuesto entre las diferentes comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, pudiendo este ser ampliado para las comunidades autónomas que así lo soliciten y cuenten con un grado de ejecución adecuado y solicitudes en lista de espera, como es el caso de Galicia.

De acuerdo con esto, la Xunta de Galicia solicitó una ampliación del presupuesto asignado a los programas previstos en el Real decreto 477/2021, de 29 de junio. Conforme a lo recogido en el punto primero de la Resolución de 10 de junio de 2022, de la presidenta de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se amplía el presupuesto del Real decreto 477/2021, de 29 de junio, se aprueba la ampliación de 39.163.367,00 euros para asignar a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Teniendo en cuenta la demanda existente, así como el ritmo de ejecución, la Xunta de Galicia solicitó dos nuevas ampliaciones de presupuesto. Conforme a lo recogido en el punto primero de las resoluciones de 30 de octubre de 2023 y 21 de diciembre de 2023, de la presidenta de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) M.P., por las que se amplía el presupuesto del Real decreto 477/2021, de 29 de junio, se aprueba la ampliación de 23.851.844,00 euros para asignar a la Comunidad Autónoma de Galicia, de los cuales 11.905.086,50 euros se destinan a esta convocatoria de ayudas.

El artículo 4.2 de la convocatoria contempla la posibilidad, dentro de cada programa, de redistribuir los presupuestos entre las tipologías de beneficiarios, transcurridos tres meses desde la apertura del plazo de solicitudes, para adaptarse a la evolución de la ayuda solicitada en cada uno de los apartados. Además, el artículo 4.3 de la convocatoria prevé la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de las solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en las bases que rigen la convocatoria. Conforme a lo establecido en el artículo 4.3, de producirse la ampliación del crédito, se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada,

RESUELVO:

Primero. Ampliar y redistribuir por anualidades los fondos destinados a los programas de incentivos 4 y 5 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, modificando los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Resolución de 28 de octubre de 2021, que quedarán redactados de la siguiente manera:

«1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria con cargo a los presupuestos del Inega y con el reparto plurianual recogido en la siguiente tabla, se financiará con fondos europeos procedentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 38.911.768,50 euros.

Importe anualidades 2021, 2022 y 2023 (€)

Importe 2024 (€)

Importe 2025 (€)

Importe 2026 (€)

Importe total (€)

3.735.268,29

26.396.500,21

7.380.000,00

1.400.000,00

38.911.768,50

El presupuesto por partida y anualidad se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes inscritas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las siguientes partidas: 09.A3.733A.713.0, 09.A3.733A.760.8, 09.A3.733A.770.7, 09.A3.733A.780.5 y 09.A3.733A.781.7.

2. El crédito máximo, según la tipología de programa y componente, será el siguiente:

Programa de actuación

Componente

Programa de incentivos 4: autoconsumo

Componente 7

27.806.736,80

Componente 8

5. 874.998,00

Componente 31

3.800.000,00

Programa de incentivos 5: almacenamiento

Componente 8

1.430.033,70

Total

38.911.768,50

Estructura por tipo de beneficiario dentro del programa 4:

Tipología de beneficiario

Componente

Presupuesto total

después de la ampliación

Presupuesto total

Programa de incentivos 4:

Personas físicas y comunidades, según lo establecido en los artículos 11.7.a) y e) del RD 477/2021

Componente 7

20.107.103,30

37.481.734,80

Componente 8

5.607.781,77

Componente 31

2.923.153,80

Autónomos y tercer sector, según lo establecido en los artículos 11.7.c), d) y f)

Componente 7

1.028.470,03

Componente 8

167.216,24

Componente 31

364.575,59

Administración pública, según lo establecido en el artículo 17.b)

Componente 7

6.671.163,47

Componente 8

100.000,00

Componente 31

512.270,60

Este reparto presupuestario no podrá modificarse entre programas ni entre las categorías de autoconsumo renovable o almacenamiento, sin perjuicio de las ampliaciones del presupuesto que puedan acordarse para cada programa o categoría, según lo dispuesto en el artículo 10.10 de las bases reguladoras.

No obstante, dentro de cada programa podrán ser redistribuidos los presupuestos por tecnología renovable (recogidos en las tablas anteriores) pasados tres meses desde la apertura del plazo de solicitudes, para adaptarse a la evolución de la ayuda solicitada en cada uno de los apartados».

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.gal), a los efectos previstos en artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Tercero. Esta modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2024

Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia

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