RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2024 por la que se amplía y se redistribuye el crédito presupuestario establecido en la Resolución de 28 de octubre 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos 6 vinculado a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN422L e IN422M).
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III. Otras disposiciones
Agencia Instituto Energético de Galicia
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2024 por la que se amplía y se redistribuye el crédito presupuestario establecido en la Resolución de 28 de octubre 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos 6 vinculado a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN422L e IN422M).
El programa de ayudas correspondiente al Programa de incentivos 6 vinculado a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial (en adelante Programa 6) está regulado por el Real decreto 477/2021, de 29 de junio, y fue convocado en Galicia por la Resolución del Inega de 28 de octubre de 2021 (DOG núm. 215, de 9 de noviembre).
La Resolución del Inega de 28 de octubre de 2021 por la que se convoca el Programa 6 en Galicia fue modificada por la Resolución de 9 de febrero de 2022, con la finalidad de adaptarse a las exigencias y requisitos exigidos en la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y en la Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 234, de 30 de septiembre).
El Real decreto 477/2021 fue modificado por el Real decreto 377/2022, de 17 de mayo, con la finalidad, entre otras, de ampliar la tipología de beneficiarios de las ayudas de los programas de incentivos vinculados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.
En cuanto a la posibilidad de ampliar el presupuesto previsto en el Real decreto 477/2021, de 29 de junio, el anexo V del citado real decreto distribuye el presupuesto entre las diferentes comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, pudiendo este ser ampliado para las comunidades autónomas que así lo soliciten y cuenten con un grado de ejecución adecuado y con solicitudes en lista de espera, como es el caso de Galicia.
De acuerdo con esto, la Xunta de Galicia ha solicitado una ampliación del presupuesto asignado a los programas previstos en el Real decreto 477/2021, de 29 de junio. Conforme a lo recogido en el punto primero de la Resolución de 10 de junio de 2022 de la presidenta de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) M.P., por la que se amplía el presupuesto del Real decreto 477/2021, de 29 de junio, se aprueba la ampliación de 39.163.367,00 euros para asignar a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Teniendo en cuenta la demanda existente, así como el ritmo de ejecución, la Xunta de Galicia ha solicitado dos nuevas ampliaciones de presupuesto. Conforme a lo recogido en el punto primero de las resoluciones de 30 de octubre de 2023 y de 21 de diciembre de 2023, de la presidenta de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) M.P., por la que se amplía el presupuesto del Real decreto 477/2021, de 29 de junio, se aprueba la ampliación de 23.851.844,00 euros para asignar a la Comunidad Autónoma de Galicia, de los cuales 5.821.294,10 euros se destinan a esta convocatoria de ayudas.
El artículo 4.3 de la convocatoria contempla la posibilidad de redistribuir los presupuestos entre las distintas tecnologías renovables, pasados tres meses desde la apertura del plazo de solicitudes, para adaptarse a la evolución de la ayuda solicitada en cada uno de los epígrafes. Además, el artículo 4.4 de la convocatoria prevé la posibilidad de ampliar el crédito a consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de las solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en las bases que rigen la convocatoria. Conforme a lo establecido en el artículo 4.4, de producirse la ampliación del crédito, se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.
Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada,
RESUELVO:
Primero. Ampliar y redistribuir por anualidades los fondos destinados al Programa de incentivos 6 vinculado a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, modificando los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 de la Resolución de 28 de octubre de 2021, que quedarán redactados de la siguiente manera:
«1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria con cargo a los presupuestos del Inega, y con el reparto plurianual recogido en la siguiente tabla, se financiarán con fondos europeos procedentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 17.184.636,10 euros.
Importe de las anualidades 2021, 2022 y 2023 (€) | Importe 2024 (€) | Importe 2025 (€) | Importe 2026 (€) | Importe total (€) |
3.278.288,53 | 10.406.347,57 | 3.000.000,00 | 500.000,00 | 17.184.636,10 |
2. El presupuesto por partida y anualidad se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes inscritas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las siguientes partidas: 09.A3.733A.714.2, 09.A3.733A.760.5, 09.A3.733A.760.9, 09.03.733A.770.5, 09.03.733A.770.6, 09.A3.733A.780.1, 09.A3.733A.780.2, 09.A3.733A.780.3, 09.A3.733A.781.1 y 09.A3.733A.781.6.
3. El crédito máximo según la tipología de energías renovables será el siguiente:
Tecnología renovable térmica | Presupuesto (€) |
Biomasa | 1.927.670,25 |
Geotermia e hidrotermia | 7.825.557,81 |
Aerotermia | 7.349.737,04 |
Solar térmica | 81.671,00 |
Total | 17.184.636,10 |
No obstante, podrán ser redistribuidos los presupuestos entre las distintas tecnologías renovables pasados tres meses desde la apertura del plazo de solicitudes, para adaptarse a la evolución de la ayuda solicitada en cada uno de los epígrafes.
Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de la convocatoria, podrá redistribuirse el presupuesto en los términos recogidos en el artículo 10.12 de las bases reguladoras, por lo que podrán también incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no se hubiera podido destinar a la financiación de inversiones directas por la Comunidad Autónoma».
Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.gal), a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).
Tercero. Esta modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2024
Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia