RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas VInnovate Galicia para fomentar la cooperación transnacional de los agentes del Sistema gallego de I+D a través de proyectos de colaboración con otros agentes europeos al amparo de la primera convocatoria del Mecanismo Interregional VInnovate cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento IN848G).
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III. Otras disposiciones
Agencia Gallega de Innovación
RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas VInnovate Galicia para fomentar la cooperación transnacional de los agentes del Sistema gallego de I+D a través de proyectos de colaboración con otros agentes europeos al amparo de la primera convocatoria del Mecanismo Interregional VInnovate cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento IN848G).
La Constitución española, en su artículo 44.2 obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado. Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en el artículo 27.19 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.
La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Esta ley, en el capítulo III, crea el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo.
El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad el fomento y la vertebración de las políticas de I+D en el sector público gallego, y el apoyo a las entidades que integran el ecosistema de I+D gallego para incrementar su competitividad, a través de la implementación y ejecución de estrategias y programas de I+D eficientes.
El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo por el que se aprueba la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma de Galicia para este período, así como el Plan gallego de investigación e innovación 2022-2024 que concreta, desde un punto de vista operativo, este marco estratégico.
La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D tres grandes retos de la economía y la sociedad gallega. Para darles respuesta, la estrategia, por una parte, orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia tres prioridades temáticas transversales y, por otra, refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de cinco objetivos estratégicos, alrededor de los cuales articula los instrumentos y las actuaciones que se van a desarrollar integrados en los correspondientes programas. Esta convocatoria VInnovate Galicia está alineada con los tres retos y las tres prioridades de la RIS3 2021-2027 de Galicia y se integra en el objetivo estratégico 5 que se articula a través del programa Posiciona. Este objetivo impulsa la Marca Galicia como activo para a I+D, para posicionar a Galicia en Europa y en el mundo en general, siendo uno de sus desafíos el de incrementar la participación gallega en redes, consorcios y programas a nivel nacional, europeo e internacional. En línea con este objetivo, la Agencia Gallega de Innovación forma parte de la red europea Vanguard Initiative, compuesta por 38 regiones con el objetivo común de estimular la I+D relacionada con las cadenas de valor de mayor interés para estas regiones, y alineadas con sus respectivas RIS3. La Vanguard Initiative viene de poner en marcha el pionero mecanismo interregional VInnovate. VInnovate es un instrumento conjunto de financiación que facilita la creación de consorcios, entre los agentes de los ecosistemas de las regiones europeas de la Vanguard participantes en este nuevo mecanismo, para impulsar la generación de proyectos estratégicos interregionales. A través de VInnovate se facilitan los recursos para la financiación y ejecución de estos proyectos a través de las aportaciones de las distintas administraciones regionales participantes, financiando cada una sus agentes.
Para la puesta en marcha de la primera convocatoria de este nuevo mecanismo las regiones europeas participantes firmaron el Memorandum of Understanding (MoU), a través del cual se asignan los recursos necesarios para su gestión. En el siguiente enlace puede encontrar más información sobre esta primera convocatoria:
https://www.s3vanguardinitiative.eu/multipurpose-page/call-2024
La participación gallega en esta convocatoria se articula través de la presente convocatoria VInnovate Galicia, por la que se financian a los agentes gallegos que participan en los proyectos interregionales seleccionados. Esta convocatoria está alineada con el programa Posiciona, antes mencionado, ya que este tiene por objetivo sentar las bases que impulsen una mayor colaboración y presencia nacional, europea e internacional de los agentes del sistema gallego de I+D+i.
A estas bases reguladoras se les aplica el principio de «No causar un perjuicio significativo» (DNSH, por sus siglas en inglés), esto es, que ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide negativamente en ninguno de los seis objetivos ambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, transición hacia una economía circular, prevención y control de la contaminación y protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará, en caso de empresas, a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión. Las ayudas contempladas en esta resolución que se concedan a organismos de investigación para actividades no económicas no tendrán la consideración de ayudas de Estado.
Consecuentemente con todo lo anterior, la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,
DISPONE:
Artículo 1. Objeto de la convocatoria
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación al amparo de la convocatoria VInnovate Galicia (código de procedimiento IN848G). A través de ella se articula la financiación de los agentes gallegos participantes en la primera convocatoria del Mecanismo interregional VInnovate de acuerdo con lo establecido en el anexo II de definiciones.
2. Estas ayudas tienen como objetivo potenciar una mayor colaboración y presencia europea e internacional de los agentes del sistema gallego de I+D+i, promoviendo la realización de proyectos colaborativos interregionales de I+D. La participación en estos proyectos internacionales estratégicos contribuye al impulso y la consolidación de la Marca Galicia, definida en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027.
3. Asimismo, mediante esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2024, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.
4. Las ayudas concedidas en el marco de esta resolución se ajustarán, en caso de empresas, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión. A estos efectos deberá entenderse por empresa la definición recogida en el anexo II de esta resolución, es decir, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica dirigida al mercado o a la venta de productos o servicios a un precio determinado.
En el caso de organismos de investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.2 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de Estado las ayudas previstas en esta resolución que se les concedan para actividades no económicas (véase anexo II).
En caso de que el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias, es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento, o sea necesaria para este o esté estrechamente vinculada con su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado. Se considerará que esto es así cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.
Artículo 2. Actividades subvencionables
Será subvencionable la participación gallega en los proyectos colaborativos interregionales en el marco de la primera convocatoria del mecanismo VInnovate.
Esta participación solo podrá incluir actividades de desarrollo experimental (TRL 6 y 7) y deberá desarrollarse en colaboración, es decir, la participación gallega dentro del proyecto interregional siempre se articulará a través de un consorcio integrado como mínimo por dos entidades de las recogidas en el artículo 4 relativo a las entidades beneficiarias (consorcio gallego). Será preciso además que estas entidades sean independientes entre sí y una de ellas siempre sea una pyme.
Artículo 3. Características de los proyectos
1. Los proyectos gallegos de desarrollo experimental subvencionables al amparo de esta convocatoria VInnovate Galicia deberán realizarse siempre en cooperación con, por lo menos, otro agente de alguna de las regiones miembro de la Vanguard Initiative participantes en el Mecanismo de Financiación Interregional VInnovate que pertenezca a un país distinto, ya que la cooperación debe ser interregional e internacional. Solo estas regiones, asociadas a la iniciativa VInnovate, (siguiendo el modelo de Virtual Common Pot), tienen reservados recursos económicos específicos para apoyar la participación de sus respectivas entidades en los proyectos interregionales que serán seleccionados. Las regiones participantes en VInnovate son las siguientes:
- Este de los Países Bajos (Países Bajos).
- Sur de los Países Bajos (Países Bajos).
- Emilia-Romagna (Italia).
- Flandes (Bélgica).
- Valonia (Bélgica).
- Gales (Reino Unido).
- Galicia (España).
- Baja Austria (Austria).
- Baja Sajonia (Alemania).
- Norte de Portugal (Portugal).
- Nordeste de Rumanía (Rumanía).
No hay un máximo de miembros para el consorcio interregional pero su tamaño deberá ser adecuado para garantizar una gestión eficaz. Siempre deberá contar con una pyme como mínimo.
2. Para ser subvencionables, los proyectos gallegos deberán enmarcarse en alguno de los ámbitos de priorización contenidos en la RIS3 Galicia 2021-2027, de acuerdo con el anexo XI de esta convocatoria. Asimismo, los proyectos también deberán estar alineados con alguno de los ámbitos prioritarios de la Vanguard Initiative, denominados Pilots, que son los siguientes y de los que se puede obtener más información en la web de la Vanguard Initiative (www.s3vanguardinitiative.eu/multipurpose-page/vinnovate-call-2024):
- Bioeconomía.
- Inteligencia artificial.
- Hidrógeno.
- Salud inteligente/medicina personalizada.
- Fabricación avanzada para aplicaciones energéticas offshore.
- Producción de alto rendimiento a través de la impresión 3D.
- Nuevos productos de base nanotecnológica.
- Fabricación eficiente y sostenible.
3. El presupuesto mínimo de la participación gallega en el proyecto interregional (en adelante, proyecto gallego) deberá ser de 150.000 €. La subvención máxima que podrá recibir cada proyecto gallego será de 500.000 €.
4. El consorcio gallego deberá estar integrado por un mínimo de dos y un máximo de cuatro entidades, independientes y no vinculadas entre sí, de las contempladas como entidades beneficiarias elegibles en el artículo 4 de esta resolución. En todos los casos es imprescindible que una de estas entidades sea una pyme, con una participación mínima del presupuesto del 15 %.
Todos los miembros del consorcio gallego deberán desarrollar sus actividades en centros de trabajo en Galicia.
5. De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014 se considera que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se presentó antes del comienzo del proyecto. Se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que esta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. Con todo, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa incurriría de todas formas, ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.
A estos efectos, se considera un inicio posterior de los trabajos cuando estos tienen lugar con posterioridad a la presentación de la solicitud del proyecto a la Agencia Gallega de Innovación. En caso de detectarse que cualquier actividad de la participación gallega en el proyecto fue iniciada antes de dicha fecha, la totalidad de la misma será inadmisible y no será suficiente la eliminación del coste subvencionable del gasto correspondiente a la actividad.
Al articularse esta participación gallega en el proyecto interregional a través de un proyecto colaborativo, a efectos de presentación de la solicitud solo se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la entidad líder del consorcio gallego.
La fecha de inicio del proyecto presentado no debe entenderse únicamente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de las actividades.
Se considera que las ayudas ad hoc concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de garantizar que las actividades de la participación gallega en el proyecto interregional no comenzaron antes de la presentación de la solicitud, la entidad solicitante acredita en la memoria técnica que, en relación con el proyecto gallego, la ayuda tendrá como resultado un aumento sustancial de su alcance o, gracias a la misma, un aumento sustancial del importe total invertido por la entidad beneficiaria en el proyecto o una aceleración sustancial de su ritmo de ejecución.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, los estudios de viabilidad previos, realizados por la entidad beneficiaria, no incluidos en la solicitud de ayuda no se tendrán en cuenta para la determinación de la fecha de inicio de la actividad.
6. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados (en adelante, RDC), todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm).
En atención al considerando 10 del RDC, el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente debe interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que fijan los objetivos ambientales a proteger.
1. Mitigación del cambio climático.
2. Adaptación al cambio climático.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
4. Transición hacia una economía circular.
5. Prevención y control de la contaminación.
6. Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.
7. Los proyectos gallegos seleccionados para financiación podrán comenzar desde la solicitud a la Agencia Galicia de Innovación. En todo caso el proyecto deberá comenzar en el año 2024 y la fecha límite de finalización será el 30 de septiembre de 2027.
8. En caso de que las actividades subvencionadas a un organismo de investigación, según el tipo de entidades beneficiarias contempladas en el artículo 4, sean de tipo no económico o la subvención al amparo de esta resolución que se concede no se considere ayuda de Estado porque, en general, sus actividades de tipo económico son puramente accesorias, según la definición del anexo II, los posibles ingresos derivados de las patentes o modelos de utilidad generados como resultado de su participación en el proyecto interregional deberán ser consignados en las actividades no económicas de la entidad.
Artículo 4. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas de esta resolución los organismos de investigación y empresas, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, que realicen proyectos de desarrollo experimental en colaboración. Las empresas podrán ser pequeñas, medianas o grandes, según las definiciones contenidas en el anexo II. Las entidades beneficiarias no pueden estar vinculadas entre sí y deberán contar con un centro de trabajo permanente legalmente constituido en Galicia.
Los organismos de investigación que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos. En caso en que no sea posible distinguir ambas actividades, el organismo tendrá la consideración de empresa a efectos de estas ayudas y sus intensidades máximas.
2. Al amparo de esta resolución se considerarán organismos de investigación:
- Los centros tecnológicos y de apoyo a la innovación tecnológica de Galicia.
- Las universidades del Sistema universitario gallego.
- Los centros en Galicia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
- Las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia.
- Otros organismos de investigación de Galicia que hayan definido en sus estatutos la I+D como actividad principal.
3. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni las empresas en crisis, ni aquellas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones necesarias para verificar que no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión Europea, para considerar una empresa en crisis.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las empresas que incumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones. En particular, no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas empresas que incumplan los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán ser beneficiarias las entidades, distintas a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
4. Todas las entidades que forman parte de la participación gallega del consorcio y que obtengan ayuda tendrán la consideración de entidades beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales. Tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán constar, de manera expresa, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del consorcio gallego, así como el importe de la subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. La concesión de la ayuda será efectuada a cada una de las entidades gallegas participantes.
Artículo 5. Modalidad de participación
1. Los proyectos gallegos de desarrollo experimental subvencionables al amparo de esta convocatoria VInnovate Galicia deberán desarrollarse en cooperación entre los agentes gallegos y además realizarse en cooperación con, por lo menos, otro agente de alguna de las regiones miembro de la Vanguard Initiative participantes en el Mecanismo de Financiación Interregional VInnovate que pertenezcan a países distintos.
2. El consorcio interregional, según el Mecanismo Interregional Vinnovate, deberá esta constituido, como mínimo, por dos entidades de dos de las regiones relacionadas en el artículo 3, sin máximo de integrantes a nivel interregional, debiendo ser el consorcio el idóneo para garantizar una gestión eficaz del mismo.
3. No obstante, tal y como se indica en el artículo 3, el consorcio gallego deberá estar constituido por, como mínimo, dos y, como máximo, cuatro entidades de las contempladas en el artículo 4 de esta resolución. Ninguna de estas entidades puede estar vinculadas entre sí y es imprescindible que una de ellas sea una pyme con una participación mínima del presupuesto del 15 %.
4. La relación entre los miembros del consorcio interregional y su creación se formalizará mediante un acuerdo de consorcio en el que se concretarán los compromisos y obligaciones. Su funcionamiento interno responderá a criterios de autonomía de gestión. Este acuerdo deberá prever, como mínimo, el contenido en el borrador orientativo puesto a disposición por la Vanguard Initiative, que incluye los siguientes apartados:
1. Definiciones.
2. Responsabilidades de cada parte.
3. Resultados.
4. Derechos de acceso.
5. No divulgación de la información.
6. Fuerza mayor.
7. Otros aspectos.
8. Anexos.
El modelo de acuerdo de consorcio completo está disponible en:
https://www.s3vanguardinitiative.eu/multipurpose-page/support-documents
El acuerdo de consorcio interregional deberá estar firmado por todos sus miembros.
Además, este acuerdo deberá contener un anexo específico, en gallego o castellano, designando al líder de la parte gallega del consorcio, que actuará como representante ante la Agencia Gallega de Innovación, y deberá estar firmado por los integrantes del consorcio gallego.
Con todo, el presupuesto y las actividades de las entidades gallegas quedarán sujetos a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
Artículo 6. Procedimiento y plazo de presentación de las solicitudes
El procedimiento de presentación de propuestas estará dividido en dos fases.
Primera fase:
Se inició con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, mediante un procedimiento con amplia difusión pública en redes sociales, en las páginas web de la Agencia Gallega de Innovación y de la Vanguard Initiative, así como mediante jornadas informativas y boletines de comunicación. Consta de un formulario de adecuación de la propuesta (Project Fit Form), disponible en s3vanguardinitiative.eu/multipurpose-page/support-documents, que debe presentar el líder del consorcio interregional, con la firma de todas sus entidades integrantes, ante el Secretariado de VInnovate mediante correo electrónico dirigido a vinnovate@s3vanguardinitiative.eu
El plazo de presentación del formulario de adecuación de la propuesta será hasta el 20 de septiembre de 2024. El Secretariado de VInnovate dispondrá hasta el día 30 de septiembre de 2024, incluido, para dar respuesta al formulario, con la finalidad de verificar que en el consorcio participan entidades adscritas a VInnovate.
Segunda fase:
Las entidades gallegas, una vez que la propuesta interregional cuente con la habilitación del Secretariado de VInnovate, deberán presentar su solicitud ante la Agencia Gallega de Innovación.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 20 de septiembre y finalizará el 30 de octubre, debiendo cumplirse el plazo mínimo de un mes.
Artículo 7. Financiación
1. Las subvenciones se imputarán al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación en las aplicaciones presupuestarias que se indican en este artículo.
Entidades beneficiarias | Aplicación | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | Total |
Grandes empresas | 09.A2.561A.770.0 (CP: 2023-00007) | 13.000 | 190.000 | 190.000 | 128.000 | 521.000 |
Pymes | 09.A2.561A.770.0 (CP: 2023-00007) | 13.000 | 178.000 | 178.000 | 110.000 | 479.000 |
Total | 26.000 | 368.000 | 368.000 | 238.000 | 1.000.000 |
2. La distribución de fondos entre las anualidades y entre las aplicaciones presupuestarias señaladas es una previsión que deberá ajustarse después de la valoración de las solicitudes de ayuda, siendo posible incluso la incorporación de nuevos conceptos de gasto, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, sin incrementar el crédito total.
Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria previa declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en su caso, previa la aprobación presupuestaria que proceda.
3. Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027, objetivo político OP1 «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y la comunicación, en la prioridad P1.A Transición digital e inteligente, objetivo específico RSO 1.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas; línea de actuación, 1.1.7 Articulación de diferentes apoyos para fomentar las sinergias y complementariedades con ayudas de otras administraciones: nacional y europea, y subtipo de actuación 1.1.7.4 Proyectos de I+D+i de cooperación internacional.
Respecto a los tipos de intervención, en esta línea se prevé el siguiente, con su correspondiente previsión de la ayuda Feder: 028 Transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, centros de investigación y el sector de la enseñanza superior.
Los indicadores de realización son los siguientes:
• RCO01 Empresas apoyadas (empresas).
• RCO02 Empresas apoyadas a través de subvenciones (empresas).
• RCO07 Organizaciones de investigación que participan en proyectos conjuntos de investigación (instituciones de investigación).
El indicador de resultado es el siguiente:
• RCR02 Inversiones privadas que acompañan al apoyo público (euros).
4. La tasa de cofinanciación del Feder es del 60 % y el 40 % restante se computa como inversión privada o pública, según el caso, elegible de las entidades beneficiarias.
El importe máximo de subvención por proyecto gallego será de 500.000 euros.
Artículo 8. Intensidades máximas de las ayudas y concurrencia
1. Las ayudas se concederán en forma de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a los proyectos seleccionados se determinará sobre el presupuesto subvencionable de cada entidad beneficiaria, y será conforme a los límites de intensidad previstos en el artículo 25 del Reglamento UE nº 651/2014 (RGEC), de acuerdo con la siguiente tabla:
Categoría de la participación gallega en el proyecto (se aplica de forma individual a cada miembro del consorcio gallego) | Pequeña empresa2 | Mediana empresa2 | Gran empresa2 | Organismos de investigación sin actividad económica3 o para la financiación de actividades no económicas |
Desarrollo experimental con colaboración entre empresas (una de ellas, una pyme)1 | 50 % | 40 % | 30 % | 60 % |
Desarrollo experimental con colaboración entre empresa/s (una pyme siempre como mínimo) y uno o varios organismos de investigación1 | 50 % | 40 % | 30 % | 60 % |
Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre empresa/s, una de ellas debe ser pyme, y uno o varios organismos de investigación, asumiendo estos, como mínimo, el 10 % de los costes subvencionables y teniendo el organismo derecho a publicar los resultados de su propia investigación | 60 % | 50 % | 40 % | 60 % |
Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre empresas, por lo menos una de las cuales debe ser pyme, y que ninguna empresa corra por si sola con más del 70 % de los costes subvencionables | 60 % | 50 % | 40 % | 60 % |
1 Al ser Galicia una región asistida que cumple las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
2 En la medida en que las actividades solicitadas por los organismos de investigación tengan naturaleza económica, les serán de aplicación estas mismas intensidades máximas al tener la consideración de empresas.
Por otra parte, en caso de organismos de investigación que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, y no sea posible distinguir entre ambos tipos de actividades, el organismo también tendrá la consideración de empresa a efectos de estas ayudas y se le aplicarán las intensidades máximas de la tabla.
3 Según las definiciones contenidas en el anexo II de esta resolución. En este caso la ayuda concedida no tendrá la consideración de ayuda de Estado.
2. En caso de empresas, según la definición recogida en el anexo II, las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, otros ingresos u otros recursos para la misma finalidad o los mismos costes procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
En caso de organismos de investigación a los que se conceda una ayuda al amparo de esta convocatoria que no tenga la consideración de ayuda de Estado, esta será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos siempre que conjuntamente no supere el coste total y se respeten las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas públicas.
Artículo 9. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Cada consorcio interregional presentará el formulario de adecuación de la propuesta al Secretariado de VInnovate a través del mail vinnovate@s3vanguardinitiative.eu, que será enviado por el coordinador del proyecto interregional, según se indica en el artículo 6.
Una vez que el proyecto interregional cuente con la conformidad del Secretariado de VInnovate, todos los solicitantes gallegos presentarán el anexo I (solicitud), junto con el resto de anexos indicados en esta convocatoria para la fase de solicitud, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. Por su naturaleza de proyecto colaborativo, cada miembro de la parte gallega del consorcio, excepto el líder, presentará su solicitud expresando claramente el título del proyecto y la información que figura en el anexo I. Esta presentación dará lugar a un número de registro que deberá facilitar a la entidad gallega líder. Posteriormente, la entidad líder de la parte gallega del consorcio presentará su solicitud. A efectos de la presentación de la solicitud de proyecto, solo se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud de la empresa líder de la parte gallega del consorcio, siendo esta su responsabilidad, por lo que se considerarán inadmitidas las solicitudes que no tengan la presentación del líder de la parte gallega del consorcio.
3. Los datos de contacto de las solicitudes (dirección postal, correo electrónico y teléfono) se considerarán los únicos válidos a efectos de notificaciones.
4. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia www.sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se hubiese realizado la subsanación.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
6. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables relativas a cada una de las entidades gallegas del consorcio:
a) Declaración responsable del solicitante de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad o proyecto o para las mismas partidas de gasto, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
b) Declaración responsable de que los datos contenidos en la solicitud y en la documentación complementaria son ciertos, y que acepta las condiciones y las obligaciones recogidas en esta resolución.
c) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).
d) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que se produzca.
e) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
f) Declaración responsable de no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
g) Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades que tiene asignadas en el plan de trabajo del proyecto para el que se solicita la ayuda.
h) Declaración responsable de que la solicitud de ayuda es anterior al inicio del proyecto gallego para el que se solicita (efecto incentivador).
i) Declaración responsable de que el solicitante sabe que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en los mismos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014, sobre empresas vinculadas.
k) Declaración responsable de que, en caso de disponer de un plan de igualdad implantado en el centro, deberá mantenerlo durante el período de ejecución del proyecto.
l) Declaración responsable de disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se concede la ayuda. La Agencia Gallega de Innovación verificará el cumplimiento de esta obligación a través del plan financiero que deberán presentar las entidades beneficiarias en la solicitud de la ayuda.
m) Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
n) Declaración responsable de que se conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago de la ayuda (artículo 82 RDC).
o) Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicarle al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.
p) Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.
q) Declaración responsable del cumplimiento de los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del RDC en materia de igualdad, accesibilidad y derechos fundamentales.
r) Declaración responsable del cumplimiento del principio de «No causar un perjuicio significativo» (DNSH) y compromiso de la entidad beneficiaria de prever y realizar las acciones oportunas para asegurar que los subcontratistas cumplan con este principio.
s) Compromiso por escrito de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas ejerzan sus competencias.
t) Declaración responsable de no ser considerada como empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión.
u) En caso de organismos de investigación que desarrollen actividades de tipo económico y no económico declaración responsable de que dispone de una contabilidad que permite distinguir los costes y financiación de su actividad económica y no económica.
v) En caso de organismos de investigación, declaración responsable de que las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva sobre los mismos (accionistas o miembro), no disfrutarán de un acceso preferente a los resultados que se generen.
w) En caso de organismos de investigación que no sean declarados empresas a efectos de estas ayudas, declaración de que la ayuda recibida será dedicada única y exclusivamente a la actividad no económica de la entidad o que su actividad económica total es puramente accesoria, según las condiciones incluidas en el artículo 1.
Artículo 10. Gastos subvencionables
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de cada proyecto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. A estos costes les será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
3. Para la anualidad 2024 solo se admitirán aquellos costes que hayan sido realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha límite de ejecución de gasto establecida en el artículo 34 de esta resolución. A estos efectos, se considera como fecha de presentación la que corresponde con la solicitud del líder de la parte gallega del consorcio.
Para el resto de anualidades, se admitirán los costes realizados dentro del período comprendido entre la fecha límite de ejecución de gasto de la anualidad anterior y la fecha límite de ejecución de gasto de la anualidad corriente.
4. Conforme al artículo 25 del Reglamento UE nº 651/2014 (RXEC), son costes subvencionables los siguientes:
a) Costes directos: los costes directos son los que están directa e inequívocamente vinculados a la actividad subvencionada y para los que es posible demostrar su vinculación con dicha actividad. Se considerarán costes directos subvencionables los siguientes:
1. Costes de personal.
2. Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición.
3. Materiales, suministros y productos similares.
4. Adquisición de patentes.
5. Subcontrataciones.
6. Otros costes:
• Coste derivado del informe realizado por el/la auditor/a.
• Coste derivado de la contratación externa del plan de comunicación y difusión del proyecto gallego, previsto en el artículo 16 de esta convocatoria.
b) Costes indirectos: son aquellos que no están vinculados o no se pueden vincular directamente a la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (como gestión administrativa y contable), gastos de supervisión y control de calidad, suministros (como agua, electricidad, calefacción y teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza. En aplicación de la opción prevista en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) nº 2021/1060, el coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje del 15 % a los costes directos de personal subvencionables.
No se consideran subvencionables el impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional. Sin embargo, este tipo de impuestos sí serán subvencionables cuando por la naturaleza de la entidad beneficiaria no puedan ser recuperados.
Artículo 11. Costes de personal
1. Podrán subvencionarse:
a) Costes de personal propio (personal investigador, técnico y personal auxiliar que realice actividades de investigación) en el tiempo imputado exclusivamente al desarrollo de actividades de I+D del plan de trabajo del proyecto gallego.
b) Costes de personal de nueva contratación que se incorpore a la entidad para la realización de las actividades de I+D del proyecto gallego y que deberá dedicarse de manera exclusiva al mismo. Es requisito del personal de nueva contratación que en el momento de la misma no tenga ni haya tenido vinculación laboral con la empresa en los seis meses anteriores a la fecha de inicio del proyecto.
Tanto en el supuesto del personal propio como en el de personal de nueva contratación, solo serán subvencionables los costes de personal relativos a los salarios fijados en un contrato de trabajo, en un acuerdo laboral o en la ley (excepto los costes de viajes y las indemnizaciones o dietas, ya que no tienen naturaleza de costes de personal según la norma 6.4.b) de la Orden HFP/1414/2023, de subvencionabilidad del Feder 21-27), y la parte proporcional del coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa.
En el caso de personal propio, deberán justificarse los motivos del porcentaje de imputación del tiempo de dedicación al proyecto sobre la base de los hitos o trabajos concretos que se van a desarrollar en el proyecto. No será suficiente una justificación genérica que no permita valorar la adecuación, pertinencia y verificabilidad del tiempo imputado.
El coste de personal propio podrá ser, como máximo, el 80 % del coste subvencionable del presupuesto de cada entidad.
2. Solo en el caso de pymes podrán subvencionarse los costes de personal directivo y gerencial que realice tareas de I+D en el proyecto con una dedicación máxima mensual del 30 %. A estos efectos, solo tendrá la consideración de personal directivo el personal de alta dirección definido en el artículo 1 del Real decreto 1382/1985.
En la memoria técnica que se presente con la solicitud se justificarán con detalle las funciones o tareas concretas de investigación que desarrollará este personal en las diferentes fases y actividades recogidas en el plan de trabajo del proyecto gallego. Estas funciones deberán ser compatibles con su labor directiva o gerencial.
3. No se considerarán subvencionables:
a) Gastos relacionados con aquellos/as trabajadores/as que no estén dados de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia donde se desarrolla el proyecto gallego.
b) Gastos de personal que no tenga relación contractual laboral con la entidad beneficiaria de la subvención, excepto que se trate de socios que trabajen bajo el régimen de autónomos, con una dedicación máxima mensual del 30 %.
c) Costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión y tramitación de la financiación solicitada.
d) Contrataciones en formación, de prácticas, de becarios/as y contrataciones a tiempo parcial.
e) Contrataciones en grupos de cotización inferiores a los correspondientes a las titulaciones/categorías profesionales que establece la Seguridad Social al regular las bases de cotización por contingencias comunes y que se indican a continuación:
Titulación/categoría profesional | Grupo de cotización |
Ingenieros, licenciados, personal de alta dirección | 1 |
Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados, diplomados | 2 |
Jefes administrativos y de taller (técnicos especialistas) | 3 |
Ayudantes no titulados | 4 |
Oficiales administrativos | 5 |
Subalternos | 6 |
Auxiliares administrativos | 7 |
Oficiales de primera y segunda | 8 |
Resto de oficiales | 9 |
Peones | 10 |
Trabajadores menores de 18 años | 11 |
f) Los costes de personal directivo y gerencial que realice labores de I+D en el caso de grandes empresas.
4. Cualquier modificación en el cuadro de personal asignado al proyecto gallego deberá ser motivada y justificada, y para su realización será necesario obtener la autorización previa de la Agencia Gallega de Innovación. Solo se admitirán cambios de personal entre trabajadores/as de la misma categoría profesional y con una titulación o trayectoria profesional que permita desempeñar las mismas funciones.
Excepcionalmente, en caso de personal de nueva contratación, no será necesario obtener la autorización previa de la Agencia Gallega de Innovación para contratar personal adicional siempre que el nuevo perfil sea idéntico al inicialmente concedido.
Artículo 12. Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición
1. Si el equipamiento y material se dedica exclusivamente a la actuación subvencionada y su vida útil se agota al término del período de ejecución, será subvencionable el coste de adquisición. Se deberá justificar en la memoria técnica la vida útil de la equipamiento o material.
Si el equipamiento y material no se utiliza exclusivamente para el proyecto, por exceder su vida útil la duración de este, solo serán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados sobre la base de buenas prácticas contables. Para que este coste sea subvencionable, deberá detallarse en la memoria técnica del proyecto el procedimiento de cálculo seguido para calcular los costes de amortización, teniendo en cuenta el tiempo concreto de imputación al proyecto.
2. La compra de nuevas licencias y las renovaciones de licencias de software están dentro de la categoría de material inventariable y se consideran gastos subvencionables si son de uso específico para el proyecto gallego y no de uso general.
3. Se admitirán gastos de leasing, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Deberá existir un compromiso oficial por escrito de adquisición del activo al finalizar el contrato de leasing.
b) Solamente serán subvencionables los costes en la medida y durante el período que se dediquen al proyecto.
c) Las cuotas de arrendamiento subvencionables deberán ser constantes o crecientes y comenzar con fecha posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. Solo se podrán imputar las cuotas pagadas dentro del período de ejecución de cada anualidad.
d) No serán gastos subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.
Artículo 13. Materiales, suministros y productos similares
Se podrán imputar los gastos de materiales directamente destinados a las actividades de I+D. A estos efectos, se deberán recoger de forma detallada y concisa en el epígrafe correspondiente del impreso de la solicitud.
Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán en este concepto, ya que se consideran incluidos dentro del porcentaje de costes indirectos.
Artículo 14. Adquisición de patentes
Las patentes deberán ser adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a la entidad solicitante, con la condición de que la operación se realice en condiciones de plena competencia y sin ningún elemento de colusión.
Quedan excluidas las patentes propias de los miembros del consorcio.
Artículo 15. Subcontrataciones
1. Se consideran subcontrataciones las actuaciones contratadas a terceros que supongan la ejecución de una parte de la actividad de desarrollo experimental que constituye el objeto de la subvención. Estas contrataciones deberán estar debidamente justificadas y motivadas en la memoria técnica.
Dentro de este concepto se incluyen los servicios tecnológicos externos, que son aquellas actividades distintas a la investigación prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes.
Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
2. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta resolución podrán subcontratar, como máximo, hasta el 65 % del importe de la actividad subvencionada.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se realice por escrito.
b) Que la realización del mismo se autorice previamente por la Agencia Gallega de Innovación.
4. En ningún caso la entidad beneficiaria podrá subcontratar con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones que se recogen en el artículo 10 de la Ley 9/2007.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.
d) Personas o entidades solicitantes de la ayuda en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
e) Personas o entidades en que concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009 (entidades vinculadas).
5. La entidad beneficiaria de la ayuda deberá prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH «No causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. En este sentido, la entidad beneficiaria de la ayuda exigirá a los subcontratistas una declaración responsable de cumplir con el principio de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente.
También les deberá exigir un compromiso por escrito para conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales y autonómicas competentes ejerzan plenamente sus respectivas competencias.
Artículo 16. Otros costes
1. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007 y deberá ser realizado por un mismo auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Su designación corresponderá al representante del consorcio.
El informe del auditor se ajustará a las instrucciones que se detallan en el anexo X y comprobará la existencia de la documentación y requisitos descritos en el artículo 35 de esta convocatoria.
Asimismo, el auditor deberá comprobar que las entidades beneficiarias cumplen con los plazos de pago a proveedores, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como las modificaciones posteriores a dicho artículo en el Real decreto ley 5/2023 en los artículos 214 y 215.
La Agencia Gallega de Innovación convocará, como mínimo, una reunión con los auditores contratados por las entidades beneficiarias para facilitarles las instrucciones necesarias para cubrir correctamente el citado anexo X. Esta reunión tendrá carácter obligatorio y la ausencia de la misma podrá dar lugar a la inadmisión de los gastos justificados en concepto de auditoría.
En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión la llevará a cabo el mismo auditor, u otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
El coste derivado del informe del auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, no podrá superar 1.500 euros por proyecto gallego y por anualidad.
2. Asimismo será subvencionable el coste derivado de la contratación externa de la ejecución del plan de comunicación y difusión del proyecto gallego hasta un 2 % del coste subvencionable que ejecuta cada entidad beneficiaria, hasta un máximo de 15.000 €.
Artículo 17. Ofertas
Conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren. Esta excepción deberá justificarse. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se presentará una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional 54ª de la Ley de contratos del sector público, tendrán la consideración de contratos menores los contratos de suministros y de servicios dirigidos a proyectos de I+D de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros, siempre que no se destinen a servicios generales o de infraestructura.
No exime de la obligación de la solicitud de tres ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.
En caso de que alguna de las entidades beneficiarias esté sujeta al ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberá respetar, en lo que proceda, la normativa de contratación pública en la adquisición de los bienes y servicios objeto de la ayuda de subvención.
Artículo 18. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento administrativo
1. Las personas interesadas deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Documentación jurídico-administrativa.
1º. Contrato/s de subcontratación suscrito con organismo/s y/o empresa/s debidamente firmados por ambas partes en el supuesto de que el importe de la subcontratación supere los 60.000 euros y que dicho importe exceda el 20 % de la ayuda concedida.
2º. Anexo de comprobación de datos de las personas representantes mancomunadas, en el caso de representación mancomunada (anexo III).
3º. Anexo de declaración de información relativa a la condición de pyme (anexo VII). La Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuese necesario, los documentos pertinentes.
4º. Anexo de comprobación de datos del equipo investigador (anexo IV).
5º. La empresa líder de la parte gallega del consorcio presentará el acuerdo de consorcio debidamente firmado por todos los miembros, incluyendo el anexo del acuerdo específico de la parte gallega firmado por las entidades gallegas participantes, con el contenido mínimo señalado en el artículo 5 de esta resolución.
6º. Memoria justificativa del cumplimiento del principio DNSH conforme al Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, según se detalla en el anexo IX de esta convocatoria.
7º. En caso de empresas, la acreditación sobre el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:
A. Para sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
B. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
8°. Poder de la persona representante que presenta la solicitud, verificado por letrado/a de la Xunta de Galicia en caso de no estar inscrito en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia (REAG).
9º. La comunicación de conformidad del Secretariado de VInnovate en respuesta al formulario de adecuación de la propuesta interregional (Project Fit Form).
b) Documentación técnica:
1º. Memoria técnica, en idioma gallego o castellano, según el índice que se incluye como anexo VIII (en formato pdf) a presentar por el líder de la parte gallega del consorcio. En esta memoria debe incluirse información detallada sobre el personal de las entidades gallegas dedicado al proyecto: identificación del personal propio de la entidad, actividades que desarrollará, porcentaje de dedicación al proyecto y motivación de este porcentaje. Respecto al personal de nueva contratación, se indicarán su perfil y la duración de su contrato. En relación con los costes de equipamiento, se deberá justificar en la memoria la vida útil del equipamiento y material instrumental de nueva adquisición y el procedimiento seguido para calcular los costes de amortización. Al mismo tiempo debe incluir también la coherencia del proyecto y las actividades de todos los socios con los criterios de priorización: excelencia, implementación e impacto.
En caso de que se posea más información sobre la participación de los otros participantes del consorcio interregional, se podrá presentar como anexo en inglés.
2º. Currículos redactados en formato libre de todos los miembros del equipo humano asignado al proyecto por parte de cada miembro de la parte gallega de la agrupación.
c) Plan de comunicación y difusión del proyecto gallego.
Las entidades beneficiarias gallegas deberán realizar un plan de comunicación y difusión de sus resultados en el proyecto interregional, para compartir aquellos no sujetos a confidencialidad con el ecosistema de I+D, con la sociedad y con las administraciones, y maximizar así su impacto. Este plan deberá presentarlo el líder de la parte gallega del proyecto e incluirá las actividades que debe realizar cada entidad beneficiaria gallega en cada una de las anualidades.
Este plan de comunicación debe describir los objetivos previstos, las actividades de comunicación propuestas, los indicadores para medir los resultados de las mismas y el público a que van dirigidas (comunidad científica, usuarios finales, sociedad en general...).
Las acciones de comunicación deben extenderse a lo largo de toda la vida del proyecto, estar estratégicamente planificadas, con objetivos claros y medibles, y ser proporcionales a la escala del proyecto gallego. Será necesario justificar por qué cada medida elegida es la más adecuada para el público objetivo a la que va dirigida.
Las actividades de comunicación y difusión pueden consistir en la realización o participación en eventos, jornadas; publicación en plataformas, web y redes sociales; elaboración de folletos, carteles o vídeos; boletines periódicos/noticias y comunicados de prensa, entre otras. Se pondrá de manifiesto el apoyo de la Unión Europea y de la Agencia Gallega de Innovación en las actuaciones del proyecto gallego, mencionando expresamente estos apoyos y mostrando los logotipos de estas entidades en todos los materiales empleados.
Las actividades de difusión y comunicación que impliquen formación no serán subvencionables, así como las dietas y viajes.
Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, todas las actividades del plan deberán respetar lo dispuesto en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y en el documento El uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
Excepcionalmente, si no se pueden recabar los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
5. En caso de que alguno de los documentos que haya que presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 19. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Certificados de estar al corriente en las siguientes obligaciones: Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante. En caso de que la entidad solicitante esté representada por una persona jurídica, se comprobará el NIF de la misma.
d) DNI/NIE de las personas representantes mancomunadas. En caso de entidades representadas por una persona jurídica, se comprobará el NIF de la misma.
e) DNI/NIE de las personas del equipo investigador.
f) Títulos oficiales universitarios y títulos oficiales no universitarios de las personas que forman parte del equipo investigador.
g) Consulta de vida laboral (TGSS) de los últimos 12 meses de las personas que forman parte del equipo investigador.
h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
i) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente: certificado del grado de discapacidad de las personas que forman parte del equipo investigador.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y en los anexos III y IV según corresponda, y presentar dichos documentos.
Cuando lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 20. Información y publicidad
La Agencia Gallega de Innovación informará a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la ayuda implica que pasarán a formar parte de la lista de operaciones que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
Asimismo, la Vanguard Initiative podrá realizar publicidad de la concesión de la convocatoria, las entidades beneficiarias y los datos de los proyectos susceptibles de hacerse públicos.
Artículo 21. Transparencia y buen gobierno
1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se hallen vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 22. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 23. Información a los interesados
1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación a través de los siguientes medios:
a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).
b) En el teléfono: 981 95 73 03 de dicha agencia.
c) En el correo electrónico axudas.gain@xunta.gal
d) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección:
https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos
2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento se podrá usar el teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.
4. Por otro lado, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base o su extracto en el Diario Oficial de Galicia y la resolución de concesión.
Artículo 24. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 25. Instrucción del procedimiento y tramitación
1. El Área de Gestión de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones prevista en esta resolución. Le corresponderá a la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictar la resolución de concesión.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa correspondiente resolución. Este requerimiento se remitirá exclusivamente al coordinador del proyecto gallego, que canaliza la relación de todos los participantes con la Agencia Gallega de Innovación.
No se considerará subsanable la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la siguiente documentación: la solicitud de ayuda (anexo I), la memoria técnica y la memoria DNSH.
En caso de discrepancias entre el contenido de la memoria técnica y la solicitud (anexo I) se atenderá siempre al contenido de la solicitud.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir al solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento y para el seguimiento y evaluación de la RIS3 de Galicia 2021-2027 en la que se enmarcan estas ayudas.
4. Una vez revisadas las solicitudes y realizadas las subsanaciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán evaluados por expertos/as y remitidos a la Comisión de Selección.
5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión en la que se indicarán las causas de esta. La inadmisión de uno de los miembros del consorcio por no reunir alguno de los requisitos establecidos en la resolución de convocatoria supondrá la inadmisión del proyecto gallego.
6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.
Artículo 26. Comisión de Selección
1. La Comisión de Selección será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes de acuerdo con la valoración realizada conforme al procedimiento y a los criterios establecidos en el artículo 27.
2. La composición de la Comisión de Selección será la siguiente:
a) El/la director/a del Área de Gestión de la Agencia Gallega de Innovación, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
b) El/la director/a del Área de Estrategias y Programas de la Agencia Gallega de Innovación, o persona en quien delegue.
c) Un/una jefe/a de departamento de la Agencia Gallega de Innovación o personas en quien delegue.
d) Un/una funcionario/a del departamento de Gestión de Ayudas de la Agencia Gallega de Innovación.
e) Un/una funcionario/a de la Agencia Gallega de Innovación que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.
3. La Comisión de Selección elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.
4. Esta relación será la base para la fase de evaluación interregional recogida en el artículo 28 de esta resolución.
Artículo 27. Criterios de valoración
La valoración de cada proyecto presentado a la Agencia Gallega de Innovación que reúna los requisitos se realizará sobre un total de 100 puntos, que se otorgarán atendiendo a aspectos científico-técnicos, económico-financieros y a la potencialidad para generar valor económico con la explotación de sus resultados según los criterios de valoración que se indican a continuación con sus puntuaciones máximas:
1. Excelencia. Calidad científico-técnica del proyecto interregional: 33 puntos.
a) Grado de innovación del proyecto en relación con el estado del arte (15 puntos). La puntuación se asignará de la forma siguiente:
i) De 0 a 7 puntos a los proyectos en los que la tecnología empleada fue validada en un entorno relevante, operacional o de simulación; sea el sistema completo, un prototipo de este o a nivel de componentes.
ii) De 8 a 15 puntos a los proyectos en que la tecnología empleada fue únicamente validada a nivel de sistema o componente en un entorno de laboratorio o existe una prueba de concepto experimental validada.
b) Objetivos científico-tecnológicos del proyecto: se valorará la adecuación de los objetivos a los ámbitos prioritarios de la Vanguard Initiative indicados en el artículo 3 de la presente convocatoria. En los proyectos deberán plantearse unos objetivos viables técnicamente, asequibles, enfocados a la mejora de los procesos, productos y/o servicios de los socios de los mismos, objetivos que deberán ser descritos cualitativa y cuantitativamente. El grado de avance de los objetivos tecnológicos del proyecto deberá poder ser monitorizable para poder realizar el seguimiento de su consecución. Cada proyecto deberá incluir, como mínimo, tres indicadores medibles que permitan recoger los avances obtenidos (5 puntos).
c) Descripción detallada de la contribución de las entidades participantes en el proyecto para la consecución de los objetivos indicados en el apartado anterior (3 puntos).
d) Credibilidad del planteamiento de la propuesta: se valorará el estudio del estado del arte, la existencia de resultados previos que soporten la propuesta y el análisis de puntos críticos y factores de riesgo (5 puntos).
e) Capacidad que tiene la implantación de las tecnologías propuestas en el proyecto gallego para cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente y facilitar la realización de inversiones sostenibles, en línea con lo descrito en el apartado 6 del artículo 3 de la presente convocatoria (5 puntos).
2. Calidad y eficiencia de la implementación del proyecto: 25 puntos.
a) Plan de trabajo (10 puntos):
1. Coherencia: metodología, plan de trabajo, cronograma y entregables previstos. Se valorará la compatibilidad y coherencia con los objetivos parciales y finales del proyecto (5 puntos).
2. Eficacia: la adecuada asignación de los recursos a las tareas planificadas por las entidades gallegas participantes en el proyecto. Justificación de la necesidad de las distintas partidas en las que se distribuye el presupuesto del proyecto, teniendo en cuenta, además, su distribución entre los diferentes socios gallegos (5 puntos).
b) Capacidad técnica de los socios gallegos del proyecto (10 puntos):
1. Se valorará la capacidad técnica y la experiencia de cada una de las entidades gallegas participantes en el consorcio en la ejecución de proyectos en cooperación, así como los desarrollos conseguidos en los ámbitos en los que se centrará su participación en el proyecto (5 puntos).
2. Capacidad del equipo humano que participa en el proyecto: se valorará la adecuación técnica de los perfiles del personal propio o de nueva contratación de las entidades gallegas participantes en el proyecto para desarrollar el plan de trabajo incluido en el mismo (5 puntos).
c) Procedimientos de gestión previstos (5 puntos):
1. Estructura organizativa del proyecto y mecanismo de gestión y seguimiento: se valorará la participación activa en la estructura organizativa de miembros de las entidades gallegas más significativas participantes en el proyecto (2 puntos).
2. Plan de contingencia: se valorará la existencia de un plan de análisis de las dificultades surgidas en la consecución de los hitos técnicos del proyecto y la existencia de un plan de contingencias para el caso de que uno de los socios gallegos del consorcio desista de su participación en el proyecto, cambie el lugar de ejecución de las actividades del proyecto, y otros (3 puntos).
3. Impacto tecnológico y socioeconómico de la participación gallega en el proyecto: 42 puntos.
a) Indicar la inversión privada y social que se va a movilizar con la realización del proyecto tanto a nivel europeo como regional, teniendo en cuenta la capacidad del proyecto para generar valor añadido en Galicia, mejorando su proyección internacional (3 puntos).
b) Mejora del posicionamiento y proyección de nuestra comunidad hacia el exterior en los ámbitos prioritarios de la RIS3 Galicia 2021-2027 a través del refuerzo de las capacidades de los agentes de su ecosistema innovador. Indicar, si es el caso, las complementariedades y sinergias que se producirán para Galicia, a través del proyecto, con otros apoyos regionales (3 puntos).
c) Atendiendo en concreto al impacto potencial en la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal, se valorará si el proyecto solicitado tiene lugar en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente Transfronteriza Galicia-Norte de Portugal (3 puntos).
d) Explotación de los resultados esperados y orientación al mercado: rentabilidad esperada de los resultados de I+D (4 puntos):
d.1. Eficiencia de la estrategia de comercialización de los resultados: se valorará tanto la estrategia de comercialización de los nuevos o mejorados productos como la estrategia de protección de los resultados de la propiedad industrial e intelectual, si los hubiera (2 puntos).
d.2. Mercado potencial y capacidad para la apertura de mercados (2 puntos).
e) Efecto de arrastre del proyecto: incorporación de los resultados tecnológicos del proyecto a cadenas de valor estratégicas para Galicia mejorando la competitividad a nivel internacional (5 puntos).
f) Integración de organismos de investigación de acuerdo con la definición del artículo 4.2 de esta convocatoria, como socios o como entidades subcontratadas en el proyecto, teniendo en cuenta el componente técnico de las actividades que desarrollen y su enfoque hacia la transferencia de conocimiento (máximo 6 puntos).
g) Complementariedades y sinergias con otras políticas. Consonancia y adecuación del proyecto con el Plan estratégico de Galicia aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en la sesión de 10 de marzo de 2022 (máximo 2 puntos).
h) Implicaciones ambientales del proyecto: consonancia con el Pacto Verde Europeo (3 puntos).
i) La Agencia Gallega de Innovación, en el compromiso con la investigación e innovación responsable (IIR) y en consonancia con la Agenda 2030, a través de esta actuación impulsa en el ecosistema gallego la adopción de medidas que ayuden a garantizar e incrementar el impacto social de las actividades de I+D+i. En la práctica, la IIR se implementa como un conjunto de medidas que incluyen y facilitan la participación de múltiples agentes y de las personas en la investigación y en la innovación, permitiendo un acceso más sencillo a sus resultados, la incorporación del género y de la ética en el contenido y en el proceso de I+D+i y en la educación científica formal e informal.
En este sentido, se otorgará hasta un máximo de 2 puntos por la adecuación argumentada del alineamiento de los objetivos del proyecto con alguno de los siguientes criterios:
i.1. La I+D realizada ayudará a mejorar la calidad de vida y la salud de la ciudadanía.
i.2. La I+D realizada tendrá un impacto positivo en la conservación ambiental y/o dará lugar la una relación más sostenible entre la sociedad, la industria y el medio ambiente.
i.3. La I+D realizada ayudará a aumentar el conocimiento, la concienciación y la comprensión de la ciencia, de la ingeniería y de la tecnología entre la sociedad en general.
i.4. La I+D realizada ayudará a mejorar la reputación internacional de la región.
i.5. La I+D realizada cumple con los criterios éticos de la investigación.
k) Igualdad de género. Participación equilibrada de mujeres en el equipo humano del proyecto. Se aplicarán los siguientes baremos para la suma del número de mujeres participantes en todas las entidades del consorcio sobre el total del equipo investigador:
k.1. Si el porcentaje de mujeres está entre el 40 y el 60 %: 1 punto.
k.2. Si el porcentaje de mujeres es superior al 60 %: 2 puntos.
l) Para la suma de todo el personal investigador de las entidades participantes en el proyecto, se valorará la participación de personas con diversidad funcional de la siguiente forma:
l.1. si el porcentaje de personas con diversidad funcional reconocida es superior al 5 % e inferior o igual al 10 %: 0,5 puntos.
l.2. si el porcentaje de personas con diversidad funcional reconocida es superior al 10 %: 1 punto.
m) Ayuntamientos emprendedores: para cada socio del consorcio que desarrolle sus actividades en el proyecto en un ayuntamiento emprendedor se otorgará 0,5 puntos hasta un máximo de 2 puntos. La catalogación como ayuntamiento emprendedor se tomará como referencia en la fecha de solicitud de la ayuda.
La relación de ayuntamientos emprendedores puede consultarse en esta dirección: https://galiciaempresa.xunta.gal/ayuntamientos-emprendedores
n) Generación de empleo: se valorará el número de empleos creados y la duración de los contratos (4 puntos).
o) Plan de comunicación y difusión del proyecto (2 puntos): se valorará especialmente la difusión de los resultados del proyecto en foros internacionales relevantes para el contenido del proyecto o vinculado con innovación, en línea con la RIS3 2021-2027 que tiene entre sus fines la consolidación de la Marca Galicia a nivel internacional también en el ámbito de la I+D.
Se concederá 1 punto si el plan de comunicación tiene impacto en el ecosistema gallego de I+D y 2 puntos si tiene impacto internacional.
Artículo 28. Procedimiento de evaluación
El procedimiento de evaluación tendrá dos fases: fase regional y fase interregional.
Fase regional:
1. El/la gestor/a técnico/a de la Agencia Gallega de Innovación al que se le encomiende el proyecto realizará la evaluación y emitirá un informe técnico de idoneidad en el que se determinará, con el apoyo de expertos externos/as si fuese necesario, el coste subvencionable del proyecto gallego y la intensidad de ayuda que le corresponde según lo establecido en el artículo 8. Finalmente, en el informe técnico de idoneidad se constará expresamente que en cada uno de los proyectos evaluados concurren los requisitos para entender que se cumple el efecto incentivador.
Se deberán abstener de evaluar un proyecto aquellas personas que estén vinculadas a él por cualquier circunstancia y les serán de aplicación, además, las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015.
En el caso de contar con asesores/as científicos/as externos/as, se harán dos evaluaciones realizadas por diferentes asesores/as que sean especialistas en la materia a la que se refiera el proyecto. En caso de que la diferencia entre las puntuaciones de las evaluaciones externas sea inferior a 15 puntos, la puntuación final se corresponderá con el promedio aritmético de las dos evaluaciones. De existir una discrepancia de 15 puntos o más entre las dos evaluaciones externas, una tercera evaluación deberá corregir dicha puntuación y esta quedará siempre comprendida entre las notas inferior y superior otorgadas por los otros dos asesores/as científicos/as externos/as.
2. Será requisito necesario para que un proyecto pueda ser subvencionado que obtenga un mínimo de 60 puntos.
En caso de empate en las puntuaciones, como criterio de desempate tendrán preferencia las empresas que hubiesen presentado un plan de igualdad de los previstos en el capítulo I del título III del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.
Fase interregional:
Cada agencia regional financiadora de la convocatoria VInnovate evaluará individualmente cada propuesta que cuente con participantes de su región en el consorcio.
Una vez finalizadas todas las evaluaciones regionales, se pondrán en común las evaluaciones realizadas por cada región y, atendiendo a las limitaciones presupuestarias de la contribución de cada agencia regional a la convocatoria VInnovate, se señalarán los proyectos que podrán ser financiados.
El proyecto gallego solo podrá ser financiado por la Agencia Gallega de Innovación si todas las regiones financiadoras del proyecto interregional lo evalúan favorablemente.
Artículo 29. Audiencia
1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan presentar alegaciones y los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.
2. Se podrá prescindir del trámite al que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la entidad interesada.
Artículo 30. Resolución y notificación
1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la Comisión de Selección emitirá el correspondiente informe y el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar motivada.
La propuesta de resolución incluirá de forma individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe de la subvención concedida para cada una de ellas o, en su caso, la causa de denegación.
En el expediente de concesión de subvenciones también se incluirá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
2. A la vista de la propuesta expuesta y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución definitiva de concesión o denegación prevista en estas bases, que será motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
3. La resolución prevista en estas bases expresará,como mínimo:
a) El título del proyecto y la entidad gallega beneficiaria de la ayuda.
b) El importe global de la ayuda para la parte gallega de cada proyecto indicando el reparto de la ayuda entre los miembros gallegos del consorcio.
c) En caso de solicitudes denegadas, la causa de denegación.
d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.
4. En todo caso, se deberá notificar a cada entidad beneficiaria gallega un documento que establezca las condiciones de la ayuda para la operación (DECA) que deberá incluir, como mínimo, la identificación de la entidad beneficiaria; la cuantía de la subvención y sus obligaciones; los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda; el plan financiero y el calendario de ejecución. Dado que la convocatoria se financia con fondos del programa Feder Galicia 2021-2027, se notificará a los interesados los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operaciones que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será antes del 15 de diciembre de 2024.
Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Con todo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de esa ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá sustituir por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de convocatoria, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la ayuda otorgada.
Artículo 31. Modificación de la resolución
1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. Para realizar cambios en el proyecto gallego debe obtenerse autorización previa de la Agencia Gallega de Innovación.
2. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que concede.
3. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia de la entidad beneficiaria si cumple los siguientes requisitos:
a) Que la modificación sea autorizada por el órgano que concede.
b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda; sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, la determinación de la entidad beneficiaria, ni dañe derechos de terceros.
Con todo, en relación con la determinación de la entidad beneficiaria, sí se podrá autorizar el cambio de una entidad integrante del consorcio por otra debido a su situación de insolvencia o de otras circunstancias económicas que le impidan afrontar el proyecto gallego, siempre que se motiven suficientemente estas circunstancias; que la nueva entidad cumpla los requisitos establecidos para ser beneficiaria y los demás establecidos en la convocatoria, y se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda.
La autorización requerirá un informe técnico de alguno de los evaluadores iniciales del proyecto, en el que se constate la idoneidad de la nueva entidad beneficiaria para garantizar la viabilidad del proyecto y que, por lo menos, tenga unas condiciones equivalentes al miembro del consorcio sustituido. Para realizar este informe técnico deberán aplicarse los mismos criterios que se tuvieron en cuenta para evaluar inicialmente la solicitud.
El líder de la parte gallega del consorcio no podrá ser sustituido en ningún caso, dada su función de dirección y coordinación del proyecto gallego.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no se pudieron prever en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención; ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hubieran tenido lugar con posterioridad a ella.
Se permitirá, sin necesidad de autorización previa del órgano que concede, reducir hasta el 10 % de las partidas de gasto que figuren en la resolución de concesión para cada una de las entidades beneficiarias, siempre que se compense con incrementos en otras partidas y que no se altere el importe total de la anualidad y de la ayuda en su conjunto. Los cambios realizados deberán respetar las limitaciones establecidas en la convocatoria para personal, subcontratación y otros costes. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá acreditar debidamente el cambio en la documentación de justificación presentada.
4. En relación con la solicitud de cambio en las partidas y/o conceptos de gasto subvencionados, podrá solicitarse, como máximo, hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de la anualidad afectada.
5. A efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución entre las anualidades concedidas a partir de la anualidad 2025, con un límite del 40 % del coste concedido para cada anualidad, variando proporcionalmente la siguiente anualidad presupuestada. El plazo para solicitar esta redistribución de anualidades finaliza el 30 de junio de la anualidad afectada.
6. En la solicitud de modificación el líder de la parte gallega del consorcio expresará los motivos de las modificaciones que se proponen, justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.
7. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Innovación, de ser el caso, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al/a la interesado/a. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa y se le notificará al/a la interesado/a.
Artículo 32. Renuncia
La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo (anexo VI) que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, y que se publicará en la web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015. La persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015.
Artículo 33. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas específicas que se indican en esta convocatoria, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el órgano que concede, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidas en las normas reguladoras, en la presente convocatoria y en la resolución de concesión y en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.
b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en las bases de esta convocatoria y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c) Cooperar con el personal técnico de la Administración en las visitas de seguimiento e inspecciones, presentando toda la información que se requiera, necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones en las que fue otorgada la ayuda, así como el correcto desarrollo técnico y económico del proyecto.
d) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de los casos previstos en la Ley 9/2007.
e) Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, que regula la transparencia y buen gobierno en el ámbito de la Administración pública de Galicia.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular, a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, presentando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la entidad beneficiaria (artículo 82 RDC).
g) Comunicarle al órgano que concede la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) Tener su domicilio social o un centro de trabajo permanente legalmente constituido en Galicia y realizar en esta comunidad autónoma las actividades subvencionadas.
i) Solicitarle a la Agencia Gallega de Innovación autorización previa para realizar modificaciones en el desarrollo de los proyectos gallegos aprobados. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto subvencionable supondrá la inadmisión de las cantidades desviadas.
k) Dar publicidad a la ayuda recibida en los contratos de subcontratación y en el equipamiento y material instrumental, mencionando expresamente su origen y la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea al amparo del programa Galicia Feder 2021-2027. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web y mantenerla actualizada. En la web deberán figurar, como mínimo, las entidades beneficiarias, los objetivos y los principales avances del proyecto, que deberán divulgarse año a año. Concretamente, en la documentación, en los carteles, o en las publicaciones que se elaboren para su difusión pública, deberá figurar el logotipo de la Xunta de Galicia, respetando el manual de identidad corporativa (https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/descarga-del-manual), y la frase «Subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación de la Xunta de Galicia y cofinanciado por la Unión Europea».
l) Cumplir con el plan de comunicación y difusión establecido en el artículo 18 de esta convocatoria.
m) Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea al amparo del programa Galicia Feder 2021-2027, en relación con la publicidad de financiación, según lo previsto en el artículo 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, la entidad beneficiaria deberá, durante la realización de la operación:
1. En su página web oficial, cuando exista dicha web, y en sus cuentas de redes sociales hará una breve descripción de la operación, de forma proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados y destacará la ayuda económica de la Unión Europea.
2. En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación debe destacar de forma visible las ayudas de la Unión Europea.
3. Exhibirá una placa o valla publicitaria resistente en un lugar bien visible para el público, en la que figure el emblema de la Unión Europea, tan pronto como comience la ejecución física de las operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos adquiridos y que tengan un coste total superior a 500.000 euros.
4. Para las operaciones no encuadradas en el punto anterior, expondrá en un lugar bien visible para el público por lo menos un cartel de tamaño A3, como mínimo, o una pantalla electrónica equivalente con información de la actuación, en la que se destaque la cofinanciación de la Unión Europea al amparo del programa Galicia Feder 2021-2027.
Las entidades beneficiarias deberán conservar, en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elaboren en el marco de la actuación. Este material se deberá poner a disposición de la Xunta de Galicia o de las instituciones de la Unión Europea si así lo solicitan.
Se respetarán en todo caso las directrices contenidas en el documento sobre El uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027 y las características técnicas descritas en el anexo IX del RDC.
En el caso de personal de nueva contratación para el proyecto gallego, se hará mención expresa en el contrato a la cofinanciación por la Unión Europea, al acrónimo del proyecto y a esta convocatoria. Para el resto de personal dedicado al proyecto, la entidad beneficiaria deberá comunicar por escrito que parte de su salario está siendo cofinanciado por la Unión Europea en los mismos términos.
m) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados por la Unión Europea al amparo del programa Galicia Feder 2021-2027.
n) La empresa líder del consorcio gallego deberá informar del nivel de logro de los indicadores asociados a la actuación que le sean de aplicación, al mismo tiempo que presenta la justificación de gastos. Estos indicadores son:
- Indicador de resultado:
RCR02 Inversiones privadas que acompañan al apoyo público (euros).
- Indicadores de realización:
RCO01 Empresas apoyadas (empresas).
RCO02 Empresas apoyadas a través de subvenciones (empresas).
RCO07 Organizaciones de investigación que participan en proyectos conjuntos de investigación (instituciones de investigación).
o) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para el seguimiento y la evaluación de estas ayudas en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros instrumentos relacionados con la medición de la I+D, entre otros, las encuestas del INE. Toda vez que la localización del proyecto financiado tiene que ser Galicia, los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán estar registrados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias, así como su nivel de satisfacción con el apoyo recibido. A tales efectos, y por indicación de la Agencia Gallega de innovación, durante la ejecución y al finalizar el proyecto, las entidades beneficiarias deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores, entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D.
p) En caso de proyectos seleccionados por la aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, este deberá mantenerse vigente durante el período de ejecución del proyecto.
q) Los organismos de investigación deberán contar con un sistema de contabilidad separada de actividades económicas y no económicas.
r) Comprometerse a evitar los impactos negativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do no significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC.
s) Asistir a una jornada formativa impartida por la Agencia Gallega de Innovación sobre las obligaciones de esta ayuda, a la que serán convocadas expresamente con antelación. A dicha jornada deberá acudir, como mínimo, una persona por cada una de las entidades participantes en el proyecto gallego.
t) En toda la documentación generada en relación con la participación gallega subvencionada y en los materiales de difusión de la parte gallega, se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y que ofrezca una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres.
En todos los actos de difusión que se realicen se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
u) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a las entidades beneficiarias en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.
v) Mantener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la participación gallega en el proyecto para el que se concede la ayuda. La Agencia Gallega de Innovación verificará el cumplimiento de esta obligación.
w) La entidad beneficiaria está obligada a facilitar los datos del titular real de los perceptores de financiación de la unión, en caso de que, requerida dicha información, no pueda disponer de ella.
x) La entidad beneficiaria cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad que resulte de aplicación.
Artículo 34. Justificación de la subvención
1. Para tener derecho al pago de la ayuda, la empresa líder del consorcio gallego, como representante del proyecto gallego, deberá presentar electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención utilizando los formularios disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).
2. Plazos de ejecución y de justificación:
a) Plazos de ejecución:
Períodos de emisiones de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:
Primera anualidad | Desde | Fecha de presentación de la solicitud |
Hasta | 30 de noviembre de 2024 | |
Segunda anualidad | Desde | 1 de diciembre de 2024 |
Hasta | 30 de septiembre de 2025 | |
Tercera anualidad | Desde | 1 de octubre de 2025 |
Hasta | 30 de septiembre de 2026 | |
Cuarta anualidad | Desde | 1 de octubre de 2026 |
Hasta | 30 de septiembre de 2027 |
En todo caso, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. Se exceptúan de esta regla general los gastos cuyos pagos se deban efectuar en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de ejecución. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en el que a la entidad beneficiaria le corresponde liquidar esos gastos.
No serán subvencionables aquellos costes que no se correspondan con los conceptos indicados en el DECA, salvo que se hubiera solicitado y se hubiese aprobado por parte de la Agencia Gallega de Innovación la modificación oportuna de la resolución de concesión.
b) Plazos de justificación (presentación de la documentación):
Presentación de la documentación justificativa | ||
Primera anualidad | Hasta | 26 de diciembre de 2024 |
Segunda anualidad | Hasta | 15 de diciembre de 2025 |
Tercera anualidad | Hasta | 15 de diciembre de 2026 |
Cuarta anualidad | Hasta | 15 de diciembre de 2027 |
3. Documentación justificativa: debe presentarse la documentación económica justificativa del coste de las actividades y la documentación técnica.
Las instrucciones detalladas y los formularios para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal). La documentación se presentará de forma ordenada siguiendo el orden establecido en las instrucciones y en un formato que permita editar y tratar el texto.
Artículo 35. Documentación justificativa económica
El líder de la parte gallega del consorcio deberá presentar un resumen global de ejecución para la totalidad del proyecto gallego, así como el resto de documentación por cada uno de los miembros de la parte gallega del consorcio, que se señala a continuación:
1. Conforme al artículo 16 de esta convocatoria, la justificación económica se realizará a través de informe de auditor. Este informe deberá ajustarse a las instrucciones incluidas en el anexo X, verificando la existencia de la documentación correspondiente y revisando, además, el cumplimiento de los requisitos que se exigen en cada concepto de gasto.
2. Deberá presentarse un resumen global de ejecución de la parte gallega para la totalidad del proyecto, así como el resto de documentación que se señala a continuación. Este resumen global será responsabilidad del líder de la parte gallega de la agrupación y el resto de documentación justificativa deberá presentarla cada uno de los socios gallegos del proyecto:
a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas, para la misma finalidad o proyecto, o para las mismas partidas de gasto, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, utilizando el modelo que aparece como anexo V en esta resolución y que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal. Si fuese el caso, se deberá presentar una copia de la resolución de concesión de esas otras ayudas.
b) Certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, conforme las entidades beneficiarias están al corriente en sus obligaciones tributarias, en caso de que se opongan a su consulta por parte del órgano gestor.
c) Un resumen de la ejecución del proyecto gallego, en el que consten el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por partida y por concepto de gasto.
d) En su caso, indicación por concepto subvencionable de las cantidades inicialmente presupuestadas y sus desviaciones de forma justificada, siguiendo el modelo del informe técnico disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.
e) Documentación justificativa de la inversión: documentos acreditativos de los gastos, consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas o documentos contables justificativos del gasto deberán incluir, además de todos los requisitos exigidos por la normativa de facturación, una descripción suficiente de los conceptos facturados que permita un análisis de coherencia con la documentación técnica.
f) Documentación justificativa del pago: los pagos se justificarán con copia de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica. En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, que deberán ser el emisor de la factura y la entidad beneficiaria de la ayuda, respectivamente, el número y el importe total de la factura satisfecho. De no estar acreditado el pago íntegro mediante estos documentos, el gasto no será subvencionable.
En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.
En caso de que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago. No se aceptarán documentos de pago que no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto.
En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, se adjuntará una relación detallada de las mismas en la que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, será necesario presentar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la entidad, sellada por el banco, con la relación detallada de las facturas.
En el supuesto de pagos realizados mediante confirming o cesión de pagos a proveedores, la entidad beneficiaria deberá presentar el justificante de pago a la entidad financiera mediante cargo en su cuenta bancaria y el justificante de pago de la entidad financiera al proveedor. Ambos justificantes deberán estar efectivamente pagados dentro del período de ejecución de la anualidad. Con carácter excepcional, el justificante de pago a la entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria se podrá presentar dentro del plazo de justificación de la anualidad afectada.
La fecha de las facturas de los gastos justificados debe encontrarse siempre dentro del período establecido de ejecución del proyecto gallego. La única excepción admisible es la factura del auditor por su trabajo de revisión de la cuenta justificativa de gastos, que podrá ser posterior, pero siempre dentro del plazo de justificación de gastos de la anualidad afectada.
No serán subvencionables partes de gastos que no estén íntegra y correctamente justificados de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.
Respecto a la documentación justificativa, cuando no sea posible la presentación de copia auténtica electrónica, se podrá presentar una copia en formato pdf de los documentos indicados, realizada por la entidad beneficiaria y acompañada de una declaración responsable de la autenticidad de eso documentos presentados, así como el compromiso de presentar los originales cuando la Agencia Gallega de Innovación se los requiera.
g) Para la justificación del coste de personal destinado al proyecto gallego, deberá disponerse de:
1. Certificación emitida por el responsable de personal, con el visto bueno de la gerencia o dirección de la entidad, que consistirá en una relación detallada por trabajador/a del personal dedicado al proyecto, que deberá incluir los siguientes datos: DNI/NIE, nombre, apellidos, puesto en la entidad, salarios fijados en un contrato de trabajo, en un acuerdo laboral o en la ley (excepto los costes de viajes e indemnizaciones o dietas), fecha de pago de las nóminas, importe de la Seguridad Social con cargo a la entidad, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado, grupo de cotización por el que está contratado, titulación y dedicación al proyecto. Declaración de la dedicación del personal al proyecto, en el que deben figurar las actividades en las que participa mensualmente el/la trabajador/a con su firma y la firma del/de la jefe/a técnico/a del proyecto, conforme al modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.
2. Justificación de la comunicación por escrito al personal trabajador de que parte de su salario está cofinanciado por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027.
3. Informe de vida laboral de los miembros del equipo investigador, en caso de que se opongan a su consulta por parte del órgano gestor, referido a la fecha de finalización del plazo de ejecución, y que comprenda toda la anualidad. En caso de personal autónomo, certificado de vida laboral referido a la fecha de finalización del plazo de ejecución. Para el personal de nueva contratación, se deberá presentar la copia del contrato en la que se pueda verificar que el/la trabajador/a se dedica exclusivamente al proyecto y el resto de los requisitos exigidos en esta convocatoria, junto con la certificación de su titulación académica y el currículo.
4. Copia de las nóminas del personal dedicado a las actividades del proyecto y de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores y las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá presentarse la orden de transferencia en la que se detallen los trabajadores incluidos.
5. Modelos 111 de retenciones e ingresos de IRPF y sus justificantes bancarios de pago.
6. Relación nominal de trabajadores (RNT) y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los justificantes bancarios de pago.
En caso de trabajadores autónomos socios de la empresa, se deberá presentar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF, las nóminas y, en su caso, las correspondientes facturas y documentos de pago. Únicamente será subvencionable el coste de Seguridad Social de este personal cuando se acredite que el importe es abonado por la empresa.
7. Informe de datos para la cotización-trabajadores por cuenta ajena de la Seguridad Social (IDC) relativo al período de ejecución de cada anualidad.
8. Declaración responsable de la no participación del personal dedicado al proyecto, financiado con cargo a las ayudas de esta convocatoria, en otras actividades/proyectos financiados con ayudas procedentes de cualquier Administración o ente público o privado o, en caso contrario, declaración responsable de no superar, conjuntamente con la dedicación al proyecto, el porcentaje del 100 %, utilizando el modelo que estará disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal
En ningún caso se admitirán pagos justificados por caja o en efectivo.
h) Copia de las tres ofertas que debiera haber solicitado la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras, en caso de no haberlas presentado con la solicitud de ayuda.
i) Declaración firmada por el/la representante legal, en la que se detalle el cuadro de amortización de cada equipamiento incluida en su presupuesto, calculado sobre la base de buenas prácticas contables, así como un informe técnico sobre el período de amortización. En todo caso, esta documentación deberá ir acompañada de los estados contables de la entidad y de los correspondientes documentos justificativos del gasto y del pago de la compra. La Agencia Gallega de Innovación podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo, en cualquier momento, a los documentos contables de la empresa.
k) En caso de leasing, será necesario presentar el contrato, las facturas y los documentos de pago de las cuotas correspondientes al período de ejecución del proyecto gallego.
l) En caso de subcontrataciones, deberá presentarse la siguiente documentación:
1. Factura emitida por la entidad subcontratada a la entidad beneficiaria, en la que se especifique claramente el título del proyecto financiado. En caso de que sean varias facturas, todas ellas deberán especificar el título del proyecto.
2. Justificante bancario de pago de la factura de la subcontratación.
3. Memoria técnica realizada por el/la subcontratista, datada y firmada, en la que se describan los servicios y las actividades realizadas en el proyecto gallego, con el desglose de los costes y los medios personales y materiales empleados en su realización.
4. La documentación que deberán presentar los/las subcontratistas según lo indicado en el artículo 15 de esta convocatoria.
Artículo 36. Documentación justificativa técnica
1. La documentación justificativa técnica para el proyecto gallego constará de:
a) Informe técnico normalizado según el modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación. Este informe incluirá un apartado relativo a las actividades del plan de comunicación y difusión del proyecto gallego. En el informe se indicarán con exactitud y detalle las actividades del proyecto gallego, detalladas por paquetes de trabajo, así como cualquier modificación del presupuesto indicado en la solicitud de los paquetes de trabajo y conceptos de gasto, en caso de que hubiese.
b) Memoria libre sobre la evolución del proyecto en la que se deberá incluir la justificación del cumplimiento de las normas de publicidad del artículo 33.
Documentación justificativa (documentación gráfica, fotografías o cualquier otro soporte probatorio) del cumplimiento de las obligaciones de publicidad de conformidad con el Reglamento (UE) nº 2021/1060.
c) A la finalización del proyecto, junto con la documentación justificativa de la última anualidad, deberá cubrirse el apartado relativo a los indicadores de seguimiento del proyecto en el informe técnico disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.
2. Sin perjuicio de la documentación anteriormente indicada, podrá requerirse a la entidad beneficiaria que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
3. Si transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, las entidades beneficiarias no presentan la documentación justificativa según lo indicado, la Agencia Gallega de Innovación las requerirá para que la presenten en el plazo improrrogable de diez días, advirtiéndoles de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.
Artículo 37. Pago
1. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución de acuerdo con lo estipulado en el artículo 62.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia.
Estos pagos están exentos de la presentación de garantías de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, conforme a la autorización del Consello de la Xunta de Galicia.
2. Pagos anticipados: las entidades beneficiarias podrán solicitar el pago anticipado según los siguientes porcentajes:
- Primera anualidad: hasta el 100 % de la subvención concedida de esta anualidad.
- Anualidades sucesivas: hasta el 50 % de la subvención concedida en cada anualidad.
En ningún caso el importe de la totalidad de los anticipos concedidos podrá superar el 80 % de la subvención total concedida.
En caso de que la justificación de una anualidad sea insuficiente y dé lugar a una minoración de la subvención, el importe minorado se detraerá del importe de la siguiente anualidad.
La concesión de estos anticipos se realizará mediante resolución motivada, de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
La entidad solicitante deberá hacer constar si opta por esta modalidad de pago en la solicitud de la subvención.
3. Pagos a cuenta: se harán efectivos, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución del proyecto gallego sin necesidad de presentar ningún tipo de garantías.
La suma de los pagos anticipados y a cuenta no podrá superar el 90 % de la subvención total concedida.
4. El pago se efectuará a cada uno de los miembros de la parte gallega del consorcio de empresas que participan en el proyecto.
5. Antes de proceder al pago de la subvención en cada anualidad, la Agencia Gallega de Innovación comprobará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, la idónea justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. Es obligatoria la realización, como mínimo, de una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación a cada una de las entidades beneficiarias de la parte gallega del consorcio en cada anualidad. En todas las inspecciones deberá estar presente en las instalaciones de la entidad todo el personal implicado en el desarrollo de las actividades realizadas del proyecto gallego.
Asimismo, la Agencia Gallega de Innovación podrá realizar a lo largo del proyecto, las acciones de comprobación que estime oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas exigidas a la entidad beneficiaria, incluyendo visitas presenciales de manera aleatoria, y cuando se estime oportuno.
Tras la inspección final previa al último pago de la subvención se efectuará una evaluación del proyecto presentado y valorado en la solicitud, y se emitirá un informe en el que se indique el grado de cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias gallegas de las tareas, compromisos, objetivos y condiciones del proyecto.
6. En las visitas de inspección, en caso de duda sobre el adecuado desarrollo del proyecto, podrá requerirse a la entidad beneficiaria que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para poder verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la adecuada realización efectiva del proyecto.
7. La Agencia Gallega de Innovación podrá solicitar un informe que acredite que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) número 2020/852, a fin de verificar que se respetó este principio durante la ejecución de la actividad financiada.
Artículo 38. Pérdida del derecho al cobro de la subvención
1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento de la entidad beneficiaria de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro, si no se abonó la ayuda.
3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.
Artículo 39. Causas de reintegro
1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de dicha ayuda. De lo contrario, perderá el derecho al cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.
También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el procedimiento de reintegro previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.
Son causas de reintegro las siguientes:
a) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos proporcionados por la entidad beneficiaria que hubieran servido de base para la concesión de la ayuda o la ocultación de los datos que la hubieran impedido.
b) No comunicar la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.
c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, de las tareas, de los compromisos o de las condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente o fuera del plazo establecido, la falsedad, la tergiversación o la ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 33 de esta resolución.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de la conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) Incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad, del empleo o de la inversión, así como del plan de igualdad del centro en el caso de la aplicación como criterio de desempate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de esta resolución.
h) No acreditar el cumplimiento de la normativa en materia de plazos a proveedores, para subvenciones por importe superior a 30.000 €.
i) El incumplimiento de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 de Reglamento (UE) 2020/852 dará lugar al reintegro total de la ayuda.
k) No facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación en los términos y condiciones establecidos en el artículo 33 de esta convocatoria.
l) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.
Artículo 40. Gradación de los incumplimientos
1. El incumplimiento de los objetivos de la ayuda, de las actividades previstas en el proyecto o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la subvención.
En particular, serán causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro, los siguientes supuestos:
a) Si las tareas, los compromisos, los objetivos o las condiciones del proyecto, dan lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la minoración de la subvención según el porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico. Si este porcentaje es superior al 60 % se considerará como incumplimiento total y dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda.
b) El incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 dará lugar al reintegro total de la ayuda.
c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero, que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del programa Galicia Feder 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) No dar publicidad a la financiación del proyecto gallego, de acuerdo con lo establecido en estas bases.
e) No comunicar a la Agencia Gallega de Innovación la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.
f) No mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable apropiado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
g) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.
h) Incumplimiento de la normativa en materia de plazos a proveedores.
i) Incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas, para la misma finalidad o proyecto, o para las mismas partidas de gasto, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
k) Justificación de un coste inferior al presupuesto mínimo subvencionable.
2. El incumplimiento parcial dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes.
Tratándose de condiciones referidas a la cuantía del proyecto, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de justificar o justificada indebidamente minorándose la subvención proporcionalmente.
Por afectar a las condiciones que se tuvieron en cuenta en el momento de conceder la subvención, en los siguientes casos de incumplimiento se reducirá la intensidad de la ayuda de la siguiente manera:
a) En caso de proyectos gallegos en colaboración entre empresas cuando en la ejecución una de ellas asuma más del 70 % de los costes subvencionables o su colaboración deje de ser una colaboración efectiva, según el punto 10 del anexo II, se descontará un porcentaje del 15 % de ayuda al no cumplir los requisitos del artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) nº 651/2014.
b) En caso de proyectos gallegos en colaboración efectiva entre empresas y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, cuando en la ejecución:
- Su colaboración deje de ser una colaboración efectiva (ver punto 10 del anexo II).
- El/los organismo/s asuma/n menos del 10 % de los costes subvencionables y no tenga derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
Se descontará un porcentaje del 15 % de ayuda al no cumplir los requisitos del artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) nº 651/2014.
c) Si el coste justificado finalmente en la partida de personal de nueva contratación fuera inferior a la cuantía concedida en esta partida, se reducirá la ayuda aplicando un porcentaje del 10 % del coste dejado de justificar.
d) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la financiación del proyecto gallego conforme a lo establecido en esta resolución, y si no se adoptaron medidas correctoras, supondrá la pérdida de hasta un 3 % de la subvención concedida. Esta penalización se aplicará a los supuestos de incumplimiento de las actividades previstas en el plan de comunicación y difusión del proyecto gallego.
e) El incumplimiento de la obligación de presentar tres ofertas según lo dispuesto en el artículo 17 de esta convocatoria, sin que concurran las circunstancias eximentes previstas en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, dará lugar a la minoración del 10 % del coste subvencionable del gasto respecto del que no se presentan las tres ofertas.
La aplicación de estas penalizaciones se realizará en la última anualidad y el importe minorado se detraerá de esta. En caso de que el importe aprobado para la última anualidad resulte insuficiente para cubrir esta diferencia, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación de un expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.
3. Excepcionalmente, si el incumplimiento se derivase de causas de fuerza mayor, causas no imputables a la entidad beneficiaria o no previsibles a lo largo del desarrollo del proyecto, la Agencia Gallega de Innovación podrá revisar la aplicación de las penalizaciones en función del grado y de la entidad de la condición incumplida y siempre que se cumplieron las actividades y objetivos del proyecto y se hubiera alcanzado un informe final positivo.
4. Si el incumplimiento se derivase de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.
Artículo 41. Procedimiento de reintegro
1. Si abonada una parte o la totalidad de la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 39 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro que se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro.
3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concede estas ayudas y se comunicará a la entidad beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro o de reintegro y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007 y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.
4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
5. Sin perjuicio de lo anterior, a las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título VI del Decreto 11/2009.
Artículo 42. Prescripción
1. El derecho de la Administración para reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro (4) años, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de ayudas de Estado.
2. Este plazo se computará, en cada caso:
a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte de la entidad beneficiaria.
b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el número 9 del artículo 28 de la Ley 9/2007.
c) En caso de que se hubieran establecido condiciones o obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte de la entidad beneficiaria durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció el dicho plazo.
3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:
a) Por cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal de la entidad beneficiaria, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.
b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penitenciaria o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal de la entidad beneficiaria o de la entidad colaboradora en el curso de los dichos recursos.
c) Por cualquier actuación fidedigna de la entidad beneficiaria conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.
Artículo 43. Control
1. La Agencia Gallega de Innovación podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.
2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 €, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano que concede y quedará constancia en el expediente mediante el acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por la entidad beneficiaria. La comprobación material definida en el párrafo anterior se le podrá encomendar a otro órgano distinto del que concedió la subvención.
3. La Agencia Gallega de Innovación podrá realizar en cualquier momento las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones a las entidades beneficiarias que considere necesarias para el correcto desarrollo del proyecto, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad del origen de los fondos. Si en la obligatoria actividad de inspección previa al pago final de la subvención se constata una incorrecta utilización de los fondos o un desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida. Además de esta actividad final de inspección, la Agencia Gallega de Innovación, en el marco de sus planes de inspección, podrá realizar las visitas y comprobaciones iniciales, intermedias y finales que considere convenientes.
4. Asimismo, la Agencia Gallega de Innovación podrá convocar a la entidad beneficiaria, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos.
5. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular, a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC y a las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos. Para el ejercicio de estas actuaciones, las entidades beneficiarias deberán presentar cuanta información les sea requerida. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la entidad beneficiaria (artículo 82 RDC).
Artículo 44. Publicación
En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, entidad beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.
Artículo 45. Medidas antifraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ERES/Paginas/denan.aspx
Artigo 46. Régimen de recursos
1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución ante la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento contado desde el día siguiente en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la directora de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
Artículo 47. Normativa aplicable
Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:
a) Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la comunicación de la Comisión sobre el Marco de ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas que se concedan a organismos de investigación para actividades no económicas. Las entidades beneficiarias, que además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la cofinanciación, los costes y los ingresos respectivos.
b) Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados.
c) Reglamento (UE) nº 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
d) La normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.
e) Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).
f) Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y demás normativa en materia de discapacidad que sea de aplicación.
g) Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Supletoriamente, será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
h) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 2024
Carmen Cotelo Queijo
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

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ANEXO II
DEFINICIONES
IN848G-AYUDAS VINNOVATE GALICIA
1. Vanguard Initiative: red europea compuesta por 38 regiones con el objetivo común de estimular la I+D relacionada con las cadenas de valor de mayor interés para estas regiones alineadas con sus respectivas RIS3. Galicia, a través de la Agencia Gallega de Innovación (GAIN), forma parte de esta alianza desde 2015.
2. Mecanismo interregional VInnovate: instrumento conjunto de financiación de la I+D+i interregional puesto en marcha al amparo de la Vanguard Initiative. Tiene como objetivo facilitar la creación de consorcios para el impulso de proyectos estratégicos de I+D+i entre los agentes de los ecosistemas de las regiones que lo integran. A través de VInnovate se facilitan los recursos necesarios para la financiación y ejecución de estos proyectos. Cada una de las administraciones regionales participantes financia la participación de sus agentes a través de convocatorias regionales que se coordinan en el marco de este nuevo mecanismo. La participación de Galicia se realiza a través de la Agencia Gallega de Innovación. Se puede obtener más información sobre esta convocatoria interregional en el enlace:
https://www.s3vanguardinitiative.eu/multipurpose-page/call-2024
Las regiones adheridas, junto con Galicia, a esta primera convocatoria son:
- Este de los Países Bajos (Países Bajos).
- Sur de los Países Bajos (Países Bajos).
- Emilia Romaña (Italia).
- Flandes (Bélgica).
- Valonia (Bélgica).
- Gales (Reino Unido).
- Galicia (España).
- Baja Austria (Austria).
- Baja Sajonia (Alemania).
- Norte de Portugal (Portugal).
- Nordeste de Rumanía (Rumanía).
3. Memorandum of Understanding (MoU): documento firmado por las regiones europeas miembros de la Vanguard Initiative que participan en la primera convocatoria del nuevo mecanismo interregional VInnovate. Este documento formaliza sus compromisos para la puesta en marcha de esta convocatoria asegurando una adecuada gestión de la misma.
4. VInnovate Galicia: ayudas que se convocan mediante la presente resolución canalizando la participación gallega en el mecanismo interregional VInnovate. A través de estas ayudas se articula la financiación de los agentes gallegos participantes en los proyectos interregionales seleccionados al amparo de la primera convocatoria de VInnovate.
5. Pilots Vanguard Initiative: áreas temáticas compartidas por las regiones participantes en el mecanismo VInnovate en el marco de las prioridades de sus respectivas RIS3. Los proyectos beneficiarios de la primera convocatoria de este mecanismo, donde se enmarcan estas ayudas de la Agencia Gallega de Innovación, deberán focalizarse en uno o varios de los siguientes ámbitos de especialización:
- Bioeconomía.
- Inteligencia artificial.
- Hidrógeno.
- Salud inteligente / Medicina personalizada.
- Fabricación avanzada para aplicaciones energéticas offshore.
- Producción de alto rendimiento a través de la impresión 3D.
- Nuevos productos de base nanotecnológica.
- Fabricación eficiente y sostenible.
6. Secretariado de VInnovate: unidad que forma parte de la Vanguard Initiative que se encarga de coordinar e implementar el mecanismo interregional VInnovate. Será el encargado de dar soporte a las agencias regionales en el desarrollo de la primera convocatoria del mecanismo, validando la elegibilidad inicial de las propuestas a través del Formulario de adecuación (ver apartado 7), comunicando además los proyectos interregionales finalmente seleccionados y que cada agencia regional deberá financiar en la medida en que participen en ellos sus agentes.
7. Formulario de adecuación de la propuesta (Project Fit Form-PFF): de manera previa a la presentación de la solicitud del proyecto interregional por cada uno de los miembros del consorcio a su administración regional correspondiente, el líder del proyecto interregional deberá remitir este formulario al Secretariado de VInnovate. Este formulario consiste en una autodeclaración y contiene la información necesaria para que el Secretariado de VInnovate pueda validar la elegibilidad de los proyectos según los requerimientos de esta primera convocatoria del mecanismo. En la valoración de esta elegibilidad se tiene en cuenta el encaje de la propuesta en los Pilots (apartado 5 anterior), así como las características de las distintas convocatorias regionales, coordinadas al amparo del mecanismo VInnovate, a través de las que las diferentes administraciones regionales financian a sus agentes.
Esta validación de la propuesta del proyecto interregional por parte del Secretariado de VInnovate es imprescindible para que cada miembro del consorcio pueda solicitar la ayuda correspondiente a su administración regional en el marco de la convocatoria que esta tenga habilitada. Solo las propuestas que superen este paso previo serán elegibles y podrán optar a la financiación regional.
8. Proyecto interregional: proyecto desarrollado por entidades de dos o más regiones cuyas administraciones están adheridas a la convocatoria de 2024 del mecanismo interregional VInnovate. En línea con sus requerimientos, estos proyectos deberán centrarse en el desarrollo y despliegue de soluciones (TRL 6-TRL8) orientadas a pymes (TRL 6-TRL8). Es preciso que en el consorcio del proyecto participe siempre una pyme que podrá colaborar con otras o/y también con grandes empresas u organismos de investigación (universidades, centros públicos o privados de I+D, infraestructuras de investigación o tecnológicas etc.).
Es preciso también que los proyectos se centren en alguno de los ámbitos temáticos de los ocho Pilots (ver apartado 5 anterior) y que contribuyan de manera directa a las transiciones hacia una industria más sostenible e inteligente y menos dependiente.
Además de entidades que pertenezcan a las regiones con administraciones vinculadas a esta primera convocatoria del mecanismos VInnovate, en el consorcio del proyecto interregional podrán participar agentes de otras regiones pero sin financiación.
9. Participación gallega en el proyecto interregional (proyecto gallego): actividades que desarrollan los socios del consorcio gallego en el marco del proyecto interregional (apartado 8 anterior) en el que colaboran varias regiones europeas participantes en los mecanismos VInnovate. Es preciso que la participación gallega se lleve a cabo en Galicia y sea desarrollada por lo menos por una pyme en colaboración con una o varias entidades de las incluidas como posibles entidades beneficiarias en el artículo 4 de esta resolución. El consorcio gallego deberá estar integrado por, como mínimo, dos entidades independientes entre sí y su participación debe centrarse en actividades de desarrollo experimental de TRL 6 y 7 (ver apartado 11).
Dentro de la participación gallega una de las entidades desarrollará el papel de líder frente a la Agencia Gallega de Innovación. Este líder del proyecto gallego no tiene por qué coincidir con el líder del proyecto interregional en su conjunto, encargado del envío del formulario de adecuación de la propuesta al Secretariado de VInnovate.
10. Colaboración efectiva: tal y como se recoge en el artículo 2, apartado 90, del Reglamento (UE) nº 651/2014, es la colaboración entre, por lo menos, dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para lograr un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros. La investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.
11. Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los digitales, en cualquier ámbito, tecnología o sector. Puede incluir, de forma no exhaustiva, a las industrias y las tecnologías digitales, por ejemplo, la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadenas de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube o en la frontera. Esto puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea alcanzar mejoras técnicas para productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que se puedan utilizar comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque dichas modificaciones puedan representar mejoras.
12. TRL o Technology Readiness Levels: se refiere a los niveles de madurez de una tecnología. Según el sistema TRL, se consideran nueve niveles que abarcan desde los principios básicos de la nueva tecnología hasta sus pruebas con éxito en un entorno real. Para lo que afecta a esta convocatoria:
• TRL6: se cuenta con prototipos piloto capaces de desarrollar todas las funciones necesarias dentro de un sistema determinado, habiendo superado pruebas de factibilidad en condiciones de operación o funcionamiento real. La tecnología o prototipo puede ser capaz de funcionar en las condiciones reales en las que se pretende que funcione, por ejemplo, a nivel industrial.
• TRL7: El sistema se encuentra o está próximo a operar en escala precomercial. Es posible llevar a cabo la fase de identificación de aspectos relacionados con la fabricación, la evaluación del ciclo de vida y la evaluación económica de las tecnologías, contando con la mayor parte de funciones disponibles para pruebas. La tecnología se perfeccionó y se cuenta con datos relacionados con las valoraciones financieras, validaciones de prototipos en entorno real y de ciclo de vida.
13. Entorno de laboratorio: aquel entorno en el que se realizan el análisis y la experimentación de las funciones más críticas de la tecnología. La validación de las predicciones analíticas sobre los diferentes elementos que componen dicha tecnología, y que fueron realizadas en la investigación básica, se efectúa mediante estudios analíticos y de laboratorio. En este mismo entorno controlado se empiezan a integrar dichos componentes y a trabajar de forma conjunta con ellos. Las pruebas son realizadas en el nivel de sistema o componente, así como mediante pruebas de concepto experimental validadas, pero siempre con una baja fidelidad.
14. Entorno relevante, operacional o de simulación: aquel entorno en el que ya los componentes básicos de la tecnología están integrados de una forma razonablemente realista y la mayoría de las funciones están disponibles para demostración y prueba. El sistema está parcialmente integrado con otros sistemas auxiliares mediante el uso de unas interfaces iniciales. Se empieza a trabajar con un modelo representativo o prototipo que se encuentra cerca de la configuración final deseada en términos de rendimiento, peso y volumen. En dicho prototipo se empiezan a implantar problemas reales a gran escala y con características similares al entorno real (el entorno previsto) proporcionando alta fidelidad.
15. Empresa: según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
16. Actividad económica: oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, con independencia de la forma jurídica de las entidades (constituida de acuerdo con el derecho público o privado) o de su forma de financiación. No es relevante a estos efectos la finalidad de la entidad (con o sin ánimo de lucro).
17. Organismos de investigación y difusión de conocimientos: son organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante, organismos de investigación), según la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, toda entidad independientemente de la su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o de su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, o difundir ampliamente los resultados de ellas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos. Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas o financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades se deberán contabilizar por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que generen.
En el caso en que el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrá quedar excluido en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento, o sea necesaria para su funcionamiento o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado. Se considerará que esto es así cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.
18. Actividades no económicas: son las actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, en particular:
a) La educación para lograr más y mejor personal cualificado; la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación, financiada predominantemente o enteramente por el Estado y supervisada por este puede considerarse una actividad no económica.
b) La I+D independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando el organismo de investigación emprenda una colaboración efectiva. La prestación de servicios de I+D y la I+D realizada a cargo de empresas no se consideran I+D independiente.
c) La amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos.
d) Las actividades de transferencia de conocimientos, cuando son llevadas a cabo por el organismo de investigación (incluidos sus departamentos o filiales) o de forma conjunta, o a cargo de dichas entidades, y cuando todos los beneficios generados por ellas vuelven a invertirse en actividades primarias del organismo de investigación; el carácter no económico de esas actividades no se ve afectado por el hecho de contratar con terceros la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.
19. Gran empresa: se entiende toda empresa que no cumple con los requisitos para ser considerada como pyme en los términos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
20. Pequeña y mediana empresa: según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerarán pymes las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocio anual no excede de los 50 millones de euros o su balance general no excede de los 43 millones de euros. Dentro de las pymes, se considera pequeña empresa la que ocupa a menos de 50 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros. Para el cálculo de estos efectivos deberán considerarse las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
21. Entidad vinculada: son empresas vinculadas, según el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, aquellas empresas entre las cuales exista alguna de las siguientes relaciones:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra empresa.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato suscrito con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.
d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo suscrito con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de los sus accionistas o socios.
Se presume que no existe influencia dominante cuando los inversores enunciados en el artículo 3.2 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 no tienen implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones previstas en el párrafo primero del artículo 3 del citado anexo I a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2 del mismo artículo, se considerarán también vinculadas.
También se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de ella en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos, considerándose mercado contiguo el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior al del mercado en cuestión.
22. Empresa en crisis: tal y como se recoge en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014, una empresa en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) De tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a los efectos de los criterios para optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando desapareciese más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a los efectos de esta disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
b) De tratarse de una sociedad en la que por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a los efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado, cuando desapareciese por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de esta disposición, «sociedad en la que por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.
c) Cuando la empresa se encuentre en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
d) Cuando la empresa recibiese ayuda de salvamento y aún no reembolsase el préstamo o pusiese fin a la garantía, o recibiese ayuda de reestructuración y esté aún sujeta a un plan de reestructuración.
e) Si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores:
1°. El cociente deuda/capital de la empresa sea superior a 7,5.
2°. La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculado sobre la base del EBITDA, se situase por debajo de 1,0.
23. Efecto incentivador: de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considera que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se presentó antes del comienzo del proyecto.
A estos efectos, se considera un inicio posterior de los trabajos cuando estos tienen lugar con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda del proyecto gallego a la Agencia Gallega de Innovación. En el caso de detectarse que cualquier actividad de la participación gallega en el proyecto fue iniciada antes de dicha fecha, la totalidad de la misma será inadmisible, y no será suficiente la eliminación del coste subvencionable del gasto correspondiente a la actividad.
Por su naturaleza de proyecto colaborativo, a los efectos de presentación de la solicitud, solo se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la empresa líder de la parte gallega del consorcio.
Se considera que las ayudas ad hoc concedidas a grandes empresas tienen efecto incentivador si, además de garantizar que las actividades del proyecto no comenzaron antes de la presentación de la solicitud, la entidad solicitante acredita en la memoria técnica que la ayuda dará lugar a un aumento sustancial del alcance del proyecto o, gracias a la misma, a un incremento sustancial del importe total invertido por la entidad beneficiaria en el proyecto o a una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto.
24. Reto de la RIS3: cada uno de los tres grandes retos estratégicos de naturaleza económica y social de la sociedad gallega, identificados a través de un amplio proceso participativo con los agentes de la cuádruple hélice, que la RIS3 aborda a través de la I+D, con el objetivo de conseguir un impacto transformador sobre la economía y la sociedad gallega. Los retos son:
- Reto 1: modelo de gestión de recursos naturales y culturales basados en la innovación. Modernización de los sectores primarios gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y del rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, agrarias, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.
- Reto 2: un modelo industrial basado en la competitividad y el conocimiento. Incrementar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia a través de las tecnologías facilitadoras esenciales y la evolución de las cadenas de valor.
- Reto 3: un modelo de vida saludable y basado en el envejecimiento activo de la población. Posicionar a Galicia como la región líder del sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable y de envejecimiento activo.
25. Prioridad de la RIS3: cada una de las tres grandes temáticas transversales identificadas a través de un amplio proceso participativo con los agentes de la cuádruple hélice hacia las que la RIS3 orienta las capacidades y los esfuerzos del ecosistema gallego de innovación para dar respuesta a los tres grandes retos estratégicos. Las prioridades, por su carácter horizontal, tienen incidencia en todas las cadenas de valor y favorecen la colaboración entre sectores y las diferentes áreas de conocimiento y tecnológicas, constituyendo una oportunidad de desarrollar nuevas cadenas de valor y nuevos mercados. Asimismo, están plenamente alineadas con las prioridades de la Unión Europea y el Estado español. Las prioridades son:
- Prioridad 1: desarrollo y aplicación de las diferentes soluciones científico-tecnológicas y de innovación para avanzar en la descarbonización de las cadenas de valor, la sostenibilidad de los recursos naturales (tierra y mar) y patrimoniales de Galicia, generando, además, oportunidades para la diversificación hacia productos sostenibles competitivos internacionalmente, y mejorando el bienestar de las personas.
- Prioridad 2: apoyo a la digitalización (desarrollo y/o incorporación de tecnologías) para impulsar el modelo industrial gallego, la gestión y la prestación de servicios sanitarios y sociales de calidad, así como la gestión de recursos naturales y culturales, como palanca para la transformación resiliente de Galicia.
- Prioridad 3: orientación de los esfuerzos en I+D hacia las necesidades y el bienestar de las personas, y consolidación de Galicia como un entorno de referencia mundial para el desarrollo y la prueba de nuevas oportunidades y soluciones científico-tecnológicas y empresariales dirigidas a ellas.
26. Ámbito de priorización de la RIS3: Para precisar de forma más detallada como cada prioridad aborda los tres retos, la RIS3 selecciona 29 temáticas más delimitadas, denominadas ámbitos de priorización, que concretan y detallan el perfil de especialización para Galicia y en los cuales se focalizan las inversiones y esfuerzos de la estrategia.
Estos ámbitos de priorización se caracterizan por su transversalidad sectorial, abriendo oportunidades a diferentes cadenas de valor, así como nuevas formas de colaboración entre ellas, en el nivel tanto de mercados como de tecnologías o procesos. Los ámbitos de priorización se definieron con los agentes de la cuádruple hélice durante el proceso de descubrimiento emprendedor en la fase de elaboración de la RIS3.

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ANEXO VII

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ANEXO VIII
ÍNDICE DE LA MEMORIA TÉCNICA
IN848G AYUDAS PARA VINNOVATE GALICIA
1. CONTENIDO CIENTÍFICO-TÉCNICO DEL PROYECTO INTERREGIONAL
1.1. Descripción de la/s entidad/es solicitante/s.
a) Breve historia de la entidad.
b) Capacidad investigadora de la entidad (medios materiales e instalaciones de I+D que se utilizarán en el proyecto y trayectoria investigadora).
c) Para las entidades solicitantes que sean empresas: medios de producción disponibles, productos/servicios que comercializan y una breve descripción de su organización comercial y su posicionamiento en el mercado.
d) Descripción de la capacidad técnica del equipo humano que participa en el proyecto, según su formación y experiencia.
e) Relación de proyectos de I+D relacionados realizados previamente por la entidad y cuyos resultados sean útiles para el desarrollo de las tareas del proyecto solicitado.
1.2. Grado de innovación del proyecto.
a) Antecedentes y estado del arte nacional e internacional. Justificación de la novedad que supone respecto de estos antecedentes.
b) Justificación de la necesidad de abordar el proyecto.
c) Descripción de las tecnologías o innovaciones que se pretenden utilizar o implementar en el proyecto indicando las pruebas, validaciones o certificaciones con las que cuenta y los entornos y sectores en los que fueron utilizadas, en su caso.
d) Objetivos científico-tecnológicos del proyecto: adecuación de los objetivos a los ámbitos prioritarios de la Vanguard Initiative indicados en el artículo 3 de la presente convocatoria.
En los proyectos deberán incluirse unos objetivos viables técnicamente, asequibles, enfocados a la mejora de los procesos, productos y/o servicios de los socios de los mismos. Deberán ser descritos cualitativa y cuantitativamente. El grado de avance de estos objetivos tecnológicos deberá poder ser monitorizable para realizar el seguimiento de su consecución. Incluír, como mínimo, tres indicadores / proyecto medibles que permitan recoger los avances obtenidos.
e) Descripción detallada de la contribución de las entidades participantes en el proyecto para la consecución de los objetivos indicados en el apartado anterior
f) En el caso solo de la participación gallega en el proyecto, capacidad que tiene la implantación de las tecnologías propuestas para cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente y facilitar la realización de inversiones sostenibles, en línea con el descrito en esta convocatoria
2. IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO
2.1. Descripción del plan de trabajo.
a) Plan de Trabajo del proyecto interregional según la tabla incluida en el anexo I: descripción de las diferentes actividades incluyendo la contribución técnica de las entidades participantes en cada una.
Para la participación gallega: Identificación y descripción detallada de las principales fases/actividades técnicas (paquetes de trabajo con tareas y subtarefas asociadas), indicando para cada una sus objetivos científico-técnicos específicos, las entidades participantes, los resultados esperados y su presupuesto. En caso de que exista colaboración con algún organismo de investigación y difusión, describir con detalle su contenido.
b) Cronograma de fases/actividades previstas (Gantt, PERT) en el proyecto interregional y, de un modo más detallado el cronograma de la participación gallega en el mismo. En el caso del proyecto gallego, metodología para la ejecución de las distintas tareas y subtareas descritas, indicando su interrelación.
c) Sólo en el caso de la participación gallega en el proyecto:
- Estructura organizativa del proyecto y mecanismo de gestión y seguimiento propuesto para el mismo.
- Evaluación de puntos críticos y factores de riesgo. Plan de contingencias.
2.2. Descripción detallada del presupuesto de la participación gallega.
Para cada una de las entidades participantes en el proyecto, justificación de las diferentes partidas en las que se distribuye el presupuesto para su participación en el mismo. Descripción de los aparatos y equipos de investigación que se van adquirir, de los materiales, de las subcontrataciones y de todo tipo de colaboraciones técnicas, así como de los costes de personal, justificando detalladamente su necesidad y adecuación a las tareas del proyecto.
2.3. Efecto incentivador.
Justificación de como la ayuda provocará que la entidad solicitante realice actividades complementarias que no realizaría, que realizaría de forma limitada o diferente, de modo que la ayuda suponga un incremento sustancial en alguno de los siguientes puntos:
- Alcance del proyecto.
- Del importe total invertido.
- De su velocidad de ejecución.
3. IMPACTO SOCIOECONÓMICO DE LA PARTICIPACIÓN GALLEGA EN EL PROYECTO
3.1. Explotación de los resultados esperados y orientación al mercado del proyecto.
Se analizará la viabilidad económica del proyecto en términos de rentabilidad esperada, a través de la descripción del mercado potencial y del plan de negocio definido para la comercialización de los resultados de investigación alcanzados. Incluirá:
a) Inversión privada y social que se va a movilizar con la realización del proyecto tanto a nivel europeo como regional, teniendo en cuenta la capacidad del proyecto para generar valor añadido en Galicia, mejorando su proyección internacional.
b) Justificación de la mejora del posicionamiento y proyección de nuestra comunidad hacia el exterior en los ámbitos prioritarios de la RIS3 Galicia 2021-2027 a través del refuerzo de las capacidades de los agentes de su ecosistema innovador. Indicar, en su caso, las complementariedades y sinergias que se producirán para Galicia, a través del proyecto, con otros apoyos regionales.
c) Impacto potencial, en su caso, en la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal: justificación del encaje del proyecto solicitado en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente transfronteriza Galicia-Norte de Portugal.
d) Explotación de los resultados esperados y orientación al mercado: rentabilidad esperada de los resultados de I+D:
d.1. Estrategia de comercialización de los resultados: comercialización de los nuevos o mejorados productos y protección de los resultados de la propiedad industrial e intelectual, si los hubiera (2 puntos).
d.2. Mercado potencial y capacidad para la apertura de mercados
e) Efecto de arrastre del proyecto: incorporación de los resultados tecnológicos del proyecto a cadenas de valor estratégicas para Galicia mejorando la competitividad a nivel internacional.
f) Integración de organismos de investigación como socios o como entidades subcontratadas en el proyecto, teniendo en cuenta el componente técnico de las actividades que desarrollan y su enfoque hacia la transferencia de conocimiento.
g) Complementariedades y sinergias con otras políticas. Justificación de la adecuación del proyecto con el Plan estratégico de Galicia.
h) Implicaciones ambientales del proyecto: consonancia con el Pacto verde europeo.
i) Justificación de la adopción de medidas que ayuden a garantizar e incrementar el impacto social de las actividades de I+D+i en el ecosistema gallego. Alineamiento de los objetivos del proyecto con alguno de los siguientes criterios:
i.1. La I+D realizada ayudará a mejorar la calidad de vida y la salud de la ciudadanía.
i.2. La I+D realizada tendrá un impacto positivo en la conservación ambiental y/o dará lugar a una relación más sostenible entre la sociedad, la industria y el medioambiente.
i.3. La I+D realizada ayudará a aumentar el conocimiento, la concienciación y la comprensión de la ciencia, de la ingeniería y de la tecnología entre la sociedad en general.
i.4. La I+D realizada ayudará a mejorar la reputación internacional de la región.
i.5. La I+D realizada cumple con los criterios éticos de la investigación.
k) Igualdad de género. Participación equilibrada de mujeres en el equipo humano del proyecto.
l) Participación de personas con diversidad funcional en el equipo de trabajo.
m) Generación de empleo: número de empleos creados y la duración de los contratos.
ANEXO IX
Memoria justificativa del cumplimiento del principio de no causar
perjuicio significativo al medioambiente (DNSH)
IN848G-AYUDAS VINNOVATE GALICIA
La memoria deberá contener los siguientes epígrafes:
1. Resumen del proyecto
a) Se detallarán y especificarán las actividades, los métodos y los procedimientos a seguir con la indicación de la responsabilidad y la participación de cada una de las entidades en las actividades.
b) Se describirán los objetivos técnicos, especificando las implicaciones medioambientales que conlleva su realización (utilización de recursos, generación de residuos, emisiones de gases de efecto invernadero, tratamientos de aguas etc.).
c) Se describirán los resultados esperados en el proyecto y por cada socio especificando el posible beneficio medioambiental que se aporta en su realización.
2. Consideración de los efectos medioambientales directos o indirectos en la ejecución del proyecto y en su posible vida útil
Se considera un efecto indirecto aquel que se produce con posterioridad a la ejecución del proyecto y que sea efecto de la utilización/explotación del producto desarrollado.
Se detallarán los efectos al medioambiente, tanto directos como indirectos, provocados en el proceso del desarrollo del proyecto y su posterior utilización.
Si en el desarrollo del proyecto y en su vida útil se identifica un efecto perjudicial para el medioambiente en base a los objetivos medioambientales, se debe proponer una alternativa de utilización/ producción. Si no hubiese alternativa posible, se deberá argumentar y justificar su necesidad de uso o producción.
3. Justificación del proyecto como actividad de bajo impacto ambiental
En este apartado se debe de justificar y argumentar que:
a) No existen alternativas viables de bajo impacto ambiental desde el punto de vista técnico y/o económico para la realización del proyecto;
b) se adoptan los mejores niveles de desempeño ambiental en el sector para la ejecución del proyecto;
c) la actividad conduce a un desempeño medioambiental significativamente mejor que las alternativas disponibles en el sector.
Los tres puntos deben de ser argumentados y justificados en base a los procesos o tecnologías de utilización y/o desarrollo del proyecto.
4. Objetivos medioambientales
Para cubrir este punto se debe de explicar el proceso de producción o desarrollo del proyecto y si interfiere o compromete algunos de los objetivos medioambientales. Aunque no sea de aplicación alguno de los objetivos medioambientales en el desarrollo del proyecto, se debe de justificar igualmente. Con carácter general, cada objetivo medioambiental debe contener:
a) Una explicación del objetivo técnico y del proceso (actividades del proyecto y materias primas utilizadas) de desarrollo del proyecto enfocada a cada objetivo medioambiental.
b) La argumentación y/o justificación a la pregunta planteada debe incluir referencias a la legislación ambiental nacional y/o de la UE aplicable.
c) Facilitar, cuando sea posible, datos cuantitativos de referencia y valores cuya meta se pretende alcanzar.
d) En caso de identificarse un impacto, indicar mecanismos de control y seguimiento para prevenirlo. Incluir referencias a la aplicación o utilización de sistemas de gestión medioambiental, utilización de bienes o servicios con etiqueta ecológica de la UE.
En cada objetivo medioambiental se debe contestar a la pregunta planteada con las indicaciones especificas descritas para cada uno de ellos:
1. Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
¿Se espera que el proyecto genere emisiones importantes de gases de efecto invernadero? |
Según el artículo 10 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad contribuye de forma sustancial a estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático en consonancia con el objetivo a largo plazo referente a la temperatura del Acuerdo de París, mediante la elusión o reducción de las emisiones de tales gases o el incremento de su absorción, en su caso mediante la innovación de procesos o productos por alguno de los medios siguientes:
a) la generación, la transmisión, el almacenamiento, la distribución o el uso de energías renovables, en particular utilizando tecnologías innovadoras con un potencial de ahorro futuro significativo o mediante los refuerzos o las ampliaciones de la red que sean necesarios;
b) la mejora de la eficiencia energética, excepto para las actividades de generación de electricidad a que se refiere el artículo 19, apartado 3;
c) el aumento de la movilidad limpia o climáticamente neutra;
d) el paso a la utilización de materiales renovables procedentes de fuentes sostenibles;
e) el aumento del uso de tecnologías de captura y utilización de carbono y de captura y almacenamiento de carbono seguros para el medio ambiente que generen una reducción neta de las emisiones de gases de efecto invernadero;
f) el refuerzo de los sumideros de carbono, en particular mediante la prevención de la deforestación y de la degradación de los bosques, la recuperación de los bosques, la gestión sostenible y la recuperación de las tierras agrícolas, los pastizales y los humedales, la forestación y la agricultura regenerativa;
g) la implantación de la infraestructura energética necesaria para posibilitar la descarbonización de los sistemas de energía;
h) la producción de combustibles limpios y eficientes a partir de fuentes renovables o neutras en carbono
i) facilitar cualquiera de las actividades mencionadas en las letras a) a h) del presente apartado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.
Se deberá de hacer referencia a la compatibilidad con el objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2030 y con el objetivo de neutralidad climática para el año 2050.
Para acciones relacionadas con electrificación, se hará referencia a la complementación con medidas dirigidas a la descarbonización y al aumento de la capacidad de generación de energías renovables a nivel nacional.
2. Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
¿Se espera que el proyecto dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos? |
Según el artículo 11 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la adaptación al cambio climático cuando dicha actividad:
a) incluya soluciones de adaptación que o bien reduzcan de forma sustancial el riesgo de efectos adversos del clima actual y del clima previsto en el futuro sobre dicha actividad económica, o bien reduzcan de forma sustancial esos efectos adversos, sin aumentar el riesgo de efectos adversos sobre las personas, la naturaleza o los activos, o
b) prevea soluciones de adaptación que, además de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 16, contribuyen de forma sustancial a prevenir o reducir el riesgo de efectos adversos del clima actual y del clima previsto en el futuro o reduzcan de forma sustancial esos efectos adversos sobre las personas, la naturaleza o los activos, sin aumentar el riesgo de efectos adversos sobre otras personas, otras partes de la naturaleza u otros activos.
Se debe referenciar la valoración de realizar una evaluación del riesgo climático, y realizarla si fuese de aplicación.
3. Contribución sustancial al uso sostenible y a la protección sostenible de los recursos hídricos y marinos
¿Se espera que el proyecto perjudique al buen estado o al buen potencial ecológico de las masas de aguas (superficiales y subterráneas) o al buen estado medioambiental de las aguas marinas? |
Según el artículo 12 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos cuando contribuya sustancialmente a lograr el buen estado de las masas de aguas, incluidas las superficiales y las subterráneas, o a prevenir su deterioro cuando están ya en buen estado, o bien cuando contribuye sustancialmente a lograr el buen estado medioambiental de las aguas marinas o a prevenir su deterioro cuando están en buen estado medioambiental, por alguno de los medios siguientes:
a) proteger el medio ambiente de los efectos adversos de los vertidos de aguas residuales urbanas e industriales, en especial de contaminantes que son objeto de preocupación creciente como los productos farmacéuticos y los microplásticos, garantizando la recogida, el tratamiento y el vertido adecuados de las aguas residuales urbanas e industriales;
b) proteger la salud humana de los efectos adversos de toda contaminación de las aguas destinadas al consumo humano garantizando que estas estén libres de cualquier microorganismo, parásito o sustancia que pueda representar un peligro para la salud humana, y mejorando el acceso de la población al agua potable limpia;
c) mejorar la gestión y la eficiencia del agua, en particular protegiendo y mejorando el estado de los ecosistemas acuáticos fomentando el uso sostenible del agua mediante la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles, por ejemplo, con medidas como la reutilización del agua, reduciendo progresivamente los contaminantes en las aguas superficiales y subterráneas, contribuyendo a reducir los efectos de inundaciones y sequías, o mediante cualquier otra actividad que proteja o mejore el estado cualitativo y cuantitativo de las masas de agua;
d) vela por la utilización sostenible de los servicios de los ecosistemas marinos o contribuir al buen estado medioambiental de las aguas marinas, en particular, protegiendo, conservando y restaurando el medio marino, y evitando o reduciendo los vertidos en el medio marino, o
e) facilitar cualquiera de las actividades enumeradas en las letras a) a d) del presente apartado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.
En base a la ejecución del proyecto, se deben identificar y considerar los posibles riesgos de degradación ambiental de la calidad de las aguas y prevención de la tensión hídrica en virtud de la Directiva marco del agua y los planes hidrológicos de cuenca.
En el caso de actuaciones en el medio marino y costero, no impedir ni comprometer de forma permanente la consecución de un buen estado medioambiental, tal como se define en la Directiva marco sobre la estrategia marina, a nivel de la región o subregión marina de que se trate o en las aguas marinas de otros Estados.
Se debe referenciar no tener un impacto significativo sobre: i) las masas de agua afectadas o ii) hábitats y especies protegidos que dependen directamente del agua.
Se debe respetar la jerarquía de mitigación y otros requisitos pertinentes en virtud de la Directiva de aves silvestres y la Directiva de conservación de los hábitat naturales y de flora y fauna silvestres.
4. Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular
¿Se espera que el proyecto de lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables, o que genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las fases de su ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas o que dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación con la economía circular? |
Según el artículo 13 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad contribuye de forma sustancial a la transición hacia la economía circular, en particular la prevención, la reutilización y el reciclaje de residuos, cuando dicha actividad:
a) use los recursos naturales, especialmente materiales sostenibles de origen biológico y otras materias primas, en la producción de modo más eficiente, mediante la reducción del uso de materias primas primarias o el aumento del uso de subproductos y de materias primas secundarias, o use medidas de eficiencia energética y de los recursos;
b) aumente la durabilidad, la reparabilidad o las posibilidades de actualización o reutilización de los productos, especialmente en las actividades de diseño y fabricación;
c) aumente la reciclabilidad de los productos y la reciclabilidad de los materiales contenidos en dichos productos, entre otras maneras mediante la sustitución de los productos y materiales no reciclables o su menor utilización, especialmente en las actividades de diseño y fabricación;
d) reduzca de forma sustancial el contenido de sustancias peligrosas y sustituya las sustancias extremadamente preocupantes en materiales y productos a lo largo de todo su ciclo de vida, de conformidad con los objetivos establecidos en el derecho de la Unión, en particular sustituyendo dichas sustancias por alternativas más seguras y garantizando su trazabilidad;
e) prolongue el uso de productos, concretamente por medio de la reutilización, el diseño para su durabilidad, nuevas orientaciones, el desmontaje, actualizaciones, la reparación y el uso compartido;
f) aumente el uso de materias primas secundarias y la calidad de estas, en particular mediante un reciclado de residuos de alta calidad;
g) prevenga o reduzca la generación de residuos, especialmente la procedente de la extracción de minerales y los residuos de la construcción y demolición de edificios;
h) incremente la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos;
i) aumente el desarrollo de la infraestructura de gestión de residuos necesaria para la prevención, para la preparación para la reutilización y para el reciclado, al tiempo que se garantiza que los materiales recuperados resultantes se reciclan como materias primas secundarias de alta calidad en la producción, evitando el ciclo de degradación;
j) reduzca al mínimo la incineración y evite el vertido de los residuos, incluida la descarga en vertederos, de conformidad con los principios de la jerarquía de residuos;
k) evite o reduzca la dispersión de residuos en el medio ambiente;
l) facilite las actividades mencionadas en las letras a) a k) del presente apartado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.
Se debe garantizar la utilización eficiente para los principales recursos utilizados. Se deben abordar las ineficiencias en el uso de los recursos y garantizar la recogida separada eficaz y eficiente de los residuos en origen, así como que las fracciones separadas en origen se envían para la preparación para su reutilización o reciclaje.
Todo ello en consonancia con el plan de gestión de residuos y el programa de prevención de residuos nacionales o regionales pertinentes, de conformidad con el artículo 28 de la Directiva 2008/98/CE modificada por la Directiva 2018/851/UE y, cuando exista, con la estrategia nacional, regional o local de economía circular y con los principios de productos sostenibles y con la jerarquía de residuos, priorizando la prevención de residuos.
5. Contribución sustancial a la prevención y al control de la contaminación
¿Se espera que el proyecto de lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, al agua o al suelo? |
Según el artículo 14 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad contribuye de forma sustancial a la prevención y el control de la contaminación cuando contribuya a la protección frente a la contaminación del medio ambiente por alguno de los medios siguientes:
a) prevenir o, cuando esto no sea posible, reducir las emisiones contaminantes a la atmósfera, el agua o la tierra, distintas de los gases de efecto invernadero;
b) mejorar los niveles de calidad del aire, el agua o el suelo en las zonas en las que la actividad económica se realiza y minimizar al mismo tiempo los efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente, o el riesgo de generarlos;
c) prevenir o reducir al mínimo cualquier efecto adverso para la salud humana y el medio ambiente provocado por la producción, el uso y la eliminación de productos químicos;
d) realizar labores de limpieza de los residuos abandonados y de cualquier otra contaminación o
e) facilitar cualquiera de las actividades mencionadas en las letras a) a d) del presente apartado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.
Todo ello haciendo referencia a los planes de reducción de la contaminación existentes a nivel mundial, nacional, regional o local. Si fuese de aplicación, identificar, proponer e incluir soluciones alternativas al uso de sustancias peligrosas.
Si fuese de aplicación, justificar la metodología de uso sostenible de los plaguicidas.
Si fuese de aplicación, justificar la utilización de las mejores prácticas para combatir la resistencia a los antimicrobianos.
6. Contribución sustancial a la protección y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas
¿Se espera que el proyecto vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la residencia de los ecosistemas o en detrimento del estado de la conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés de la Unión Europea? |
Según el artículo 15 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad contribuye de forma sustancial a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando dicha actividad contribuya de forma sustancial a proteger, conservar o recuperar la biodiversidad o a lograr las buenas condiciones de los ecosistemas, o a proteger los ecosistemas que ya están en buenas condiciones, por medio de:
a) la conservación de la naturaleza y la biodiversidad, en particular logrando un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y seminaturales y de las especies o evitando su deterioro si su estado de conservación ya es favorable, y protegiendo y restaurando los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos a fin de mejorar su estado y su capacidad de prestar servicios ecosistémicos;
b) el uso y la gestión sostenibles de la tierra, en particular la protección adecuada de la biodiversidad del suelo, la neutralidad en la degradación de las tierras y el saneamiento de los terrenos contaminados;
c) unas prácticas agrícolas sostenibles, en particular, aquellas que contribuyen a mejorar la biodiversidad o a frenar o evitar la degradación de los suelos y otros ecosistemas, la deforestación y la pérdida de hábitats;
d) una gestión forestal sostenible, con unas prácticas y una utilización de los bosques y de los terrenos forestales que contribuyan a mejorar la biodiversidad o que frenen o eviten la degradación de los ecosistemas, la deforestación y la pérdida de hábitats o
e) facilitar cualquiera de las actividades mencionadas en las letras a) a d) del presente apartado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.
Confirmar y justificar que la actuación respeta la jerarquía de mitigación y otros requisitos pertinentes en virtud de la Directiva de aves silvestres y la Directiva de conservación de los hábitats naturales.
Cuando proceda, confirmar el compromiso de realización de una evaluación del impacto ambiental y aplicación de sus conclusiones.
ANEXO X
IN848G-AYUDAS VINNOVATE GALICIA
Informe de revisión de memoria económica a realizar por el auditor
El objeto de este informe es tanto la validación de la correcta justificación de los gastos vinculados al presupuesto del proyecto que corresponde a los beneficiarios como la verificación del cumplimiento de otras condiciones requeridas por la normativa aplicable.
El informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y deberá ser realizado por un mismo auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuya designación corresponderá al líder de la participación gallega en el proyecto interregional.
Además, se tendrán en cuenta las bases reguladoras y las instrucciones que se detallan en este anexo.
1. Análisis y comprobaciones que efectuará el auditor
El auditor, en su análisis, deberá verificar la memoria económica y tener en cuenta:
1. Las condiciones de la resolución de concesión.
2. El presupuesto susceptible de financiación establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en las resoluciones posteriores que impliquen modificaciones autorizadas por la Agencia Gallega de Innovación.
3. Que la información económica contenida en la memoria económica está soportada por una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad financiada, con identificación del acreedor y del documento (factura o documento de valor probatorio equivalente según la normativa nacional y comunitaria aplicable a la subvención), su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, tal y como se describe de forma detallada en el artículo 35 para cada tipología de gasto. Las facturas o los documentos contables justificativos del gasto deberán incluir, además de todos los requisitos exigidos por la normativa de facturación, una descripción suficiente de los conceptos facturados que permita un análisis de coherencia con la documentación técnica.
4. Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados y de su pago y que dichos documentos fueron reflejados en los registros contables, tal y como se indica de forma detallada en el artículo 35 para cada tipología de gasto.
5. Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto susceptible de financiación.
6. Que todos los pagos de los gastos ejecutados están realizados dentro de los plazos establecidos en el artículo 34.
7. Verificar que la entidad mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes a las inversiones realizadas en el proyecto.
8. Verificar, en el caso de organismos de investigación, que cuentan con una contabilidad separada de actividades económicas y no económicas. En el caso en que sea aplicable, verificar que el organismo realiza casi exclusivamente actividades no económicas, es decir, que sus actividades económicas son puramente accesorias (según definición del apartado 17 del anexo II).
Con la justificación de cada anualidad, los beneficiarios presentarán un resumen de ejecución de la subvención agrupado por costes directos e indirectos:
A. Costes directos
Los costes directos son aquellos que están directa e inequívocamente vinculados con la actividad subvencionada y cuyo nexo con esta actividad se puede demostrar. Se considerarán costes directos subvencionables los siguientes:
1. Personal
El auditor deberá analizar y verificar la existencia de la documentación y requisitos detallados en el artículo 35 y comprobar:
a. Si el personal está incluido dentro del presupuesto susceptible de financiación que figura en la resolución de concesión o resoluciones posteriores de modificación aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.
b. Que el personal cumple los requisitos establecidos en el artículo 11 de la convocatoria para los costes de personal.
c. Comprobación de las retribuciones satisfechas de las personas que imputaron dedicación de acuerdo con la documentación justificativa (nóminas y justificantes de pago y certificado de retenciones de IRPF).
d. Comprobación del coste de la Seguridad Social imputable a cada beneficiario mediante los modelos RNT y RLC de cotización a la Seguridad Social y documento de pago de todos los meses de actividad del proyecto.
e. Si el personal está incluido en el informe de vida laboral de la empresa, si el tipo de contrato es subvencionable y si el grupo de cotización se corresponde con el que figura en la resolución de concesión.
f. En el caso de que se imputen costes de personal autónomo contratado en concepto de personal propio, el auditor verificará, además:
- Que dicho personal trabaja regularmente en la entidad que imputa los gastos y que no se trata de una contratación esporádica, y que su dedicación al proyecto no supera lo establecido en el artículo 11 de la convocatoria.
- Que se realizaron efectivamente los pagos al personal autónomo contratado por la cuantía imputada.
g. Comprobación, en el caso de personal de nueva contratación, de la dedicación exclusiva al proyecto, de que no tuvo vinculación laboral con la empresa en los 6 meses anteriores al inicio de su contrato y de que este hace mención expresa a la cofinanciación por la Unión Europea, al acrónimo del proyecto y a la convocatoria.
h. Comprobación de la comunicación por escrito al trabajador o trabajadora de que parte de su salario está cofinanciado por la Unión Europea.
i. Comprobación de que toda la documentación justificativa es coherente con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o las posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.
j. Verificar que se cumplen el resto de requisitos y que se cuenta con toda la documentación justificativa indicada en la presente convocatoria para este concepto subvencionable.
2. Equipamiento y material instrumental de nueva adquisición
El auditor deberá analizar y verificar la existencia de la documentación y requisitos detallados en el artículo 35 comprobando:
a. Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión o resoluciones posteriores de modificación aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.
b. Si la cuota anual de amortización, la fecha de inicio de la amortización y el importe de adquisición de cada equipo es la reflejada en los registros contables de la sociedad y se corresponde con lo indicado en la documentación de solicitud del proyecto.
c. Debe verificar que los equipos que se están amortizando no recibieron cualquier otra ayuda pública para su adquisición.
d. Verificar que se presentaron un mínimo de tres ofertas para los gastos establecidos en el artículo 17 de la convocatoria.
e. Verificar que se cumple el resto de los requisitos y se cuenta con toda la documentación justificativa indicada en la convocatoria para este concepto subvencionable.
3. Materiales, suministros y productos similares
El auditor deberá analizar y verificar la existencia de la documentación y requisitos detallados en el artículo 35, comprobando:
a. Si este concepto está incluido dentro del presupuesto susceptible de financiación que figura en la resolución de concesión o resoluciones posteriores de modificación aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.
b. Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos de pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.
c. Verificar que se presentaron un mínimo de tres ofertas para los gastos establecidos en el artículo 17 de la convocatoria.
d. Verificar que se cumplen el resto de requisitos y que se cuenta con toda la documentación justificativa indicada en la presente convocatoria para este concepto subvencionable.
4. Adquisición de patentes
El auditor deberá analizar y verificar la existencia de la documentación y requisitos detallados en el artículo 35, comprobando:
a. Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión o resoluciones posteriores de modificación aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.
b. Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.
c. Verificar que las patentes fueron adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a la entidad solicitante y que la operación se realizó en condiciones de plena competencia.
d. Verificar que se presentaron un mínimo de tres ofertas para los gastos establecidos en el artículo 17 de la convocatoria.
e. Verificar que se cumple el resto de requisitos y que se cuenta con toda la documentación justificativa indicada en la presente convocatoria para este concepto subvencionable.
5. Subcontrataciones
El auditor deberá analizar y verificar la existencia de la documentación y requisitos detallados en el artículo 35, comprobando:
a. Si este concepto está incluido dentro del presupuesto susceptible de financiación que figura en la resolución de concesión o resoluciones posteriores de modificación aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.
b. Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o en las posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.
c. Verificar que se presentaron un mínimo de tres ofertas para los gastos establecidos en el artículo 17 de la convocatoria.
d. Verificar la suscripción de un contrato entre el beneficiario y la entidad subcontratista en los casos que establece el artículo 15 de las bases reguladoras.
e. Verificar que se presenta la documentación que se indica en el artículo 15.3 y 15.5 de la convocatoria.
f. Verificar que se cumple el resto de requisitos y que se cuenta con toda la documentación justificativa indicada en la presente convocatoria para este concepto subvencionable.
6. Otros costes
- El coste derivado del informe realizado por el auditor.
- El coste derivado del plan de comunicación y difusión del proyecto.
El auditor deberá analizar y verificar la existencia de la documentación y requisitos detallados en el artículo 35 para cada uno de estos costes comprobando:
a. Si el concepto está incluido dentro del presupuesto susceptible de financiación que figura en la resolución de concesión o resoluciones posteriores de modificación aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.
b. Las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.
c. Deberá verificar que el coste del informe de auditoría y el coste derivado del plan de comunicación y difusión del proyecto no superan los límites establecidos en el artículo 16.
d. Verificar que se cumplen el resto de requisitos y que se cuenta con toda la documentación justificativa indicada en la presente convocatoria para este concepto subvencionable.
B. Costes de carácter indirecto
Los costes indirectos son aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero que resultan necesarios para su realización. Se incluyen los gastos administrativos tales como gestión administrativa y contable, gastos de supervisión y control de calidad; suministros tales como agua, electricidad, calefacción y teléfono; seguros; seguridad o gastos de limpieza.
El auditor, conforme a las bases reguladoras, verificará que los costes indirectos se corresponden con el importe resultante de aplicar un porcentaje del 15 % a los costes de personal imputados a las actividades del proyecto (artículo 10 de las bases reguladoras).
2. Otras obligaciones y comprobaciones a efectuar por el auditor
a. Deberá comprobar el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b. Deberá conservar copia de toda la documentación utilizada para el análisis y verificación de los conceptos incluidos en la memoria económica durante el plazo que sea legalmente exigible.
c. Comprobará, en el lugar de desarrollo del proyecto, la existencia de la indicación visible de la financiación por parte de la Agencia Gallega de Innovación y que se cumplen el resto de requisitos en materia de publicidad e información recogidos en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y en las bases reguladoras de esta convocatoria.
d. El auditor deberá asistir a la reunión que convocará la Agencia Gallega de Innovación para facilitarle la revisión conforme a las instrucciones recogidas en este anexo. Esta reunión tendrá carácter obligatorio y su ausencia podrá dar lugar a la inadmisión de los gastos justificados en concepto de auditoría (artículo 16 de las bases reguladoras).
e. Cualquier otra que se derive de la verificación de los requisitos indicados en esta convocatoria y en el resto de la normativa que le es de aplicación (artículo 47 de las bases reguladoras).
ANEXO XI
RETOS Y PRIORIDADES DE LA RIS3 PARA GALICIA EN EL PERIODO 2021-2027
IN848G-AYUDAS VINNOVATE GALICIA
RETOS PARA TRANSFORMAR LA ECONOMÍA Y SOCIEDAD GALLEGAS | |
RETO 1. Modelo de gestión de recursos naturales y culturales basados en la innovación | |
RETO 2. Modelo industrial sostenido en la competitividad y el conocimiento | |
RETO 3. Modelo de vida saludable y envejecimiento activo de la población | |
PRIORIDADES EN LAS QUE ORIENTAR LA INVESTIGACIÓN Y LA INNOVACIÓN | |
Prioridad 1 SOSTENIBILIDAD | Desarrollar y aplicar diferentes soluciones científico-tecnológicas y de innovación para avanzar en la descarbonización de las cadenas de valor, la sostenibilidad de los recursos naturales y patrimoniales de Galicia. Generar oportunidades para la diversificación hacia productos sostenibles, competitivos internacionalmente, y que mejoren el bienestar de las personas. |
Prioridad 2 DIGITALIZACIÓN | Apoyar el desarrollo de tecnologías digitales para impulsar el modelo industrial gallego, la gestión y prestación de servicios sanitarios y sociales de calidad, así como la gestión de recursos naturales y culturales. |
Prioridad 3 ENFOQUE CARA LAS PERSONAS | Orientar los esfuerzos en I+D+i hacia las necesidades y el bienestar de las personas. Consolidar Galicia como un entorno de referencia mundial para el desarrollo y testeo de nuevas oportunidades y soluciones innovadoras. |
ÁMBITOS DE PRIORIZACIÓN | |
Prioridad 1 | Ámbito de priorización |
Eficiencia energética en procesos productivos, en construcción y en movilidad | |
Economía circular y simbiosis industrial | |
Desarrollo de textiles sostenibles | |
Descarbonización de las cadenas de valor | |
Biocombustible y energías renovables | |
Biotecnología agraria, marina, industrial y ecológica | |
Construcción sostenible | |
Materias primas, productos, envases y embalajes más sostenibles en la cadena de valor alimentaria | |
Mejora, preservación, gestión sostenible y puesta en valor de la biodiversidad | |
Movilidad urbana y rural | |
Turismo y patrimonio cultural sostenible | |
Prioridad 2 | Ámbito de priorización |
Administración pública digital | |
Desarrollo de competencias digitales y educación digital | |
Desarrollo de propuestas de valor alrededor de los recursos naturales, patrimoniales, culturales y turísticos | |
Fabricación avanzada e inteligente | |
Soberanía tecnológica (desarrollo de conocimiento,tecnologías y aplicaciones innovadoras propias) | |
Redes inteligentes, flexibilidad y almacenamiento energético | |
Salud digital | |
Tecnificación y digitalización del sector primario (agricultura, ganadería y forestal, pesca y acuicultura) y de la industria minera | |
Gerontotecnologías | |
Prioridad 3 | Ámbito de priorización |
Alimentación humana saludable y funcional | |
Deporte, para la promoción de la autonomía personal y mejora de la calidad de vida | |
Desarrollo de textiles inteligentes para la salud y el deporte | |
Economía plateada y de los cuidados | |
Medicina de prevención, regenerativa y de precisión | |
Nuevas soluciones de hábitat y modelos de convivencia | |
Salud animal: veterinaria y alimentación de precisión | |
Turismo saludable basado en recursos naturales | |
Investigación básica de excelencia y en la frontera del conocimiento |