RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2024, de la Dirección Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Foz (expediente IN407A 2024/18-2).
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a) Administración autonómica
Consellería de Economía e Industria
RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2024, de la Dirección Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Foz (expediente IN407A 2024/18-2).
Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Peticionaria: Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A.
Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, 9, 27003 Lugo.
Denominación: nuevo CS Seoane y LSAT 20 kV San Martiño de interconexión.
Situación: ayuntamiento de Foz.
Características técnicas principales:
• Línea enterrada de alta tensión a 20 kV en triple circuito, con origen en el PAS instalado en el apoyo existente A30503 de la LAT San Martiño y final en el nuevo CS prefabricado Seoane, con una longitud de 70 metros cada circuito, en conductor HEPRZ1-240 mm.
• Centro de seccionamiento Seonane prefabricado, en el que se instalan tres celdas de línea telemandadas y una de alimentación a servicios auxiliares.
Finalidad de la instalación: mejora de las instalaciones.
Presupuesto: 83.716,83 euros.
Documentación que se adjunta:
• Separata para el Ayuntamiento de Foz.
• Separata para la Diputación Provincial de Lugo.
Esta dirección territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente en derecho.
Lugo, 19 de agosto de 2024
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo