RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2024, de la Dirección Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Vimianzo (expediente IN407A 2023/222-1).

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VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2024, de la Dirección Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Vimianzo (expediente IN407A 2023/222-1).

Expediente: IN407A 2023/222-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación de la instalación: CT y RBT Aldea Campo, 7.

Ayuntamiento: Vimianzo.
Hechos:

1. El día 27 de abril de 2023, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la mencionada instalación de distribución eléctrica.

A fin de dar respuesta a una solicitud de ampliación de potencia de 1,65 a 17,3 kW en el lugar de Campo, ayuntamiento de Vimianzo, se proyecta la repotenciación del centro de transformación de intemperie CT Campo (15×548, expediente 51.077), de 50 kVA de potencia, alimentado por la línea de distribución de media tensión LMT VIM803, procedente de la subestación Vimianzo, instalando una nueva máquina de 100 kVA y una nueva línea de baja tensión para el nuevo suministro solicitado.

Presentan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, junto con la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construción de la línea, al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, y que comprende los siguientes documentos:

• Proyecto de ejecución denominado: CT, RBT, Aldea Campo, 7, firmado con fecha 21 de marzo de 2023 por Abel Fernández Bermúdez, ingeniero técnico industrial graduado en Ingeniería Eléctrica, con número colegial 4.793 de Vigo (Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Vigo) y con número de visado 22300683, de 21 de marzo de 2023.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG número 39, de 26 de febrero).

3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas de una separata del proyecto, en la parte en que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente. Se solicitó el preceptivo informe al Servicio do Patrimonio Cultural-Dirección Territorial de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de A Coruña; al Servicio de Montes-Dirección Territorial de la Consellería do Medio Rural de A Coruña, a Augas de Galicia (Zona Hidrográfica Galicia Norte)-Dirección Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de A Coruña y el Ayuntamiento de Vimianzo. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados, a saber, el Servicio de Montes y el Ayuntamiento de Vimianzo.

4. El 9 de agosto de 2024 se emitió un informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, el artículo 41 del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), modificado por el Decreto 49/2023, de 19 de mayo (DOG núm. 98, de 25 de mayo), y conforme a la disposición adicional decimosegunda y la disposición transitoria primera del Decreto 49/2024, de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 81, de 24 de abril).

Segunda. Legislación de aplicación:

- La ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

- El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01A 09.

- El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

- El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG número 39, de 26 de febrero).

Tercera. Características técnicas:

Las instalaciones de alta tensión objeto de este expediente están situadas en el lugar de Campo, ayuntamiento de Vimianzo.

- Repotenciación del CT. Campo (15X548, expediente 51.077) de intemperie de 50 kVA con relación de transformación de 20.000/400-230 V, instalado en apoyo número 9IVS5ST9//48-4 CT existente tipo HV-1000-R11 de la LMT VIM803, procedente de la subestación Vimianzo, instalando nuevo trafo de 100 kVA y retirada del existente.

Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE número 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.

A Coruña, 14 de agosto de 2024

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña

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