RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se publica el requerimiento de subsanación de la documentación de las solicitudes y documentación preceptiva presentadas al amparo de la Orden de 27 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS700A).
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III. Otras disposiciones
Consellería de Política Social e Igualdad
RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se publica el requerimiento de subsanación de la documentación de las solicitudes y documentación preceptiva presentadas al amparo de la Orden de 27 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS700A).
La Consellería de Política Social e Igualdad convocó, a través de la Orden de 27 de junio de 2024, subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (Diario Oficial de Galicia número 132, de 9 de julio).
Asimismo, en el número 1 del artículo 13 de la orden se determina la documentación complementaria que las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud.
Una vez revisadas las solicitudes y la documentación complementaria presentada al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se han identificado aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o bien por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la convocatoria.
El artículo 16.1 de dicha orden indica que, si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución al amparo del artículo 21 de esta ley.
Asimismo, el artículo 22 de la orden de convocatoria establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento y que esta publicación producirá los efectos de notificación.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acto de requerimiento de la subsanación de las solicitudes y documentación preceptiva que se debería aportar como documentación complementaria a la solicitud de la ayuda, con la relación de entidades beneficiarias requeridas para subsanar las solicitudes que no estén debidamente completadas y/o presentar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras, y que figura en el anexo.
Segundo. Hacer indicación expresa a todas las entidades beneficiarias recogidas en el anexo que son requeridas para que, en el plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicho acto de requerimiento a través de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, conforme se establece en la orden de convocatoria, recogidos en dicho anexo. De no hacerlo, de conformidad con el artículo 13.3 de la orden y con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se les tendrá por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
Tercero. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de la documentación, podrán dirigirse a la Consellería de Política Social e Igualdad a través de los teléfonos 981 54 46 40 o 981 54 36 96.
Santiago de Compostela, 26 de agosto de 2024
La directora general de Personas con Discapacidad
P.A. (Artículo 4 de la Orden de 4.6.2024)
Antonio Acevedo Prado
Director general de Mayores y Atención Sociosanitaria
ANEXO
Requerimiento de subsanación de la solicitud y documentación complementaria preceptiva
(código de procedimiento BS700A)
1. Relación de ayuntamientos, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos y documentación requerida:
Nº de exp. | NIF | Solicitante | Integrantes | Documentación requerida |
BS700A/2024/0004 | P3603900F | Ayuntamiento de O Porriño | Ayuntamiento de O Porriño | 1. Anexo III firmado por el secretario/a (artículo 13.1.d) 2. Documentación acreditativa de la representación (artículo 13.1.a) 3. Acreditación de que las personas trabajadoras no tienen bonificada la cuota de la Seguridad Social (artículo 13.1.f) |
BS700A/2024/0009 | P1500003G | Mancomunidad voluntaria de municipios de la Comarca de Ordes | Mancomunidad voluntaria de municipios de la Comarca de Ordes | 1. En el anexo II, especificar el tipo de gestión (directa o indirecta) |
BS700A/2024/0014 | P1500500B | Ayuntamiento de Arteixo | Ayuntamiento de Arteixo | 1. Anexos II y III firmados por el /la secretario/a (artículo 13.1.c) y d) 2. Cubrir correctamente fecha de inicio y final 3. Documentación acreditativa de la representación (artículo 13.1.a) |
BS700A/2024/0015 | P1507800I | Ayuntamiento de Santa Comba | Agrupación de los ayuntamientos de Santa Comba y A Baña | 1. Anexo VII de todos los integrantes 2. Acreditación de que las personas trabajadoras no tienen bonificada la cuota de la Seguridad Social (artículo 13.1.f) |
BS700A/2024/0016 | P3601500F | Ayuntamiento de Cuntis | Agrupación de los ayuntamientos de Cuntis, Barro, Caldas de Reis, Catoira, Moraña y Portas | 1. Acreditación de que las personas trabajadoras no tienen bonificada la cuota de la Seguridad Social (artículo 13.1.f) |
BS700A/2024/0018 | P2705700I | Ayuntamiento de Sarria | Agrupación de los ayuntamientos de Sarria, Láncara, Triacastela, O Páramo, Paradela, Samos y O Incio | 1. Las horas contabilizadas tienen que coincidir en los anexos II y III |
BS700A/2024/0019 | P3600400J | Ayuntamiento de Bueu | Ayuntamiento de Bueu | 1. Acreditación de que las personas trabajadoras no tienen bonificada la cuota de la Seguridad Social (artículo 13.1.f) 2. Las horas contabilizadas tienen que coincidir en los anexos II y III 3. Documentación acreditativa de la representación (artículo 13.1.a) |
BS700A/2024/0020 | P1507300J | Ayuntamiento de Rianxo | Ayuntamiento de Rianxo | 1. Documentación acreditativa de la representación (artículo 13.1.a) 2. Anexos II y III firmados por el/la secretario/a (artículo 13.1.c) y d) 3. Las horas contabilizadas tienen que coincidir en los anexos II y III 4. Acreditación de que las personas trabajadoras no tienen bonificada la cuota de la Seguridad Social (artículo 13.1.f) |
BS700A/2024/0021 | P3200022F | Mancomunidad de municipios Comarca de O Carballiño | Mancomunidad Carballiño, Mancomunidad I.V. do Ribeiro, Ayuntamiento de O Carballiño y Ayuntamiento de Maside | 1. Anexo VII de todos los integrantes |
BS700A/2024/0023 | P1507100D | Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez | Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez | 1. Anexos II y III firmados por el/la secretario/a (artículo 13.1.c) y d) 2. Acreditación de que las personas trabajadoras no tienen bonificada la cuota de la Seguridad Social (artículo 13.1.f) |
BS700A/2024/0024 | P3604100B | Ayuntamiento de Poio | Ayuntamiento de Poio | 1. Anexos II y III firmados por el/la secretario/a (artículo 13.1.c) y d) |
BS700A/2024/0025 | P3600100F | Ayuntamiento de Arbo | Agrupación de los ayuntamientos de Arbo, Salvaterra de Miño y Crecente | 1. Acreditación de que las personas trabajadoras no tienen bonificada la cuota de la Seguridad Social (artículo 13.1.f) |
BS700A/2024/0028 | P3601700B | Ayuntamiento de A Estrada | Ayuntamiento de A Estrada | 1. Acreditación de que las personas trabajadoras no tienen bonificada la cuota de la Seguridad Social (artículo 13.1.f) |
BS700A/2024/0029 | P1509300H | Ayuntamiento de Vimianzo | Agrupación de los ayuntamientos de Vimianzo, Camariñas, Carnota, Cee, Corcubión, Dumbriía, Fisterra, Mazaricos, Muxía y Zas | 1. Anexo VII de todos los integrantes 2. Acreditación de que las personas trabajadoras no tienen bonificada la cuota de la Seguridad Social (artículo 13.1.f) |
BS700A/2024/0030 | P3600900I | Ayuntamiento de A Cañiza | Agrupación de los ayuntamientos de A Cañiza, Mondariz, Mondariz Balneario, Covelo y Melón | 1. Acreditación de que las personas trabajadoras no tienen bonificada la cuota de la Seguridad Social (artículo 13.1.f) 2. Las horas contabilizadas tienen que coincidir en los anexos II y III |
BS700A/2024/0031 | P1505700C | Ayuntamiento de Negreira | Agrupación de los ayuntamientos de Negreira y Val do Dubra | 1. Anexo VII de todos los integrantes 2. Acreditación de que las personas trabajadoras no tienen bonificada la cuota de la Seguridad Social (artículo 13.1.f) |
BS700A/2024/0032 | P1507600C | Ayuntamiento de Sada | Ayuntamiento de Sada | 1. Documentación acreditativa de la representación (artículo 13.1.a) |
BS700A/2024/0033 | P3602100D | Ayuntamiento de Gondomar | Ayuntamiento de Gondomar | 1. Acreditación de que las personas trabajadoras no tienen bonificada la cuota de la Seguridad Social (artículo 13.1.f) 2. Documentación acreditativa de la representación (artículo 13.1.a) |
BS700A/2024/0036 | P1500002I | Mancomunidad de ayuntamientos de la Comarca de Ferrol | Mancomunidad de ayuntamientos de la Comarca de Ferrol | 1. Acreditación de que las personas trabajadoras no tienen bonificada la cuota de la Seguridad Social (artículo 13.1.f) |
BS700A/2024/0037 | P2702000G | Ayuntamiento de Friol | Agrupación de los ayuntamientos de Friol, Begonte, Rábade, Guntín y Palas de Rei | 1. Acreditación de que las personas trabajadoras no tienen bonificada la cuota de la Seguridad Social (artículo 13.1.f) |
BS700A/2024/0038 | P2701400J | Ayuntamiento de O Corgo | Agrupación dos ayuntamientos de O Corgo, Castroverde y Baleira | 1. Acreditación de que las personas trabajadoras no tienen bonificada la cuota de la Seguridad Social (artículo 13.1.f) |
BS700A/2024/0039 | P2700600F | Ayuntamiento de Becerreá | Agrupación de los ayuntamientos de Becerreá, Baralla, As Nogais y Navia de Suarna | 1. Anexo VII de todos los integrantes 2. Acreditación de que las personas trabajadoras no tienen bonificada la cuota de la Seguridad Social (artículo 13.1.f) |
BS700A/2024/0040 | P1504200E | Ayuntamiento de A Laracha | Ayuntamiento de A Laracha | 1. Anexos II y III firmados por el/la secretario/a (artículo 13.1.c) y d) |
BS700A/2024/0041 | P1504700D | Ayuntamiento de Melide | Agrupación de los ayuntamientos de Melide, Arzúa, Santiso, Toques y Vilasantar | 1. Anexo VII de todos los integrantes 2. Acreditación de que las personas trabajadoras no tienen bonificada la cuota de la Seguridad Social (artículo 13.1.f) 3. Las horas contabilizadas tienen que coincidir en los anexos II y III |
BS700A/2024/0043 | P2703000F | Ayuntamiento de Mondoñedo | Agrupación dos ayuntamientos de Mondoñedo, Trabada, Riotorto, Lourenzá, Abadín, Barreiros, A Pastoriza, A Pontenova, Pol y Meira | 1. En el anexo II, especificar tipo de gestión (directa o indirecta) |
BS700A/2024/0044 | P1507500E | Ayuntamiento de Rois | Agrupación de los ayuntamientos de Rois, Dodro, Padrón, Pontecesures y Valga | 1. Anexo VII de todos los integrantes 2. Acreditación de que las personas trabajadoras no tienen bonificada la cuota de la Seguridad Social (artículo 13.1.f) |
BS700A/2024/0045 | P1503200F | Ayuntamiento de Curtis | Agrupación de los ayuntamientos de Curtis, Sobrado, Aranga, Boimorto y Coirós | 1. Anexo VII de todos los integrantes 2. Acreditación de que las personas trabajadoras no tienen bonificada la cuota de la Seguridad Social (artículo 13.1.f) |
BS700A/2024/0046 | P1505800A | Ayuntamiento de Noia | Agrupación de los ayuntamientos de Noia, Porto do Son, Lousame, Muros y Outes | 1. Anexo VII de todos los integrantes |
BS700A/2024/0048 | P1504900J | Ayuntamiento de Miño | Agrupación de los ayuntamientos de Miño, Pontedeume y Vilarmaior | 1. Anexo VII de todos los integrantes 2. Acreditación de que las personas trabajadoras no tienen bonificada la cuota de la Seguridad Social (artículo 13.1.f) |
BS700A/2024/0049 | P2702200C | Ayuntamiento de Guitiriz | Agrupación de los ayuntamientos de Guitiriz, Vilalba y Xermade | 1. Anexo VII de todos los integrantes 2. Acreditación de que las personas trabajadoras no tienen bonificada la cuota de la Seguridad Social (artículo 13.1.f) |
BS700A/2024/0051 | 3206400H | Ayuntamiento de A Pobra de Trives | Ayuntamiento de A Pobra de Trives | 1. Anexo I 2. Anexo II 3. Anexo III 4. Anexo VII de todos los integrantes 5. Acreditación de que las personas trabajadoras no tienen bonificada la cuota de la Seguridad Social (artículo 13.1.f) 6. Convenio ( en el caso de agrupación) |
2. Fecha del acto de requerimiento de la subsanación de la documentación: 22 de agosto de 2024.
3. Órgano competente: Subdirección General de Programas de Apoyo a la Discapacidad.
4. Plazo de subsanación de la justificación: diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acto de requerimiento en el Diario Oficial de Galicia, para subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos que se enumeran, conforme se establece en la orden de convocatoria. De no hacerlo, de conformidad con el artículo 13.3 de la orden y con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se darán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.